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ACUERDO 14 DE 1996 (septiembre 6) por el cual se fija un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto del Impuesto Predial con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, ACUERDA: Artículo 1º.- Para la vigencia fiscal de 1996, el Concejo Distrital en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, destina el quince por ciento de lo recaudado durante ese año por concepto de impuesto predial a las autoridades ambientales de la región. Estos recursos deberán distribuirse por partes iguales entre la CAR y el DAMA. Artículo 2º.- La totalidad de los recursos asignados al DAMA, según el artículo anterior, serán destinados exclusivamente al Fondo de tratamiento de aguas residuales - Río Bogotá, con el fin de que sean ejecutados dentro del Megaproyecto No.2, Recuperación del Río Bogotá, del Plan de Desarrollo Formar Ciudad. Artículo 3º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 septiembre de 1996. El Alcalde Mayor, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS. El Presidente, TELESFORO PEDRAZA ORTEGA. El Secretario General, WILLIAM PIEREZ YUNES NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1255 de Septiembre 20 de 1996.
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