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ACUERDO 001 DE 2001 (Mayo 3) "POR EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL GLOBAL DE LA FUNDACION GILBERTO ALZATE AVENDAÑO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" La Junta Directiva de la FUNDACION GILBERTO ALZATE AVENDAÑO, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el artículo 7º del acuerdo No. 002 del 11 de mayo de 1999 (estatutos) y, CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 003 del 11 de mayo de 1999 se estableció la planta de personal global de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y se ajustó al sistema de nomenclatura, clasificación de empleos y escala salarial; Que dentro de las atribuciones de la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño conforme con lo señalado en el artículo 7º del Acuerdo 002 de 1999, está la de crear, suprimir y modificar cargos. Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 443 de 1998, reglamentada por los Decretos 1572 y 2504 de 1998, adelantó el estudio técnico pertinente. Que mediante oficio No. 2001 EE7809 del 27 de abril de 2001 la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C. expidió viabilidad presupuestal a la presente modificación a la Planta de Personal de la entidad. Que mediante oficio No. 01876 del 3 de mayo de 2001 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable para la modificación de la Planta de Personal de la entidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Suprimir de la Planta de Personal global de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, los siguientes cargos:
Artículo Segundo.- Las funciones propias de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño serán cumplidas por la planta de personal global que se establece a continuación:
ARTÍCULO TERCERO .- Los empleados de carrera titulares de los cargos suprimidos en virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, podrán optar por ser incorporados a empleo equivalente o por recibir indemnización.El procedimiento aplicable a lo consagrado en el presente artículo será el establecido en el Título III del Decreto 1568 de 1998. Parágrafo. La indemnización a que el inciso primero del presente artículo se refiere se reconocerá y pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998, modificado por el decreto 2504 de 1998. ARTÍCULO CUARTO.- Cuando los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en virtud del presente acuerdo se encuentren bajo situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, éste se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones. ARTÍCULO QUINTO.- Facultar al Director General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, para realizar la incorporación de los funcionarios a la planta de personal global que se adopta mediante el presente Acuerdo. ARTÍCULO SEXTO.- Autorizar al Director General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, para distribuir los empleos de la planta de Personal global, de conformidad con la estructura, naturaleza, necesidades del servicio y los planes y proyectos de la entidad, en armonía con los principios de la Función Pública, ARTÍCULO SÉPTIMO.- Delegar en el Director General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, la facultad de expedir y actualizar el manual de funciones y requisitos de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998. ARTÍCULO OCTAVO.- Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Acuerdo por concepto de indemnizaciones laborales que se causen con ocasión de la supresión de cargos, se reconocerán y pagarán conforme a lo dispuesto en las normas legales, con cargo al presupuesto de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. ARTÍCULO NOVENO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de mayo del año 2001 ROCIO LONDOÑO BOTERO Presidente Junta Directiva NIDIA MANOSALBA CELY Secretaria Junta Directiva Subdirectora Administrativa FGAA. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2387 de 9 de abril de 2001. |