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ACUERDO 21 DE 1999 (septiembre 9) por medio del cual se dispone la conformación de los Comités de Desarrollo Administrativo de los Organismos y Entidades Públicas del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C. en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 20 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 1421 de 1993 y CONSIDERANDO:
ACUERDA: TÍTULO I DE LOS COMITÉS DE DESARROLLO ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I CONFORMACIÓN Y FUNCIONES Artículo 1º.- Conformación. Los Comités de Desarrollo Administrativo estarán conformados por los organismos y entidades públicas que integran la estructura administrativa del Distrito Capital. Artículo 2º.- Funciones. Los Comités de Desarrollo Administrativo tendrán las siguientes funciones:
CAPÍTULO II DEL SISTEMA DISTRITAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO Artículo 3º.- Definición. El Sistema Distrital de Desarrollo Administrativo, se entiende como el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional establecidos con el fin de optimizar el manejo de recursos físicos, humanos, técnicos y financieros en las entidades que integran la estructura administrativa pública del Distrito Capital, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desarrollo institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Distrital. Artículo 4º.- Formulación de políticas. Para la formulación de políticas serán tenidos en cuenta entre otros aspectos los siguientes:
Parágrafo.- En concordancia con lo establecido en la Ley 489, los organismos y entidades que integran la estructura administrativa del distrito concurrirán al Departamento Administrativo del Servicio Civil en la formulación de políticas de desarrollo administrativo y en su aplicación, de acuerdo con las medidas adoptadas por el Gobierno Distrital. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5º.- El Alcalde Mayor, una vez entre en vigencia el presente Acuerdo, reglamentará la organización y funcionamiento de los Comités de Desarrollo Administrativo conformados. Ver los Decretos Distirtales 682 de 2001, 63 de 2005 y 194 de 2007 Artículo 6º.- El Departamento Administrativo del Servicio Civil brindará el apoyo necesario a la administración distrital para dar cumplimiento a las disposiciones consagradas en el presente Acuerdo. Artículo 7º.- Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de septiembre de 1999
El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.
El Secretario, OSCAR DARIO RODRÍGUEZ CEPEDA.
El Presidente, GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA. NOTA: publicado en el Registro Distrital No. 1998 de octubre 6 de 1999
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