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DECRETO 221 DE 2002 (Mayo 31) Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 627 de 2007 "Por el cual se establece el Sistema Distrital de Cultura" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997 y el Decreto Nacional 1589 de 1998 y C O N S I D E R A N D O: Que la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;Que el artículo 55 de la Constitución consagra como deber del Estado promover el principio de concertación; Que igualmente, la Norma Superior dispone que es obligación del Estado proteger las riquezas culturales de la Nación y promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades; Que así mismo, hace mención a la obligación de incluir el fomento a la cultura en los planes de desarrollo económico y social; Que el artículo primero de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura - establece los principios fundamentales sobre los cuales deben surtirse los asuntos relacionados con la cultura, su promoción, su desarrollo, y su preservación entre otros, así como el respeto por la diversidad cultural; Que el artículo 57 de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1589 de 1998 crean y reglamentan, respectivamente, el Sistema Nacional de Cultura del cual hará parte el Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital; Que el artículo 60 de la Ley 397 de 1997 establece la conformación de los Consejos Distritales de Cultura, entre ellos, el del Distrito Capital; Que las localidades del Distrito Capital requieren una mayor injerencia y autonomía en la participación y toma de decisiones sobre la gestión cultural del Distrito Capital; Que el desarrollo del proceso cultural en el Distrito Capital requiere una adaptación de las disposiciones que regulan la materia, que permitan una mayor participación y una evolución constante y progresiva en las gestiones que se adelantan en la ciudad y en las localidades; Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPÍTULO I DEL SISTEMA DISTRITAL DE CULTURA DEL DISTRITO CAPITAL ARTÍCULO 1º. Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital- El Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, facilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales en el Distrito Capital, según los principios de descentralización, participación, interculturalidad, autonomía, equidad y concertación. Ver Decreto Nacional 2212 de 2000 , Ver el Acuerdo Distrital 108 de 2003 ARTÍCULO 2º. Composición del Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital- El Sistema de Cultura del Distrito Capital estará compuesto por:
PARÁGRAFO. Territorialmente el Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital contará con instancias distritales y locales. Las instancias locales se consolidarán en cada una de las localidades en que se encuentra organizado el Distrito Capital y formarán parte integral del Sistema Distrital de Cultura que aquí se organiza. ARTÍCULO 3º. Integración con otros sistemas- El Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital en todos sus niveles estará integrado a los Sistemas de Planeación y Presupuesto, a sistemas afines y a los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital. PARÁGRAFO. El Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital a través de sus diferentes instancias, establecerá los mecanismos adecuados de articulación con otros sistemas, entidades u organismos distritales y nacionales, que implementen acciones culturales en el Distrito Capital, para un desarrollo armónico y más eficiente de las políticas culturales que se ejecuten en la ciudad. ARTÍCULO 4º. Coordinación del Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo coordinará el Sistema de Cultura del Distrito Capital, para lo cual concertará las políticas generales y dictará las normas técnicas, administrativas y reglamentarias pertinentes para el buen funcionamiento del Sistema, en concordancia con las del Sistema Nacional de Cultura. Ver el Acuerdo Distrital 29 de 1927 PARÁGRAFO. En todo caso, en el evento que quienes componen el Sistema Distrital de Cultura no acudan a las sesiones convocadas, previo cumplimiento de los trámites establecidos para su participación en la concertación de los asuntos que les compete, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo adoptará las decisiones pertinentes en el marco de las políticas distritales y sectoriales. Los procesos de concertación establecidos en el presente decreto, podrán igualmente concluir, mediante decisión que consulte la viabilidad técnica, jurídica y presupuestal de los asuntos tratados. CAPÍTULO II DE LOS SISTEMAS LOCALES DE CULTURA ARTÍCULO 5º. Sistemas Locales de Cultura del Distrito Capital- Los Sistemas Locales de Cultura del Distrito Capital, son un conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento, así como del control social, articulados entre sí, facilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales de las localidades según los principios de descentralización, participación, interculturalidad, autonomía, equidad y concertación. ARTÍCULO 6º. Conformación de los Sistemas Locales de Cultura del Distrito Capital- Los Sistemas Locales de Cultura del Distrito Capital estarán conformados por:
CAPÍTULO III DEL CONSEJO DISTRITAL DE CULTURA DEL DISTRITO CAPITAL ARTÍCULO 7º. Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital- El Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital es el organismo de participación ciudadana para la concertación entre las autoridades del Distrito Capital y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos culturales y sus respectivos presupuestos, para el estímulo, el fomento y el desarrollo cultural en el Distrito Capital. ARTÍCULO 8º. Conformación del Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital- El Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital estará conformado de la siguiente manera: a. Por la administración: El Alcalde Mayor o su delegado. El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su delegado. Un (1) delegado del Ministerio de Cultura. Dos (2) representantes de los alcaldes locales en representación de las autoridades locales. El director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado. El Secretario de Educación Distrital o su delegado. El director de la Corporación La Candelaria o su delegado. El director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado. b. Por la Comunidad con domicilio en el Distrito Capital: Un (1) representante de las agremiaciones o asociaciones reconocidas de los comunicadores. Un (1) representante de las Industrias Culturales. Un (1) representante por los sectores de la producción, y los bienes y servicios. Un (1) representante de los establecimientos de educación superior que desarrollen programas de formación cultural. Un (1) representante de la comunidad educativa designado por la Junta Distrital de Educación. Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales Culturales legalmente constituidas. Un (1) representante de las organizaciones de artesanos legalmente constituidas. Un (1) representante de Casas de la Cultura y Centros Culturales. Un (1) representante del Consejo Asesor de Patrimonio Distrital. Un (1) representante de cada uno de los consejos de Áreas Artísticas conformados así: Artes Musicales, Artes Danzarias, Arte Dramático, Artes Plásticas y Visuales, Artes Audiovisuales y Artes Literarias, y de los nuevos consejos de áreas artísticas que surjan de la dinámica cultural del Distrito Capital. Un (1) representante del sector cultural de la Federación de Juntas de Acción Comunal. Un (1) representante del Consejo Distrital de la Juventud. Un (1) representante del Consejo Distrital para las personas que presenten limitaciones de carácter físico, psíquico y sensorial. Un (1) representante de las organizaciones campesinas por las localidades que son o cuenten con zonas rurales. Un (1) representante del pueblo Rom. Un (1) representante de las organizaciones de comunidades indígenas. Un (1) representante de las organizaciones de comunidades negras. Cinco (5) representantes de los Consejos Locales de Cultura, elegidos de los representantes de la comunidad definidos según el artículo 14 del presente decreto. ARTÍCULO 9º. Funciones del Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital- Son funciones del Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital las siguientes:
CAPÍTULO IV DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DE ÁREAS ARTÍSTICAS DEL DISTRITO CAPITAL ARTÍCULO 10º. Consejos de Áreas Artísticas del Distrito Capital- Los Consejos de Áreas Artísticas del Distrito Capital son organismos de participación ciudadana para la concertación entre las autoridades distritales y las comunidades artísticas; de políticas, planes, programas y proyectos culturales y sus respectivos presupuestos, para el estimulo el desarrollo cultural de las áreas correspondientes. PARÁGRAFO. Los Consejos de Áreas Artísticas en el Distrito Capital estarán organizados en las siguientes áreas: Artes Musicales, Artes Danzarias, Arte Dramático, Artes Literarias, Artes Plásticas y Visuales, Artes Audiovisuales, y cualquiera otro(a)s que puedan surgir de la dinámica cultural del Distrito Capital previo concepto del Consejo Distrital de Cultura. ARTÍCULO 11º. Conformación de los Consejos de Áreas Artísticas del Distrito Capital- Cada uno de los Consejos de Áreas Artísticas del Distrito Capital estará conformado por un mínimo de 9 y un máximo de 13 integrantes de la siguiente manera:
PARÁGRAFO PRIMERO. La composición de cada Consejo de Áreas Artísticas del Distrito Capital estará determinada por la naturaleza de cada una de las áreas artísticas y por las organizaciones o sectores de la respectiva área inscritos y asistentes al momento de elección. El número de integrantes del consejo entre 9 y 13 y el número de consejeros a elegir por cada sector, serán definidos por la asamblea antes de realizar la elección. PARÁGRAFO SEGUNDO. Podrán crearse los consejos de Áreas Artísticas que se requieran y surjan de la dinámica cultural del Distrito Capital, previo concepto del Consejo Distrital de Cultura. ARTÍCULO 12º. Funciones de los Consejos de Áreas Artísticas- Son funciones de los Consejos de Áreas Artísticas:
CAPÍTULO V DE LOS CONSEJOS LOCALES DE CULTURA DEL DISTRITO CAPITAL ARTÍCULO 13º. Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital- Los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital son organismos de participación ciudadana para la concertación entre las autoridades locales y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos culturales y sus respectivos presupuestos, para el estímulo, fomento y desarrollo cultural en las localidades. ARTÍCULO 14º. Conformación de los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital- Los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital estarán conformados de la siguiente manera: a. Por la administración El Alcalde Local o su delegado Un (1) delegado de la Comisión de Cultura de la Junta Administradora Local. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Cultura y Turismo. b. Por la comunidad con domicilio en la localidad. Un (1) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal. Una (1) representante de las organizaciones de mujeres legalmente constituidas. Un (1) representante de las organizaciones de adultos mayores legalmente constituidas. Un (1) representante de los consejos locales de juventud. Un (1) representante por las Casas de la Cultura y Centros Culturales. Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales culturales legalmente constituidas. Un (1) representante de las comunidades negras. Un (1) representante de los cabildos indígenas o en su defecto de las organizaciones indígenas. Un (1) representante del pueblo Rom. Un (1) representante de las organizaciones campesinas en las localidades urbanas donde existan zonas rurales y en la localidad de Sumapaz. Un (1) representante de organizaciones legalmente constituidas de personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Un (1) representante de los establecimientos educativos públicos o privados. Un (1) representante de los artesanos. Un (1) representante de cada una de las Áreas Artísticas (Arte Dramático, Artes Plásticas y Visuales, Artes Danzarias, Artes Musicales, Artes Literarias y Artes Audiovisuales) y de las que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo pueda crear. Un (1) representante de los Gestores Culturales. Un (1) representante de los medios o colectivos de comunicación. PARÁGRAFO PRIMERO. La composición de cada Consejo Local de Cultura del Distrito Capital estará determinada por las organizaciones o sectores inscritos y asistentes en el momento de elección, teniendo en cuenta la división administrativa del Distrito Capital y la condición urbana o rural de las localidades. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las organizaciones legalmente constituidas de aquellos sectores culturales cuyo domicilio esté en la localidad y no se encuentren señaladas en el presente artículo, podrán inscribirse como sector cultural en los tiempos, formas y lugares establecidos para tal fin y ser elegidos como miembros de los consejos locales de cultura. ARTÍCULO 15º. Funciones de los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital- Son funciones de los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital las siguientes:
ARTÍCULO 16º. Asesoría a los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital- Corresponde al Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en coordinación con el Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital la promoción y la asesoría permanente a los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital. CAPÍTULO VI SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS CONSEJOS DE CULTURA ARTÍCULO 17º. Secretaría Técnica de los Consejos de Cultura del Distrito Capital- La Secretaría Técnica de los Consejos de Cultura del Distrito Capital estará a cargo del Instituto Distrital de Cultura y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta función. PARÁGRAFO. El Instituto Distrital de Cultura y Turismo apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para ejercer la Secretaría Técnica en cada uno de los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital. ARTÍCULO 18º. Funciones de la Secretaría Técnica de los Consejos de Cultura:
CAPÍTULO VII SESIONES DE LOS CONSEJOS ARTÍCULO 19º. Sesiones de los Consejos de Cultura del Distrito Capital. El Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital sesionará ordinariamente cada dos (2) meses. Los Consejos de Áreas Artísticas del Distrito Capital sesionarán ordinariamente cada dos (2) meses. Los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital harán sesiones ordinarias cada mes. En todos los casos, los diferentes Consejos de Cultura podrán convocar reuniones extraordinarias según lo establecido en sus propios reglamentos. La convocatoria se efectuará a través de la Secretaría Técnica. ARTÍCULO 20º. Creación de comisiones.- Los Consejos de Cultura del Distrito Capital podrán crear las comisiones pertinentes y accidentales necesarias para el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 21º. Participación ciudadana. Cualquier ciudadano interesado en el desarrollo cultural del Distrito Capital podrá participar en las reuniones de los Consejos de Cultura del Distrito Capital con voz pero sin voto, de conformidad con lo que establezcan los respectivos reglamentos. CAPÍTULO VIII DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES A LOS CONSEJOS DE CULTURA DEL DISTRITO CAPITAL ARTÍCULO 22º. Instituto Distrital de Cultura y Turismo y elecciones- El proceso de elección de los miembros a los Consejos Locales de Cultura, a los Consejos de Áreas Artísticas y al Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital estará a cargo del Instituto Distrital de Cultura y Turismo. La elección a los Consejos Locales de Cultura se hará en estrecha coordinación con las Alcaldías Locales del Distrito Capital. ARTÍCULO 23º. Recursos y mecanismos para elecciones- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo reglamentará, apropiará los recursos y garantizará los mecanismos adecuados para realizar un proceso de elección amplio y democrático en el marco de la Constitución Política y de la ley. ARTÍCULO 24º. Campaña para la participación- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo realizará una campaña masiva de difusión de los procesos de inscripción y elección, que promueva la participación amplia y plural de los diferentes actores socioculturales y el conocimiento del proceso por la ciudadanía en general. El Instituto Distrital de Cultura y Turismo realizará reuniones informativas para que la comunidad cultural pueda conocer lo relacionado con el proceso de elección y las implicaciones de pertenecer a los Consejos de Cultura del Distrito Capital. CAPÍTULO IX DE LOS CONSEJEROS DE CULTURA ARTÍCULO 25º. Representantes de la Comunidad a los Consejos de Cultura del Distrito Capital- Los representantes de los Consejos de Cultura del Distrito Capital por la comunidad se elegirán para un período de tres (3) años a partir de su instalación. En caso que un Consejero pierda su cargo por cualquier causal, será reemplazado por el siguiente en número de votos del mismo sector. De no ser posible el reemplazo por este mecanismo, el Consejo respectivo fijará autónomamente el mecanismo para cubrir la vacante. Cuando se cambie el representante de alguno de los sectores según los mecanismos aquí establecidos y antes de vencido el período para el cual fue nombrado, su reemplazo ocupará el cargo por el tiempo que resta para cumplir el período estipulado en el presente Decreto. PARÁGRAFO. Los consejeros por delegación serán reemplazados mediante solicitud del consejo respectivo a la institución u organización correspondiente. ARTÍCULO 26º. Derechos y Deberes de los Consejeros de Cultura del Distrito Capital- Son derechos y deberes de los consejeros:
CAPÍTULO IX DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 27º. Recursos para los Consejos de Cultura del Distrito Capital- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo incluirá dentro del anteproyecto de presupuesto los recursos para el funcionamiento del sistema y brindará las condiciones logísticas y la sede para el funcionamiento de los consejos de Áreas Artísticas y del Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital. En el nivel local corresponde a las Alcaldías Locales garantizar el apoyo logístico y la sede para el buen funcionamiento de los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital. Para concretar estos apoyos en lo local, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, las Alcaldías Locales y la Secretaría de Gobierno, establecerán los mecanismos correspondientes. ARTICULO 28º. Difusión y promoción de la norma- Corresponde a todas las instancias del Sistema Distrital de Cultura velar por la promoción y difusión de la presente norma. ARTICULO 29º. Vigencia y derogatorias expresas- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los decretos 781 y 996 de 1998, y 564 de 1999. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá Distrito Capital a los 31 de Mayo de 2002 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor ROCÍO LONDOÑO BOTERO Directora Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 63 de 2003 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 96 de 2003 |