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DECRETO 213 DE 2013 (Mayo 16) Subrogado por el art. 56, Decreto Distrital 822 de 2019. Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, ubicado en las Localidades de Santa Fe y los Mártires y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 388 de 1997, los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007, el Decreto - Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 190 de 2004, y, Ver Resolución 1422 de 2013 Secretaría Distrital de Planeación. Ver Decretos Distritales 822 de 2019 y 317 de 2023. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley”. Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 prescribe que "(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)”. Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 39 establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas. Que la Ley 9ª de 1989, en su artículo 39, establece que “Son planes de renovación urbana aquéllos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad.(…)” Que los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007 reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a los planes parciales de que tratan los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997, y el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007. Que el numeral 3º del artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial, establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, "para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación en la modalidad de redesarrollo". Que el Plano No. 27 del Decreto ibídem, denominado “Tratamientos Urbanísticos”, asigna el Tratamiento de Renovación Urbana al sector denominado “Estación Central”, localizado entre la Calle 24, la calle 26, la carrera 13 y la Transversal 17 de esta ciudad. Que para la reglamentación y puesta en marcha de la Operación Estratégica Centro y el Plan Zonal del Centro, se adoptó el Decreto Distrital 492 de 2007 “Por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo”, el cual fue modificado parcialmente por el Decreto Distrital 172 de 2010. Que el referido Decreto 492 de 2007, determinó los objetivos de la Operación Estratégica del Centro, las estrategias de Renovación Urbana para el desarrollo de instrumentos de planificación y gestión que promuevan el desarrollo inmobiliario y/o urbanístico de las zonas que actualmente presentan bajo aprovechamiento del suelo y la construcción de la Estación Central en el Barrio la Alameda, la cual será ejecutada dentro de uno de los espacios estratégicos del Plan Zonal del Centro, involucrando una franja de intervención, que busca la articulación del Centro Tradicional con el Centro Internacional. Que el Decreto Distrital 513 de 2006 "Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha de los Proyectos Urbanísticos Integrales denominados Avenida Jorge Eliécer Gaitán - Calle 26 y Carrera 10ª, y se dictan otras disposiciones”, define, en su artículo 4º que “se entiende como Proyecto Urbanístico Integral al conjunto de acciones requeridas para la adecuación de los Corredores Troncales Especializados Avenida Jorge Eliécer Gaitán - Calle 26 y Carrera 10ª, el cual incorpora instrumentos de ordenamiento y de gestión de suelo para el desarrollo de actuaciones urbanísticas en áreas adyacentes”, que se definen en los Planos Anexos 1 y 2 del mismo decreto. Que el área objeto del presente Plan Parcial está vinculada a uno de los espacios estratégicos definidos en el literal b) del artículo 22 del Decreto Distrital 492 de 2007 - Operación Estratégica Centro y Plan Zonal del Centro, como “Franja Prioritaria de Intervención”: Franja enmarcada entre la Carrera 10ª y la Avenida Caracas, entre la Avenida de La Hortúa y la Calle 26, girando hacia el occidente por el eje de la Calle 26, incluyendo sus bordes, hasta el Centro Administrativo Distrital – CAD y tiene como objetivo de ordenamiento la articulación del Centro Tradicional con el Centro Internacional. Que la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá (ERU) creada por el Acuerdo Distrital 33 de 1999 del Concejo de Bogotá, es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, cuyo objeto es “gestionar, liderar, promover y coordinar, (…) la ejecución de actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas de renovación y redesarrollo urbano, y para el desarrollo de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes”. Que la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá (ERU), en cumplimiento de la función asignada por el literal d) del artículo 4 del Acuerdo Distrital 33 de 1999, adelantó las actuaciones administrativas ordenadas en el artículo 60 y siguientes de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes, encaminadas a la adquisición de los inmuebles que forman parte del proyecto “Estación Central”, previa suscripción del Convenio Interadministrativo No. 215 de 2009, entre la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá (ERU) y Transmilenio S.A. Que como parte de tales actuaciones, se expidió el Decreto Distrital 435 de 2009 "Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto Integral de renovación urbana denominado "Estación Central", mediante expropiación por vía administrativa y se dictan otras disposiciones”, así como la Resolución No. 0414 de 2009 “Por la cual se determina y delimita un área de reserva para la ejecución del proyecto de renovación urbana denominado estación central de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 446 del Decreto Distrital 190 de 2004”, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación. Que dado lo anterior, la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá y Transmilenio S.A., acreditaron la propiedad de los bienes cuya gestión se realiza por parte de la Administración Distrital, teniendo en cuenta que se trata de un Plan Parcial de Renovación Urbana de iniciativa pública, en cuya actuación concurre el Distrito Capital a través de dicha empresa, tal como lo contempla el artículo 305 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones: Expedición de determinantes. El 1º de junio de 2009, mediante Resolución 1116 de 2009, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, se adoptaron las determinantes para la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, ubicado en las localidades de Santa Fe y Los Mártires, contra la cual se interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación siendo posteriormente desistido este último y aceptado el desistimiento mediante la Resolución No. 1826 del 08 de octubre de 2010. a) Radicación de la formulación. Mediante radicación No. 1-2010-44171 del 21 de octubre de 2010, la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá (ERU), radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, con base en la cual se surtieron todas las etapas de observaciones y ajustes correspondientes. b) Expedición del concepto de viabilidad. El 27 de diciembre de 2012, mediante Resolución No. 1883 de 2012, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, expidió la viabilidad de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana "Estación Central", la cual fue debidamente notificada y publicada. Como sustento de lo anterior, las diferentes entidades emitieron los siguientes conceptos de viabilidad a la propuesta del mencionado Plan Parcial :
c) Información pública, citación a propietarios y vecinos. De conformidad con los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984) vigente al momento de iniciar la actuación administrativa; 27, numeral 4°, de la Ley 388 de 1997, y 8° del Decreto Nacional 2181 de 2006, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó la fase de "información pública y convocatoria a propietarios y vecinos", para lo cual se llevaron a cabo las siguientes fases y acciones específicas: 1. La fase de convocatoria: Esta fase consistió en invitar a propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial a las jornadas informativas o a acudir directamente a la Secretaría Distrital de Planeación, para conocer el proyecto y adelantar las recomendaciones y observaciones del caso, la convocatoria se adelantó a través de los siguientes medios: * Mediante correo especializado: A través de la empresa “COLDELIVERY S.A.”, se envió invitación personal a propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial, señalando las fechas de las jornadas informativas y de atención personal en la Secretaría Distrital de Planeación. * Mediante aviso de prensa: El día jueves 19 de mayo de 2011, se publicó el aviso de prensa en el diario “La Republica”, invitando a la comunidad a conocer, presentar observaciones y/o recomendaciones al Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”; el día 21 de mayo de 2011 y en los días de atención al ciudadano en la Secretaría Distrital de Planeación. * Mediante publicación y correo certificado: La Secretaría Distrital de Planeación publicó en su página web el día 15 de junio de 2012 y remitió comunicaciones por correo certificado invitando a los propietarios, vecinos y comunidad en general a una segunda jornada de información pública a realizarse el día 27 de junio de 2012 en el Teatro Jorge Eliécer Gaitán. 2. La fase informativa: Consistió en presentar a propietarios y vecinos del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, el proyecto radicado en la Secretaría Distrital de Planeación. Tal información y socialización se adelantó mediante las siguientes estrategias: * Jornadas Informativas: Se programaron y adelantaron las siguientes jornadas informativas con la comunidad:
Adicional a las anteriores jornadas informativas, también se adelantaron Talleres de Información los días 13 y 14 de septiembre de 2012, en el Auditorio de la Secretaría Distrital del Hábitat. * Atención en la Secretaría Distrital de Planeación: Se abrió un canal de atención personalizada a propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial, en las instalaciones de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, y en la Empresa de Renovación Urbana. Que de las jornadas informativas y de las actividades de participación a propietarios, residentes y vecinos del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, surgieron observaciones y comentarios, que fueron atendidas en su totalidad en la Resolución 1883 de 2012 de la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con el artículo 8° del Decreto Nacional 2181 de 2006, para cuyo efecto se realizaron las publicaciones en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de Bogotá No. 659. Que en el marco de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central” se identificaron los siguientes Bienes de Interés Cultural:
Que el Consejo Asesor de Patrimonio Distrital en Sesión Permanente No. 1 de 2011 y Sesión Ordinaria No. 2 de 2012 emitió concepto favorable para la exclusión de la lista de Bienes de Interés Cultural de los siguientes inmuebles:
Que en virtud de lo anterior, mantienen su condición de Bienes de Interés Cultural los inmuebles que se relacionan en la siguiente tabla, razón por la cual el presente Decreto establece las normas urbanísticas aplicables para su conservación e integración al proyecto urbanístico del Plan Parcial:
Que dada la existencia de población residente en la zona objeto del presente Plan Parcial, corresponde a la Administración Distrital definir los objetivos, estrategias y directrices que permitan desarrollar la adecuada gestión social del proyecto urbanístico, propugnando por la permanencia de los habitantes del sector, así como su participación dentro del proyecto inmobiliario. Que los usos dotacionales y de comercio que requiera regularizarse o pretendan implantarse en el ámbito del Plan Parcial requieren el adelantamiento de acciones de mitigación de los posibles impactos urbanísticos que puedan o estén generando; no obstante, en razón la aplicación de los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 019 de 2012 referidos a la celeridad y economía en las actuaciones administrativas y teniendo en cuenta la jerarquía del presente instrumento de planeación, no deberán recurrir a la adopción de Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo de forma independiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial sino que en el presente instrumento se establecen las acciones de mitigación necesarias para la regularización e implantación de los usos dotacionales y de comercio que se requieran mediante el cumplimiento de las referidas acciones, dando cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, en especial las establecidas en el parágrafo 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012. Que en vista del cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, los Decreto Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007, y el Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, se procederá a adoptar el Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”. En mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Parcial de Renovación Urbana "Estación Central", localizado en los barrios La Alameda y Santa Fe de las Localidades de Santa Fe y los Mártires respectivamente, según los términos establecidos en el presente Decreto. Artículo 2. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos de este Plan Parcial los siguientes: 1. Aprovechar el desarrollo de la Estación Central de Transmilenio, como elemento estructurante para el redesarrollo urbanístico del área central de la ciudad localizada en la franja prioritaria de intervención definida en el Plan Zonal del Centro, mediante la reconfiguración del trazado urbano. 2. Mejorar las condiciones de habitabilidad del sector, atraer nuevos habitantes al Centro aprovechando la localización y potenciando los sistemas de transporte que conectan el plan parcial con el resto de la ciudad, mediante la oferta de vivienda incluyendo la de Interés Prioritario en el área del Plan Parcial . 3. Generar espacios públicos que estructuren el espacio urbano, articulando el sistema de movilidad con las dinámicas urbanas propias del sector, que promuevan la localización de servicios empresariales, equipamientos, espacios públicos y mejores condiciones de accesibilidad. 4. Articular los proyectos de transporte público a las decisiones de ordenamiento territorial referidas a procesos de redensificación y mezcla de usos, con el fin de implementar estrategias de desarrollo urbano orientadas al transporte. 5. Promover la optimización en la infraestructura de estacionamientos a través de alternar su uso en los horarios laborales y los horarios de descanso, aprovechando la mezcla de usos que posibilita el proyecto. Artículo 3. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central” se encuentra ubicado en las Localidades de Santa Fe y Mártires, y en las Unidades de Planeamiento Zonal las Nieves y La Sabana, involucrando a su vez parte de los barrios La Alameda y Santa Fe, y el cual se encuentra comprendido entre los siguientes límites:
Parágrafo 1. La precitada delimitación y ámbito de aplicación se encuentra contenida en el Plano No. A1 "Delimitación", que hace parte integrante del presente Decreto. Parágrafo 2. Las normas urbanísticas, obligaciones y cargas derivadas del presente Decreto recaen sobre cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación, en los términos y condiciones establecidos en este acto administrativo, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en los titulares del derecho de dominio. Los predios sujetos al ámbito de aplicación se identifican en el Anexo 1 denominado “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial”. Artículo 4. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central” está integrado, además del presente Decreto, por los siguientes documentos:
* Anexo No. 1. Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial * Anexo No. 2. Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial. * Anexo No. 3 Metodología para la autorización del área de construcción. Parágrafo. Constituye soporte del presente Plan Parcial el Documento Técnico de Soporte y sus anexos. Artículo 5. PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del presente Plan Parcial se encuentra definido en el Plano No. A2 el cual establece y determina las áreas públicas; cargas generales y locales, y las áreas privadas resultantes del nuevo urbanismo donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamiento. Las áreas generales se describen a continuación:
Parágrafo. El cuadro de áreas de que trata el presente artículo podrá ser ajustado por precisión de diseños definitivos, pero conservando las características de localización y geometría, en las licencias urbanísticas respectivas. Estos ajustes corresponderán a precisiones mínimas y en cualquier caso, para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanización, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador(a) Urbano, de conformidad con lo señalado en los artículos 3°, 73, 74 y 75 del Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 6. CONDICIONES PARA LOS DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOBRE LA ESTACIÓN CENTRAL DE TRANSMILENIO. Los desarrollos inmobiliarios que se realicen con base en la norma definida en el presente acto administrativo, deberán respetar las condiciones técnicas y funcionales de la plataforma diseñada por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), para atender las condiciones de operación de la integración de Transmilenio Fase III. CAPÍTULO II ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL Artículo 7. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Dentro del ámbito del presente Plan Parcial no existen elementos de la estructura ecológica principal. Artículo 8. SISTEMA DE MOVILIDAD – MALLA VIAL ARTERIAL. Las vías de la malla vial arterial inmersas en el presente Plan Parcial de Renovación Urbana se identifican en el Plano Anexo A4 y son las siguientes:
Artículo 9. SISTEMA DE MOVILIDAD – MALLA VIAL INTERMEDIA. Las vías de la malla vial intermedia del área objeto del presente Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano No. A4, y son las siguientes:
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación procederá a delimitar la reserva vial para la ampliación de la Calle 24 según el cuadro de áreas del artículo 5 del presente Decreto. Parágrafo 2. Para la ampliación de la calle 24 por fuera del área del Plan Parcial, la Empresa de Renovación Urbana y el Instituto de Desarrollo Urbano gestionarán los recursos necesarios para la adquisición de los predios requeridos y su construcción. Esta ampliación será ejecutada por la Empresa de Renovación Urbana a través del tercero que designe, en su calidad de instancia coordinadora del Plan Parcial, para lo anterior la ERU podrá adelantar los trámites de adquisición de predios por motivos de utilidad pública o interés social, con fundamento en el presente acto administrativo. Artículo 10. SISTEMA DE MOVILIDAD – MALLA VIAL LOCAL. Las vías de la malla vial local del área objeto del presente Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano No. A4 y se describen en el siguiente cuadro:
Artículo 11. SISTEMA DE MOVILIDAD – VÍAS PÚBLICAS PEATONALES - VEHICULAR RESTRINGIDA DE LA MALLA VIAL LOCAL. Como parte del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, se establecen las siguientes vías públicas peatonales - vehicular restringida, se encuentran identificadas en el Plano No. A4 y se describen en el siguiente cuadro:
Artículo 12. SISTEMA DE MOVILIDAD - ESTACIÓN DE INTEGRACIÓN INTERMEDIA. Dentro del ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central” se encuentra la infraestructura de movilidad – Estación Central de Transmilenio, el cual tiene como finalidad integrar operacional y funcionalmente las tres troncales que recorren el centro de la ciudad, estas son: Troncal Av. Caracas, Troncal Calle 26 y Troncal Carrera 10ª. En el subsuelo del área delimitada en la Resolución No. 0414 de 2009, se localiza la infraestructura de movilidad de la Estación Central de Transmilenio, para el manejo de pasajeros, que se ubicará en los sótanos 1 y 2 de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión No. 1 del Plan Parcial y permite además la localización de usos dotacionales, comercio y servicios. Artículo 13. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones indicadas en los conceptos de las empresas prestadoras de servicios públicos que fueron emitidos para la expedición del presente decreto. En el evento que se modifiquen las condiciones para la prestación de los servicios públicos, se deberán observar las nuevas condiciones, las cuales se establecerán por parte de las Empresas de Servicios Públicos respectivas. Artículo 14. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. En el desarrollo del Plan Parcial se identifican los espacios peatonales, producto de las cesiones obligatorias para espacio público, del espacio público existente (no redefinido) y del espacio público redefinido, compuesto por los siguientes elementos, los cuales se encuentran identificados en el Plano No. A3:
Artículo 15. ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO. Se establece una red de áreas privadas afectas al uso público, que se generan a partir del desarrollo de los proyectos inmobiliarios propuestos para el Plan Parcial identificados en el Plano No. A3, así:
Artículo 16. REDEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. De conformidad con el artículo 280 del Decreto Distrital 190 del 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial, el proyecto urbano del Plan Parcial redefine la localización y características de los siguientes espacios públicos:
Parágrafo 1. La nueva localización y características de los referidos espacios públicos se generan en el ámbito de las Unidades de Actuación o Gestión No. 1 y 3, y se incorporan como espacio público en las áreas definidas en artículo 14 del presente acto administrativo. Parágrafo 2. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en coordinación con la Empresa de Renovación Urbana, realizarán las gestiones necesarias para integrar dentro del área útil privada de las Unidades de Actuación o Gestión No. 1 y 3, las áreas correspondientes a las vías mencionadas en el presente artículo. Para tal fin se entiende que el presente Decreto es el acto que autoriza su desafectación. Parágrafo 3. Si para formalizar el acto de integración no se cuenta con los títulos, se deberá adelantar el procedimiento definido en el artículo 280 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial. Artículo 17. LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público construido: a) El diseño de la red de andenes debe ajustarse a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004– Plan de Ordenamiento Territorial, la Cartilla de Andenes (Decreto Distrital 602 de 2007) y la Cartilla del Mobiliario Urbano (Decreto Distrital 603 de 2007) o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, conforme a las dimensiones definidas en los respectivos planos que son parte integral del presente decreto. b) Las áreas privadas afectas al uso público deberán integrarse a la red de andenes, dando continuidad al diseño de material y manejo de los espacios peatonales, así como atendiendo las normas de espacio público establecidas en el presente acto administrativo y en las demás disposiciones vigentes. c) El tratamiento de arborización de los andenes, control ambiental y aislamientos debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura en Bogotá, D.C. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta el manejo de inter-distancias para la ubicación de la arborización, tal como se define en la Cartilla de Andenes. d) Para la protección peatonal en la zona se deben generar pompeyanos en los accesos de vehículos al parqueadero, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los predios se debe respetar la continuidad de los andenes de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial. e) No se permiten cerramientos de los espacios públicos y áreas privadas afectas al uso público, salvo para las áreas privadas afectas al uso público localizadas en el predio del Sector 1, denominado “Panautos” y el área de conexión que comunica la Plaza Estación Central con la Calle 25, se permite la restricción al acceso de estas por motivos de seguridad y en horarios por fuera de la operación del Sistema de Transporte Masivo Transmilenio. f) No se permite ningún tipo de construcción en la superficie de los espacios públicos y de las áreas privadas afectas al uso público, y tampoco se permite construcción de cubierta sobre estos espacios, salvo lo dispuesto en el artículo 18 del presente decreto para las áreas privadas afectas al uso público correspondientes al Lote Panauto y la conexión peatonal entre la Plaza Estación Central y la Calle 25 y las autorizaciones de aleros y voladizos. g) El plan debe incorporar en el diseño lo señalado en las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y en el Decreto Nacional 1538 de 2005, en cuanto a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Se debe garantizar el libre tránsito peatonal, tal como lo establece el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004- Plan de Ordenamiento Territorial. Parágrafo. Las vías, andenes, espacios públicos y redes de servicios públicos que determina el presente Decreto se sujetarán a lo establecido en la normativa aplicable para el efecto. Artículo 18. REGLAS Y CONDICIONES PARA LOS ESPACIOS PRIVADOS AFECTOS AL USO PÚBLICO. El Plan Parcial debe dar cumplimiento a las siguientes condiciones para el manejo de las áreas privadas afectas al uso público: a) Para las áreas privadas afectas al uso público localizadas en las Unidades de Actuación o Gestión Urbanística: * Deberán integrarse a la red de andenes, debiendo dar continuidad al diseño de material y manejo de los espacios peatonales, mediante un proyecto integral que garantice la homogeneidad en materiales y acabados. * Será responsabilidad del propietario su construcción, mantenimiento y adecuación. * Deberá garantizarse la conectividad peatonal a través de áreas privadas afectas al uso público, entre la Plaza Estación Central y la Calle 25, con continuidad a nivel de superficie, cumpliendo como mínimo las siguientes condiciones: i. Altura libre mínima bajo cubierta: 5.00 mts. ii. Ancho mínimo: 10 mts. * En caso de que se proyecten construcciones aisladas, se deberá prever pasos cubiertos para la conexión de las mismas, a nivel de peatón y con un ancho mínimo de 5 metros. * Se permite la localización temporal de mobiliario urbano, sin que el mismo supere la ocupación del 10% del área total, y de acuerdo con lo establecido en la cartilla de mobiliario urbano del Distrito Capital. * Estas áreas serán contabilizadas dentro de las áreas libres de equipamiento comunal privado exigido para los desarrollos inmobiliarios, permitiendo el acceso público. * Se podrán construir sótanos bajo estas áreas. b) Para el área privada afecta al uso público localizada en el predio 17, manzana 01, del Barrio la Alameda, (Predio Panauto) se aplicarán las siguientes condiciones: * Debe destinar la totalidad del área identificada en el Plano A2, para conexión de la plaza Estación Central con el Centro Internacional. * Debe tener una altura libre mínima bajo cubierta equivalente a la altura de los dos primeros pisos del Bien de Interés Cultural, a partir de la cual se podrá construir dando aplicación al Decreto Distrital 606 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, previo concepto favorable del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. * Se permite la localización temporal de mobiliario urbano, sin que el mismo supere la ocupación del 10% del área total, y de acuerdo con lo establecido en la cartilla de mobiliario urbano del Distrito Capital. * Estas áreas serán contabilizadas dentro de las áreas libres de equipamiento comunal privado exigido para los desarrollos inmobiliarios, permitiendo el acceso público. * Deberá integrarse a los accesos y a la actividad que se desarrolle o planee desarrollar dentro del Bien de Interés Cultural. Parágrafo. Las áreas privadas afectas al uso público identificadas en el Plano A3 y en el artículo 5 del presente decreto, deberán ser delimitadas en las licencias de construcción que se expidan para el ámbito de aplicación, así como en los reglamentos de propiedad horizontal correspondientes. CAPÍTULO III SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS Artículo 19. CRITERIO PARA EL REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Para los predios incluidos en el presente Plan Parcial se establece el reparto de cargas y beneficios para asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial, dotación de equipamientos y generación y recuperación de espacio público, en aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios. La participación de los propietarios de los terrenos en las cargas y los beneficios se definió de acuerdo con la metodología establecida de manera específica en el presente Plan Parcial la cual contempla lo siguientes criterios: 1. De acuerdo con el porcentaje correspondiente a su aporte en suelo, todos los propietarios de terrenos localizados en la Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión, tendrán derecho a participar proporcionalmente en la totalidad de los aprovechamientos urbanísticos de acuerdo con los usos y el deber de asumir proporcionalmente los costos derivados de las cargas definidas, sin perjuicio de que se definan otro tipo de acuerdos de distribución entre los mismos propietarios. 2. También podrán participar en los aprovechamientos aquellos inversionistas o promotores que aporten recursos para la ejecución de las obras correspondientes a las cargas generales o locales. 3. Adicionalmente, participarán en los aprovechamientos las entidades públicas que asuman la financiación de las cargas generales o locales que correspondan a los propietarios. Esta participación se dará sin perjuicio de la posibilidad de participación en las plusvalías. Parágrafo. El procedimiento del reparto de cargas y beneficios se detalla en el Anexo No. 2 “Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios”, el cual hace parte integral del presente Decreto. Artículo 20. MECANISMOS PARA ASEGURAR EL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Se establecen los siguientes mecanismos de ejecución para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios: I. Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.). Es el área conformada por uno o varios inmuebles predelimitada en el plano A5 del presente Plan Parcial, y se conciben como mecanismos de gestión del suelo requerido para la aplicación del principio del reparto equitativo de las cargas y beneficios del ordenamiento, que debe ser urbanizada y construida como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios de la infraestructura de transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos, mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios, conforme con lo previsto en el Capítulo V de la Ley 388 de 1997. II. Unidades de Gestión. No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, los propietarios de la totalidad de los predios incluidos en la predelimitación de las unidades de actuación urbanística identificadas en el Plano A5, podrán solicitar una única licencia de urbanización o contar con la aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos del Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, para ejecutar las obras de urbanización de los predios que conforman el proyecto de delimitación de la unidad, siempre y cuando garanticen el reparto equitativo de las cargas y beneficios asignados a la respectiva unidad por el plan parcial. Parágrafo. Las Unidades de Actuación y/o de Gestión deberán garantizar las compensaciones en dinero de acuerdo con las reglas y condiciones establecidas en el artículo 24 del presente acto administrativo. Artículo 21. BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios por producto inmobiliario propuestos en el Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central” se identifican mediante unidades de beneficio por Unidad de Actuación y/o de Gestión que equivalen al área de construcción, como lo muestra la siguiente tabla: Unidades de Beneficios del Plan Parcial
* La cantidad máxima de construcción para uso dotacional, en la Unidad de Actuación Urbanística o de Gestión 2, será de 16.000 m2 y no podrá ser objeto de equivalencia entre usos y tampoco son objeto de reparto. ** Teniendo en cuenta que el área construida excluye entre otras el área de estacionamientos, esta no podrá ser objeto de equivalencia entre usos. Las unidades de beneficio aseguran el equilibrio del sistema de reparto y estima la edificabilidad a la que pueden acceder las Unidades de Actuación Urbanística o de Gestión teniendo en cuenta su participación en las cargas identificada en el artículo 23 del presente decreto. Parágrafo. El total de las unidades de beneficio por cada unidad de gestión o de actuación no podrá superar las enunciadas en el cuadro anterior, independientemente del resultado en metros cuadrados derivados de la combinación de usos. Artículo 22. ÁREA DE CONSTRUCCIÓN. El área máxima objeto de licencia de construcción por UAU/UG, se establecerá de la siguiente manera: 1. Las áreas de construcción a ser licenciadas por uso deberán convertirse en Unidades de Beneficio resultantes, multiplicando las áreas propuestas por el factor de conversión indicado por uso, del artículo anterior. 2. La suma de las Unidades de Beneficio resultantes por UAU/UG no podrá ser superior a la suma de la Unidades de Beneficio inicial por UAU/UG establecidas en el artículo anterior. 3. Adicional a la condición anterior, el área máxima de construcción será resultado del cumplimiento de las condiciones normativas establecidas en el Capítulo IV del presente decreto. Parágrafo. Para la autorización del área de construcción que se establezca en la licencia urbanística, el Curador Urbano deberá consultar la metodología de la aplicación de equivalencias presentada en el Anexo 3. Artículo 23. CARGAS DEL PLAN PARCIAL. Las cargas del presente Plan Parcial son las obligaciones que deben asumir los promotores y/o constructores para adquirir el derecho a los beneficios que les otorga la norma adoptada en el presente Decreto, así: Cargas por Unidad de Actuación o Gestión
Las unidades de gestión y/o actuación urbanísticas establecidas en el presente acto administrativo, deberán cumplir como mínimo con las áreas de cesión para espacio público, establecidos en la tabla anterior. Los costos de construcción y dotación de las áreas anteriores, hacen parte de las cargas del presente plan parcial. Costos asociados a la formulación y gestión del Plan Parcial
Artículo 24. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS ENTRE UNIDADES DE ACTUACIÓN O GESTIÓN URBANÍSTICA. De acuerdo con los criterios definidos en el presente acto administrativo y con el reparto de cargas y beneficios contenido en el Anexo No. 2, todos los propietarios de los inmuebles, según su valor inicial, localizados en las Unidades de Actuación Urbanística o de Gestión, tendrán el derecho a participar proporcionalmente en la totalidad de los beneficios urbanísticos de acuerdo con los usos y el deber de participar proporcionalmente en los costos derivados de las cargas definidas. Reparto equitativo de cargas y beneficios entre Unidades de Actuación Urbanística o de Gestión
Dado que los beneficios de la Unidad de Actuación Urbanística/Unidad de Gestión No. 1 son superiores respecto a los de las Unidades de Actuación Urbanística o de Gestión 2 y 3, esta deberá realizar aportes equivalentes al 15% del total del valor residual del suelo contenido en las Unidades de Actuación Urbanística o de Gestión. Los porcentajes de la tabla anterior son indicativos y deberán ser actualizados en el momento de la definición de las bases para la actuación. Parágrafo. Los costos de la Estación Central objeto de desarrollo del presente plan parcial serán financiados por la participación de Transmilenio S.A. en el sistema de reparto, por su correspondiente utilidad y con recursos del sistema de beneficios del Plan Parcial. En todo caso la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá (ERU) y Transmilenio S.A. conjuntamente buscarán formas de apalancar la inversión por fuentes complementarias. CAPÍTULO IV NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS SUBCAPÍTULO I USOS Artículo 25. NORMAS DE USO PARA LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA O DE GESTIÓN. Los usos permitidos en el presente Plan Parcial para los lotes de área útil por Unidad de Actuación Urbanístico o de Gestión son:
Parágrafo 1. Se deberán garantizar actividades comerciales y de servicios en los lotes desarrollables localizados con frente al espacio público. Parágrafo 2. Se exime de la formulación y adopción de Planes Complementarios para la implantación de usos de comercio de escala urbana y metropolitana. Artículo 26.- NORMAS DE USOS PARA LAS ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO. Debido a que dentro del Plan Parcial existen áreas que por sus condiciones particulares merecen un manejo diferenciado, las cuales se encuentran identificadas en el plano A6, las normas de usos para éstas serán las siguientes:
Artículo 27. USOS DOTACIONALES. Los equipamientos existentes localizados en el Plan Parcial, identificadas en el Plano A2, de acuerdo con artículo 344 del Plan de Ordenamiento Territorial tienen obligación de permanencia. No obstante, con el fin de asegurar la permanecía de los usos dotacionales en el marco de la renovación urbana, las áreas de estos predios podrán relocalizarse en el área del plan parcial en la medida en que se asegure la construcción de los metros cuadrados existentes en equipamiento a la entrada en vigencia del presente Decreto. Esta relocalización implica que los predios a donde se traslade el uso dotacional adquieren la obligación de permanencia, sin perjuicio de que en estos predios se pueda mezclar otros usos con el dotacional. Parágrafo. Los usos complementarios serán los necesarios para garantizar el buen funcionamiento del uso principal. Artículo 28. ACCIONES DE MITIGACIÓN PARA USOS DOTACIONALES Y COMERCIALES. Las acciones de mitigación de los usos dotacionales y comerciales de escala urbana y metropolitana, que se desarrollen en las áreas de manejo diferenciado se entenderán cumplidas solamente en el momento en que la manzana, del proyecto urbanístico del presente Plan Parcial, en que se localice el uso haya ejecutado las obras de urbanismo. Por consiguiente, los predios que desarrollen dichos usos se eximen de la formulación y adopción de Planes Complementarios. SUBCAPÍTULO II NORMAS GENERALES PARA BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Artículo 29. BIENES DE INTERÉS CULTURAL PERMANENTES. Los Bienes de Interés Cultural localizados dentro del área que comprende el Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, y que se encuentran identificados en el presente artículo, mantienen dicha condición, y las intervenciones en los mismos se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 30 del presente Decreto.
Artículo 30. NORMAS PARA INTERVENCIONES EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Las Intervenciones en los Inmuebles de Interés Cultural mencionados en el artículo anterior deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Los Inmuebles de Interés Cultural, categoría de conservación integral, tipológica y restitución del ámbito distrital incluidos en el ámbito del presente Plan Parcial, se encuentran reglamentados e identificados en el Decreto Distrital 606 de 2001 y por las normas que lo modifiquen y/o complementen. 2. Conforme con lo establecido en el artículo 310 del Decreto Distrital 190 de 2004 -Plan de Ordenamiento Territorial, toda intervención diferente a reparaciones locativas y obras de mantenimiento en los inmuebles de interés cultural y sus colindantes requieren de un anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, con base en el concepto del Comité Técnico Asesor de Patrimonio. Dicho anteproyecto deberá propender por la conservación de los valores patrimoniales del inmueble, sus condiciones arquitectónicas, urbanas y su contexto, sin perjuicio de las normas relacionadas con habitabilidad, exigencias de estacionamientos, manejo y tratamiento de espacio público. 3. Las intervenciones en inmuebles que colinden lateral y/o posteriormente con un Inmueble de Interés Cultural, serán evaluadas por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural con asesoría del Comité Técnico Asesor de Patrimonio en materia de volumetría, aislamientos y empates de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2001 o las normas que lo modifiquen y/o complementen. En todo caso no se podrá disminuir el potencial de metros cuadrados definidos para la Unidad de Actuación o Gestión. 4. El desarrollo del Bien de Interés Cultural, denominado “Panautos”, localizado en la Manzana 1, Predio 17 del Bario La Alameda, deberá prever el área privada afecta al uso público identificada en el plano A3, con el objetivo de facilitar la conexión de la “Plaza Estación Central” con el Centro Internacional, mediante la construcción de una plataforma de integración, de acuerdo con las condiciones establecidas para esta área en el artículo 17 del presente Decreto. 5. Los Bienes de Interés Cultural localizados en el predio No. 26, Manzana 7 del Barrio Santa Fe, predio 28, Manzana 10 y predio 7 de la Manzana 11 del Barrio La Alameda, deberán ser integrados a las propuestas arquitectónicas y urbanas que se planteen dentro del área desarrollable de las Unidades de Actuación o de Gestión en las cuales se localicen. SUBCAPÍTULO III NORMAS DE EDIFICABILIDAD Artículo 31. EDIFICABILIDAD APLICABLE A LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN O GESTIÓN URBANÍSITICA. Para la adecuada distribución de los beneficios y la aplicación de equivalencias establecidas en el artículo 21 y en el Anexo No. 3 del presente decreto en cada Unidad de Actuación o Gestión Urbanística sobre área útil, se debe tener en cuenta las siguientes condiciones:
* Resultante de la correcta relación entre los beneficios y la aplicación de sus equivalencias según los artículos 21 y 22 y el Anexo No. 3 del presente decreto. Parágrafo. En la Unidad de Actuación Urbanística o de Gestión No. 1, el área requerida por el estudio de tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad para estacionamientos podrá construirse en sótanos o edificaciones en altura. En todo caso el área destinada a estacionamientos en altura no será contabilizada en los metros cuadrados construibles por uso. Artículo 32. AISLAMIENTOS APLICABLES A LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN O GESTIÓN URBANÍSTICA. Los aislamientos aplicables a los desarrollos inmobiliarios de las Unidades de Actuación Urbanística o de Gestión del presente Plan Parcial se aplicarán según las siguientes reglas: a. Aislamientos entre edificaciones: La dimensión de los aislamientos se establece en función de la máxima altura resultante desde el nivel superior de la plataforma, así:
b. Los aislamientos pueden ser escalonados de acuerdo con la tabla anterior. Los siguientes elementos de remate sobre la cubierta del último piso: chimeneas, ductos, tanques de agua, los cerramientos, el remate de la escalera y el cuarto de máquinas para los ascensores, con una altura máxima de 3.80 metros, no serán contabilizados dentro de la altura de la edificación para aplicación de los aislamientos. Parágrafo. En edificaciones que contemplen aislamientos superiores a 4.00 metros, los elementos como chimeneas, buitrones, puntos fijos, jardineras o remates volumétricos sobrepuestos a las fachadas, podrán tener avances máximos de 0.5 |