LEY 1002 DE 2005
(Diciembre 30)
Por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Transfórmese el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, creado por el Decreto 2586 de 1950, en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual conserva la misma denominación.
Los derechos y obligaciones que a la fecha de promulgación de esta ley tenga el Icetex continuarán en favor y a cargo del mismo como entidad financiera de naturaleza especial.
Artículo 2°. Objeto. El Icetex tendrá por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3.
En razón a su naturaleza especial, el Icetex destinará los beneficios, utilidades y excedentes que obtenga, al desarrollo de su objeto. Para tal efecto creará una reserva patrimonial que se destinará de la siguiente forma:
1. El cuarenta por ciento (40%) para la constitución de reservas destinadas a la ampliación de cobertura del crédito y de los servicios del Icetex.
2. El treinta por ciento (30%) para la constitución de reservas destinadas a otorgar subsidios para el acceso y permanencia a la educación superior de estudiantes con bajos recursos económicos y mérito académico.
3. El treinta por ciento (30%) restante se destinará a incrementar el capital de la entidad.
Parágrafo 1°. Adiciónase el artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente numeral:
9. El Icetex no está sometido a régimen de encajes ni a inversiones forzosas. Tampoco podrá ser obligado a destinar recursos de su portafolio para adquirir títulos de deuda pública, TES.
Parágrafo 2°. Con el fin de garantizar los subsidios de que trata el presente artículo, el Icetex tendrá el régimen tributario aplicable a los establecimientos públicos.
Parágrafo 3°. La educación superior comprenderá entre otras, la educación tecnológica, la profesional, las especializaciones, las maestrías y la formación de posgrados en el exterior.
Parágrafo 4°. El Icetex ofrecerá diferentes modalidades de crédito para garantizar a la población la culminación de sus estudios y en todo caso los intereses serán inferiores a los del mercado financiero.
Parágrafo 5°. Adicionado por el art. 1, Ley 1886 de 2018.
Parágrafo 6°. Adicionado por el art. 1, Ley 1886 de 2018.
Artículo 3°. Domicilio. El Icetex tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., y desarrollará su objeto en el territorio nacional y en el exterior.
Artículo 4°. Operaciones autorizadas. Además de las funciones previstas en el Decreto-ley 3155 de 1968, en la Ley 18 de 1988, en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 de 1993 y en el Decreto 276 de 2004, en desar rollo de su objeto social, el Icetex podrá:
1. Realizar operaciones de descuento y redescuento relacionadas con su objeto social.
2. Realizar las demás actividades financieras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5°. Fondo de Garantías. Modificase el numeral 6 del artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 de 1993, el cual quedará así:
6. Se autoriza al Icetex para crear un Fondo con el objeto de cubrir los riesgos de los créditos otorgados para el fomento de la educación, fijar las comisiones y los márgenes de cobertura.
Artículo 6°. Inspección y vigilancia. De conformidad con la reglamentación especial que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, de acuerdo con el objeto de la entidad que se transforma, la Superintendencia Financiera ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice el Icetex, sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto Orgánico del; Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 de 1993.
Artículo 7°. Organos de dirección y administración. Son órganos de dirección y administración del Icetex:
1. La Junta Directiva.
2. El representante legal.
La Junta Directiva estará integrada por
*El Ministro de Educación o el Viceministro delegado.
*Un representante del Consejo de Educación Superior.
*Un representante del Consejo Nacional de Acreditación.
*Un representante de universidades públicas.
*Un representante de universidades privadas.
*Un representante de los gobernadores designado por la Federación Nacional de Gobernadores.
*Un representante de los alcaldes designado por la Federación Colombiana de Municipios.
Las funciones de la Junta Directiva y la elección o designación de sus miembros a excepción de los gobernadores y alcaldes, se establecerán en el reglamento que para este efecto expida el Gobierno Nacional.
La representación legal del Icetex estará a cargo de un presidente, quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Sus funciones serán las fijadas en la ley y en los estatutos de la entidad.
Artículo 8°. Régimen jurídico. Los actos que realice el Icetex para el desarrollo de sus actividades comerciales o de gestión económica y financiera, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado. Los actos que expida para el cumplimiento de las funciones administrativas que le confían la ley y los estatutos, se sujetan a las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.
Los contratos y demás actos jurídicos que deba celebrar y otorgar el Icetex como entidad financiera de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto y operaciones autorizadas, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.
Artículo 9°. Patrimonio y fuentes de recursos. El patrimonio del Icetex está integrado por los aportes efectuados por la Nación y demás entidades públicas, el valor de sus reservas, el superávit, la revalorización del mismo y los resultados del ejercicio. De acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública, se incluirá dentro del concepto de capital fiscal.
Son fuentes de recursos del Icetex, las siguientes:
1. Las partidas que con destino al Icetex se incluyan en el Presupuesto General de la Nación.
2. Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios.
3. Los rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios y de terceros.
4. Los bienes e ingresos, utilidades, intereses y demás beneficios que se generen por las operaciones autorizadas.
5. Los bienes e ingresos que como persona jurídica adquiera a cualquier título para el desarrollo de su objeto.
6. Las donaciones que reciba de entidades públicas y de los particulares.
7. Los demás bienes y recursos que determine el ordenamiento jurídico.
Artículo 10. Régimen laboral. Los servidores públicos vinculados a la planta de personal del Icetex continuarán siendo empleados públicos sujetos al régimen que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública.
Artículo 11. Régimen de transición. El Icetex dispondrá de un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente ley, para adecuar sus procedimientos y operaciones a su nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa.
Sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponde ejercer a la Superintendencia Financiera, esta prestará su colaboración técnica durante este período.
Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Viceministra de Educación Básica y Media, Encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional,
Juana Inés Díaz Tafur.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46137 de diciembre 30 de 2005.