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Resolución 510 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
28/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5034 de diciembre 28 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 510 DE 2012

 

(Diciembre 28)

 Derogada por el art. 61, Resolución Sec. Hacienda 403 de 2013.

 “Por la cual se modifica la Resolución No. SDH-000475 del 3 de diciembre de 2012”

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los literales c), d), i), l) q) y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 545 de 2006,  modificado por el artículo  2°del  Decreto  499  del  12 de  noviembre de 2009 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución SDH-000475 el 3 de diciembre de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones sobre el recaudo y la recepción de los impuestos administrados por la Secretaria Distrital de Hacienda”, se estableció en el capítulo VII  la calificación y esquema de reciprocidad, para la vigencia 2013.

 

Que de acuerdo con la evaluación financiera sustentada mediante informes de la Dirección Distrital de Tesorería y con base en los estudios de las cifras óptimas de inversión y rendimiento financiero de los recursos, se considera viable modificar los días base que se le otorgan a las entidades recaudadoras como contraprestación por las actividades de recepción, procesamiento y transmisión de la información del recaudo.

 

Que en reunión sostenida entre la Secretaría Distrital de Hacienda y las entidades recaudadoras autorizadas, se acordó un período de transición y la modificación del índice básico de contraprestación denominado días base y el período de calificación.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar artículo 42 de la Resolución SDH-000475 del 3 de diciembre de 2012, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 42. Plazo para consignar los dineros recaudados en la entidad financiera receptora. Una vez cumplido el término del periodo de reciprocidad por parte de las entidades recaudadoras, los recaudos diarios deberán ser consignados en la(s) entidad(es) financiera(s) receptora(s) autorizada(s) por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, en las cuentas que se determinen, y dentro del plazo en días calendario que para cada entidad recaudadora establece bimestralmente la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos - DIB, de acuerdo con la calificación asignada a ésta.

 

Parágrafo 1: La entidad recaudadora debe garantizar que los recursos consignados en las cuentas  receptoras se encuentren disponibles en efectivo, garantizando la disponibilidad inmediata de los mismos.

 

Parágrafo 2: Durante el primer semestre del año 2013, es decir entre los meses de enero a junio, las entidades recaudadoras vinculadas al convenio de recaudo recibirán de manera general un índice de reciprocidad equivalente a catorce (14) días.  Durante este mismo periodo la Secretaria Distrital de Hacienda –Dirección de Impuestos de Bogotá,  efectuará las calificaciones conforme al factor del índice base y a los factores variables y a  partir del bimestre julio - agosto de 2013 se comenzarán a aplicar las calificaciones de acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer semestre de 2013 por cada una de las entidades.

 

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Modificar el artículo 43 de la Resolución SDH-000475 del 3 de diciembre de 2012, el cual quedará así:

 

Artículo 43. Determinación del plazo para consignar los dineros en la entidad financiera receptora. La calificación de cada entidad recaudadora para efectos de la reciprocidad (plazo de consignación de los recursos recaudados) se define según la siguiente fórmula:

 

Plazo = B + O + T.

 

Donde:

 

B = Días base.

 

O = Días oportunidad en la entrega de la información.

 

T = Días nivel tecnológico.

 

Parágrafo 1. En todos los casos, el plazo previsto en este artículo se entenderá en días calendario.

 

Parágrafo 2. El plazo para consignar se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse el día hábil siguiente.

 

Parágrafo 3. Respecto de la variable, “O” oportunidad en la entrega de la información, se efectuará teniendo en cuenta la información entregada en la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos - DIB, en los períodos bimestrales siguientes:

 

- Para calificar el semestre ENERO-JUNIO, se otorgará a las entidades recaudadoras  catorce días que suman los días base, más el factor de oportunidad, más el factor tecnológico.

 

- Para calificar el bimestre JULIO-AGOSTO, se analiza la información entregada durante el bimestre ENERO - FEBRERO de la vigencia fiscal presente.

 

- Para calificar el bimestre SEPTIEMBRE - OCTUBRE, se analiza la información entregada durante el bimestre MARZO - ABRIL de la vigencia fiscal presente.

 

- Para calificar el bimestre NOVIEMBRE - DICIEMBRE, se analiza la información entregada durante el bimestre MAYO - JUNIO de la vigencia fiscal presente.

 

ARTÍCULO  TERCERO.- Modificar artículo 44 de la Resolución SDH-000475 del 3 de diciembre de 2012, el cual quedará así:

 

Artículo 44. Factor “B” días base. El factor “B” corresponde al reconocimiento fijo en días calendario que se otorga a todas las Entidades Recaudadoras y equivale a diez (10) días.

 

ARTÍCULO  CUARTO.- Modificar artículo 46 de la Resolución SDH-000475 del 3 de diciembre de 2012, el cual quedará así:

 

Artículo 46. Factor “T” Nivel Tecnológico. El factor “T” corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga por disponer a los contribuyentes medios electrónicos para el pago de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio del Distrito Capital.

 

Este factor “T” equivale a dos (2) días, y se otorgará a las entidades recaudadoras de la siguiente manera:

 

Obtendrán un (1) día las entidades recaudadoras que hayan aumentado en más de un 10% el número de transacciones realizadas por cualquiera de los medios de pago electrónicos, con excepción de los pagos realizados por el mecanismo de botón de pago, en la vigencia 2013 con respecto a la vigencia 2012.

 

Para determinar esta variación se tendrá en cuenta el número de transacciones realizadas por cada uno de los bancos autorizados para recaudar por medios electrónicos, de acuerdo con la comparación de la variación porcentual de los períodos  establecidos en la siguiente tabla:

 

Segundo semestre del 2013

 

PERIODO A CALIFICAR

PERÍODO DE RECAUDO 2012

PERIODO DE RECAUDO 2013

Julio – Agosto 2013

1 de Marzo al 30 de Abril

1 de Marzo a 30 de Abril

Septiembre  - Octubre 2013

1  de Mayo al 31 de Mayo

1 de Mayo al 31 de Mayo

Noviembre – Diciembre 2013

1 de Junio al 6 de Julio

1 Junio al 5 de Julio

 

Obtendrán un (1) día, cuando las entidades recaudadoras realicen los ajustes técnicos, tecnológicos y procedimentales, como las respectivas pruebas para poner en producción la declaración y pago por Internet en línea con el sistema DYPE, a través de botones de pago de redes corporativas de las entidades recaudadoras para los impuestos Predial Unificado y/o Vehículos Automotores y/o Industria y Comercio; o habiliten sistemas de pago electrónico con tarjeta de crédito. Servicios que serán certificados  por  la  Dirección  de   Sistemas  e  Informática  y  la Dirección  Distrital  de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el último día hábil del bimestre anterior al período objeto de calificación.

 

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de su  expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5034 de diciembre 28 de 2012.