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ACUERDO 004 DE 1996 (Febrero 26) Por el cual se expide el Estatuto Académico de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias. ACUERDA: CAPITULO 1 ORGANIZACIÓN ACADÉMICA ARTICULO 1. DEFINICIÓN. La organización académica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas comprende:
ARTICULO 2. EJECUTORES DE POLÍTICAS ACADÉMICAS. El Rector, el vicerrector y los demás funcionarios que ocupen cargos de dirección académica son ejecutores de las políticas y decisiones del Consejo Superior Universitario, Consejos de Facultad y los Consejos Curriculares, según corresponda, de conformidad con el Estatuto General y los reglamentos de la Universidad. ARTICULO 3. CARGOS DE DIRECCIÓN ACADÉMICA. Son cargos de dirección académica aquellos cuyas funciones comprenden la planeación, dirección, coordinación y control de proyectos y procesos académicos. Son cargos de dirección académica:
Los funcionarios que ocupan cargos de dirección académica son superiores inmediatos del personal docente, administrativo, técnico y de servicios adscritos a su unidad. Parágrafo.- El coordinador de Proyecto Curricular hace parte de la dirección académica. CAPITULO 2 VICERRECTORIA ARTICULO 4. ORGANIZACIÓN. La Vicerrectoria es un sistema que comprende los siguientes subsistemas:
ARTICULO 5. SERVICIOS ACADÉMICOS. El subsistema de servicios académicos lo conforman las unidades y dependencias que defina el Concejo Académico. ARTICULO 6. BIENESTAR UNIVERSITARIO. El subsistema de Bienestar Universitario es reglamentado por el Consejo Superior Universitario en desarrollo de las normas vigentes. ARTICULO 7. INVESTIGACIONES Y EXTENSIÓN. El subsistema de Investigación y Servicios lo integran las unidades académicas y dependencias que defina el Consejo Superior Universitario. CAPITULO 3 PROYECTOS ACADÉMICOS ARTICULO 8 DEFINICIÓN. Denomínanse Proyectos Académicos al conjunto de actividades orientadas al cumplimiento de objetivos académicos, enfocados hacia la investigación, docencia y extensión, en los cuales participan profesores, estudiantes o conjuntamente. La creación o supresión de un proyecto académico se hace teniendo en cuenta la pertinencia de sus objetivos en relación con el proyecto institucional de la Universidad y con las condiciones de desarrollo de la ciudad y la nación, así como también los índices de calidad en la producción de sus resultados y los niveles de satisfacción que para el efecto establece el presente estatuto. ARTICULO 9. CLASIFICACIÓN. Los proyectos académicos son de tres (3) clases:
Parágrafo: El Consejo Superior Universitario expide los reglamentos de los proyectos académicos. ARTICULO 10. CURRICULAR. Proyecto Curricular es el conjunto de actividades orientadas a la formación de la persona a nivel de pregrado y postrado. ARTICULO 11. INVESTIGACIÓN. Proyecto de Investigación es el conjunto de actividades orientadas al tratamiento, búsqueda y desarrollo del conocimiento, a partir de problemas específicos en las distintas áreas del saber. ARTICULO 12. EXTENSION. Proyecto de extensión es el conjunto de actividades orientadas a la articulación de la Universidad con el entorno y que incluyan la prestación de servicios a través de consultarías y asesorías directamente ligadas con la investigación. ARTICULO 13. COORDINADOR. Cada Proyecto Académico tiene un Coordinador y Proyecto que es el responsable del desarrollo y cumplimiento de los objetivos del mismo. Cuando el proyecto se desarrolla enteramente en una facultad compete al decano respectivo asignar las funciones al coordinador. Cuando su desarrollo competa a varias facultades la asignación de funciones corresponde al vicerrector. CAPITULO 4 FACULTADES ARTICULO 14. FUNCIONES. La Universidad tiene unidades
ARTICULO 15. PLANTA DE PROFESORES. Cada facultad tiene una planta de profesores asignada por el Rector, teniendo en cuenta la distribución propuesta por el Consejo Académico. ARTICULO 16. CONSEJO DE FACULTAD. En cada facultad hay un Consejo integrado de acuerdo con lo previsto en el Estatuto General y cuyas funciones son:
ARTICULO 17. DECANO DE FACULTAD. Cada Facultad tiene un Decano, de conformidad con el Estatuto General cuyas funciones son:
ARTICULO 18. SECRETARIO. De conformidad con el estatuto general en cada facultad hay un secretario de Facultad cuyas funciones son:
ARTICULO 19. ASISTENTE. En cada facultad hay un Asistente de Decanatura cuyas funciones son:
ARTICULO 20. PERMANENCIA DE LA FACULTAD. La facultad, al igual que las demás unidades académicas funciona como Proyecto Académico y por lo tanto su creación, supresión o modificación se hace teniendo en cuenta la pertinencia de sus objetivos en relación con el proyecto institucional de la Universidad y con las condiciones de desarrollo de la ciudad y la nación, así como también los índices de calidad en la producción de sus resultados y los niveles de satisfacción que para el efecto establece el presente estatuto. ARTICULO 21. REQUISITOS PARA LA PERMANENCIA. Las facultades para su permanencia deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
Parágrafo. Los profesores a los que se refiere el literal b) del presente artículo deben tener vinculación directa con el ejercicio profesional de la cátedra. CAPITULO 5 PROYECTOS CURRICULARES ARTICULO 22. PARTICIPANTES. En los Proyectos Curriculares participan profesores y estudiantes, cuyas funciones son:
ARTICULO 23. COORDINADORES. Sus funciones son:
ARTICULO 24. CONSEJO CURRICULAR. En cada proyecto curricular de pregrado existe un Consejo responsable de su administración integrado de acuerdo con lo previsto en el estatuto general de la Universidad, cuyas funciones son:
ARTICULO 25. CRITERIOS. Los criterios mínimos en la formulación y desarrollo de Proyectos Curriculares son los siguientes:
ARTICULO 26. PLAN DE ESTUDIOS. El plan de estudios es el conjunto de asignaturas y actividades de formación cuyo cumplimiento y aprobación son necesarios para la obtención de un título universitario de pregrado o postrado. ARTICULO 27. ORGANIZACIÓN. Todo plan de estudios de pregrado tiene una estructura organizada en componentes y ciclos, así:
Ciclo de Fundamentación: Comprende conocimientos generales en las disciplinas y saberes específicos. Ciclo de Profundización: Comprende el tratamiento del conocimiento por problemas y temas específicos disciplinarios o interdisciplinario. Integración. Asignaturas que ofrecen la formación sistemática y específica en la preparación para el desempeño. ARTICULO 28. REQUISITOS PARA LA PERMANENCIA DE UN PROYECTO CURRICULAR DE PREGRADO. La permanencia de un proyecto curricular de pregrado se determina con base en los siguientes requisitos porcentuales, los cuales deben dar un resultado promedio al final de cada año no inferior al setenta y cinco por ciento, así:
En caso de ser cancelado un Proyecto Curricular de pregrado a los estudiantes matriculados en el mismo la Universidad les garantiza la culminación de su plan de estudios. ARTICULO 29. APERTURA DE GRUPOS. Para la apertura de un grupo de primer semestre el número de aspirantes debe ser al menos igual en una vez y media al número total de cupos ofrecidos por el respectivo proyecto curricular. ARTICULO 30. PROYECTO CURRICULAR DE POSTRADO. El Proyecto Curricular de Postrado es el conjunto de actividades encaminadas a la producción y transformación de conocimientos como parte fundamental e indispensable en los distintos niveles de formación avanzada. El Proyecto Curricular de Postrado a nivel de maestra o doctorado debe estar fundamentado en líneas de investigación definidas, en las que se desarrollan los trabajos de grado de los estudiantes. ARTICULO 31. REQUISITOS PARA LA PERMANENCIA DE UN PROYECTO CURRICULAR DE POSTGRADO. La permanencia de un proyecto curricular de postrado se determina con base en los siguientes requisitos:
CAPITULO 6 INSTITUTOS ARTICULO 32. FUNCIONES. La Universidad tiene unidad académica denominadas institutos cuyas funciones son:
ARTICULO 33. DIRECTOR. De conformidad con el Estatuto General, cada Instituto tiene un Director nombrado por el Rector. ARTICULO 34. CALIDADES. Para ser Director de Instituto se necesita reunir las siguientes calidades:
CAPITULO 7 LABORATORIO ARTICULO 35. DEFINICIÓN. Laboratorio es la unidad académica compuesta por recursos físicos que comprende instalaciones, instrumentos, aparatos, máquinas y materiales destinados a la experimentación, a prácticas de investigación, formación y presenten de servicios en uno o varios campos del saber. ARTICULO 36. ADSCRIPCIÓN. Los laboratorios están adscritos a las facultades. Corresponde al Decano expedir la reglamentación respectiva. ARTICULO 37. COORDINADOR DE LABORATORIOS. En cada facultad hay uno o más coordinadores de laboratorios nombrados por el Rector a solicitud del Decano para coordinar la prestación de servicios y el uso de los laboratorios. CAPITULO 8 GRUPOS DE TRABAJO ARTICULO 38. DEFINICIÓN. En las facultades existen Grupos de Trabajo compuestos por profesores, estudiantes o conjuntamente con el fin de desarrollar actividades alrededor de temas específicos en el campo de una o varios disciplinas del saber, como actividades de investigación, extensión o cultural. Los proyectos correspondientes se presentan a consideración y aprobación del respectivo Consejo de Facultad. ARTICULO 39. PROYECTO DE CONFORMACIÓN. El proyecto de conformación del Grupo de Trabajo debe contener por lo menos los siguientes elementos:
ARTICULO 40. PROPIEDAD INTELECTUAL. La Universidad reconocerá la propiedad intelectual a los participantes en los grupos de trabajo, de conformidad con las normas que regulan la materia. ARTICULO 41. RESPONSABILIDAD. El grupo de trabajo tiene un Coordinador quien es el responsable único y directo del funcionamiento del grupo. ARTICULO 42. PERMANENCIA. Los grupos de trabajo desaparecerán una vez cumplido su propósito o cuando por razones de organización o infraestructura no puedan lograr sus objetivos. En cualquier caso, el coordinador debe comunicarlo inmediatamente al Decano. CAPITULO 9 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 43. CARRERA. Entiéndase por carrera al proyecto curricular de nivel de Pregrado. ARTICULO 44. ASIGNATURA. Entiéndase por asignatura al conjunto de problemas y temas relacionados que determinan una porción del saber dentro del plan curricular. ARTICULO 45. REQUISITOS. En términos de conocimiento no se requiere el cumplimiento de requisitos para la inscripción de asignaturas. Las excepciones son reglamentadas por el respectivo Proyecto Curricular. CAPITULO 10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 46. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 21 del presente estatuto, en relación con la permanencia de las facultades, existe el siguiente periodo de transición, a lo largo del cual los profesores deben vincularse a proyectos de investigación o extensión en los porcentajes señalados así:
ARTICULO 47. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 28 del presente estatuto, en relación con la permanencia de los Proyectos Curriculares existe el siguiente periodo de transición, a lo largo del cual los profesores deben vincularse a proyectos de investigación o extensión en los porcentajes señalados así:
ARTICULO 48. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular el Acuerdo 003 de 1.992 expedido por el Consejo Superior Universitario. Dado en Santa Fe de Bogotá, en la Sala de sesiones del Consejo Superior universitario a los 26 días del mes de febrero de 1996, en sesión presidida por el Dr. Eliécer Ríos Guevara, delegado del Sr. Presidente de la República. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ELIÉCER RÍOS
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