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ACUERDO 526 DE
2013
(Septiembre 10)
Por el cual se
crean los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer
EL CONCEJO DE
BOGOTÁ, D. C., En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confieren los artículos 6 y 12 numerales 1º y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Decreto Local 015 de 2020. Alcaldía Local de Fontibón. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Crear los Consejos Locales de Seguridad de Mujeres en cada una de las localidades para abordar problemáticas específicas de estos grupos poblacionales. ARTÍCULO 2.- El Consejo de Seguridad de Mujeres será un espacio que tendrá como fin abordar la agenda de seguridad local entendiendo que existe un enfoque diferenciado de la misma y disminuir los niveles de violencia contra las mujeres tanto en el espacio público como en el privado1. Favorecerá la participación
ciudadana y permitirá la creación y puesta en marcha de alternativas que
contribuyan a disminuir la inseguridad y la violencia y contribuirá al
seguimiento del cumplimiento de los Planes Integrales de Seguridad así como de
los compromisos adquiridos en el Consejo de Seguridad. ARTÍCULO 3.- Los Consejos Locales de Seguridad de Mujeres en las 20 localidades de Bogotá estarán conformados por: 1. El Alcalde o Alcaldesa
local, quien lo presidirá. 2. El/la delegado de la
Secretaría de la Mujer. 3. El/la Comandante de Policía
de la localidad. 4. El/la Personero Local. 5. Una delegada de las
Organizaciones de Mujeres. 6. El/la Coordinador (a) de
Comisarías de Familia de la Localidad. 7. Los/las Gerentes de los
Hospitales de la Localidad.
PARÁGRAFO 1. El
Alcalde o Alcaldesa Local podrá invitar al Consejo de Seguridad a otros
funcionarios que considere que tuvieran conocimiento o utilidad para el
tratamiento del tema.
PARÁGRAFO 2. Cada
Consejo Local se dará su propio reglamento y protocolizará por un decreto
local.
PARÁGRAFO 3. La
delegada de la organización de mujeres ante el Consejo de Seguridad Local de la
Mujer, será escogido de ternas que presenten las organizaciones sin ánimo de
lucro, jurídicamente reconocidas y cuyo objeto sea la promoción, el desarrollo
y la protección de los derechos de las mujeres a través de un proceso
democrático determinado por la Secretaría de la Mujer.
ARTÍCULO 4.-
FUNCIONES: Son Funciones del Consejo de
Seguridad de Mujeres: 1. Contribuir en la
elaboración de planes específicos de seguridad con enfoque diferencial que
permitan incluir en la agenda de seguridad de la localidad la violencia contra
las mujeres tanto en los espacios públicos como privados. 2. Definir estrategias que
permitan prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra
las mujeres en el territorio. 3. Rendir conceptos sobre la
inclusión de la perspectiva de género y del enfoque diferencial en el abordaje
de la seguridad en el Distrito. 4. Formular recomendaciones
para la preservación de los derechos humanos de las mujeres y el cumplimiento
de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica. 5. Asegurar el intercambio
permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los
ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con la seguridad y la
convivencia. 6. Recomendar la realización
de campañas de información pública para lograr que la comunidad participe en
los programas de seguridad. 7. Adelantará las acciones
para combatir la violencia contra las mujeres, apoyar la construcción de Planes
Integrales de Seguridad con perspectiva de género y enfoque diferencial. 8. Propiciar el debate y la
participación ciudadana con el fin de tomar las acciones pertinentes en este
sentido. 9. Suministrar a las
autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes a la
violencia contra las mujeres e implementar rutas y protocolos de atención en
violencia, que permitan restablecer el derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia. 10. Realizará los ejercicios
de retroalimentación correspondientes y se articulará con su referente
designado por la Secretaría Distrital de la Mujer.
ARTÍCULO 5.-
PERIODICIDAD: EL Consejo de Seguridad de Mujeres debe
reunirse por convocatoria del Alcalde Local o de la Secretaría Distrital de la
Mujer por lo menos una vez cada trimestre o cuando el Alcalde lo estime
conveniente y deberá presentar un informe anual ante el Concejo Distrital de
las acciones realizadas.
PARÁGRAFO. Cada
sesión comenzará con el informe presentado por el Alcalde o la Alcaldesa Local
en donde indicará las gestiones realizadas para atender la agenda de seguridad
local determinada en la sesión anterior.
ARTÍCULO 6.- El
Consejo de Seguridad deberá ejercer sus funciones siguiendo las directrices que
en la materia determinen la Secretaría de la Mujer y Géneros del Distrito
Capital.
ARTÍCULO 7.- El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
NOTA DE PIE DE PÁGINA 1 Apartes tomados del Acuerdo "Por medio del cual se crea el Consejo de Seguridad de Mujeres de Popayán |