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ACUERDO 4 DE 1975 (mayo 6) por el cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo 25 de 1972 y se dictan otras disposiciones. El Concejo del Distrito Especial de Bogotá. Ver el art. 1, Resolución del Fondo de Ventas Populares 3 de 1977 ACUERDA: Artículo 1º.- La Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares estará integrada así: Modificado Decreto 514 de 1995.
El Contralor del Distrito es miembro de la Junta con voz pero sin voto. Parágrafo.- La Junta será presidida por el Alcalde, o en su defecto por un Concejal, quien será el Vicepresidente. Artículo 2º.- Señálase la primera semana del mes de junio de 1975, para realizar la elección de los representantes de las entidades sindicales a que se refiere el presente Acuerdo. Artículo 3º.- Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá para vender inmuebles de propiedad del Distrito, hasta por la suma de treinta millones de pesos (30.000.000.oo), con destino al Fondo de Ventas Populares. Parágrafo.- La venta de tales inmuebles se hará con observancia de las disposiciones legales de carácter fiscal. Artículo 4º.- Los recursos obtenidos de conformidad con el artículo anterior se destinarán exclusivamente a la construcción y dotación de almacenes populares donde se concentren los vendedores respectivos. Parágrafo.- La dirección y administración de estos establecimientos estará a cargo del Fondo de Ventas Populares. Ver Decreto 514 de 1995. Artículo 5º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 6 de mayo de 1975. El Alcalde Mayor, FIRMA ILEGIBLE. El Presidente, ABDON ESPINOSA VALDERRAMA. El Secretario ALVARO AYALA M. El Secretario de Gobierno, HIPÓLITO HINCAPÍE. El Secretario General, CESAR ORDOÑEZ QUINTERO. |