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Resolución 348 de 2013 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
28/05/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5129 de mayo 29 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0348 DE 2013

(Mayo 28)

 Derogada por el art. 9, Resolución EAAAB 688 de 2015

Por la cual se delegan unas funciones.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP

En ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial las conferidas en el literales a) y n) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Qué el principio de delegación es de rango constitucional y está consagrado en el artículo 209 de la Carta Política, en los siguientes términos: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones” (s.n)

Que el artículo 9 de la ley 489 de 1998 desarrolla el anterior principio constitucional al preceptuar que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias” .

Que la Junta Directiva de la EAAB ESP expidió el Acuerdo 11 de 2010 “Por el cual se adopta el marco estatutario para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP” y, en el literal n) del artículo 16 señaló entre las funciones del Gerente General la de “Delegar, con sujeción a las normas sobre la materia, las funciones de su competencia, manteniendo la vigilancia sobre los actos de los delegatarios, pudiendo reasumir, en cualquier momento, la función delegada”.

Que en virtud de lo anterior, es conveniente delegar en el Secretario General la representación legal y la ordenación del gasto y pago en los asuntos relacionados con los convenios y contratos interadministrativos celebrados por la EAAB ESP.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Secretario de la EAAB ESP la representación legal y la ordenación del gasto y pago en todos los asuntos relacionados con convenios y contratos interadministrativos celebrados con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP.

En ejercicio de dicha facultad, el Secretario General podrá, entre otras actividades:

1) Aceptar ofertas.

2) Suscribir los contratos y convenios interadministrativos con la ETB S.A. ESP

3) Expedir los actos administrativos relacionados con la ordenación del gasto y el pago y los demás que se requieran para el cumplimiento de la aludida delegación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Secretario General deberá presentar al Gerente General de la EAAB ESP un informe de gestión de las funciones delegadas en forma bimensual o antes cuando el Gerente General lo solicite.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALBERTO MERLANO ALCOCER

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5129 de mayo 29 de 2013