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DECRETO 193 DE 2002 (Mayo 17) Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 046 de 2006 Por el cual se nombran los Claveros Locales, para las elecciones presidenciales del 26 de mayo y 16 de junio (en caso de darse segunda vuelta presidencial) de 2002 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el artículo 148 del Decreto 2241 de 1.986 Código Electoral, DECRETA: Ver Decreto Distrital 200 de 2002ARTICULO 1. Designase a los funcionarios de la Secretaría de Gobierno que se relacionan a continuación, en representación del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., como Claveros Locales en la Registraduría Distrital y en las zonas electorales, así:
ARTICULO 2 . Los Claveros de que trata este Decreto deberán presentarse el día jueves 23 de mayo de 2002 en el Pabellón 20 de Corferias, ubicado en la carrera 42B calle 22E salón No. 9 a las dos (2:00) p.m., los designados de las localidades 01 (Usaquén) hasta la localidad 10 (Engativá), y a las tres y treinta (3:30) p.m. los designados de la localidad 11 (Suba) hasta la localidad 20 (Sumapaz), los de Corferias y la Comisión Escrutadora Distrital.ARTICULO 3. Los funcionarios delegados deberán presentarse el día 26 de mayo y 16 de junio (en caso de darse segunda vuelta presidencial) de 2002, en el sitio donde actuarán, a más tardar a las cuatro (4:00) p.m. y permanecerán cumpliendo sus labores hasta las doce (12) de la noche del mismo día; reanudarán sus funciones el 27 de mayo y el 17 de junio de 2002 a las once (11:00) a.m. hasta la terminación de los escrutinios y vencimiento del último de los términos señalados en la Registraduría de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código Electoral. ARTICULO 4. Los anteriores funcionarios, deberán tomar posesión de su designación, ante el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. ARTICULO 5. El incumplimiento de los deberes de Clavero, es causal de mala conducta que se sancionará con pérdida del empleo -art. 150 Decreto 2241/86-. Igualmente les asiste el derecho a declararse impedidos por vínculos de parentesco con los Candidatos a las Corporaciones Públicas -art. 9 Ley 62/88. ARTICULO 6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de Mayo de 2002 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ Secretaria de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2637 de 17 de mayo de 2002. |