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DECRETO 431 DE 1992 Suprimido por el art 1, Decreto Distrital 317 de 2019 (Julio 7) Por el cual se organiza la Consejería de Asuntos Económicos y Proyectos Especiales. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el decreto legislativo 3133 de 1968 DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Establécese la Consejería para Asuntos Económicos y Proyectos Especiales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. ARTICULO SEGUNDO: La Consejería para Asuntos Económicos y Proyectos Especiales estará a cargo de un Consejero quien reportara directamente al Alcalde Mayor y cumplirá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Promover la creación de: zonas francas en cualquiera de sus modalidades; parques y ciudadelas industriales; centrales mayoristas y centros de comercio; 2. Identificar y promover proyectos que estimulen el sector productivo moderno e integren al informal; 3. Intervenir ante el gobierno nacional y otras instancias para obtener las medidas que garanticen inversión nacional y extranjera en el Distrito; 4. Conseguir y coordinar la ayuda que requieran las microempresas y la artesanía, la tecnificación de la red de tenderos, los programas que actualicen las posibilidades agropecuarias del Distrito y la creación de empresas por parte de jóvenes profesionales; 5. Coordinar compañías para obtener mayor eficiencia y agilidad en la Administración Distrital. 6. Remover los obstáculos que encuentre en la tramitación de los programas y proyectos del sector privado. 7. Coordinar proyectos específicos de mejoramiento urbano; 8. Coordinar acciones sociales concretas dirigidas a mejorar la calidad de vida en la capital; y 9. las demás que el Alcalde Mayor asigne. ARTICULO TERCERO: La Conserjería tendrá una Comisión Permanente de Políticas y Programas conformada por representantes del sector privado y por 3 voceros del Alcalde Mayor. La Comisión se reunirá por convocatoria del Alcalde Mayor o del Consejero Económico y de Proyectos Especiales. ARTICULO CUARTO: La Conserjería tendrá para el cumplimiento de sus funciones el respaldo técnico de la Misión Siglo XXI, creada por medio del Decreto No.368 de 1990. ARTICULO QUINTO: Para el cumplimiento de las actividades a cargo de la Consejería, el Consejero podrá asistir a las reuniones del Consejo de Gobierno. Igualmente, podrá asistir como invitado o representar al Alcalde Mayor, según este 10 decida, en las Juntas Directivas de las empresas y organismos distritales vinculados a la ejecución de las acciones a que se refiere el articulo segundo de este Decreto. ARTICULO SEXTO: La Conserjería que por este Decreto se establece recibirá el apoyo técnico del proyecto Especial de Naciones Unidas y de las diferentes empresas públicas Distritales que destinaran a su servicio el personal y los recursos que autoricen sus representantes legales, según las solicitudes que les presentaran los respectivos gerentes. El Consejero Económico y de Proyectos Especiales representara al Alcalde Mayor en las actividades con los gremios y los organismos del sector privado y, especialmente ante el Consejo Empresarial Permanente, y será el Gerente de los proyectos específicos que se decida adelantar en coordinación con el sector privado. ARTICULO SEPTIMO: El Consejero Económico y de Proyectos Especiales representará al Alcalde Mayor en las actividades con los gremios y los organismos del sector privado y, especialmente ante el Consejo Empresarial Permanente, y será el Gerente de los Proyectos específicos que se decida adelantar en coordinación con el sector privado. ARTICULO OCTAVO: Ni el Consejero Económico y de Proyectos Especiales ni los integrantes de la Comisión Permanente de Políticas y Programas tendrán el carácter de funcionarios públicos de la Alcaldía Mayor ni recibirán sueldo por el desarrollo de su actividad. ARTICULO NOVENO: Designase para ejercer las funciones de Consejero Económico y Gerente de Proyectos Especiales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá al doctor MARIO SUÁREZ MELO. ARTÍCULO DÉCIMO: Para integrar la Comisión permanente de Políticas y Programas, junto con los representantes que nombre el sector privado, se designa en representación del Alcalde Mayor a los doctores PEDRO GÓMEZ BARRERO, ANTONIO URDINOLA y CARLOS EDUARDO PAZ. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: El presidente decreto deroga las normas que le sean contrarias y en especial el decreto 780 del 9 de Noviembre de 1991 y rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 7 días de Julio de 1992 El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, JAIME CASTRO El Secretario General, HERMAN ARIAS GAVIRIA |