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ACUERDO LOCAL 003 DE 2013 (Junio 28) Sancionado por el art. 1, Decreto Local 06 de 2013 “Por medio del cual se integra el Consejo Local del Adulto Mayor de Fontibón COLAMF” La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN. En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1.993 en su artículo 76 y en el Reglamento Interno Acuerdo Local No. 004 de 2009. CONSIDERANDO: A. Que las personas mayores son un importante sector poblacional de la localidad 9 de Fontibón con activa participación de los diferentes procesos sociales, culturales y económicos. B. Que es el deber de las autoridades locales promover la organización, la participación ciudadana y el empoderamiento de la ciudadanía frente a las políticas públicas. C. Que el Acuerdo Distrital 254 de 2006, adopta los lineamientos de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la vejez de las Personas Mayores en el Distrito Capital del 2010-2025. D. Que el Decreto 345 de 2010, adopta la Política Pública Social de Envejecimiento y Vejez. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Intégrese el CONSEJO LOCAL DEL ADULTO MAYOR DE FONTIBÓN COLAMF como organismo colegiado de carácter social voluntario, autónomo en el ejercicio de sus competencias y funciones, articulado con el Sistema Distrital y Nacional de Persona Mayor. ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMACIÓN: EL CONSEJO LOCAL DEL ADULTO MAYOR DE FONTIBÓN COLAMF estará conformado por 12 personas de las cuales 2 de estas por derecho propio son el Alcalde local o alcaldesa o su delegado y 1 delegado de la JAL, los otros 10 consejeros con sus respectivos suplentes (10 suplentes) serán elegidos por voto popular. PARÁGRAFO 1. Las instituciones que deberán hacer el acompañamiento y apoyo al CONSEJO LOCAL DEL ADULTO MAYOR DE FONTIBóN (sic) COLAMF son entre otras: * Referente Local del IDRD * Subdirector de Integración Social Local o su delegado * Gerente del Hospital de Fontibón o su delegado * Directora del DILE o su delegado PARÁGRAFO 2. Los candidatos al CONSEJO LOCAL DEL ADULTO MAYOR DE FONTIBON COLAMF tendrán que presentar una lista con el nombre del principal más dos suplentes. PARÁGRAFO 3. En caso de ausencia total, temporal o parcial será reemplazado por el siguiente de la lista de suplentes. ARTÍCULO TERCERO. REQUISITOS: De conformidad con la ley 1251 del 27 de Noviembre de 2008, podrán ser miembros de los Consejos Locales del Adulto Mayor de Fontibón COLAMF, las personas mayores de 60 años, que vivan en la localidad, que representen las necesidades e intereses de la diversidad poblacional y territorial. ARTÍCULO CUARTO. CONVOCATORIA: La Alcaldía Local De Fontibón con el apoyo articulado de las demás instituciones locales convocará a inscripciones de candidatos, para la elección del Consejo Local del Adulto Mayor de Fontibón COLAMF, como mínimo con treinta días (30) de antelación a la fecha de elección. PARÁGRAFO 1. Elección: La elección del Consejo Local del Adulto Mayor de Fontibón COLAMF se realizara a partir del primer domingo del mes de septiembre del año 2013 por un periodo de 2 años. PARÁGRAFO 2. Los candidatos para la inscripción al Consejo Local del Adulto Mayor de Fontibón COLAMF deberán acreditar: La edad señalada en este artículo y presentar su cedula de ciudadanía en original como único documento válido. La residencia o vínculo con la localidad deberá ser soportada por la certificación expedida por la Alcaldía local de Fontibón y solo podrán inscribirse en la Alcaldía Local de Fontibón. ARTÍCULO QUINTO. PERÍODO: Los Consejeros del Consejo Local DEL ADULTO MAYOR DE FONTIBON COLAMF, serán elegidos para un periodo de DOS (2) años, y se contará a partir de la posesión de los representantes del Consejo Local DEL ADULTO MAYOR DE FONTIBON COLAMF ante las autoridades locales Junta Administradora Local y Alcalde Local. PARÁGRAFO 1. Una vez elegidos Los Consejeros del CONSEJO LOCAL DEL ADULTO MAYOR DE FONTIBON COLAMF se posicionara ante la JAL y Alcaldía Local de Fontibón dentro de los quince días (15) siguientes a su elección. ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES: Son Funciones del CONSEJO LOCAL DEL ADULTO MAYOR DE FONTIBON COLAMF: A. Sera la instancia asesora para las políticas de planeación, participación y construcción de estrategias para que las personas mayores logren de manera propositiva la inclusión y participación en el diseño, evaluación, implementación actualización y veeduría de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo encaminado a la persona mayor y otros sectores del poder público. B. Proponer la adopción de planes, programas, políticas y proyectos para el Adulto Mayor. C. Darse su propio reglamento. D. Diagnosticar y priorizar las necesidades de las personas mayores en la localidad. E. Denunciar toda forma de discriminación, abuso, maltrato de los Adultos Mayores ante las autoridades competentes. F. Propiciar la participación masiva de toda la población de Adulto Mayor en la Localidad sin discriminación alguna. G. Exigir de las autoridades e instituciones el trato especial y preferente que debe existir sobre los Adultos Mayores. H. Promover la participación activamente en las actividades deportivas, recreativas, culturales, ambientales y en general que le permitan envejecer sanamente. I. Conocer y participar todos los planes, programas y proyectos dirigidos al adulto mayor que sean dirigidos por la Alcaldía Local de Fontibón. J. El consejo LOCAL DEL ADULTO MAYOR DE FONTIBON COLAMF presentara un informe anual de la gestión ante los adultos mayores y las entidades competentes, durante la celebración del Adulto Mayor. K. Las demás funciones que se consideren convenientes para el desarrollo de las actividades en pro del bienestar, el desarrollo integral y protección del Adulto Mayor. ARTÍCULO SEPTIMO. El consejo LOCAL DEL ADULTO MAYOR DE FONTIBÓN COLAMF será reconocido como única instancia representativa para la formulación y complementación de planes, políticas, proyectos y programas de los Adultos Mayores en la Localidad y en el Distrito ARTÍCULO OCTAVO. La Alcaldía Local de Fontibón brindara todo el apoyo administrativo y logístico necesario para el adecuado funcionamiento del consejo LOCAL DEL ADULTO MAYOR DE FONTIBÓN COLAMF ARTÍCULO NOVENO. La Alcaldía Local de Fontibón no podrá discriminar a ningún adulto mayor por su condición económica, social, nivel de estratificación, por hacer parte en el sistema generan de seguridad social y por ninguna otra situación dentro de la formulación de los proyectos que vallan en beneficio del Adulto Mayor. ARTÍCULO DÉCIMO. La secretaria técnica del consejo LOCAL DEL ADULTO MAYOR DE FONTIBÓN COLAMF será asumida por el Subdirector de la Secretaria de Integración Social o su delegado. PARÁGRAFO 1. Divulgación: La administración Local suministrara la información requerida por parte del consejo LOCAL DEL ADULTO MAYOR DE FONTIBON COLAMF. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VIGENCIA: El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). LUIS ALFREDO SANCHEZ ROJAS Presidente de la JAL Fontibón FANNY MELINA GUTIERREZ Presidente Comisión de presupuesto WILLIAM VILLAMIL RODRÍGUEZ Secretario General JAL Fontibón El presente Acuerdo Local es sancionado por la Alcaldesa Local de Fontibón, mediante el Decreto Local No. 006 del (11) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). ANDREA ESTHER CASTRO LATORRE Alcaldesa Local de Fontibón NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5205 de septiembre 23 de 2013 |