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CIRCULAR 01 DE 2001
El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad. PARÁGRAFO.- El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Con base en lo anterior, el Gobierno Distrital se sujetará a los límites máximos que establezca el Gobierno Nacional. Una vez conocidos los límites máximos y tomando en consideración la situación fiscal y presupuestal del Distrito, el CONFIS establecerá el incremento salarial de los empleados públicos distritales. ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de Hacienda |