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ACUERDO 521 DE 2013 (Marzo 14) “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 2013 y se dictan otras disposiciones” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el capítulo IV del Decreto 714 de 1996, Ver Proyecto de Acuerdo 300 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C. Decreto Distrital 578 de 2011 y 581 de 2012, 11 de 2013, Fallo Tribunal Administrativo de Cundinamarca 702 de 2013 ARTÍCULO 1. Expedir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2013, por la suma de TRECE BILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($13.693.944.944.000), conforme al siguiente detalle: PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS PRESUPUESTO ANUAL – CONSOLIDADO
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - CONSOLIDADO
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES
FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP
CAJA DE VIVIENDA POPULAR
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD
INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC
INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON
FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO
ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ
FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
JARDÍN BOTÁNICO “JOSÉ CELESTINO MUTIS”
INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP
INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO
SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA GENERAL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD
SECTOR GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS
INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL
FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EMERGENCIAS - FOPAE
FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
SECTOR HACIENDA - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL
FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP
SECTOR PLANEACIÓN SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES
INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
SECTOR EDUCACIÓN - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP
UNIVERSIDAD DISTRITAL “FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS”
SECTOR SALUD - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD
FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS
SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON
SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD
INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC
ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ
FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO
INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES
SECTOR AMBIENTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
JARDÍN BOTÁNICO “JOSÉ CELESTINO MUTIS”
SECTOR MOVILIDAD - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
SECTOR HÁBITAT - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
CAJA DE VIVIENDA POPULAR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECTOR MUJER Y GÉNERO SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER
OTRAS ENTIDADES DISTRITALES CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D. C.
CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D. C.
VEEDURÍA DE BOGOTÁ, D. C.
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO. I ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Acuerdo rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, cuando expresamente así se establezca. ARTÍCULO 4. MARCO JURÍDICO. La ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2013, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 617 de 2000, 819 de 2003 y 1483 de 2011, en los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Acuerdo. CAPÍTULO. II DE LAS RENTAS Y RECURSOS ARTÍCULO 5. RECURSOS DE TERCEROS. Los recaudos que efectúen los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y/o los recursos que éstos administren en la Dirección Distrital de Tesorería a nombre de otras entidades públicas o de terceros, sin fines de ejecución de gasto, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. Estos recursos deberán mantenerse separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad. ARTÍCULO 6. CRÉDITOS ADICIONALES. La viabilidad presupuestal de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto. En los Establecimientos Públicos y en el Ente Autónomo Universitario dicha certificación será expedida por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces. PARÁGRAFO. Los créditos adicionales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 59 del Acuerdo 24 de 1995. ARTÍCULO 7. RENTAS ESPECÍFICAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes de destinación específica, en especial con las del Sistema General de Participaciones, el pago de obligaciones pensionales, explotación de canteras, donaciones y créditos de la Banca Multilateral, deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería especial y diferenciado. ARTÍCULO 8. APORTES DE CAPITAL DEL DISTRITO. Las transferencias de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá, D. C., Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido legalizados a 31 de diciembre de 2013, podrán ser liberadas por el Distrito. Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital en sus entidades, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes. PARÁGRAFO. No se constituirán como aportes patrimoniales, los recursos transferidos por la Administración Central para ser otorgados como subsidios, ni las transferencias de recursos del Distrito Capital para la cofinanciación de las obras del Sistema Integrado de Transporte Masivo, en desarrollo del convenio Nación – Distrito - Transmilenio, ni las transferencias entregadas a las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital para funcionamiento y operación, determinadas así en el Plan de Cuentas. ARTÍCULO 9. INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. Los recursos públicos son inembargables. PARÁGRAFO. El servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva orden, para que la Oficina Jurídica del organismo o entidad tramite ante la autoridad competente el respectivo desembargo. ARTÍCULO 10. RENDIMIENTOS. Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito Capital, son de Bogotá Distrito Capital y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, por lo tanto, dichos rendimientos financieros no se podrán pactar para adquirir compromisos diferentes. Para el caso de los Fondos de Desarrollo Local la Dirección Distrital de Tesorería los registrará como recursos propios de cada Fondo. Los rendimientos producto de convenios cuyo objeto contractual fue ejecutado, son propiedad de la entidad ejecutora. Los rendimientos producto de los saldos de recursos de convenios no ejecutados en su totalidad, deberán ser reintegrados junto con el capital a la entidad contratante. PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros generados por el Fondo Cuenta Río Bogotá, el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y el Fondo de Gestión del Riesgo - Ley 1523 de 2012, se registrarán en la contabilidad financiera del Distrito Capital y acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto; dichos recursos, previa incorporación al Presupuesto Distrital, serán legalizados por la Dirección Distrital de Tesorería sin situación de fondos. Los correspondientes a los patrimonios de pensiones y cesantías tendrán el procedimiento contable y presupuestal señalado por la entidad responsable de su administración y manejo. CAPÍTULO. III LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO ARTÍCULO 11. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. El Gobierno Distrital deberá expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto, mediante el cual se detallan y clasifican los ingresos y los gastos, así como la definición de éstos últimos y adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2013. ARTÍCULO 12. PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas presupuestal elaborado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Los Planes de Cuentas Presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y del Ente Autónomo Universitario, antes de ser modificados, requerirán concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. ARTÍCULO 13. AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del Gerente o Director de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación para lo de su competencia. Cuando el Gobierno Nacional realice la distribución de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante resolución sin cambiar el monto aprobado por el Concejo, la cual será base para la expedición del acto administrativo por parte de la entidad descentralizada correspondiente. CAPÍTULO. IV VIABILIDAD PRESUPUESTAL ARTÍCULO 14. MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y el Ente Autónomo Universitario, requerirán certificación de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. PARÁGRAFO 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del Orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces. PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de plantas de personal y las modificaciones de asignaciones salariales y prestacionales de las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las Empresas Sociales del Estado se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezcan la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal. ARTÍCULO 15. INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. ARTÍCULO 16. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y el Ente Autónomo Universitario necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad. PARÁGRAFO 1. Para adquisición de vehículos de funcionarios del nivel directivo se expedirá viabilidad presupuestal, solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel. PARÁGRAFO 2. Cuando se adquiera maquinaria, previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se requerirá el concepto técnico de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los vehículos destinados para la atención de emergencias y los medios de transporte destinados para vigilancia y seguridad. ARTÍCULO 17. VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso. CAPÍTULO. V DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS ARTÍCULO 18. COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos. ARTÍCULO 19. PROGRAMACIÓN DE PAGOS. El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) debe estar en concordancia con los ingresos disponibles para poder efectuar los pagos de la Administración Distrital. En consecuencia, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local, sólo podrán efectuar pagos hasta el monto autorizado en el respectivo PAC. El PAC será exigible respecto a los gastos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2013, como también a las cuentas por pagar. ARTÍCULO 20. PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda. ARTÍCULO 21. IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2012, se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2013. La prima de vacaciones y cesantías, para los funcionarios de las entidades que conforman el Presupuesto Anual y el Ente Autónomo Universitario, así como los impuestos, intereses y/o sanciones a cargo de las mismas entidades, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación. ARTÍCULO 22. BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus Decretos reglamentarios. PARÁGRAFO. En ningún caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la Ley no haya establecido para los funcionarios. ARTÍCULO 23. IMPUTACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas se atenderá con los recursos presupuestales de cada entidad y del Ente Autónomo Universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo, de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas. Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos de Funcionamiento. ARTÍCULO 24. RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por Decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donatarios exijan requisitos diferentes. ARTÍCULO 25. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Empresas Sociales del Estado, de acuerdo con su autonomía presupuestal, cumplen con la partida presupuestal del Plan de Gestión Ambiental al realizar las acciones ambientales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 9 de 1990, en coordinación con las políticas establecidas por la autoridad ambiental del Distrito. ARTÍCULO 26. DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 23 de 1997 modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999. ARTÍCULO 27. CRUCE DE CUENTAS. Con el fin de promover el saneamiento económico, financiero y contable de todo orden, se autoriza a las entidades del Sector Central y Descentralizado para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, las entidades involucradas realizarán los ajustes presupuestales a que haya lugar y si estos se respaldan con aportes del Distrito, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería hará el ajuste pertinente a través del PAC sin situación de fondos. Igualmente, podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas, otras entidades territoriales y entidades privadas que cumplan funciones públicas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas y contablemente se regirán por lo señalado en el Manual Contable. PARÁGRAFO 1. Las rentas de destinación específica no podrán cambiar su destinación a través de cruce de cuentas. PARÁGRAFO 2. Cuando se reúnan las calidades de acreedor y deudor en una misma entidad, como consecuencia de un proceso de liquidación de entidades del orden distrital, se compensarán las cuentas automáticamente sin operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes. ARTÍCULO 28. VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá, D. C., que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo. En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital se requerirá aprobación del CONFIS previo concepto favorable de la Junta Directiva. PARÁGRAFO. De la anterior disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban efectuarse por disposición legal. ARTÍCULO 29. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se destinen a los Patrimonios Autónomos debidamente autorizados por la Ley, constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital, responsable del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen al patrimonio autónomo, y se deberá mantener el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos. ARTÍCULO 30. PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D. C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas. Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de las pensiones convencionales que seguirá a cargo del respectivo organismo o entidad empleadora. ARTÍCULO 31. TRÁMITES DE OPERACIONES PRESUPUESTALES. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de endeudamiento, racionalización del gasto y responsabilidad fiscal, podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal cuando se incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero y en el Programa Anual de Caja, por parte de las entidades a quienes se les aplica el presente Acuerdo. ARTÍCULO 32. AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS ENTRE ENTIDADES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo, la Veeduría, la Personería, la Contraloría, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Empresas Sociales del Estado del orden distrital celebren convenios entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo o Resolución de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos. Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto. En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las ESE requerirán en todos los casos, del concepto previo de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. ARTÍCULO 33. DISTRIBUCIONES EN EL PLAN DE CUENTAS. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto podrá mediante resolución realizar distribuciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a partir del nivel de cuenta mayor, según clasificación del Plan de Cuentas Oficial. Los Establecimientos Públicos realizarán por acto administrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a partir del nivel de cuenta auxiliar, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. ARTÍCULO 34. INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La Administración Central, los Establecimientos Públicos, el Ente Autónomo Universitario, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, enviarán a la Comisión Permanente de Hacienda y Crédito Público del Concejo de Bogotá y al Sistema Distrital de Información, la ejecución presupuestal dentro de los quince (15) primeros días de cada mes. PARÁGRAFO. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital incorporada en el Sistema de Presupuesto Distrital - PREDIS, se considera información de carácter oficial, lo cual no exime a las entidades de continuar reportando dicha información en medio físico a los entes respectivos, incluyendo la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, en los plazos establecidos. ARTÍCULO 35. INFORME EJECUCIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS. La Secretaría Distrital de Hacienda entregará semestralmente al Concejo de Bogotá, un informe sobre la ejecución presupuestal de las vigencias futuras utilizadas y no utilizadas. CAPÍTULO. VI OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 36. CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Todas las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y el Ente Autónomo Universitario, no podrán exceder el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y la normatividad distrital y nacional sobre la materia; deberán contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público y con la autorización del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS. Para la ejecución de lo dispuesto, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiere lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por las normas vigentes. ARTÍCULO 37. GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda. ARTÍCULO 38. SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda. ARTÍCULO 39. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de Bogotá, D. C. ARTÍCULO 40. TRANSFERENCIAS PARA EL PAGO DE LA DEUDA. Las transferencias para el pago de la deuda pública serán ordenadas por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada. CAPÍTULO. VII DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 41. DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES. Cuando se generen pagos de mayores valores por cualquier concepto y una vez surtido el respectivo proceso para su devolución, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan por pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta. ARTÍCULO 42. INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS - PMR. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto enviará al Concejo Distrital, el último día hábil del mes de abril de 2013, un informe anual de la vigencia 2012 con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito. La Secretaría Distrital de Planeación enviará semestralmente al Concejo de Bogotá un informe sobre el cumplimiento de los planes de acción. ARTÍCULO 43. VÍCTIMAS, POBLACIÓN DESPLAZADA Y ATENCIÓN INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Las entidades responsables en el Distrito Capital de la atención directa e indirecta a las víctimas, población desplazada por la violencia e infancia y adolescencia, darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos estén encaminadas a garantizar y restablecer sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”. PARÁGRAFO. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que el Distrito Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones y para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, cada entidad deberá reportarla con la periodicidad prevista en la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Distrital. ARTÍCULO 44. AUTORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, podrán pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que exista disponibilidad presupuestal y cuando por necesidades del servicio éstos no se pudieran conceder. ARTÍCULO 45. CUIDADO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL. Siendo de utilidad pública e interés social el manejo de los recursos naturales renovables, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Hábitat en asocio con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., propenderán por el cuidado y preservación de las áreas de rondas, la protección de ríos y quebradas, humedales, fuentes hídricas de la ciudad, corredores ecológicos, cerros orientales y de los páramos de Sumapaz, Chingaza I y II, en cumplimiento de los Tratados Internacionales, específicamente de la Convención de Ramsar y el Plan Nacional de Desarrollo. Para este propósito podrán incluir en sus planes estratégicos y de acción, instrumentos tales como la adquisición de predios de impacto ambiental, zonas de abastecimiento y de fragilidad ambiental, programas de cuidadores y familias guardabosques, que se financiarán con cargo a sus presupuestos. ARTÍCULO 46. DE LA PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, que como resultado del proceso de gestión identifiquen obligaciones contingentes, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar el último día hábil de los meses de marzo y septiembre, una proyección de hasta diez años, de las posibles obligaciones contingentes generadas en contratos a su cargo, con corte a diciembre y junio, respectivamente. Así mismo, la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda con base en dicha información, deberá consolidar las obligaciones contingentes contractuales del Distrito y enviar un informe detallado y cuantificado a la Dirección Distrital de Presupuesto y la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda, para su incorporación y análisis de impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital. ARTÍCULO 47. DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN LAS FINANZAS DISTRITALES. Las entidades distritales que en el marco de su misión, antes de implementar estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal tanto en ingresos como en gastos, en desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales. ARTÍCULO 48. CAMBIO DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, podrá efectuar cambios entre las fuentes de financiación de los agregados de ingresos y gastos de cada una de las entidades, siempre y cuando no se modifique el valor total del presupuesto aprobado por el Concejo Distrital para cada sección. ARTÍCULO 49. FACTORES DE SUBSIDIOS. En el Presupuesto 2013 se mantienen los factores de subsidios aprobados por el Concejo mediante el Acuerdo 483 de 2011. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. ARTÍCULO 50. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5085 de marzo 19 de 2013. |