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RESOLUCIÓN 982 DE 1994 (Febrero 23) "Por la cual se adoptan unas medidas en materia sanitaria". El Ministro de Salud, En ejercicio de sus atribuciones legales especialmente las conferidas por la Ley 9ª de 1979, el Decreto 2333 de 1982 y el Decreto 2780 de 1991, y CONSIDERANDO: Que le corresponde a este ministerio como ente rector del sector salud, velar por la salud de la comunidad y en especial la de los niños, por cuanto de acuerdo con la Constitución Política los derechos de éstos prevalecen sobre los demás; Que existen en el mercado, una serie de productos alimenticios que dentro de su composición poseen alcohol y otros aditivos que pueden ser perjudiciales para la salud, especialmente para algunos grupos de la población, cuyo consumo debe restringirse por parte del Estado; Que el alcohol es una sustancia soluble en agua y por lo tanto su distribución en el cuerpo humano se hace en forma homogénea, alcanzando todos los tejidos de manera inmediata. Así mismo, el peso de las personas, especialmente el de los niños, es un factor biológico importante que produce variaciones de la concentración de alcohol en la sangre (alcoholemia); Que el consumo de alcohol durante el embarazo es uno de los factores de riesgo del retardo mental. El rango de los efectos teratogénicos producidos por el consumo de alcohol es continuo y depende de la cantidad, frecuencia y momento del desarrollo intrauterino; Que el consumo de cantidades pequeñas o moderadas de alcohol interfiere con la absorción de varios nutrientes como los aminoácidos, la glucosa, el zinc y las vitaminas; igualmente, incide en el metabolismo de los carbohidratos, los lípidos y las proteínas, lo que puede alterar el crecimiento y desarrollo del niño, por problemas nutricionales agregados; Que el Ministerio de Salud ha realizado estudios sobre la incidencia de estos productos en la población infantil y en las mujeres embarazadas, encontrando que el consumo genera un grave problema de salud pública; Que el consumo moderado y continuo de alcohol genera tolerancia a los efectos de la sustancia consumida y una consecuente adicción; Que el Congreso de la República expidió la Ley 124 de 1994 a través de la cual restringe el consumo de bebidas embriagantes a menores de edad; Que es necesario adoptar mecanismos técnicos sanitarios tendientes a controlar la promoción, y comercialización de los productos con contenido alcohólico por debajo de 2.5 grados, evitando riesgos en la salud de las personas, especialmente en la de los niños; Con base en lo anteriormente expuesto, este despacho, RESUELVE: ARTICULO. 1º¿Las bebidas embriagantes con grado alcoholimetrico inferior a 2.5 no podrán ser promocionadas ni expendidas a menores de edad. Ver el Decreto Distrital 415 de 1994, Ver el Decreto Distrital 909 de 2001 ARTICULO. 2º¿La publicidad que se haga para la comercialización de estos productos tendrá las mismas restricciones que para las bebidas alcohólicas, especialmente la destinada a mujeres embarazadas. ARTICULO. 3º¿Queda expresamente prohibida cualquier publicidad o propaganda tendiente a promocionar el consumo de productos con contenido alcohólico inferior a 2.5 grados, en la población infantil. PARÁGRAFO. ¿En la etiqueta o empaque del producto deberá aparecer la siguiente leyenda: "Este producto es nocivo para la salud de los niños y de las mujeres embarazadas". ARTICULO. 4º¿El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución dará lugar a las sanciones previstas en el Decreto 2780 de 1991. ARTICULO. 5º¿La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., 23 de febrero de 1994. |