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Resolución Reglamentaria 14 de 2012 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
15/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4912 de junio 20 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 014 DE 2012

(Junio 15)

Por la cual se delega una función en el Director Técnico Sectorial y se adopta el Procedimiento para Adelantar Visita Fiscal dentro del Proceso de Prestación de Servicio Micro de la Contraloría de Bogotá D.C..

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 6 del Acuerdo 361 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los literales j) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional procedimientos para la ejecución de procesos y simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el Modelo Estándar de Control Interno MECI, adoptado en la Contraloría de Bogotá mediante Resolución Reglamentaria No. 013 de junio 12 de 2006, contiene entre otros elementos de control del subsistema de control de gestión, los procedimientos conformados por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso controlando acciones que requiere la operación de la Contraloría de Bogotá y el manual de procedimientos como una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los servidores públicos.

Que mediante el Acuerdo 361 del 6 de enero de 2009: "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", en su artículo 6º establece: "En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo".

Que el mismo Acuerdo contempla en el artículo 28 las funciones del Contralor de Bogotá D.C., entre las cuales se destacan: "4. Exigir informes sobre su Gestión Fiscal a la Administración y demás entidades distritales, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Distrito y los particulares que manejen fondos o bienes del Distrito Capital", y "9. Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que exija el cumplimiento de sus funciones".

Que el Artículo 9º de la Ley 489 de 1998, consagra en materia de delegación que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores".

Que el artículo 22 del citado Acuerdo al referirse a la delegación del control fiscal dispone: "El Contralor de Bogotá, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría de Bogotá D.C., por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 24 del presente acuerdo. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá D.C."

Que el numeral 8º del artículo 48 Ibidem consagra como una de las funciones de las Subdirecciones de Fiscalización, "responder ante el Director Técnico de respectivo sector por la ejecución de las auditorías integrales, la revisión de cuentas, el seguimiento a los planes de mejoramiento, visitas fiscales e indagaciones encomendadas del sector respectivo".

Que el numeral 9º del artículo 37 Ibidem consagra como una de las funciones de la Dirección de Planeación, "Realizar la revisión técnica de los planes, documentos y procedimientos que adopte la entidad, para asegurar la armonización, implementación y evaluación de los mismos".

Que la dinámica de la gestión administrativa de las entidades distritales sugiere la implementación de métodos de auditoría en tiempo real, que optimicen la eficacia del control a partir de hechos e indicios relevantes que adviertan gestiones en detrimento del patrimonio público; por lo tanto, el día 28 de mayo de 2012, el Comité Directivo, consideró necesario como oportunidad de mejora frente al Sistema de Gestión de la Calidad SGC implementado en la entidad, incorporar el Procedimiento para Adelantar Visitas Fiscales a los sujetos de control por parte de las direcciones sectoriales de la Entidad, con el propósito de establecer y demostrar la existencia de presuntas irregularidades que afecten o pongan en riesgo el erario público Distrital.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la Visita Fiscal, como una actuación que permite a la Contraloría de Bogotá d.C., ejercer control fiscal de manera oportuna, frente a diferentes situaciones de las que tiene conocimiento.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se entiende por Visita Fiscal, la actuación adelantada por las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C., mediante la cual un equipo de auditoría del sector, se desplaza a las instalaciones del sujeto de control, con el fin de ejercer un control fiscal oportuno sobre posibles situaciones irregulares que afecten o pongan en riesgo el erario público Distrital.

ARTÍCULO TERCERO.- Delegar en el Director Técnico Sectorial, la función de comisionar al equipo auditor para realizar las visitas fiscales a los sujetos de control del sector.

ARTÍCULO  CUARTO.- Derogado por el art. 5, Resolución Contraloría Distrital 14 de 2013. Incorporar dentro de los procedimientos del Proceso de Prestación de Servicio Micro el siguiente procedimiento.

No.

PROCEDIMIENTO

Versión

Código

1

Procedimiento para Adelantar Visita Fiscal.

1.0

4023

ARTÍCULO QUINTO.- Delegar en la Dirección de Planeación en coordinación con las Direcciones Sectoriales, el mejoramiento continuo de los procedimientos del Proceso de Prestación de Servicio Micro.

ARTÍCULO SEXTO.- Es responsabilidad de los Directores, Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupos Especiales, velar por la divulgación, actualización y mejoramiento de los documentos y procedimientos adoptados

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a los quince (15) días del mes de junio de dos mil doce (2012).

DIEGO ARDILA MEDINA

Contralor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4912 de junio 20 de 2012.