| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 26 DE 2007 (Diciembre 28) Por la cual se modifican algunos procedimientos relacionados con el Proceso de Prestación de Servicio Micro de la Contraloría de Bogotá, D.C. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001; y CONSIDERANDO: De conformidad con los literales b), j) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", se deben implementar como elementos del Sistema de Control Interno Institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos. El artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá, D.C., "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", fija la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá, D.C. y faculta al Contralor de Bogotá, D.C. para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Entidad, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, la ley y los acuerdos. El numeral 13 del artículo 42 ibídem, consagra como una de las funciones de la Dirección de Planeación, "Elaborar y actualizar el manual de procedimientos de la Contraloría en coordinación con las demás dependencias". El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005 estableció la obligatoriedad de adoptar el modelo estándar de control interno MECI para el Estado Colombiano, con el fin de fortalecer la estructura de control en las entidades públicas, en cumplimiento de esta norma, la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria 013 de 12 de junio de 2006, adoptando dicho modelo. La Contraloría de Bogotá, mediante Resolución Reglamentaria No. 013 del 12 de junio de 2006 adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, de que trata el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005. La Contraloría de Bogotá, D.C., mediante Resolución Reglamentaria No. 018 del 14 de agosto de 2006, se adoptó la nueva versión de documentos y procedimientos relacionados con el proceso de prestación de servicio Micro de la Contraloría de Bogotá, D.C. La Contraloría de Bogotá, D.C., mediante Resolución Reglamentaria No. 021 del 9 de noviembre de 2007, estableció los parámetros que se deben considerar en la elaboración, presentación, conformidad y seguimiento del plan de mejoramiento que suscriben los sujetos pasivos de vigilancia y control de la Contraloría de Bogotá, D.C., siendo necesario actualizar el procedimiento adoptado en el proceso de prestación de servicio Micro. La racionalización de los trámites, métodos y procedimientos se constituye en una herramienta fundamental para el Sistema de Gestión de la Calidad -SGC y el mejoramiento de la función pública, al facilitar el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, la delimitación de responsabilidades, la inducción del empleado en su puesto de trabajo, la definición de con troles internos y el desarrollo de los sistemas de información en los procesos misionales y administrativos de la Entidad. En reunión del equipo de análisis del proceso Micro, realizada el 10 de agosto de 2007, surgieron propuestas de mejora a los procedimientos relacionados con el control de advertencia, hallazgo de auditoría, informe, mesas de trabajo, plan de mejoramiento, beneficios de control y rendición de cuenta, siendo necesaria su actualización y adopción. En mérito de lo expuesto, este Despacho; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la nueva versión de los siguientes Procedimientos relacionados con el Proceso de Prestación de Servicio Micro:
ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en la Dirección de Planeación en coordinación con las Direcciones Sectoriales y el Grupo Especial de Investigaciones Forenses, el mejoramiento continuo de los procedimientos del Proceso de Prestación de Servicio Micro. ARTÍCULO TERCERO. Es responsabilidad de los Directores, los Jefes de Oficinas Asesoras y los Coordinadores de Grupos Especiales, velar por la administración y divulgación de los procedimientos adoptados. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo primero de la Resolución Reglamentaria 018 del 14 de agosto de 2006. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). PATRICIA RIVERA RODRÍGUEZ Contralor de Bogotá (AF) NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3908 de enero 9 de 2008. |