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Acuerdo Local 001 de 2012 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
16/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4931 de julio 23 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

ACUERDO LOCAL 001 DE 2012

(Junio 16)

Por el cual se crea El Consejo Local de Sabios

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO,

En uso de sus facultades constitucionales y

legales y en especial de las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 69 – Atribuciones de las Juntas Parágrafo 7,

ACUERDA

CAPÍTULO I

DE LA CREACION DEL CONSEJO LOCAL DE SABIOS EN LA LOCALIDAD DE CHAPINERO

ARTíCULO 1. Creación del consejo de sabios.

Crease el consejo local de sabios de chapinero como una organización de índole local que promueve la participación incidente y decisoria, la gestión, el trabajo interinstitucional, intersectorial, en beneficio y por el mejoramiento de la calidad de vida de las personas mayores.

PARÁGRAFO. Entiéndase por persona mayor toda persona que haya cumplido 60 años de edad.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO LOCAL DE SABIOS DE CHAPINERO.

ARTÍCULO 2. Consejo local de sabios de chapinero

El consejo local de sabios de Chapinero es un organismo autónomo de participación comunitaria, cuyo objetivo principal es el de asesorar, gestionar, fomentar, proponer, concertar entre las comunidades y autoridades locales y velar por todo lo relacionado con el mejoramiento integral de la calidad de vida de las personas mayores en cuanto a políticas, planes, proyectos y presupuestos, así como hacer control social a los mismos. En cuanto a políticas sociales, económicas, laborales, ambientales, educativas, culturales, recreativas, haciendo énfasis en la política de envejecimiento y vejez, en el ámbito político, de salud, y demás temas de importancia para el desarrollo de la ciudad. Este consejo local de sabios es la máxima instancia de la persona mayor en la localidad constituida por miembros elegidos democráticamente.

PARÁGRAFO. El consejo local de sabios acogerá lo priorizado en los Encuentros Ciudadanos.

ARTÍCULO 3 Elección del consejo local de Sabios.

En Asamblea Local de conformación del consejo local de sabios se elegirá entre sus integrantes a seis (6) miembros titulares y seis (6) miembros suplentes, así: dos (2) representantes por cada una de las 5 UPZ de la localidad más dos (2) representantes por la UPR vereda El Verjón Bajo. Para cada territorio, el representante con mayor votación será el miembro titular de la curul y el representante con la segunda votación será el miembro suplente.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de haber un territorio sin representación, la curul titular y/o la curul suplente quedarán vacantes. Entre tanto, el consejo local de sabios promoverá una estrategia de motivación en el territorio para lograr representación de toda la localidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: los miembros suplentes remplazarán a los titulares de forma definitiva únicamente en los siguientes casos:

a. Renuncia

b. incapacidad SIC física permanente

c. ausencia SIC permanente, considerada esta por tres (3) fallas injustificadas de acuerdo al informe de control de la secretaría técnica del consejo local de sabios

d. incumplimiento SIC del reglamento interno.

PARÁGRAFO TERCERO: En las inscripciones para participar en la elección de los miembros del consejo local de sabios, deberán quedar inscritos un 50% de cada género.

ARTÍCULO 4.- Calidades y requisitos de los Delegados al consejo local de sabios.

Para acceder como delegados al consejo local de sabios son indispensables las siguientes calidades y requisitos:

1. Residir y/o desempeñar alguna actividad social, profesional, industrial, comercial o laboral en la localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.

2. Que tenga interés y disponibilidad y compromiso para trabajar con las personas mayores.

3. Tener mínimo 60 años cumplidos al momento de la elección.

PARÁGRAFO. El consejo local de sabios podrá invitar a sus reuniones cualquier entidad de control o entidad de orden nacional o distrital u otra que tenga relación con los temas a tratar, los cuales podrá participar con voz pero sin voto en las decisiones del consejo.

ARTÍCULO 5.- Periodo de los miembros del consejo local de sabios

El periodo de los miembros del consejo local de sabios tendrá una duración igual al de la Junta Administradora Local -JAL- y se contará a partir de la instalación de la Asamblea Local de sabios.

La asamblea deberá ser instalada durante los treinta (30) días posteriores a la posesión de la JAL, en cualquiera de las dependencias de la Alcaldía Local y presidida por el Alcalde Local.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. En el año 2012, cuando se conforme el consejo local de sabios por primera vez, la elección se hará dentro de los treinta (30) días posteriores a la sanción de este acuerdo local.

ARTÍCULO 6. Objetivo General

Integrar las diferentes instancias tanto públicas como privadas y comunitarias de la localidad que estén constituidas a la atención de las personas mayores. Facilitar la participación, seguimiento y control de la gestión pública en relación con el tema, así como deliberar y plantear a los entes locales y distritales propuestas en relación con el tema.

ARTÍCULO 7. Objetivos Específicos

Los objetivos del consejo local de sabios serán:

a) Servir como ente asesor y consultivo en temas relacionados con la vejez y el envejecimiento, así como de hacer propuestas para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas mayores a diferentes entidades de orden local, distrital o nacional.

b) Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan en beneficio de las personas mayores en el nivel local, distrital y nacional.

c) Promover la participación activa y eficaz de las personas mayores en la formulación, evaluación y seguimiento a los planes de desarrollo y proyectos de inversión de la localidad.

d)Incidir en la gestión y territorialización de la inversión de los 12 sectores distritales de Chapinero en las UPZs y UPRs.

e) Institucionalizar el primero (1) de octubre como el día internacional de las personas mayores.

f) Asesorar el Fondo de Desarrollo Local en la elaboración de programas y proyectos que beneficien de manera directa a las personas mayores.

g) Institucionalizar el quince (15) de junio como el día mundial contra el abuso y el maltrato a la vejez.

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE SABIOS

ARTÍCULO 8. Funciones.

Son funciones del consejo local de sabios;

1. Expedir su propio reglamento.

2. Definir su estructura organizacional y su cronograma de trabajo

3. Documentarse y diagnosticar la situación actual de la persona mayor en la localidad.

4. Elaborar proyectos y planes de acción encaminados a mejorar la calidad de vida de las personas mayores.

5. Diseñar estrategias de capacitación para las personas mayores orientadas a conocer sus derechos, mecanismos de participación ciudadana y control social, que permita enriquecer el conocimiento y divulgue la información sobre programas y actividades que desde el ámbito local, distrital, nacional y/o internacional se desarrollen.

6. Consolidar la red de organizaciones de la persona mayor de la localidad 2 de chapinero.

7. Fomentar la participación del la persona mayor en la localidad mediante la creación de organizaciones barriales, cívicas y comunitarias.

8. Ejercer veeduría ciudadana, control social y económico sobre los programas, proyectos que se desarrollen en el ámbito local para las personas mayores.

9. Representar a las personas mayores en el comité local de política social de chapinero. CLOPS y en el COLEV (comité operativo local de envejecimiento y vejez) en general en todos los escenarios locales y Distritales en donde sea necesaria la presencia del consejo de sabios.

10. Presentar informe semestral de sus actividades al consejo local de política social –CLOPS

11. El consejo local de sabios podrá promover espacios para el fortalecimiento de las actividades físicas, recreativas, culturales, ambientales, patrimoniales y de reconstrucción de la memoria histórica.

12. Elaborar acta de sus respectivas reuniones.

13. Convocar a los delegados de los barrios que no hayan tenido la representación en el consejo local de sabios, para completar las vacantes.

14. Convocar semestralmente una (1) Asamblea Local de la Persona Mayor, y extraordinariamente cuando las necesidades lo ameriten, cuyos alcances serán definidos por el consejo local de Sabios en su reglamento interno.

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ARTÍCULO 9. ESTRUCTURA Y NORMAS. El Consejo local de sabios podrá constituir comisiones de trabajo conformadas por delegados o delegadas para estudio de temas específicos y rendirán informe de su labor como se disponga.

La asistencia de los delegados será de carácter obligatorio al igual que los compromisos adquiridos allí.

El consejo se reunirá ordinariamente el primer martes de cada mes en horario convenido para tal fin y deberá llevar actas al día que resuman las actividades y compromisos.

ARTÍCULO 10. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier norma que le sea contraria.

AUTOR INICIATIVA

ALFREDO ALTHVIZ

EDIL DE CHAPINERO

PONENTES

CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN

EDILESA DE CHAPINERO

GERMÁN RICAURTE CAMARGO

EDIL DE CHAPINERO

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión plenaria el día dieciséis (16) de junio de 2012.

CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN

Presidenta Junta Administradora Local

MAYERLI BETANCUR RICO

Secretaria Junta Administradora Local (e.)

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El presente Acuerdo es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a los trece (13) días del mes de julio de dos mil doce (2012).

MAURICIO JARAMILLO CABRERA