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Ley 741 de 2002 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
31/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44.823 del 4 de Junio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 741 DE 2002


(Mayo 31)


Por la cual se reforman las Leyes 131 y 134 de 1994, Reglamentarias del voto programático


El Congreso de Colombia


Ver Sentencia 011 de 1994, Corte Constitucional., Ver Circular 174 de 2012, Registraduría Nacional del Estado Civil.


DECRETA:


ARTICULO 1°. Los artículos de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 de 1994, quedarán así:


"La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:


1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.


2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido".


ARTICULO 2º. Los artículos 11 de la Ley 131 de 1994 y 69 de la Ley 134 de 1994, quedarán así:


"Sólo para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario".


ARTICULO 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


El Presidente del honorable Senado de la República,


CARLOS GARCIA ORJUELA


El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,


LUIS FRANCISCO BOADA GOMEZ


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,


GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,


ANGELINO LIZCANO RIVERA


REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y cúmplase.


Dada en Bogotá, D. C, a 31 de mayo de 2002.


ANDRES PASTRANA ARANGO


El Ministro del Interior,


Armando Estrada Villa.


NOTA: Ver norma publicada en Anexos.