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DECRETO 548 DE 1988 ( MARZO 25) Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto 497 de 1987. EL PRESIDENTE E LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso 2º. Del artículo 132 de la Constitución Política, y DECRETA: ARTICULO 1º. Modifícase el artículo 6º. Del Decreto 497 de 1987, el cual quedará así: "Articulo Sexto.- El presente decreto rige a partir del día 1º. De julio de 1988, o en la fecha en que sea publicado el decreto que adopte la planta de personal necesaria para que la Superintendencia de Sociedades pueda desarrollar las funciones aquí previstas, si dicha publicación se efectúa con anterioridad a la fecha señalada expresamente en este artículo." ARTICULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E., a 25 de marzo de 1988 VIRGILIO BARCO VARGAS (Fdo.) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA (Fdo.) El Ministerio de Desarrollo Económico, FUAD CHAR ABDALA (Fdo.). |