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ACUERDO 492 DE 2012 (Septiembre 20) Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Concejo de Bogotá, D.C., se crean dependencias, se les asignan funciones y se modifica la planta de personal y la escala salarial EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las consagradas en el artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y lo estipulado por la Ley 909 de 2004 y el Decreto Nacional 1227 de 2005 y CONSIDERANDO: Que el Plan Cuatrienal de la Corporación 2012-2015, establecido mediante el Acuerdo No. 488 de 2012, propone como estrategia fundamental para hacer más eficiente y eficaz la función normativa y de control político, proporcionar una estructura adecuada que permita la modernización y la implementación de mejores procesos para el cumplimiento y desarrollo de los servicios propios de la entidad. Que mediante la Resolución 480 de 2012, que adopta el Plan de Acción del Concejo de Bogotá 2012-2013, en el numeral 2.3 establece la presentación del proyecto de acuerdo sobre la modificación de la estructura del Concejo y de su planta de personal. Que mediante el Acuerdo No. 28 de 2001, el Concejo de Bogotá, D.C., tiene implementada su Estructura Organizacional. Que atendiendo los informes de las Auditorias Regulares con Enfoque Integral Modalidad Regular de la Contraloría Distrital, de las vigencias 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, se propone la adecuación de la estructura organizacional. Que para el efecto se solicitó el correspondiente concepto técnico. Que en virtud de lo anterior, el Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante Oficio DIR- 2022 de fecha 13 de agosto de 2012, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la Estructura Organizacional propuesta por el Concejo de Bogotá, D.C. Que mediante el Acuerdo No. 204 de 2006, el Concejo de Bogotá, D.C. tiene establecida su Planta de Personal. Que de conformidad con el Diagnóstico Organizacional y el Estudio Técnico realizado, se hace necesario la creación de 80 cargos más para su normal funcionamiento y organización administrativa. Que la reestructuración organizacional del Concejo de Bogotá, hace necesario modificar la Planta de Empleos, teniendo en cuenta que se debe contar con los cargos para el desarrollo de las funciones de las nuevas dependencias y para el fortalecimiento general de la gestión institucional. Que mediante Oficio DIR 2109 de fecha 24 de agosto de 2012, el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, expidió Concepto Técnico favorable para la modificación de la Planta de Empleos del Concejo de Bogotá, D.C. Ver Proyectos de Acuerdo 213 y 222 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: CAPÍTULO I NUEVAS DEPENDENCIAS Y SUS FUNCIONES ARTÍCULO 1°.- Para el cumplimiento de su misión, objetivos y funciones, en el Concejo de Bogotá, D.C., se crean las siguientes dependencias: I. Modificada por el art. 2, Acuerdo 977 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Concejo de Bogotá, D.C.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos.
3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución.
4. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y mejora de la organización y hacer las recomendaciones necesarias.
5. Fomentar en toda la organización la formación de un enfoque hacia la prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
6. Elaborar y presentar los informes relacionados con la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la normativa vigente.
7. Mantener informada permanentemente a la alta dirección sobre el estado del control interno dentro de la organización.
8. Verificar la efectividad de los planes de mejoramiento diseñados por los líderes de los procesos que conforman la organización.
9. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones.
10. Servir de enlace en la relación entre el Concejo de Bogotá D.C y los organismos de control externos, gestionando los requerimientos, la coordinación de los informes y la información relevante y pertinente que se requiera.
11. Desarrollar acciones para evaluar de manera independiente, la gestión de los riesgos institucionales e informar a la alta dirección sobre el estado de estos.
12. Brindar a la Mesa Directiva y a la alta dirección asesoría y recomendaciones de mejora en torno al sistema de control interno.
13. Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que le sean asignadas a la dependencia.
14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. El texto original es el siguiente: I. OFICINA DE CONTROL
INTERNO: la cual tendrá a cargo el
desarrollo de las siguientes funciones: 1. Dirigir y asesorar la
definición, diseño y aplicación de políticas, estrategias, planes, programas y
mecanismos de Control Interno, a fin de garantizar la correcta evaluación y
seguimiento de la gestión organizacional de acuerdo con la normatividad
vigente. 2. Establecer y organizar el
Plan de Acción anual de auditoría para la verificación y evaluación del Sistema
de Control Interno, la sostenibilidad y el mejoramiento continuo del Sistema
Integrado de Gestión y control de la entidad, su nivel de desarrollo y el grado
de efectividad en el cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo
con la normatividad vigente. 3. Dirigir el seguimiento a
los Planes de Mejoramiento de la entidad formulados con base en los resultados
de las evaluaciones internas, externas y de autoevaluación, para evaluar su
cumplimiento y consolidar informes de avance para los organismos de control de
manera oportuna y de acuerdo con la normatividad vigente. 4. Liderar
la evaluación del proceso de administración del riesgo de la entidad, con el
fin de emprender las medidas necesarias para mitigarlos de manera oportuna y
eficaz. 5. Verificar el cumplimiento
de las Leyes, normas políticas, procedimientos, planes y programas, proyectos y
metas de la entidad, con el fin de recomendar los ajustes necesarios de manera
oportuna. 6. Liderar la evaluación y
verificación de la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana
establecidos por la entidad en cumplimiento del mandato constitucional y legal. 7. Fomentar la cultura de
control y autocontrol a través de mecanismos que contribuyan al mejoramiento
continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 8. Dirigir la articulación y
la verificación de la información proporcionada por las diferentes dependencias
y áreas para dar respuesta a los requerimientos de los entes de control de
manera oportuna. 9. Definir y dirigir el plan
de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se
adecuen con las políticas y la misión de la entidad. 10. Verificar que los
controles definidos para los procesos y actividades de la entidad, se cumplan
por los responsables de su ejecución en todas las dependencias. 11. Contribuir con el diseño e implementación de los Sistemas Integrados de Gestión y MECI, aplicarlo como herramienta de gestión sistemática y transparente, dirigir y evaluar el desempeño en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios, enfocados en la optimización, celeridad de los procesos y en las expectativas de los usuarios que se benefician de la labor del Concejo de Bogotá, D.C. 12. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia. II. Modificada por el art. 5, Acuerdo 977 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Oficina Asesora de Planeación.
Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes.
1. Diseñar y coordinar el proceso de planeación del Concejo y los diferentes planes asociados, acorde con lo establecido en las funciones objetivos y metas de la Corporación, y realizar el seguimiento y evaluación a su ejecución.
2. Asesorar y coordinar la formulación, el seguimiento y actualización de las políticas, planes, programas y proyectos de la Corporación, en coordinación con las demás dependencias.
3. Asesorar y consolidar la formulación, seguimiento y actualización de los proyectos de inversión institucionales, en coordinación con las demás dependencias.
4. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos de inversión de la Corporación, en coordinación con la Dirección Financiera.
5. Coordinar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión al interior de la Corporación y velar por su implementación, mantenimiento y sostenibilidad, y responder por las dimensiones y políticas que estén a su cargo.
6. Gestionar la articulación de los subsistemas que conforman el Sistema Integral de Gestión Institucional, y liderar la operación de los que están a cargo de la Oficina en el marco de referencia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
7. Realizar el seguimiento y evaluación a la gestión institucional, Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales y otros planes de la Corporación y coordinar los ajustes requeridos a los planes para su cumplimiento.
8. Estructurar con las demás dependencias del Concejo, los informes relacionados con los avances y resultados de la estrategia institucional, los planes, programas y proyectos, de acuerdo con los requerimientos y las normas.
9. Formular lineamientos y directrices para el cumplimiento, medición y reporte del avance del desempeño institucional en relación con las normas y metodologías establecidas a nivel distrital y nacional.
10. Coordinar, asesorar y monitorear la adecuada implementación y mantenimiento de la gestión del riesgo en la Corporación.
11. Articular la formulación y seguimiento a los planes relacionados con temas de anticorrupción.
12. Dirigir los lineamientos y consolidación de la información estadística de la Corporación.
13. Planificar, diseñar, implementar y supervisar las políticas, lineamientos y estrategias de seguridad de la información.
14. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Gestión y Desempeño de la Corporación.
15. Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que le sean asignadas a la dependencia.
16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. El texto original es el siguiente: II. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes
funciones: 1. Dirigir la formulación de políticas, planes, programas y
proyectos para el cumplimiento de la misión institucional del Concejo de
Bogotá, D.C. 2. Responder por la formulación del Plan Estratégico
Institucional, los Planes Operativos Anuales, el Plan de Acción Institucional y
los Planes de las diferentes dependencias misionales y de apoyo de la entidad. 3. Realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución del
Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales y otros planes de
la Corporación. 4. Presentar los informes de avance del Plan Estratégico
Institucional, los Planes Operativos Anuales y el Plan de Acción del Concejo de
Bogotá, D.C. 5. Coordinar con la Dirección Financiera, la elaboración
del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y de inversión, del programa
anual de compras, del programa anual de caja y de solicitudes de adiciones y
traslados presupuestales que la entidad requiera. 6. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa
Directiva de la Corporación. 7. Coordinar las actividades necesarias para la adecuada
administración del Sistema Integrado de Gestión y mantenimiento del Modelo
Estándar de Control Interno. 8. Diseñar y desarrollar en toda la organización planes y
programas para la consolidación de una cultura de la planeación prospectiva y
estratégica en los diversos estamentos de la entidad para garantizar el
cumplimiento de todos y cada uno de los proyectos, metas y objetivos del plan
de acción institucional. 9. Coordinar, con las demás dependencias, los planes,
programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 10. Definir los indicadores de gestión para asegurar el
cumplimiento de las metas y los resultados asociados a los planes y proyectos
institucionales de la entidad. 11. Evaluar y avalar, en forma integral y colaborativa con
las unidades correspondientes, la factibilidad y viabilidad de nuevos proyectos
institucionales. 12. Definir y dirigir el plan de acción, los programas,
proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas
y misión de la entidad.
13. Desempeñar las demás funciones que sean de su
competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia. III. Modificada por el art. 4, Acuerdo 977 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Oficina Asesora de Comunicaciones y Protocolo.
Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Protocolo, las siguientes:
1. Asesorar y dirigir el diseño, implementación y seguimiento del proceso de comunicaciones y protocolo del Concejo de Bogotá D.C.
2. Diseñar, liderar y ejecutar el plan estratégico de comunicaciones para el posicionamiento, imagen corporativa y promoción del Concejo de Bogotá D.C.
3. Proponer a la Mesa Directiva y a las demás dependencias del Concejo, las políticas y estrategias de comunicación que permitan el suministro de la información a la ciudadanía, bajo los principios de publicidad, transparencia y visibilidad de la gestión pública.
4. Divulgar los planes, programas y proyectos del Concejo, así como las decisiones que adopte, en desarrollo de sus funciones teniendo en cuenta la reserva de ley y el debido proceso.
5. Asesorar y coordinar el soporte que se requiera en materia de protocolo para las diferentes actividades que desarrolle el Concejo, en coordinación con la Secretaría General.
6. Liderar las relaciones del Concejo con los medios de comunicación locales, regionales, nacionales e internacionales de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia y visibilidad de la gestión pública.
7. Administrar la página web del Concejo, preservando el adecuado manejo de la imagen institucional.
8. Asesorar a las dependencias del Concejo en lo referente a la imagen institucional, logística y protocolo para la realización de las actividades institucionales o en los que participe la Corporación.
9. Desarrollar estrategias de comunicación interna que apoyen el quehacer misional y administrativo de la Corporación.
10. Dirigir el diseño e implementación de la estrategia de comunicación digital y publicación de contenidos en medios digitales de la Corporación.
11. Establecer lineamientos encaminados a definir la vocería institucional y oficial respecto a la emisión de información hacia los medios de comunicación y opinión pública.
12. Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que le sean asignadas a la dependencia.
13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. El texto original es el siguiente: III. OFICINA ASESORA
DE COMUNICACIONES: la
cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones: 1. Asesorar en la formulación de políticas,
planes, programas y proyectos de comunicación para el cumplimiento de la misión
institucional del Concejo de Bogotá, D.C. 2. Responder por la divulgación y prensa de las
actividades de la Corporación, la elaboración y seguimiento del Plan de Medios,
las estrategias de relaciones públicas y la relación con los medios para la
promoción de la buena imagen de la entidad. 3. Socializar toda la información que se genere
dentro del Concejo: información primaria, información secundaria y sistemas de
información. 4. Realizar la custodia, conservación y
actualización constante de la información relacionada con el Concejo de Bogotá
y elaborar boletines de prensa donde se evidencien el desarrollo de las
actividades misionales de la Corporación y el control de contenidos. 5. Asesorar y apoyar los eventos programados
por la entidad donde intervenga la comunidad como el cabildante estudiantil,
ferias distritales de servicio, sesiones del Concejo de Bogotá fuera de la
Corporación, premios de periodismo, invitaciones a la Mesa Directiva o a los
Concejales a eventos del orden distrital y nacional y a todas las actividades
donde se requiera su presencia. 6. Dirigir y asesorar la actualización de la
página web con base en el cumplimiento de los objetivos misionales de la
Corporación. 7. Presentar los informes que le sean
solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación. 8. Definir y dirigir el plan de acción, los
programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las
políticas y misión de la entidad.
9. Desempeñar las demás funciones que sean de
su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia y por la
Mesa Directiva. Otras modificaciones: Modificado por el art. 2, Acuerdo 856 de 2022. El texto original era el siguiente: DIRECCIÓN JURÍDICA. la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones: 1. Asesorar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia jurídica para el cumplimiento de la misión institucional del Concejo de Bogotá, D.C. 2. Asesorar a la Mesa Directiva y demás dependencias de la entidad, en la elaboración, interpretación y aplicación de normas y procedimientos jurídicos y en general, en los asuntos de su competencia. 3. Definir criterios y lineamientos jurídicos para la expedición de conceptos y autorizaciones que deba expedir la entidad, de acuerdo a la normatividad vigente. 4. Coordinar con la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la defensa judicial en los procesos litigiosos que se adelanten en contra de la Corporación o en los que éste intervenga como demandante o como tercero interviniente o coadyuvante, en coordinación con las dependencias internas de la administración distrital, cuando corresponda, con el fin de lograr un resultado favorable. 5. Notificar y comunicar los actos administrativos expedidos por la entidad y que sean de su competencia, cumpliendo con la normatividad vigente. 6. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia, que se adecuen con las políticas y misión de la entidad. 7. Integrar una biblioteca especializada en normas, procedimientos y jurisprudencia y mantener actualizado el normograma de la entidad. 8. Elaborar las resoluciones de suspensión y restitución de servidores públicos vinculados y atender los recursos de reposición interpuestos. 9. Adelantar la primera instancia de los procesos disciplinarios de los funcionarios de la entidad, de acuerdo con la normatividad vigente. 10. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos que se sometan a su consideración. 11. Establecer mecanismos y procedimientos para la atención al usuario y respuesta a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con dicho proceso. 12. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación. 13. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la entidad. 14. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y delegadas por las diferentes normas sobre la materia. IV. Modificado por el art. 10, Acuerdo 977 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Dirección Jurídica.
Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes:
1. Dirigir el proceso de gestión jurídica del Concejo de Bogotá D.C.
2. Asesorar a la Mesa Directiva, la Secretaría General, las Subsecretarías de las Comisiones Permanentes, y demás dependencias de la Corporación, en la elaboración, interpretación y aplicación de normas y procedimientos jurídicos.
3. Emitir conceptos y absolver consultas en materia jurídica sobre la interpretación y aplicación de las normas, en los asuntos misionales y de apoyo de competencia de la Corporación.
4. Coordinar con la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la defensa judicial en los procesos litigiosos que se adelanten en contra de la Corporación o en los que éste intervenga como demandante, como tercero interviniente o coadyuvante, en coordinación con las dependencias internas de la Administración Distrital, cuando corresponda.
5. Analizar la viabilidad jurídica de los actos administrativos expedidos por la Mesa Directiva.
6. Dirigir las estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos del Concejo de Bogotá D.C.
7. Dirigir la gestión del Comité de Conciliación del Concejo de Bogotá D.C, de conformidad con la normativa vigente.
8. Compilar y difundir la normativa y la jurisprudencia relacionada con la gestión del Concejo de Bogotá D.C.
9. Mantener la unidad doctrinaria en la interpretación normativa de los asuntos que son de competencia e interés de la Corporación.
10. Ejercer la facultad de cobro persuasivo a favor del Concejo de Bogotá D.C., aplicando las normas y procedimientos vigentes.
11. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los(as) servidores(as) y ex servidores(as) del Concejo de Bogotá, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. 12. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
13. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento del Concejo de Bogotá D.C.
14. Realizar el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores(as) públicos(as) del Concejo de Bogotá a la Oficina de Control Disciplinario Interno.
15. Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión que le sean asignadas a la dependencia.
16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. El texto original es el siguiente: IV. DIRECCIÓN JURÍDICA. la cual tendrá a cargo el desarrollo
de las siguientes funciones: 1. Asesorar en la formulación de políticas, planes,
programas y proyectos en materia jurídica para el cumplimiento de la misión
institucional del Concejo de Bogotá, D.C. 2. Asesorar a la Mesa Directiva y demás dependencias de la
entidad, en la elaboración, interpretación y aplicación de normas y
procedimientos jurídicos y en general, en los asuntos de su competencia. 3. Definir criterios y lineamientos jurídicos para la
expedición de conceptos y autorizaciones que deba expedir la entidad, de acuerdo
a la normatividad vigente. 4. Coordinar con la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la
defensa judicial en los procesos litigiosos que se adelanten en contra de la
Corporación o en los que éste intervenga como demandante o como tercero
interviniente o coadyuvante, en coordinación con las dependencias internas de
la administración distrital, cuando corresponda, con el fin de lograr un
resultado favorable. 5. Notificar y comunicar los actos administrativos
expedidos por la entidad y que sean de su competencia, cumpliendo con la
normatividad vigente. 6. Definir y dirigir el plan de acción, los programas,
proyectos y las estrategias de la dependencia, que se adecuen con las políticas
y misión de la entidad. 7. Integrar una biblioteca especializada en normas,
procedimientos y jurisprudencia y mantener actualizado el normograma de la
entidad. 8. Elaborar las resoluciones de suspensión y restitución de
servidores públicos vinculados y atender los recursos de reposición
interpuestos. 9. Adelantar la primera instancia de los procesos
disciplinarios de los funcionarios de la entidad, de acuerdo con la
normatividad vigente. 10. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos que se sometan a
su consideración. 11. Establecer mecanismos y procedimientos para la atención
al usuario y respuesta a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos, dirigir
y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con dicho proceso. 12. Presentar los informes que le sean solicitados por la
Mesa Directiva de la Corporación. 13. Definir y dirigir el plan de acción, los
programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las
políticas y misión de la entidad.
14. Desempeñar las demás funciones que sean de su
competencia y delegadas por las diferentes normas sobre la materia. V. Modificado por el art. 12, Acuerdo 977 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Dirección Administrativa.
Son funciones de la Dirección Administrativa, las siguientes:
1. Dirigir y controlar los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento del Concejo de Bogotá D.C.
2. Administrar, controlar, preservar y llevar el registro de los bienes, almacenamiento, custodia y distribución de los bienes y servicios asignados al Concejo de Bogotá por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.
3. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con las solicitudes de servicios de mantenimiento, uso de las instalaciones, ingreso y/o retiro de bienes.
4. Gestionar y hacer seguimiento a los seguros que se requieran para la protección de los activos del Concejo de Bogotá D.C.
5. Dirigir la prestación de servicios generales relacionados con arrendamientos, adecuaciones locativas, apoyo logístico, aseo, cafetería, transporte y vigilancia del Concejo de Bogotá D.C.
6. Administrar el parque automotor asignado al Concejo de Bogotá y coordinar la prestación del servicio transporte.
7. Dirigir la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental y la memoria institucional de la Corporación, de conformidad con las políticas institucionales, la normativa vigente y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación, así como los establecidos por el Archivo Distrital de Bogotá.
8. Administrar los servicios de la ventanilla única de correspondencia y las notificaciones de la Corporación de acuerdo con los procedimientos establecidos.
9. Dirigir el diseño e implementación del Sistema de Gestión Ambiental de la Corporación, de acuerdo con las normas vigentes.
10. Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que le sean asignadas a la dependencia.
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. El texto original es el siguiente: V. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones: 1. Responder por la planeación, dirección, gestión y control de los procesos de administración del Talento Humano de la Corporación. 2. Adoptar los planes y programas formulados por la Mesa Directiva en relación con la gestión documental de su competencia dentro de la Corporación, de conformidad con las normas vigentes sobre el tema. 3. Responder por el diseño, desarrollo, operación mantenimiento y actualización de los sistemas informáticos en el Concejo. 4. Formular los mecanismos que garanticen el cabal cumplimiento de la prestación de los servicios generales de la Corporación. 5. Dirigir los procesos relacionados con el manejo de los recursos físicos de la Corporación. 6. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación. 7. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia, que se adecuen con las políticas y misión de la entidad. 8. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia y por la Mesa Directiva. VI. Modificado por el art. 13, Acuerdo 977 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Dirección Financiera.
Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes:
1. Diseñar e implementar los lineamientos para la estrategia de planeación y gestión financiera del Concejo de Bogotá D.C.
2. Dirigir y coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, con las dependencias de la Corporación, las necesidades para el anteproyecto de presupuesto de inversión del Concejo de Bogotá, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto para la Unidad Ejecutora a cargo del Concejo de Bogotá, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
4. Elaborar el Programa Anual Mensual de Caja del Concejo de Bogotá, para los recursos asociados al pago de gastos de personal.
5. Gestionar las modificaciones presupuestales requeridas para efectuar los pagos asociados a gastos de personal.
6. Solicitar a la Secretaría Distrital de Hacienda las modificaciones presupuestales requeridas por la Unidad Ejecutora del Fondo Cuenta Concejo de Bogotá D.C.
7. Dirigir las actividades de la gestión contable y tributaria del Concejo, para los recursos asociados a gastos a personal, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
8. Ordenar el pago de salarios, prestaciones sociales de los empleados del Concejo de Bogotá, D.C, así como los pagos derivados de las sentencias judiciales de origen laboral.
9. Elaborar y presentar los informes presupuestales y financieros del Concejo de Bogotá, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda y demás órganos de control.
10. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal del Concejo de Bogotá D.C.
11. Realizar los trámites, gestiones y articulaciones que se requieran para la gestión financiera del Concejo de Bogotá con la Secretaría Distrital de Hacienda.
12. Generar los insumos para la construcción del Plan Anual de Adquisiciones del Concejo de Bogotá, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
13. Realizar seguimiento al desarrollo del Plan Anual de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del Fondo Cuenta Concejo de Bogotá D.C.
14. Revisar la ejecución financiera y la gestión de pago de las adquisiciones que se realicen desde la Unidad Ejecutora del Fondo Cuenta Concejo de Bogotá D.C.
15. Realizar los trámites, gestiones y articulación que se requiera para la gestión de los recursos de la Unidad Ejecutora del Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, con la Secretaría Distrital de Hacienda.
16. Realizar seguimiento a la liquidación de los convenios y contratos que se suscriban con recursos de la Unidad Ejecutora del Fondo Cuenta Concejo de Bogotá.
17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. El texto original es el siguiente: VI. DIRECCIÓN
FINANCIERA: la cual
tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones: 1. Dirigir y coordinar con las
dependencias de la entidad, la elaboración del anteproyecto de presupuesto de
funcionamiento y de inversión, del programa anual de compras, del programa
anual de caja y de solicitudes de adiciones y traslados presupuestales que la
entidad requiera. 2. Responder por el
desarrollo de las acciones relacionadas con la administración y ejecución del
presupuesto y presentar los informes correspondientes a las entidades
respectivas. 3. Responder por la
contabilidad del Concejo y supervisar la elaboración de balances y estados
financieros que deban ser presentados ante las autoridades competentes. 4. Ordenar el pago de
salarios de los empleados del Concejo de Bogotá, D.C. 5. Liquidar y ordenar el
pago de las sentencias judiciales. 6. Presentar los informes
que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación. 7. Definir y dirigir el plan
de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se
adecuen con las políticas y misión de la entidad. 8. Formulación del plan estratégico del talento humano. 9. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por las diferentes normas sobre la materia y por la Mesa Directiva. VII. Oficina de Control Disciplinario Interno.
Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:
1. Adelantar las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo adelantada contra los servidores o ex servidores de la Corporación, que sean de su competencia, de conformidad con la normativa vigente.
2. Recibir y tramitar las quejas, informes, asuntos, peticiones, reclamos y/o denuncias interpuestas por la ciudadanía, de conformidad con la normatividad disciplinaria vigente.
3. Custodiar los documentos y expedientes de los procesos disciplinarios de los servidores y ex servidores del Concejo de Bogotá D.C.
4. Trasladar a la Dirección Jurídica los expedientes de los procesos disciplinarios en contra de servidores o ex servidores del Concejo, con el fin de que se adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia.
5. Informar a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos.
6. Registrar y consolidar la información de los procesos disciplinarios que se adelanten en el Concejo de Bogotá D.C.
7. Proponer las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz en la Corporación, de conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario.
8. Notificar y comunicar las decisiones de instrucción que se profieran dentro de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Concejo de Bogotá D.C. 9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. El texto original es el siguiente: VII Oficina de Control Disciplinario Interno. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones: 1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/ as servidores/as y ex servidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. 2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción del Concejo de Bogotá y fijar procedimientos operativos disciplinarios para ello. 3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y exservidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz. 4. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital. 5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente en la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios. 6. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz. 7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Otras modificaciones: Adicionado por el art. 1, Acuerdo 856 de 2022. VIII. Adicionado por el art. 6, Acuerdo 977 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Oficina de Tecnología.
Son funciones de la Oficina de Tecnología, las siguientes.
1. Dirigir el proceso de tecnologías de la información y las comunicaciones del Concejo, de acuerdo con las necesidades de operación de la Corporación.
2. Dirigir el diseño, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación del Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI).
3. Liderar el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de información y servicios digitales del Concejo en virtud de lo establecido en el Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI), así como las necesidades del servicio.
4. Administrar y soportar la infraestructura tecnológica del Concejo, incluyendo la plataforma de seguridad, redes y comunicaciones.
5. Definir, implementar y mantener la arquitectura empresarial del Concejo, en virtud de las definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información del Estado.
6. Diseñar, desarrollar, implementar y controlar el modelo de gobierno digital del Concejo, siguiendo los lineamientos del Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI) y las políticas Distritales.
7. Planificar, implementar y gestionar los controles técnicos y operativos que aseguren el cumplimiento de las políticas y estrategias de seguridad de la información digital.
8. Desarrollar estrategias de gestión de información orientadas a mantener la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio de esta.
9. Acompañar, evaluar y responder técnicamente por los procesos de adquisición de bienes y servicios de tecnología del Concejo.
10. Dirigir la política de protección de datos personales del Concejo de Bogotá.
11. Proponer e implementar acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la habilitación de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que faciliten la participación, transparencia y colaboración en el Estado.
12. Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que le sean asignadas a la dependencia.
13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. IX. Adicionado por el art. 8, Acuerdo 977 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Subsecretarías de las Comisiones Permanentes.
Son funciones de las Subsecretarías de las Comisiones Permanentes, las siguientes:
1. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C.
2. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.
3. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, abrir y hacer lectura del registro, realizar el llamado a lista de los Concejales, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, proyectos de acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento lo pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.
4. Registrar y certificar la asistencia de los Concejales que se hagan presentes en la sesión.
5. Para efectos del reconocimiento y pago de honorarios, registrar y certificar mensualmente la asistencia de los Concejales a las sesiones respectivas discriminando diariamente la fecha, hora de iniciación y de finalización y el nombre de los Concejales asistentes de la comisión respectiva, así como el de los Concejales de otras Comisiones, cuya asistencia haya sido registrada en la sesión.
6. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones de las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá, D.C.
7. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Concejales en las sesiones.
8. Acusar recibo y dar trámite a todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente, con destino a la Presidencia o a la Secretaría.
9. Registrar, recibir y radicar los proyectos de acuerdo y las proposiciones para debate de control político y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.
10. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., y los Concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.
11. Coordinar con el Oficial de Enlace o quien haga sus veces, la seguridad de los Concejales y funcionarios de la Administración en el desarrollo de la sesión correspondiente.
12. Participar en la Junta de Voceros.
13. Elaborar con anticipación el orden del día, publicar y comunicar con la misma antelación los asuntos sobre los cuales deben ocuparse las Comisiones Permanentes en concordancia con lo aprobado mensualmente en la Junta de Voceros.
14. Gestionar las actividades e informes que se requieran en los procesos estratégicos, de apoyo y evaluación de la Corporación.
15. Participar en las políticas y actividades del Modelo Integrado de Planeación y Gestión necesarias para el desarrollo de los procesos misionales.
16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. X. Adicionado por el art. 9, Acuerdo 977 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Subdirección de Participación y Relación con la Ciudadanía.
Son funciones de la Subdirección de Participación y Relación con la Ciudadanía, las siguientes:
1. Diseñar, implementar y realizar seguimiento al modelo, políticas y estrategias de servicio a la ciudadanía del Concejo de Bogotá D.C.
2. Liderar al interior de la Corporación la implementación de políticas que incidan en la relación Estado – Ciudadano.
3. Evaluar, gestionar, direccionar, tramitar y responder las peticiones, quejas y reclamos y/o denuncias presentadas por los ciudadanos o usuarios y comunicar a los peticionarios sobre el estado del trámite.
4. Realizar seguimiento a los indicadores y acuerdos de niveles de servicio establecidos en el esquema de servicio a la ciudadanía de la Corporación.
5. Generar, analizar y reportar estadísticas relacionadas con el servicio a la ciudadanía en los diferentes canales de atención.
6. Dirigir la política de racionalización de los servicios que presta el Concejo de Bogotá D.C., a la ciudadanía.
7. Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de los mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública que la Corporación deba aplicar de conformidad con la ley.
8. Coordinar los actores responsables de la aplicación y cumplimiento de la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública, y atender los requerimientos relacionados con el cumplimiento del índice de transparencia.
9. Realizar la caracterización y actualización de los grupos de valor e interés del Concejo de Bogotá D.C.
10. Dirigir la rendición de cuentas del Concejo de Bogotá D.C., en coordinación con las demás dependencias de la Corporación.
11. Dirigir el diseño e implementación de la política de gestión del conocimiento del Concejo, en coordinación con las áreas y procesos involucrados.
12. Dirigir la política y estrategias de gestión de la innovación del Concejo, en coordinación con las áreas y procesos involucrados.
13. Dirigir el Centro de Pensamiento Normativo del Concejo de Bogotá D.C.
14. Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión que le sean asignadas a la dependencia.
15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. XI. Adicionado por el art. 11, Acuerdo 977 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Dirección de Talento Humano
Son funciones de la Dirección de Talento Humano, las siguientes.
1. Dirigir el proceso de gestión del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.
2. Diseñar, formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos, programas y proyectos para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los servidores públicos del Concejo de Bogotá, de conformidad con las normas vigentes.
3. Diseñar, administrar, ejecutar y evaluar los planes y programas de formación, capacitación, bienestar social e incentivos de la Corporación, de conformidad con las normas vigentes.
4. Planear, gestionar y mantener el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Concejo siguiendo las políticas institucionales y la normatividad vigente.
5. Realizar la liquidación de la nómina, prestaciones sociales y parafiscales de los servidores públicos del Concejo de Bogotá.
6. Elaborar los actos administrativos y demás documentos relacionados con la gestión del talento humano de la Corporación.
7. Gestionar la aplicación y funcionamiento del sistema de carrera administrativa al interior del Concejo de Bogotá, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos emitidos por las entidades competentes.
8. Liderar el desarrollo, aplicación y funcionamiento de los mecanismos de evaluación y valoración del desempeño laboral del personal del Concejo de Bogotá D.C.
9. Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación, la suscripción, seguimiento y evaluación de los acuerdos de gestión, de conformidad con la ley y los lineamientos institucionales.
10. Mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales de la Corporación de conformidad con la normativa vigente.
11. Administrar y mantener actualizada la información sobre la gestión del talento humano del Concejo, en las herramientas dispuestas para tal fin.
12. Gestionar el desarrollo de acciones para la organización, trámite y seguimiento de las diferentes modalidades de trabajo para los servidores públicos del Concejo de Bogotá D.C.
13. Custodiar y mantener actualizadas las historias laborales de los servidores y exservidores públicos del Concejo de Bogotá, de acuerdo con la normativa vigente.
14. Expedir las certificaciones laborales, de conformidad con el procedimiento interno.
15. Liderar las actividades relacionadas con gestión del cambio, cultura y clima organizacional en la Corporación.
16. Apoyar la implementación de la estrategia de comunicación interna y organizacional en materia de gestión del talento humano, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Protocolo.
17. Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que le sean asignadas a la dependencia.
18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPÍTULO II MODIFICACIÓN DE FUNCIONES ARTÍCULO 2º. Modificada por el art. 2, Acuerdo 977 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: 1. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C.
2. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.
3. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, abrir y hacer lectura del registro, realizar el llamado a lista de los Concejales, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, proyectos de acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento lo pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.
4. Registrar y certificar la asistencia de los Concejales que se hagan presentes en la sesión.
5. Para efectos del reconocimiento y pago de honorarios, registrar y certificar mensualmente la asistencia de los Concejales a las sesiones respectivas discriminado diariamente la fecha, hora de iniciación y de finalización y el nombre de los Concejales asistentes.
6. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.
7. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Concejales en las sesiones.
8. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo de Bogotá, D.C., con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación.
9. Registrar, recibir y radicar los proyectos de acuerdo y las proposiciones para debate de control político y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.
10. Dirigir los Anales del Concejo.
11. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., y los Concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.
12. Coordinar el desempeño de los Secretarios de Comisión.
13. Coordinar con el Oficial de Enlace o quien haga sus veces, la seguridad de los Concejales y funcionarios de la Administración en el desarrollo de la sesión correspondiente.
14. Ejercer la Secretaría de la Junta de Voceros.
15. Elaborar con anticipación el orden del día, publicar y comunicar con la misma antelación los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria y las Comisiones Permanentes en concordancia con lo aprobado mensualmente en la Junta de Voceros.
16. Custodiar las hojas de vida de los Concejales, de acuerdo con los lineamientos de gestión documental del Concejo.
17. Dirigir la organización y administración de la Biblioteca del Concejo de Bogotá D.C.
18. Dirigir los procesos de participación y relación con la ciudadanía, y gestión del conocimiento y la innovación del Concejo.
19. Gestionar las actividades e informes que se requieran en los procesos estratégicos, de apoyo y evaluación de la Corporación.
20. Participar en las políticas y actividades del Modelo Integrado de Planeación y Gestión necesarias para el desarrollo de los procesos misionales.
21. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. El texto original es el siguiente: Artículo 2. MODIFICACIÓN
DE FUNCIONES: Para
el cumplimiento de la gestión institucional la Secretaría General desarrollará
las siguientes funciones: 1. Dirigir y responder por
el trámite de los proyectos de acuerdo, Acuerdos aprobados y demás actos
administrativos conforme al Reglamento Interno de la Corporación. 2. Atender la respuesta de
la información que requieran las localidades y comunidades sobre los asuntos de
su competencia. 3. Responder por la
elaboración de las actas de las sesiones de la Corporación, de conformidad con
las directrices sobre la materia. 4. Establecer los mecanismos
para el normal desarrollo de los procesos de relatoría, correctoría, la
publicación de anales y la transcripción correcta de las actas. 5. Dirigir la organización y
administración de la Biblioteca de la Corporación. 6. Definir y dirigir el plan
de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se
adecuen con las políticas y misión de la entidad. 7. Certificar la asistencia
de los concejales a las sesiones tanto de plenaria como de comisiones para
efecto del pago de los honorarios.
8. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y asignadas por el Reglamento Interno de la Corporación, la Mesa Directiva y las diferentes normas sobre la materia. CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ARTÍCULO 3º. Modificada por el art. 1, Acuerdo 977 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Estructura. Para el desarrollo de su objeto y funciones el Concejo de Bogotá D.C., tendrá la siguiente organizacional: 1. Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C.
1.1 Oficina de Control Interno
1.2 Oficina de Control Disciplinario Interno
1.3 Oficina Asesora de Comunicaciones y Protocolo
1.4 Oficina Asesora de Planeación
1.5 Oficina de Tecnología
2. Secretaría General
2.1 Subsecretarías de las Comisiones Permanentes
2.2 Subdirección de Participación y Relación con la Ciudadanía
3. Dirección Jurídica
4. Dirección de Talento Humano
5. Dirección Administrativa
6. Dirección Financiera El texto original era el siguiente: Para el cumplimiento de su misión, objetivos y funciones, el Concejo de Bogotá, D.C., adopta la siguiente Estructura Organizacional: 1. Mesa Directiva. 1.1. Oficina de Control Interno.1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones. 1.3. Oficina Asesora de Planeación. 2. Secretaría General. 2.1. Comisiones Permanentes. 3. Dirección Jurídica. 4. Dirección Administrativa. 5. Dirección Financiera. Otras modificaciones: Modificado por el art. 3, Acuerdo Distrital 856 de 2022 ARTÍCULO 4°. PLENARIA DEL CONCEJO DISTRITAL: Está conformada por la totalidad de los Concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo Distrital, elige al Secretario General y elige e integra las Comisiones Permanentes. ARTÍCULO 5°. Modificada por el art. 20, Acuerdo 977 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> UNIDADES DE APOYO NORMATIVO. Con el fin de adelantar con efectividad su responsabilidad misional de carácter normativo, control político y elección de funcionarios, cada uno de los Honorables concejales, tendrá dentro del Concejo de Bogotá, D.C., bajo su dirección una Unidad de Apoyo Normativo (UAN) y estará conformada por un máximo de catorce (14) funcionarios de libre nombramiento y remoción. Son funciones de las Unidades de Apoyo Normativo, las siguientes:
1. Asesorar al Concejal en la formulación, coordinación, ejecución y control de los proyectos y planes que se generen en su despacho.
2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos que les sean encomendados.
3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la formulación, ejecución y control de los diferentes planes y proyectos.
4. Asistir a foros y debates de interés social, de acuerdo con instrucciones impartidas por el Concejal.
5. Asesorar a las comunidades de las diferentes localidades en materia de planes y proyectos de desarrollo.
6. Preparar los soportes técnicos y jurídicos para los proyectos de acuerdo que se presenten por iniciativa del respectivo Concejal.
7. Efectuar los estudios socio-económicos que requiera el Concejal en relación con el ejercicio de la función pública de las entidades distritales.
8. Asesorar lo correspondiente a los proyectos de acuerdo o de ponencias que a juicio del Concejal deban realizar de conformidad con sus atribuciones e iniciativas.
9. Programar y acompañar las visitas del Concejal respectivo a las comunidades, analizar los problemas y plantearle soluciones.
10. Las demás funciones que les sean asignadas por el respectivo Concejal. Parágrafo. La Planta de personal de cada Unidad de Apoyo Normativo, será conformada por postulación que haga cada Concejal ante la Mesa Directiva de la Corporación, dentro de la denominación de cargos, códigos y grados salariales que le permite la tabla incorporada en el presente Acuerdo, sin que la sumatoria de las asignaciones básicas mensuales superen el valor de 52 S.M.L.M.V.; este valor se actualizará automáticamente cada año de acuerdo con el incremento salarial. El texto original es el siguiente: ARTÍCULO 5. UNIDADES DE APOYO NORMATIVO. Con el fin de adelantar con
efectividad su responsabilidad misional de carácter normativo y de control
político, cada uno de los Honorables Concejales, tendrá dentro del Concejo de
Bogotá, D.C., bajo su dirección una Unidad de Apoyo Normativo (UAN) y estará
conformada por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y
remoción. Mínimo el 50% de dichos servidores públicos, estarán dentro de la
denominación, nivel, código y grado salarial de los cargos de Asesor y
Profesional Universitario. Son funciones de las
Unidades de Apoyo Normativo, las siguientes: 1. Asesorar al Concejal en
la formulación, coordinación, ejecución y control de los proyectos y planes que
se generen en su despacho. 2. Absolver consultas,
prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos que les sean
encomendados. 3. Aportar elementos de
juicio para la toma de decisiones relacionadas con la formulación, ejecución y
control de los diferentes planes y proyectos. 4. Asistir a foros y debates
de interés social, de acuerdo con instrucciones impartidas por el Concejal. 5. Asesorar a las
comunidades de las diferentes localidades en materia de planes y proyectos de
desarrollo. 6. Preparar los soportes
técnicos y jurídicos para los proyectos de acuerdo que se presenten por iniciativa
del respectivo Concejal. 7. Efectuar los estudios
socio-económicos que requiera el Concejal en relación con el ejercicio de la
función pública de las entidades distritales. 8. Asesorar lo
correspondiente a los proyectos de acuerdo o de ponencias que a juicio del
Concejal deban realizar de conformidad con sus atribuciones e iniciativas. 9. Programar las visitas del
Concejal respectivo a las comunidades, analizar los problemas y plantearle
soluciones. 10. Las demás funciones que
les sean asignadas por el respectivo Concejal.
PARÁGRAFO. La Planta de personal de cada Unidad de Apoyo Normativo, será conformada por postulación que haga cada Concejal ante la Mesa Directiva de la Corporación, dentro de la denominación de cargos, códigos y grados salariales que le permite la tabla incorporada en el presente Acuerdo, sin que la sumatoria de las asignaciones básicas mensuales superen el valor de 48 S.M.L.M.V.; este valor se actualizará automáticamente cada año de acuerdo con el incremento salarial. ARTÍCULO 6°. MESA DIRECTIVA: Son funciones de la Mesa Directiva de la Corporación: 1. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores del Concejo. 2. Dictar las políticas y directrices para el ordenado y eficaz funcionamiento del Concejo. 3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones. 4. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo Distrital y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley. 5. Nombrar y remover mediante resolución los empleados de la Corporación. 6. Fijar directrices para la administración y manejo del personal de la Corporación, de conformidad con las normas superiores. 7. Aplicar el régimen disciplinario en lo de su competencia conforme a la normatividad vigente sobre el tema. 8. Las demás que el Reglamento Interno de la Corporación y la Plenaria le asigne. ARTÍCULO 7°. COMISIONES PERMANENTES: El Concejo de Bogotá, D.C., contará con las siguientes Comisiones Permanentes: 1. Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. 2. Comisión Segunda Permanente de Gobierno. 3. Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público. PARÁGRAFO.- La Mesa Directiva de cada Comisión Permanente estará compuesta por un Presidente y dos Vicepresidentes. El Secretario de la Comisión actuará como Secretario de la Mesa Directiva de ésta y desarrollará las funciones contenidas en el Acuerdo 348 de 2008 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. CAPÍTULO IV PLANTA DE PERSONAL ARTÍCULO 8°.- DEL CAMPO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, regirán para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., de conformidad con el literal d) del Artículo 3º de la Ley 909 de 2004, que preceptúa que la ley será igualmente aplicable a los empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales. ARTÍCULO 9-. Modificado por el art. 4, Acuerdo Distrital 856 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> GRADOS DE ASIGNACIÓN BÁSICA. Adóptense para los diferentes niveles jerárquicos de la planta de empleos del Concejo de Bogotá, D.C., los siguientes Grados de Asignación Básica:
Parágrafo. Las asignaciones básicas se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal. Ver Decreto Distrital 068 de 2023. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 9º.- GRADOS DE ASIGNACIÓN BÁSICA: En cumplimiento del Decreto 785 de 2005, adóptense para los diferentes niveles jerárquicos, los siguientes Grados de Asignación Básica:
PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas se ajustarán y actualizarán anualmente de
acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada
vigencia fiscal. ARTÍCULO 10º. Suprímanse los siguientes cargos:
ARTÍCULO 11º.- Creación de cargos: Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C.:
PARÁGRAFO 1. Gastos de Representación. Todos los funcionarios de planta y de las Unidades de Apoyo Normativo del Concejo de Bogotá D.C., del nivel Directivo y Asesor, devengarán un 20% de la asignación básica por concepto de gastos de representación. PARÁGRAFO 2. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., una vez aprobado el presente Acuerdo, comunicará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la creación de los nuevos cargos de Carrera Administrativa, con el fin de que sea convocado el respectivo concurso conforme a la ley. PARÁGRAFO 3. Las vacantes temporales que resulten de la presente restructuración serán publicadas en la página web del Concejo de Bogotá y se proveerán provisionalmente con el lleno de los requisitos legales, hasta tanto se realice el correspondiente concurso para su provisión definitiva. ARTÍCULO 12-. Modificado por el art. 8, Acuerdo Distrital 856 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente>Planta de Empleos: Las funciones propias del Concejo de Bogotá, D.C. serán desarrolladas por la planta global que se fija a continuación:
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 12º.- Planta de Empleos: Las funciones propias del Concejo de Bogotá, D.C.
serán desarrolladas por la planta global que se fija a continuación:
CAPÍTULO V DE LAS UNIDADES DE APOYO NORMATIVO ARTÍCULO 13º.- FUNCIONARIOS DE MANEJO Y CONFIANZA: En virtud de lo establecido en el artículo 3 literal d) de la Ley 909 de 2004, los funcionarios que ejerzan empleos en las Unidades de Apoyo Normativo del Concejo, se exceptúan de la aplicación de las normas incluidas en dicha ley. ARTÍCULO 14º.- UNIDADES DE APOYO NORMATIVO: Para fijar las asignaciones de los servidores de las Unidades de Apoyo Normativo, los Concejales se sujetarán a la siguiente tabla:
CAPÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 15º.- DERECHOS ADQUIRIDOS Y REQUISITOS: Los Empleados Públicos incorporados a la nueva planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C., conservarán sus derechos adquiridos y de Carrera Administrativa y no se les exigirá requisitos diferentes a los ya acreditados y solo requerirán la firma del acta de incorporación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ley 785 de 2005. ARTÍCULO 16º.- MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES: La Mesa Directiva de la Corporación expedirá el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la Planta de Personal del Concejo de Bogotá, teniendo en cuenta los requisitos mínimos y las equivalencias establecidas en el Decreto Ley 785 de 2005 y las competencias laborales de conformidad con el Decreto 2539 de 2005. ARTÍCULO 17º.- VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones contenidas en los Acuerdos 28 de 2001, 29 de 2001 y 204 de 2006. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. |
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