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LEY 141 DE 1961 (Diciembre 16) El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º Adóptanse como leyes los decretos legislativos dictados con invocación del artículo 121 de la Constitución, desde el nueve (9) de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) hasta el veinte (20) de julio de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), en cuanto sus normas no hayan sido abolidas o modificadas por leyes posteriores. Artículo 2º. Esta Ley regirá desde su sanción, Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos sesenta y uno. El Presidente del Senado, Armando L. Fuentes. El Presidente de la Cámara de Representantes, Agustín Aljure El Secretario del Senado, Manuel Roca Castellanos. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Paz Córdoba. República de Colombia Gobierno Nacional Bogotá, D. E., 16 de diciembre de 1961. Publíquese y ejecútese. ALBERTO LLERAS. El Ministro de Gobierno, Fernando Londoño y Londoño. NOTA: Publicada en el Diario Oficial 30694 de diciembre 23 de 1961.
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