![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACUERDO 1 DE 1973 (10 de Diciembre) Ver el Acuerdo de Junta Directiva 2 de 1999 Por el cual se adoptan unos Estatutos LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACION "GILBERTO ALZATE AVENDAÑO, en uso de las facultades legales que le confiere el Acuerdo No. 12 de 1970 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá, ACUERDA: Los Estatutos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, serán los siguientes: CAPITULO I DE LA NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO ARTICULO PRIMERO: es un establecimiento Público, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Distrito Especial de Bogotá, que se organiza conforme a los criterios señalados en la Ley, en las normas reglamentarias en el Acuerdo No. 12 de 1970 del Concejo de Bogotá, y los contenidos en los presentes Estatutos. ARTICULO SEGUNDO.- La fundación tendrá como objetivo principal la adopción, integración, coordinación y financiación de programas dirigidos al término y desarrollo de la cultura, y para cumplirlo ejercerá las funciones consagradas en el artículo 5º. De estos Estatutos. ARTÍCULO TERCERO.- La duración de la Fundación es indefinida. ARTICULO CUARTO.- La Fundación tiene jurisdicción en todo el territorio del Distrito Especial de Bogotá, sede de sus órganos administrativos.
Parágrafo.- Se excluyen de este ordinal los objetos de carácter histórico que pertenezcan a la fundación. ARTÍCULO SEXTO.- La fundación podrá, mediante Acuerdo de su Junta Directiva, delegar alguna o algunas de las funciones de que trata el artículo quinto de estos Estatutos en otras entidades públicas o privadas. Igualmente, podrá recibir delegaciones de estas entidades para cumplir funciones relacionadas con la cultura en general. Las condiciones de la delegación de funciones las señalará la Junta en cada caso. CAPITULO II ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION ARTICULO SEPTIMO.- La dirección y administración de la Fundación estará a cargo de la Junta Directiva, del Director Ejecutivo y de los demás funcionarios que determine la Junta Directiva. A.- DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO OCTAVO.- La Junta Directiva estará integrada así:
Parágrafo.- El Director Ejecutivo de la Fundación asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. ARTÍCULO NOVENO.- La Junta Directiva elegirá de su seno, por mayoría de votos, un Vicepresidente, el cual reemplazará en sus faltas temporales al Presidente de la misma. ARTICULO DECIMO.-La Jornada Directiva elegirá de su seno, por mayoría de votos, un Vicepresidente, el cual reemplazará en sus faltas temporales al Presidente de la misma. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los miembros de la Junta Directiva elegidos por el Consejo tendrá un período igual al que corresponde a la sesiones de dicha Corporación, conforme al art. 16 ¿ de estos Estatutos. ARTICULO DECIMO ¿ SEGUNDO.- Los miembros de la Junta Directiva de la Fundación no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al organismo, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos entable acciones la Fundación. Parágrafo 1º. La incompatibilidad de que trata el presente artículo no se aplicará cuando se haga uso de los bienes o servicios que la Fundación ofrezca al público bajo condiciones comunes a quienes los soliciten. Parágrafo 2º. Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta que será sancionada de acuerdo con la ley o reglamento. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los miembros de la Junta Directiva podrá devengar lo honorarios que le señale el Alcalde Mayor de Bogotá, En la misma disposición, el Alcalde Mayor señalará los casos en que no haya lugar a remuneración. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Si por cualquier causa no se hiciere oportunamente el nombramiento o elección de los miembros de la Junta Directiva, o las personas designadas no tomaren posesión del cargo, los nombrados anteriormente continuarán desempeñando sus cargos hasta cuando sean legalmente reemplazados. ARTICULO DECIMO QUINTO.- Son funciones de la Junta Directiva:
ARTICULO DECIMO SEXTO.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes en el día hora y sitio que ella misma acuerde, de conformidad con sus reglamentos. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- La Junta Directiva podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por el Alcalde Mayor de Bogotá, por el Vicepresidente, por el Director Ejecutivo o por tres miembros principales de la misma Corporación. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- La Junta Directiva podrá sesionar con la presente de la mitad más uno de sus miembros y todas las decisiones se tomarán con la mayoría de los miembros presentes. ARTICULO DECIMO NOVENO.- Constituyen falta absolutas de un miembro de la Junta Directiva su muerte o su renuncia aceptada. Cuando esto suceda, el Alcalde Mayor de Bogotá o el Consejo de Bogotá, según el caso, procederán a reemplazarlo. ARTICULO VIGESIMO.- Las Sesiones de la Junta Directiva podrán concurrir con voz pero in voto, el Contralor distrital, o su delegado, y todos aquellos funcionarios a quienes la Junta solicite informes o explicaciones. Igualmente, la Junta podrá invitar a concurrir a sus sesiones a personas ajenas a la Fundación cuando su presencia se considere conveniente. ARTICULO VEINTIUNO.- La Junta llevará un libro de Actas en el cual se harán constar las deliberaciones y Acuerdos que adopte. Las actas serán autorizadas por la persona que presida la reunión y por el Secretario y deberán ser aprobadas por la Junta. Harán fe las copias estas actas que se expidan con la firma del Secretario. ARTICULO VEINTIDOS.- Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán "Acuerdos" y llevarán la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma. Los Acuerdos de la Junta Directiva se llevarán en un libro que estará bajo la custodia del Secretario de la Junta y serán numerados sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. B. DEL DIRECTOR EJECUTIVO. ARTICULO VEINTITRES.- La Fundación tendrá un director Ejecutivo que será designado por la Junta Directiva, llevará la representación legal y administrativa de la Fundación y será la primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento y del desarrollo de sus objetivos. Ejercerá sus funciones con sujeción a los presentes Estatutos y a las disposiciones de la junta Directiva. ARTÍCULO VEINTICUATRO.- El Director Ejecutivo será designado para períodos de dos (2) años y su asignación mensual será determinada por la Junta Directiva y podrá ser reelegido indefinidamente. ARTICULO VEINTICINCO.- Son funciones del Director Ejecutivo:
ARTICULO VEINTISEIS.- Los actos administrativos del Director Ejecutivo se denominarán "Resoluciones" y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. ARTICULO VEINTISIETE.- Tanto para el Director Ejecutivo como para los demás funcionarios de la Fundación, regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades señaladas en los artículos doce y trece de los presentes Estatutos. CAPITULO III REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Los contratos que celebre la Fundación deberán contener las Cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas se exijan para todos los contratos administrativos, de acuerdo con la Ley; ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Contra los actos administrativos proferidos por la Junta Directiva procede únicamente el recurso de reposición, con lo cual queda agotada la vía gubernamental. Contra los actos administrativos proferidos por el Director Ejecutivo procede el recurso de reposición y el de apelación ante la Junta Directiva. CAPITULO IV PATRIMONIO DE LA FUNDACION ARTÍCULO TREINTA.- El patrimonio de la Fundación estará formado por los siguientes bienes y recursos:
ARTICULO TREINTA Y UNO.- A los fondos y bienes de la fundación no podrá dárseles una destinación diferente a la señalada en el presupuesto anual de rentas y egresos. ARTICULO TREINTA Y DOS.- La contraloría Distrital ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes de la fundación, en la forma establecida en el Decreto Extraordinario 3133 de 1968, por medio de un Auditor y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la naturaleza de la Entidad, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa y le garanticen el cumplimiento de las funciones que le son propias, de acuerdo con estos Estatutos. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Los funcionarios de la Contraloría Distrital de Bogotá que ejerzan el control fiscal en la fundación y sus parientes dentro del 4º grado de consanguinidad o el 2º. De afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un año de producido el retiro. CAPITULO V DEL PERSONAL DE LA FUNDACION ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Las personas que presten sus servicios a la Fundación tendrán el carácter de empleados públicos. Sin embargo, la Junta Directiva precisará la clase de actividades que pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- En el Estatuto de Personal que le corresponde expedir a la Junta Directiva, se especificarán los requisitos de acceso al servicio, el régimen disciplinario y, en general, todo lo referente a la clasificación y remuneración de los empleados, horas extras, prestaciones sociales; bienestar social, pensiones de jubilación, etc. CAPITULO VI DEL SECRETRIO GENERAL ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- El Secretario General será funcionario de libre nombramiento y remoción del Director Ejecutivo. ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Serán funciones del Secretario General:
CAPITULO VII REFORMAS DE LOS ESTATUTOS ARTICULO TREINTA Y OCHO.- Corresponde a la Junta directiva reformar los presentes Estatutos. Para la validez de la reforma se requiere que el Gobierno Distrital la apruebe mediante Decreto. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- Igualmente requiere aprobación del Gobierno Distrital la venta de la sede que se compre y restaure de conformidad con los artículos cuarto y sexto del Acuerdo No. 12 de 1970. El Presidente de la Junta Directiva ANTONIO FORERO ORTIZ Secretario de Educación del Distrito El secretario. JOSE LUIS LORA PEÑALOZA (El presente Acuerdo fue aprobado por la Junta Directiva de la Fundación "Gilberto Alzate Avendaño" en la sesión del día 10 de Diciembre de 1973, según Acta No. 003 del mismo año). Digitado por la Relatoría ¿ Secretaria General |