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DECRETO 429 DE 2013 (Septiembre 27) Modificado Decreto 367 de 2016 Por medio del cual cual (sic) se adopta la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del Artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera y dispone que “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes (…). Que la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” norma reguladora del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales. Que a su vez, mediante la sentencia C-614 de 2009 la Corte Constitucional declaró exequible el último inciso del artículo 2º del Decreto Ley 2400 de 1968, donde dispuso “(…) es lógico inferir que el ejercicio de funciones permanentes en la administración exige la creación de empleos públicos que deben ser ocupados por servidores públicos y no ejecutados a través de contratos con vigencia temporal, que alteren derechos a la igualdad de oportunidades de los trabajadores, de acceso al servicio público por mérito y de remuneración en proporción al salario. En conclusión, (…) la Corte encuentra ajustado a la Constitución que el legislador haya prohibido a la administración pública celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente, porque para ello se requiere crear los empleos correspondientes (…)”. La Corte Constitucional dispuso que, por regla general, los empleos públicos que demanden el ejercicio de funciones permanentes deberán ser creados en las correspondientes plantas de personal. Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2012-2016 –Bogotá Humana-”, incluyó como proyecto prioritario el programa de dignificación del empleo público, en virtud del cual la Administración Distrital debe ajustar y formalizar las plantas de personal del nivel central, descentralizado, mediando el estudio de los diferentes componentes organizacionales basados en parámetros técnicos. Que mediante Acuerdo 490 de 2012 del Concejo de Bogotá D.C., se creó el Sector Administrativo Mujeres integrado por la Secretaría Distrital de la Mujer como cabeza del mismo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del referido Acuerdo Distrital, la Secretaría Distrital de la Mujer es un organismo del Sector Central de la Administración Distrital, con autonomía administrativa y financiera. Que la Secretaría Distrital de la Mujer presentó ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital justificación técnica para soportar la expedición del presente decreto, y éste emitió concepto técnico favorable mediante el oficio con radicación No. 2013-E-E-1280 del 12 de junio 2013, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 6º del Acuerdo Distrital 199 de 2005 “Por el cual se ajusta la Escala Salarial de los Empleos Públicos del Sector Central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto Ley No. 785 de 2005 y se dictan otras disposiciones”, el cual establece: “Para todas las Entidades y Organismos Distritales, el establecimiento o modificación de las plantas de empleos permanentes o temporales, estructuras organizacionales, vinculación de supernumerarios, deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. (…)” Que para los fines de este decreto, la Secretaria de Hacienda Distrital expidió el concepto técnico sobre la viabilidad presupuestal de la expedición del presente decreto, mediante el oficio con radicación No. No. 2013 EE 169857 del 22 de julio de 2013. Que la expedición del presente decreto se sustenta en lo establecido por el Decreto Distrital 428 de 2013 mediante el cual fue adoptada la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1º. Creación de empleos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer. Crear en la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer los siguientes empleos:
ARTÍCULO 2º. Adopción de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer. La planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer quedará conformada de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3º. Distribución de los cargos. El (la) nominador (a) distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Secretaría Distrital de la Mujer. ARTÍCULO 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las normas que le sean contrarias, especialmente el Decreto Distrital 002 de 2013. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2013. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor RICARDO BONILLA GONZALEZ Secretario Distrital de Hacienda MARTHA LUCÌA SÁNCHEZ SEGURA Secretaria Distrital de la Mujer CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5210 de septiembre 30 de 2013. |