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(Noviembre 29) Derogado por el art. 21, Acuerdo 28 de 1992 "Por el cual se transforma el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.E., creado por el Acuerdo 9 de 1980". EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que la confiere los Artículos 43 y 197, Numeral 1. y 4. De la Constitución Nacional, 169, Numeral 1. y 4. De la Constitución Nacional 169, Numeral 2. De la Ley 4ª., del Artículo 13 del Decreto Ley 3133 de 1968, Ver el art. 6, Acuerdo Distrital 637 de 2016 ACUERDA: CAPITULO I NATURALEZA, FUNCIONES Y PATRIMONIO. ARTICULO 1. Transfórmase el actual Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.E., adscrito a la Secretaría de Gobierno en un establecimiento público con Personería Jurídica, autonomía Administrativa y patrimonio independiente. Los bienes y recursos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.E. solamente podrán emplearse en la adquisición, mantenimiento y renovación de los equipos y demás elementos afectados al servicio público de policía y seguridad y a la vigilancia y prevención de los delitos y contravenciones dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá, incluyendo el servicio de policía que prestan las inspecciones de Policía. ARTICULO 2. FUNCIONES: En desarrollo de los objetivos a que se refiere el Artículo anterior, son funciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.E.,:
PARAGRAFO. ELEMENTOS PARA LAS DEFENSAS CIVILES. El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, deberá apropiar un porcentaje de la inversión anual entre el 2% y el 20% del total, con destino a la compra de elementos indispensables para la buena marcha y operación de las Defensas Civiles y Comités de Seguridad de Acción Comunal, que tengan vigentes, sus Personería Jurídicas, lo mismo que para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad. La distribución de dichos elementos se deberá realizar teniendo en cuenta la división sectorial de la ciudad y el previo cumplimiento de las normas exigidas por la reglamentación que sobre este aspecto deberá producir la Administración Distrital. ARTICULO 3. El patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.E., estará constituido por los bienes y dineros que en el momento de entrar en vigencia el presente Acuerdo, están destinados al actual Fondo de Vigilancia y Seguridad y además por los siguientes ingresos:
CAPITULO II REGIMEN ADMINISTRATIVO ARTICULO 4. ORGANIZACIÓN. La dirección y administración del Fondo de Vigilancia y Seguridad, estará a cargo de una Junta Directiva y un Director Ejecutivo, quién será su representante legal. ARTICULO 5. COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo estará integrará por:
PARAGRAFO 1. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto:
PARAGRAFO 2. La Junta Directiva del Fondo será presidida por el Alcalde Mayor o en su ausencia, por el Secretario de Gobierno del Distrito. PARAGRAFO 3. Las representantes del Concejo de Bogotá deberán pertenecer a distintos sectores políticos incluyendo en ellos a las minorías. ARTICULO 6. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:
ARTICULO 7. DEL DIRECTOR EJECUTIVO El Director Ejecutivo del Fondo tendré la representación legal, con todas las funciones y facultades inherentes a dicha representación. El Director Ejecutivo del Fondo será el Subsecretario de Gobierno. ARTICULO 8. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Son funciones del Director Ejecutivo:
PARAGRAFO. La construcción de puestos de policía por las Juntas de Acción Comunal o por otros organismos cívicos con auxilios oficiales debe ser aprobada por el Director Ejecutivo quien procederá, previo concepto favorable del Comandante del Departamento de Policía de Bogotá. CAPITULO III REGIMEN FINANCIERO ARTICULO 9. Los bienes e inmuebles adquiridos por el Fondo serán de su propiedad, aun cuando su uso sea confiado a la Política Nacional o a otras entidades de derecho público encargados de la prestación del público de la policía y seguridad. ARTICULO 10. La totalidad de los ingresos del Fondo que recaude la Tesorería Distrital serán depositados en cuentas especiales que mantendrá en bancos oficiales y lo girará al Fondo los dineros recaudados a más tardar dentro de los ocho (8) días siguientes a su percepción. El Fondo administrará sus recursos financieros de conformidad con las reglamentaciones que expida la Junto Directivo ciñéndose a las pautas señaladas por la Contraloría Distrital a cuyo cargo está el control fiscal. ARTICULO 11. CONTRATOS El fondo podrá celebrar todos los contratos autorizados por las leyes con las solas limitaciones que le imponen su naturaleza y finalidades con los requisitos exigidos por el presente Acuerdo, en el Código Fiscal - Distrito 1 y en las demás disposiciones aplicables a los establecimientos públicos del orden distrital CAPITULO IV DEL COMITÉ DE COMPRAS ARTICULO 12. CONFORMACION DEL COMITÉ DE COMPRAS. El Fondo tendrá un Comité de Compras el cual estará conformado por los siguientes funcionarios
PARAGRAFO. Asistirán al Comité de Compras con voz pero sin voto
ARTICULO 13. DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE COMPRAS El Comité de Compras se reunirá por convocatoria del Director Ejecutivo hecha con no menos de dos (2) días de anticipación. ARTICULO 14. FUNCIONES DEL COMITÉ DE COMPRAS Son funciones del Comité de Compras:
CAPITULO V REGIMEN DE LOS CONTRATOS. ARTICULO 15. En lo no previo en el presente Acuerdo, los contratos se regirán por el Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá y las normas que lo desarrollen, adicionen, modifiquen y complementen y por las disposiciones particulares de cada contrato. ARTICULO 16. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES. Este contrato tiene por objeto la adquisición por parte del Fondo de los bienes muebles necesarios para la prestación de los servicios a su cargo. Además para el cumplimiento de sus objetivos, el Fondo podrá adquirir toda clase de bienes muebles como equipos automotores y de comunicaciones con destina a los servicios públicos de Policía y Seguridad, así como los elementos y repuestos necesarios para la dotación, funcionamiento y reparación de tales bienes. La adquisición de bienes muebles la hará el Fondo a título de compraventa, permuta, suministro, donación y en general mediante la celebración de cualquier contrato idóneo como título traslaticio de dominio, contratos que se regirán por el presente Acuerdo y por las normas particulares de cada uno en el Código Fiscal y en las demás disposiciones que le sean propias. ARTICULO 17. ADQUISICIONES DE INMUEBLES. En la adquisición de bienes inmuebles a cualquier título por parte del Fondo de Vigilancia y seguridad de Bogotá, D.E., se aplicará el régimen previsto en el Código Fiscal Distrital. ARTICULO 18. ENAJENACION DE LOS BIENES DEL FONDO Los bienes de propiedad del Fondo solo podrán ser enajenados a título de compraventa o permuta y para la finalidad y con los requisitos señalados en el Código fiscal para las distintas clases de bienes. ARTICULO 19. DEL COMODATO. El Fondo podrá dar en comodato, por un tiempo determinado, bienes de su propiedad o de propiedad de terceros de cuya tenencia goce y siempre que ellos esté expresamente autorizado en el respectivo contrato de tenencia. ARTICULO 20. REQUSITOS DEL CONTRATO DE COMODATO El contrato de comodato deberá constar por escrito y solo requerirá para su perfeccionamiento la autorización y aprobación de la Junta Directiva del fondo. ARTICULO 21. EL FONDO COMO COMODATARIO. Para entregar en comodato el Fondo bienes de propiedad del Distrito Especial de Bogotá, o de sus entidades descentralizadas tampoco se requerirá autorización del Concejo Distrital. También podrá el Fondo, a cualquier título, ceder la tenencia de bienes de tercero siempre que en el requieran para su funcionamiento interno o para el cumplimiento de sus objetivos y en especial podrá celebrar el contrato de arrendamiento financiero o leasing con las formalidades prevista en el presente acuerdo. ARTICULO 23. DEL CONTRATO DE SEGUROS. El fondo deberá mantener asegurados los bienes de su propiedad contra los riesgos propios de su naturaleza, conforme al reglamento que para tal efecto adopte la Contraloría Distrital; En los contratos de comodato, arrendamiento, depósito o cesión del uso y tenencia de laos bienes del Fondo a cualquier título, podrá pactarse que la prima de seguridad sea cubierta por la Entidad comodataria o cesionaria de los bienes. ARTICULO 24. DE LA TRAMITACION DE LOS CONTRATOS SEGÚN SU CUANTIA. Al celebrarse los contratos de compraventa de bienes muebles, de suministro y de arrendamiento financiero o leasing, se atendrán a las reglas previstas pr el Código Fiscal. PARAGRAFO. Para los efectos del presente Acuerdo, el valor delos contrato de arrendamiento o leasing será una cantidad igual a la suma total de los cánones o mensualidades acordadas en el respectivo contrato durante un término máximo de dos (2) años. ARTICULO 25. COMPETENCIA DE LOS DISTINTOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE MATERIA DE CONTRATOS. Todos los contratos que celebre el contrato requieren de autorización previa y aprobación posterior por parte de la Junta Directiva, salvo las que corresponden al Director Ejecutivo a la Junta de Compras. CAPITULO VI DISPOSICIONES VARIAS. ARTICULO 26. La planta de personal estará compuesta por el Director Ejecutivo del Fondo y por los empleados que determine el reglamento interno del Fondo, los cuales serán en su totalidad funcionarios de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 27. El Fondo quedará exonerado del pago de gravámenes, impuestos y derechos relacionados con su constitución, organización, y funcionamiento conforme a las disposiciones vigentes para los establecimiento públicos. ARTICULO 28. El Alcalde Mayor de Bogotá reglamentará lo dispuesto en el presente Acuerdo. ARTICULO 29. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga el Acuerdo 9 de 1980, El Decreto No. 1278 de 1980 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.E., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983)
AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. |