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DECRETO 205 DE 2002 (Mayo 24). "Por el cual se modifica transitoriamente el artículo 2o. del Decreto 194 de 2002". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2o. del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los Códigos Nacionales de Tránsito y de Policía, y CONSIDERANDO: Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia la vida, honra, bienes, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía y de tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas. Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la reglamentación de las autoridades para la garantía de la seguridad de los habitantes en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1o. del Código Nacional de Tránsito. Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar transitoriamente el artículo 2o. del Decreto 194 de 2002, el cual quedará así: «ARTÍCULO SEGUNDO.- Restringir en todo el territorio del Distrito Capital la circulación de vehículos que transporten escombros y/o materiales de construcción y/o cilindros de gas y/o trasteo de enseres (mudanzas), desde las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del día 24 de mayo de 2002 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día 27 del mismo mes y año.» Ver Decreto Distrital 346 de 2002 ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir del día 27 de mayo del presente año la restricción establecida en el artículo 2 del Decreto 194 de 2002, recuperará su vigencia. Ver Decreto Distrital 344 de 2002 ,Ver Decreto Distrital 346 de 2002 ARTÍCULO TERCERO.- La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO.- El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la Ley. ARTÍCULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dos (2002). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ Secretaria de Gobierno CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN Secretaría de Tránsito y Transporte NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2642 de 24 de mayo de 2002. |