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Acuerdo 2 de 2012 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
25/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4919 de julio 3 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2012

(Junio 25)

"Por el cual se modifica el Acuerdo N°. 002 de 2002 de la Junta Directiva de la Entidad, en cuanto al reconocimiento de la Prima de Servicios para los Empleados Públicos y los trabajadores oficiales de TRANSMILENIO S.A.".

LA JUNTA DIRECTIVA DE TRANSMILENIO S.A.

En uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 39 de los estatutos de la sociedad TRANSMILENIO S. A., y

CONSIDERANDO:

Que el acuerdo 02 de 2002 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., por el cual se fijó el régimen salarial de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, en el Capítulo I, artículo décimo (10) estableció para los Empleados Públicos el reconocimiento de la Prima de Servicios, consistente en la prima anual equivalente a quince (15) días de salario, que se pagará los primeros quince días del mes de julio de cada año. Del mismo modo en el Capítulo II, artículo vigésimo (20) se estableció para los Trabajadores Oficiales el reconocimiento de la Prima de Servicios, consistente en la prima anual equivalente a quince (15) días de salario, que se pagará los primeros quince días del mes de julio de cada año.

Que el 02 de mayo de 2007, el Señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., suscribió el Acuerdo Colectivo Marco de Relaciones Laborales en el Distrito Capital con las organizaciones sindicales del Distrito Capital, haciendo extensivo los beneficios allí acordados a los Empleados Públicos del Sector Descentralizado del orden Distrital.

Que el Parágrafo 1° del Artículo 38 de la Ley 489 de 1998, dispone que: "Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado".

Que el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, precisa que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos; y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos.

Que el artículo 90 de la Ley 489 de 1998 establece que corresponde a las Juntas Directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado ejercer las funciones que le señalen la ley y los estatutos internos.

Que teniendo en cuenta lo consagrado en los artículos 86 y 90 de la Ley 489 de 1998, la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A. es la competente para definir el régimen salarial aplicable a sus trabajadores oficiales, observando los parámetros fijados por el gobierno en esta materia.

El artículo 290 del Decreto 1333 de 1986, Código de Régimen Político Municipal, aplicable al Distrito Capital según lo prescrito en el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que las funciones de adoptar la nomenclatura y clasificación de los empleados, la fijación de las escalas de remuneración y la determinación de las plantas de personal en el caso de las entidades descentralizadas municipales, serán cumplidas por las autoridades que señalen sus actos de creación o sus estatutos orgánicos.

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 enuncia que los miembros de las juntas directivas de las demás entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el Alcalde Mayor. En todo caso también hará parte de las juntas el Alcalde Mayor, quien la presidirá o su delegado. Así como precisa que en los actos de creación o en los estatutos orgánicos de las entidades se fijarán las responsabilidades y funciones de la junta directiva y el procedimiento para elegir o designar a los miembros de las mismas que no sean nombradas libremente por el Alcalde.

Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que: "(…) La autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerán conforme a las normas que las organizan, y la tutela de la administración a que están sometidas tendrán por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del Gobierno Distrital. Los entes universitarios autónomos se sujetarán a lo dispuesto por la Ley 30 de 1992".

Que el numeral 11 del artículo 39 de los Estatutos de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., elevados a Escritura Pública No. 1528 del 13 de octubre de 1999 en la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, D.C., establece que corresponde a la Junta Directiva la aprobación de la estructura interna del organismo, su planta de personal, el Régimen de Remuneraciones y la clasificación de los empleos, facultad que debe ejercerse respetando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo de la atribución conferida por la Ley 4ª de 1992.

Que es interés de TRANSMILENIO S.A. bajo el principio constitucional de la igualdad, reconocer la prima de servicios para los empleados públicos y trabajadores oficiales en igual proporción en término de días de salario al que se efectúa a los servidores públicos vinculados al Sector Central del Distrito Capital; esto es, ajustar a treinta y siete (37) días el valor que actualmente se reconoce.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital Presupuesto mediante oficio N° 2011-EE-299848 emitió certificado de viabilidad presupuestal y por otra parte el Departamento Administrativo del Servicio Civil en oficio 5249 del 24 de octubre de 2011 manifiesta no tener competencia sobre el asunto.

Que TRANSMILENIO S.A. cuenta con los recursos suficientes para efectuar tal reconocimiento, lo cual se soporta en certificación de disponibilidad suscrita el 20 de junio de 2012 por el responsable del presupuesto de la Entidad.

Que en razón de lo expuesto la Junta Directiva de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.,

ACUERDA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- MODIFICAR a partir de la vigencia fiscal 2012 el Acuerdo N° 02 de 2002 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A. en los siguientes apartes, de conformidad con la parte considerativa del presente acuerdo:

Capítulo I, artículo décimo (10): Para los Empleados Públicos el reconocimiento de la Prima de Servicios, consistirá en una prima anual equivalente a treinta y siete (37) días de salario, que se pagará antes del 30 de junio de cada año.

Capítulo II, artículo vigésimo (20): Para los Trabajadores Oficiales el reconocimiento de la Prima de Servicios, consistirá en la prima anual equivalente a treinta y siete (37) días de salario, que se pagará antes del 30 de junio de cada año.

ARTÍCULO SEGUNDO-CAMPO DE APLICACIÓN. Lo contenido en el presente Acuerdo aplica para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales vinculados a la planta de personal de TRANSMILENIO S.A.

ARTÍCULO TERCERO.-VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los 25 días del mes de junio del año 2012

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Presidente

SANDRA LILIANA ÁNGEL ALMARIO

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 4919 de julio 3 de 2012