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RESOLUCIÓN 188 DE 2012 (Junio 26) "Por la cual se convoca a la comunidad para seleccionar dos (2) representantes de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., para el período 2012 – 2014." EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 732 de 2002, los Decretos Distritales 336 de 2009 y 451 de 2011, y CONSIDERANDO: Que la Ley 142 de 1994, en el artículo 101° numeral 5º señala que los alcaldes deberán conformar un Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica que los asesore, cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación. Que el Parágrafo 1º de artículo 6º de la Ley 732 de 2002, por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado, determinó que los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación, el cual definirá el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités. Que mediante circular No. DDS- GESE 140 de abril 4 de 2003, el Departamento Nacional de Planeación, remite al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., el "Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica". Que de conformidad con lo señalado en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Económica, el Comité estará conformado entre otros integrantes por representantes de la comunidad, en un número igual al de los representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, elegidos en atención a convocatoria del Personero o quien haga sus veces. Que el Decreto Distrital 336 del 4 de agosto de 2009 "por el cual se modifica la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica", en su artículo primero y de conformidad con el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica suministrado por el Departamento Nacional de Planeación, designó los miembros del Comité. Que el artículo 1° del Decreto 451 de 2011, modificó el artículo 1° del Decreto Distrital 336 de 2009, en cuanto a la conformación del Comité Permanente de Estratificación Económica el cual quedó conformado por: "a) Un número máximo de seis (6) representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible, de los cuales mínimo un/a (1) representante por cada uno de éstos servicios, participación que se determinará de acuerdo con el mayor nivel de facturación en el año inmediatamente anterior a su conformación, según las cifras certificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. b) Representantes de la comunidad, en un número igual al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital. Parágrafo 1° - La Secretaría Técnica del Comité verificará y certificará las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios en Bogotá, que tendrán la representación en el Comité." Que el Decreto Distrital 336 de 2009 en su artículo 2° definió que la Personería de Bogotá adelantaría la convocatoria para la selección de los representantes de la comunidad en el Comité, de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica suministrado por el Departamento Nacional de Planeación, por un período de 2 años. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 451 de 2011, la Personería de Bogotá, D.C., solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación informar cuántas y cuáles serán la Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que formarán parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital a partir del mes de mayo de 2012, para de esta forma definir el número de representantes de la Comunidad, que lo conformarán de acuerdo con lo consagrado en el artículo 7° del Modelo del Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, en concordancia con el Decreto Distrital 336 de 2009. Que mediante Oficio SJ-89-2012 con radicación 2-2012-01993 de fecha enero 13 de 2011, la Secretaría Distrital de Planeación dio respuesta a la consulta realizada indicando que ante el Comité habrá un (1) representante para el servicio público domiciliario de Acueducto y Alcantarillado, un (1) representante para el servicio público domiciliario de Gas Combustible, un (1) representante para el servicio público domiciliario de Aseo y un (1) representante para el servicio público domiciliario de Energía Eléctrica, es decir un número total de cuatro (4) representantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Que por lo anterior, se realizó convocatoria pública para la selección de los representantes de la Comunidad ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica en el Distrito Capital, para el período 2012 – 2014. Que la Personería de Bogotá, D.C., mediante Resolución No. 31 del 10 de febrero de 2012 convocó a la comunidad no organizada y a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital para que hicieran parte del Comité de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con los criterios de selección establecidos en el Modelo de Reglamento del Comité de Estratificación Socioeconómica suministrado por el Departamento Nacional de Planeación, del Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., y de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2° del Decreto Distrital 336 de 2009. Que de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en la Resolución No. 31 del 10 de febrero de 2012, se adelantó el proceso de convocatoria, concluyendo con lo decidido en la Resolución No. 117 del 20 de abril de 2012, mediante la cual se designaron como representantes de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C., para el período 2012-2014, a las señoras CARMEN YAMILIA PÉREZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía N° 40.770.294 de Florencia Caquetá y MARTHA WILCHES GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 51.618.106 de Bogotá, en representación del área urbana. Que de conformidad con el artículo cuarto de la Resolución 31 del 10 de febrero de 2012, la convocatoria buscaba seleccionar cuatro (4) representantes de la comunidad, incluido uno (1) de la comunidad rural, que corresponde a un número igual de representantes al de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en los términos que establece el artículo 1º del Decreto 336 de 2009, modificado por el Decreto 451 de 2011 y lo incluido en el Oficio SJ-89-2012 con radicación 2-2012-01993 del 13 de enero de 2011, expedido por la Secretaría Distrital de Planeación. Que sólo dos (2) personas de la comunidad urbana cumplieron con el proceso de selección, de acuerdo con el modelo de reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica suministrado por el Departamento de Planeación Nacional y lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 2° del Decreto Distrital 336 de 2009, que establecen los criterios para la selección de los representantes de la Comunidad en el Comité de Estratificación Socioeconómica, señalando que si como resultado de la convocatoria no se presentaren representantes de la comunidad en un número igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá (CPEB), se integrará con el número de representantes de la comunidad que hubieren respondido a la convocatoria, previa certificación escrita del Personero de Bogotá al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. En este caso, el CPEB desarrollará sus funciones sin que exista paridad numérica entre sus integrantes, hasta cuando, resultado de una nueva convocatoria del Personero Distrital, se elijan los representantes de la comunidad faltantes. Que se hace necesario hacer una nueva convocatoria para la selección de dos (2) representantes faltantes para conformar el Comité Permanente de Estratificación y al menos uno (1) de ellos debe pertenecer a la comunidad rural. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la comunidad no organizada y a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital para que hagan parte del Comité de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con los criterios de selección establecidos en el Modelo de Reglamento del Comité de Estratificación Socioeconómica suministrado por el Departamento Nacional de Planeación, del Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., y de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2° del Decreto Distrital 336 de 2009. ARTÍCULO SEGUNDO: La convocatoria busca seleccionar a dos (2) representantes de la comunidad, pertenecientes uno (1) a la urbana y uno (1) a la rural, que corresponden a los dos miembros de la comunidad que faltan por elegir para que sea igual el número de representantes al de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en los términos que establece el artículo 1º del Decreto 336 de 2009, modificado por el Decreto 451 de 2011 y lo incluido en el Oficio SJ-89-2012 con radicación 2-2012-01993 del 13 de enero de 2011, expedido por la Secretaría Distrital de Planeación. Parágrafo Primero: De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, en concordancia con lo dispuesto en los Decretos Distritales 336 de 2009 y 451 de 2011, si como resultado de la convocatoria no se presentaren representantes de la comunidad en un número igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá se integrará con el número de representantes de la comunidad que hubieren respondido a la convocatoria, previa certificación escrita del Personero de Bogotá al Alcalde Mayor de Bogotá. Si se presentaren representantes de la comunidad en un número superior al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, tendrán derecho a ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas, de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones, hasta lograr la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Parágrafo Segundo: Los representantes de la comunidad son elegidos por un período de dos años, sin la posibilidad de ser relegidos para los dos períodos siguientes de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el reglamento serán requisitos para ser miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios: 1. Ser mayor de edad. 2. Ser residente permanente en el Distrito Capital. 3. Tener hasta último grado de primaria. 4. Ser usuario de al menos un servicio público domiciliario prestado por una empresa que opere en el Distrito Capital. ARTÍCULO CUARTO: La convocatoria para la selección de los representantes de la comunidad, se divulgará a través de medios masivos de comunicación, de la página web de la entidad, de carteles que se fijarán en cada una de las sedes de la Personería y de comunicaciones que deberá realizar cada una de las Personerías Locales con jurisdicción sobre el territorio rural. ARTÍCULO QUINTO: Para seleccionar los dos (2) representantes de la comunidad, la Personería de Bogotá, D.C., establece los siguientes plazos:
ARTÍCULO SEXTO: Documentación necesaria para poder participar en la convocatoria. Los aspirantes deberán radicar los siguientes documentos:A. Aspirantes pertenecientes comunidad no organizada del Distrito Capital: 1. Formato de inscripción diligenciado completa y debidamente. 2. Fotocopia legible del documento de identidad que demuestre la mayoría de edad. 3. Fotocopia del diploma o certificado expedido por la respectiva entidad educativa mediante el cual se demuestre tener hasta último grado de primaria. 4. Fotocopia del último recibo de pago de uno de los servicios públicos domiciliarios residenciales del lugar de su residencia o domicilio que lo acredite como usuario. En el caso de arrendatarios o de personas cuya identificación no sea coincidente con la reportada por la empresa comercializadora de servicios públicos, deberá aportar manifestación jurada o la documentación pertinente que demuestre su condición. 5. Documento que acredite su residencia permanente en el Distrito capital, de conformidad con la normatividad vigente. 6. Manifestación bajo la gravedad de juramento de no estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la normatividad vigente. 7. Listado que incluya nombre, cédula y firma de las personas de la comunidad no organizada que respaldan al aspirante. B. Para aspirantes pertenecientes a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital: 1. Formato de inscripción diligenciado completa y debidamente. 2. Fotocopia legible del documento de identidad que demuestre la mayoría de edad. 3. Fotocopia del diploma o certificado expedido por la respectiva entidad educativa mediante el cual se demuestre tener hasta último grado de primaria. 4. Fotocopia del último recibo de pago de uno de los servicios públicos domiciliarios residenciales del lugar de su residencia o domicilio que lo acredite como usuario. En el caso de arrendatarios o de personas cuya identificación no sea coincidente con la reportada por la empresa comercializadora de servicios públicos, deberá aportar manifestación jurada o la documentación pertinente que demuestre su condición. 5. Documento que acredite su residencia permanente en el Distrito capital, de conformidad con la norma vigente. 6. Documento expedido por autoridad competente con vigencia no mayor a treinta (30) días que certifique la existencia de la organización, objeto social; fecha de su creación o conformación y número de personas que aglutina. 7. Documento que acredite la pertenencia del aspirante dentro de la organización que lo respalda. 8. Copia del acta que le designe como representante de la organización, la cual debe cumplir con las regulaciones normativas vigentes y que le sean aplicables, en lo concerniente a la validez de su elección y nombramiento. 9. Manifestación bajo la gravedad de juramento de no estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, transcrito en el artículo tercero del presente acto administrativo. Parágrafo Primero: Para la entrega de la documentación solo se tendrá por válida, la que se radique en la ventanilla de correspondencia de la sede central de la Personería de Bogotá, D.C., ubicada en la Carrera 7 No. 21 – 24. Parágrafo Segundo: Los aspirantes podrán solicitar en la sede central de la Personería de Bogotá, D.C., o en las Personerías Locales el formato de inscripción respectivo o descargarlo de la página WEB de la entidad. Parágrafo Tercero: El aspirante debe tener en cuenta que las deudas con cualquier empresa de servicios públicos que preste el servicio en el Distrito Capital cobijan no solo las empresas comercializadoras que le prestan el servicio al predio de su residencia o domicilio, sino además a otros predios sobre los cuales tenga responsabilidad o a empresas diferentes prestadoras de los mismos. ARTÍCULO SÉPTIMO: De acuerdo con la reglamentación vigente y cumplido el lleno de los requisitos que se aluden en el artículo segundo del presente acto, con la verificación que la Personería de Bogotá, D.C., haga frente al cumplimiento cabal en la entrega oportuna de la documentación aportada, el único criterio que determina quiénes tendrán derecho a ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica está en función de la representatividad de la comunidad u organización que se representa, de acuerdo con el número de personas que aglutinen, de conformidad con lo establecido en los Decretos 336 de 2009, 451 de 2011 y en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital. Parágrafo Primero: La Personería, seleccionará el número de representantes de la comunidad faltantes, para garantizar la paridad numérica, en un número igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en los términos que establece el artículo 2°del presente acto, teniendo en cuenta que faltan dos (2) miembros, uno (1) rural y uno (1) urbano. Parágrafo Segundo: El Personero de Bogotá expedirá a los seleccionados su respectiva certificación, garantizando lo establecido en el parágrafo segundo del presente artículo, en relación con el representante de la comunidad rural, e informará al señor Alcalde Distrital y al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica los integrantes de la comunidad seleccionados. ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución se divulgará a través de la Página web de la Personería de Bogotá (www.personeriabogota.gov.co) y en cartelera instalada en la sede central de la Personería Distrital. ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C, a los 26 días del mes de junio del año 2012. RICARDO MARÍA CAÑÓN PRIETO Personero de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital No. 4918 de junio 29 de 2012 |