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Resolución 238 de 2013 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
30/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5120 de mayo 16 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 238 DE 2013

(Abril 30)

Por medio de la cual se modifica el numeral 1º del artículo 5.2.1.3 de la Resolución 037 de 2013

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, Decreto 734 de 2012, Resolución 131 de 2006.

CONSIDERANDO:

Que el “ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”

Que con la expedición del Decreto 734 de 2012, “Por el cual se reglamenta el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones”, modificó y derogó algunas normas de índole contractual que deben verse reflejadas en el Manual de Contratación del IDRD”.

Que el “Artículo 8.1.11. Manual de Contratación. Establece: Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual.”

Que mediante la Resolución 037 del 21 de enero de 2013 se adoptó el Manual de Contratación del IDRD, que en lo referente al quórum para deliberar el artículo 5.2.1.3, dispuso:

1. Podrá sesionar con la asistencia de por lo menos cinco (5) de los miembros permanentes, señalados en los numerales 1 a 6 de la composición del comité de este manual, siempre y cuando uno de ellos sea el (la) Director(a) General o su delegado o el (la) Secretario(a) General o su delegado.

2. Sus decisiones y determinaciones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus asistentes.

3. La asistencia al Comité de Contratación es obligatoria y no es delegable, excepto para los casos del Director(a) General y del Secretario(a) General de la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998”.

Que con el fin de garantizar que el Comité de Contratación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, desarrolle las funciones de asesorar de manera técnica al Director General o al Secretario General en los asuntos contractuales, se adoptaran las medidas pertinentes para conformar de manera continua el quórum para deliberar.

Que en virtud de lo anterior se modificará el numeral 1º del artículo 5.2.1.3 de la Resolución 037 de 2013, con el fin de garantizar que se conforme el quórum para deliberar.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, el Director General del IDRD,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el numeral del artículo 5.2.1.3 de la Resolución 037 de 2013, el cual quedará así:

5.2.1.3 Quórum para Deliberar

1. Podrá sesionar con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de los miembros permanentes, señalados en los numerales 1 a 6 de la composición del comité de este manual, siempre y cuando uno de ellos sea el (la) Director(a) General o su delegado o el (la) Secretario(a) General o su delegado.

2. Sus decisiones y determinaciones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus asistentes.

3. La asistencia al Comité de Contratación es obligatoria y no es delegable, excepto para los casos del Director(a) General y del Secretario(a) General de la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2013.

JAVIER ORLANDO SUÁREZ ALONSO

Director General