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Decreto 582 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/0012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5032 del 26 de diciembre de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 582 DE 2012

 

(Diciembre 21)

 “Por el cual se actualiza la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 14  USAQUÉN,  ubicada en la Localidad de Usaquén”.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 270 de 2005 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 14, Usaquén, según las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004, adoptando como parte del mismo las fichas reglamentarias y los planos correspondientes a los sectores normativos que conforman esta UPZ.

 

Que el Decreto Distrital 270 de 2005 se complementó mediante las resoluciones 1000 de 2007, “Por la cual se complementan unas fichas normativas de los Decretos 270 de 2005 (Unidad de Planeamiento Zonal de Usaquén), 271 de 2005 (Unidad de Planeamiento Zonal Los Cedros), 614 de 2006 (Unidad de Planeamiento Zonal Pardo Rubio) y 59 de 2007 (Unidad de Planeamiento Zonal El Refugio y Chico Lago)” y 1633 de 2010, “Por la cual se complementa la ficha reglamentaria del Sector Normativo 11 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 14 Usaquén, adoptada mediante el Decreto Distrital 270 de 2005”, expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP).

 

Que mediante los Decretos Distritales 215 de 2005, 308 a 319, 449, 456 y 465 de 2006, 484, 620 y 563 de 2007, 040 de 2008, 132 de 2009 y 087, 088, 412, 456 y 573 de 2010 se adoptaron los Planes Maestros de Espacio Público, de Equipamientos y de Servicios Básicos e Infraestructura de Bogotá D.C., los cuales se conciben como instrumentos de planeamiento estructurantes del primer nivel de jerarquización, y en los que se establecen los objetivos, políticas, estrategias y metas de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004 prevé que las unidades de planeamiento zonal son instrumentos de planeamiento de segundo nivel de jerarquización, establecidas para precisar condiciones de ordenamiento de territorios específicos.

 

Que en este sentido se hace necesario armonizar los instrumentos señalados en los considerandos anteriores, para lo cual resulta pertinente modificar las fichas normativas de la UPZ 14 USAQUÉN, de acuerdo con las directrices de los Planes Maestros de Espacio Público, de Equipamientos y de Servicios Básicos e Infraestructura de Bogotá D.C.

 

Que para la adopción de la norma urbanística concerniente a los usos dotacionales, contenida en el presente decreto, sirvieron de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables:

 

1. Análisis de dotacionales existentes, su permanencia y requerimiento de equipamientos nuevos en el territorio según lo establecido en los Planes Maestros de Equipamientos.

 

2. Análisis de la norma vigente de la UPZ objeto de la presente reglamentación.

 

Que la UPZ No. 14, Usaquén, se encuentra geográficamente ubicada en la Localidad de Usaquén, y sus límites son: al Norte con la Av. Contador (Calle 134) y la UPZ Los Cedros, al Sur la Av. Carlos Lleras Restrepo (Calle 100) y las UPZ El Refugio y Chicó Lago, al Oriente con el perímetro urbano y los cerros Orientales, al Occidente con la Av. Laureano Gómez (Carrera 9. o Av. del Ferrocarril) y las UPZ Country Club y Santa Bárbara.

 

Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Distrital 398 de 2009,“Por el cual se informa a la ciudadanía de Bogotá D.C., el resultado de la Consultoría “Diseño conceptual de la Red de Transporte Masivo Metro y dimensionamiento y estructuración técnica, legal y financiera de la primera línea metro, en el marco del SITP para la ciudad” y se ordenan unas actuaciones administrativas y urbanísticas”, es necesario incorporar a los planos de la estructura de esta UPZ el trazado sugerido para la Red de Transporte Masivo Metro, como parte del Subsistema de transporte definido en el artículo 164 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT).

 

Que sobre el eje de la Avenida Laureano Gómez (Carrera 9. o Av. del Ferrocarril) en la zona de influencia de la UPZ se proyecta el trazado sugerido para la Primera Línea del Metro.

 

Que la reglamentación de esta UPZ, con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, actualiza una estructura básica compuesta por el suelo de protección, el sistema de movilidad y estructura socio-económica y espacial, y las directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este decreto y en los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo.

 

Que para la adopción de la presente normativa urbanística sirvieron de base los estudios y los resultados de los análisis realizados por las direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación, las cuales emitieron observaciones y conceptos en el ámbito de su competencia, los cuales se encuentran incluidos en el Documento Técnico de Soporte de la Unidad de Planeamiento Zonal que hace parte integral del presente decreto, y se enuncian a continuación:

 

RADICADO

DEPENDENCIA

TEMA

3-2011-08305

Dirección de Planes Maestros y Complementarios 

Concepto técnico del predio ubicado en la Calle 127 No. 6A-71

3-2011-10651

Respuesta a derecho de petición de los vecinos del barrio Ginebra Norte- Bella Suiza.

3-2011-14570

Indica las normas a tener en cuenta para inmuebles dotacionales en las UPZ en revisión

3-2012-00675

Traslado solicitud de la Personería de Bogotá, respecto al barrio Ginebra Norte

3-2012-03746

 Alcance al memorando 3-2011-14570

3-2012-04525

 

 Alcance a memorandos 3-2011-14570 y 3-2011-03746

 

3-2009-20168

Dirección de Vías Transporte y Servicios Públicos

Observaciones a la revisión adelantada en el año 2009, al subsistema vial del área que delimita la UPZ.  Cuadro de las topologías viales de la malla vial arterial de la UPZ.

Textos a incluir sobre servicios públicos

3-2011-04734

Concepto al proyecto de decreto de la UPZ

3-2011-04759

Precisión de las zonas de reserva arterial y circuitos de movilidad existentes y proyectados para la UPZ

3-2012-06028

Información sobre reservas viales, circuitos de movilidad y malla vial principal construida.

3-2009-19979

Dirección del Taller del Espacio Público

Observaciones a la revisión de la UPZ respecto al Sistema de Espacio Público y la Estructura Ecológica Principal

TEP-545-1268-2009

Tablas que contienen información de la Estructura Ecológica Principal y el sistema de espacio público construido.

3-2011-04809

Observaciones a la revisión del proyecto de Decreto de la UPZ

3-2011-02261

Recomendaciones generales sobre cómo estructurar los temas relacionados a espacio público, tanto en el Decreto como en las planchas.

2011EE18885

Departamento Administrativo de Catastro Distrital

Respuesta avalúos predios dotacionales

3-2009-14432

Dirección de Servicio al Ciudadano

Se hacen observaciones generales sobre la revisión adelantada en el período 2008-2009, de la UPZ

3-2009-14865

Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios

Recomendaciones y propuestas para la Plancha de Usos Permitidos, respecto al Sector de Mejoramiento Integral de la UPZ

3-2011-05303

Observaciones a la revisión del proyecto de Decreto de la UPZ

 

Que es necesario dar cumplimiento al Decreto Nacional 948 de 1995 “Por el cual se reglamentan, parcialmente, la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73,74, 75 y 76 del Decreto - Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.”, a la Resolución No. 627 del 7 de abril de 2006, Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y a la Resolución No. 6918 del 19 de octubre de 2010, "Por la cual se establece la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido" de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 388 de 1997, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.

 

Que los hechos generadores de plusvalía para los usos dotacionales serán evaluados de conformidad con el estudio “Avalúos para predios clasificados como dotacionales” realizado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, identificado con el radicado 2011EE18885 del 24 de junio de 2011.

 

Que de conformidad con el estudio realizado por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, según Tabla No. 50 del Documento Técnico de Soporte, en algunos sectores normativos de la presente UPZ, se configuran hechos generadores de plusvalía por asignación de un mayor aprovechamiento en usos, debido a la adición de usos más rentables respecto a los establecidos en el Decreto Distrital 270 de 2005, y porque adicionalmente, se presenta un aumento del potencial constructivo respecto del que permitía la norma del mencionado decreto, por cuanto las condiciones de edificabilidad se incrementaron, de acuerdo a la Tabla No. 51 del Documento Técnico de Soporte.

 

Que con motivo de la expedición del Decreto Distrital 020 de 2011, Por medio del cual se definen los lineamientos y las competencias para regular la operatividad del cálculo y liquidación de la participación del efecto plusvalía y se dictan otras disposiciones”, se hace necesario revisar los hechos generadores de plusvalía en aquellos sectores normativos de la UPZ No. 14, Usaquén, comparando el Decreto Distrital 270 de 2005 contra la norma establecida en el presente Decreto, para actualizar la  liquidación expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaria Distrital de Planeación.

 

Que para efectos de la revisión y ajuste de las normas urbanísticas de esta UPZ, la Administración Distrital adelantó un proceso de participación ciudadana en el marco de la Ley 388 de 1997, en el cual fueron involucrados los diferentes actores con injerencia en ese territorio, incluidos las autoridades locales, la comunidad, los gremios y ciudadanía en general.

 

Que para tal efecto, la Secretaría Distrital de Planeación realizó reuniones los días 10 y 12 de junio, y 21 de agosto de 2008, citadas por mensajería especializada, con publicación en el diario “La República”, el viernes 6 de junio de 2008, a través de las cuales se presentaron ante la comunidad las propuestas normativas y recogieron los respectivos aportes ciudadanos. Dichos aportes, junto con las propuestas emanadas en las jornadas de atención al ciudadano y solicitudes escritas fueron evaluados por la Secretaría Distrital de Planeación cuyos resultados fueron divulgados ante la comunidad y las autoridades locales en reunión realizada el 11 de junio de 2009 en las instalaciones del colegio Gimnasio Femenino.

 

Que posteriormente para la armonización de la UPZ No. 14, Usaquén, a los Planes Maestros de Equipamientos, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó una nueva estrategia de participación ciudadana, la cual contempló las siguientes fases:

 

1. Identificación de actores sociales (datos suministrados por el IDPAC y por la Dirección de Planes Maestros).

 

2. Convocatoria de la jornada de información, a través del envío de comunicaciones por correo certificado, a dignatarios de las juntas de acción comunal y organizaciones ciudadanas, Personería y Veedurías Ciudadanas, así como a los representantes de los diferentes equipamientos de las UPZ y las autoridades locales, la cual se llevo a cabo el día martes 22 de mayo de 2012, en  el Centro de Desarrollo Comunitario Simón Bolívar, y en ella se estableció un plazo de ocho (8) días para la realización de observaciones y aportes ciudadanos.

 

3. Publicación del proyecto normativo en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación, el 24 de mayo de 2012.

 

Que dichos aportes, junto con las propuestas emanadas en las jornadas de atención al ciudadano y las solicitudes escritas, fueron evaluadas por la Secretaría Distrital de Planeación, siendo incluidas en la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal de Usaquén aquellas que resultaban viables dentro del ámbito del instrumento de planificación y en el marco de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que con el fin de dar respuesta a las anteriores contribuciones y observaciones, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió el oficio con radicado  No. 2-2011-11019 del 5 de abril de 2011, dirigido a la Alcaldía Local de Usaquén, con alcance No. 2-2012-31186 del 26 de julio de 2012.

 

Que la publicación del proyecto normativo definitivo, se realizó el día 27 del mes de julio del año 2012, en la página Web de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Que la Unidad de Planeamiento Zonal No. 14, Usaquén, contiene un Sector de Interés Cultural, Núcleo Fundacional de Usaquén e Inmuebles de Interés Cultural, como consecuencia de lo cual, uno de los objetivos de la presente reglamentación es recuperar y mantener el carácter del núcleo fundacional como un área de actividad central de la ciudad, mantener su heterogeneidad y dinámica urbana en un ámbito en el que convergen estructuras espaciales públicas y privadas que han adquirido identidad como referente en la memoria colectiva de la ciudad, constituyéndose en un conjunto urbano en el que confluyen armónicamente usos residenciales y actividades empresariales y de servicios que aprovecharán y responderán a su potencial urbano salvaguardando su estructura patrimonial.

 

Que las normas contenidas en el presente decreto reglamentario, no contemplan la zona de adecuación conformada por la Resolución 463 del 2005, Por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá”, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por lo tanto, este Decreto se ocupa de la reglamentación de las áreas comprendidas hasta el límite occidental de la mencionada franja de adecuación.

 

Que así las cosas, una vez efectuado por la Secretaría Distrital de Planeación el análisis técnico y jurídico de la reglamentación, la misma se considera adecuada al ordenamiento legal pertinente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar la actualización de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 14, Usaquén, ubicada en la Localidad de Usaquén.

 

Artículo 2. Estructura básica de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 14, Usaquén. La estructura básica de la UPZ, consignada en la Plancha No. 1 que hace parte integral del presente decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, el sistema de movilidad, el sistema de espacio público y su organización funcional. Esta estructura tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano, así como definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo III del presente decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que se planteen en desarrollo del POT, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados.

 

a) Suelo de protección.

 

Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 14, Usaquén que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según el artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004, y se rigen, entre otras, por las siguientes disposiciones:

 

1. Estructura ecológica principal:

 

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN

Sistema hídrico:

Quebrada Bosque Medina

Quebrada Chorrera

Quebrada Callejas

Quebrada Santa Bárbara

Quebrada Trujillo

Artículos 77, 100 y 101 Decreto Distrital 190 de 2004

Sectores Normativos 1,2,  3, 5,  6, 7,11 y 19. 

Corredor ecológico de ronda:

Quebrada de los Molinos

 

Artículos  16, 17, 72, 75, 76, 77, 98, 99, 100, 101, 102,103 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Sectores Normativos No. 1, 7 y 11

Corredores ecológicos viales:

Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7)

Avenida Laureano Gómez (Carrera 9)

Avenida Pepe Sierra (Calle 116)

Avenida Carlos Lleras Restrepo (Calle 100)

Avenida Callejas (Calle 127)

Avenida Contador (Calle 134)

 

Artículos 98,100, 101 Decreto Distrital 190 de 2004

Todos los Sectores

 

Las áreas de amenaza y riesgo pertenecientes a la UPZ No. 14, Usaquén, se identifican a continuación y están señaladas en la Plancha No. 1 del presente decreto. Estas àreas presentan restricciones para su desarrollo, de la siguiente manera:

 

ZONAS CON AMENAZA DE RIESGO

RESTRICCIÓN

Zonas de amenaza alta y media por remoción en masa

Las solicitudes de licencia para futuros desarrollos urbanísticos quedan sujetas a los requisitos que señale el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE). Artículo 141 y mapa No. 3 del POT (Decreto Distrital 190 de 2004).

 

La Franja de Adecuación definida en la Resolución 463 de 2005 del 14 de abril de 2005 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, será reglamentada mediante el(los) Instrumento(s) que la Administración Distrital adopte, de conformidad con las normas vigentes en la materia, una vez el Consejo de Estado y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si es del caso, determinen los lineamientos generales a seguir.

 

b) Sistema de movilidad: Trazado de la malla vial y las alamedas:

 

Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, los circuitos de movilidad, la malla vial local y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorias en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la UPZ No. 14, Usaquén, por lo que tales elementos deberán ajustarse a lo indicado en el artículo 4º del Decreto Distrital 178 de 2010.

 

Del estudio consignado en los documentos soportes, de los circuitos de movilidad de la UPZ No. 14, Usaquén, hacen parte las vías incluidas por la Secretaría Distrital de Movilidad como corredores de movilidad local de la ciudad, o vías por las cuales están aprobadas rutas de transporte público colectivo. Además, el estudio incluye vías de la malla vial intermedia y local que permeabilizan la malla vial arterial. Se adoptan los circuitos de movilidad señalados en las planchas Nos. 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto.

 

c) Sistema de espacio público:

 

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN

Parques distritales:

Parques de escala vecinal y de bolsillo de la UPZ

Artículos 243, 258, 259 y 260 del Decreto Distrital 190 de 2004

Sectores Normativos No. 1, 2, 5, 6, 7,8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 20

Espacios peatonales:

Red de andenes, senderos peatonales perimetrales a los cuerpos de agua y alamedas de la UPZ.

Artículos 240, 245 a 247, 249, 250, 255, 263 a 267 del Decreto Distrital 190 de 2004

Todos los Sectores Normativos

Parques Viales:

Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7)

Avenida Laureano Gómez (Carrera 9)

Avenida Pepe Sierra (Calle 116)

Avenida Carlos Lleras Restrepo (Calle 100)

Avenida Callejas (Calle 127)

Decreto Distrital 215 de 2005

Sectores Normativos No. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19 20, 21 y 22

Separadores y controles ambientales (ver nota):

Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7)

Avenida Laureano Gómez (Carrera 9)

Avenida Pepe Sierra (Calle 116)

Avenida Carlos Lleras Restrepo (Calle 100)

Avenida Callejas (Calle 127)

Avenida Contador (Calle 134)

Calles 109 y 110

Decreto Distrital 215 de 2005

Sectores Normativos No. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22

Alamedas:

Existentes:

- Avenida Carlos Lleras Restrepo (Calle 100)

- Avenida Pepe Sierra (Calle 116)

Proyectada:

Carrera 7ª costado oriental desde la calle 106 hasta la calle 114, calle 114 desde la carrera 7ª hasta la carrera 6, carrera 6 desde la calle 114 hasta la calle 116, calle 116 desde la carrera 6 hasta los cerros orientales.   

Decreto Distrital 215 de 2005

Sectores Normativos No. 1, 3, 10, 11, 16 y  17

Ciclo rutas:

Existentes:

- Avenida Carlos Lleras Restrepo (Calle 100)

- Avenida Pepe Sierra (Calle 116)

- Diagonal 108 A (Canal Molinos)

Proyectadas:

- Avenida Laureano Gómez (Carrera 9)

Avenida Callejas (Calle 127)

Avenida Contador (Calle 134)

Decreto Distrital 215 de 2005

Sectores Normativos No. 2, 3, 4, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21 y 22

Nodos Ambientales:

Intersecciones Avenida Laureano Gómez (Carrera 9) con Avenida Germán Arciniegas (Carrera 11), con Canal Molinos, con Avenida Callejas (Calle 127) y con Avenida Contador (Calle 134).

Intersecciones Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7) con Avenida Carlos Lleras Restrepo (Calle 100), con Canal Molinos, con Canal Delicias del Carmen y con Avenida Callejas (Calle 127).

Decreto Distrital 215 de 2005

Sectores Normativos No. 1, 2, 4, 8, 11, 13, 15, 20, 21 y 22

Plazas y Plazoletas:

Núcleo Fundacional de Usaquén

Decreto Distrital 215 de 2005

Sector Normativo No.15

Nota: De conformidad con la información suministrada por el IDU, en el año 2009, los separadores en las vías locales de la UPZ suman un total de 163 registros y tienen un área de 9.1 Has, los andenes registran un total de 1087 que suman un total de 28.5  Has, las bahías de parqueo para la UPZ suman un total de 63 registros con un área de 0.7 Has y Transmilenio proyectad  por las Avenida Alberto Lleras Camargo

 

El nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la estructura básica con base en los lineamientos de la estructura ambiental y de espacio público, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Los predios urbanizables no urbanizados, para efecto de las cesiones de parques y equipamientos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004,  el Decreto Distrital 327 de 2004 y en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público.

 

d) Sistema de equipamientos:

 

Los equipamientos señalados a continuación, se encuentran cobijados por la condición de permanencia de que trata el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, sin perjuicio de que existan otros equipamientos no incluidos en el siguiente cuadro que tengan la obligación de  acogerse a esta condición.

 

NOMBRE

ESCALA

TIPO

CARÁCTER

LOCALIZACIÓN

Campus Clínica y Universidad el Bosque

Metropolitano

Equipamientos para Servicios Sociales – Educativo y Salud

Privado

Sector Normativo 3

Gimnasio Femenino

Zonal

Equipamientos para Servicios Sociales – Educativo

 

Privado

Sector Normativo 3

Congregación San Mateo

Vecinal

Equipamientos para Servicios Sociales – Culto

Privado

Sector Normativo 3

Clínica Santa Fe

Metropolitano

Equipamientos para Servicios Sociales –

Salud

Privado

Sector Normativo 3

Congregación de Jesús y María - Padres Eudistas

Vecinal

Equipamientos para Servicios Sociales

Privado

Sector Normativo 3

Gimnasio de Los Cerros

Zonal

Equipamientos para Servicios Sociales – Educativo

 

Privado

Sector Normativo 3

Fundación Centro de Investigación y Estudios Odontológicos C.I.E.O.

Metropolitano

Equipamientos para Servicios Sociales – Educativo

Publico

Sector Normativo 3

Gimnasio Alessandro Volta - Hermanitas de la Asunción (Asuncionistas)

Zonal

Equipamientos para Servicios Sociales – Educativo

Privado

Sector Normativo 3

Orden de la Virgen Maria del Monte Carmelo - Carmelitas Descalzas

Vecinal

Equipamientos para Servicios Sociales

Privado

Sector Normativo 3

Centro de Espiritualidad Pedro Legaría Casas de Retiro Religiosas Esclavas de Cristo Rey

Vecinal

Equipamientos para Servicios Sociales

Privado

Sector Normativo 3

Club La Aguadora EAAB

Urbano

Equipamientos para Servicios Sociales

Privado

Sector Normativo 11

Cantón Norte

Metropolitano

Equipamientos para Servicios Sociales – Educativo

Publico

Sector Normativo 11

Escuela de Caballería del Ejército

Metropolitano

Equipamientos para Servicios Básico

Publico

Sector Normativo 11

Escuela de Infantería II

Metropolitano

Equipamientos para Servicios Básico

Publico

Sector Normativo 11

 

Artículo 3.  Elementos de la Malla vial arterial en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 14, Usaquén. La malla vial arterial en la UPZ No. 14, Usaquén, es la definida en la base de datos geográfica de