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RESOLUCIÓN 0215 DE 2013 (Julio 30) Modificada por el art. 1, Resolución Sec. Mujer 456 de 2013 “Por medio de la cual se crea el Comité de Conciliación en la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones” LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de las competencias asignadas por el artículo75 de la Ley 446 de 1998, el artículo 2° del Decreto Distrital 690 de 2011, los literales h) y l) del Decreto Distrital 001 de 2013, y Ver Resolución 075 de 2022. Acuerdo 013 de 2023 - Secretaría Distrital de la Mujer Comité de Conciliación. CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Ley 23 de 1991 “Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 70 de la Ley 446 de 1998 “Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.”, estableció la conciliación en materia contencioso administrativa. Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece: “Artículo 75. Comité de conciliación. La Ley 23 de 1991 tendrá un nuevo artículo, así: “Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.” Que el artículo 16 del Decreto Nacional 1716 de 2009, establece la definición del comité de conciliación, que según el decreto en mención “(....) es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.” Que el artículo 5° del Decreto Distrital 654 de 2011 “Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital.” establece los comités de conciliación como una de las instancias de coordinación del Modelo de Gerencia Jurídica en el Distrito Capital, así: “5.2. El Comité de Conciliación, además de lo Regulado actualmente por el Decreto Nacional 1716 de 2009 le corresponde en el marco del Modelo de Gerencia Jurídica Pública como instancia administrativa de cada entidad u organismo distrital definir y adoptar políticas en materia de prevención del daño antijurídico, y de la defensa judicial aplicables en aquellos casos análogos y recurrentes, para asistir ante los despachos judiciales o extrajudiciales con una posición institucional unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica, jurídica y coincidencia en el tiempo y en el espacio.” Que el artículo 2° del Decreto Distrital 690 de 2011 “Por el cual se dictan lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C.”, señala: “Artículo 2°. Conformación y funciones. Es obligatorio para cada organismo, órgano y entidad del Distrito Capital conformar, mediante acto administrativo, un Comité de Conciliación que debe estar integrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto Nacional 1716 de 2009 o aquella norma que lo modifique.” Que en cumplimiento de las normas nacionales y distritales antes mencionadas, es necesario crear el Comité de Conciliación en la Secretaría Distrital de la Mujer. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Creación del Comité de Conciliación. Crear el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, como una instancia para la realización de estudios, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad y de decisión, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes. Parágrafo. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto. Artículo 2°. Modificado por el art. 1, Resolución 075 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación del Comité de Conciliación.
Serán integrantes permanentes del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer quienes concurrirán con voz y voto, las siguientes funcionarias o funcionarios:
1. La/el Secretaria(o) de la Mujer o su delegada (o), quien presidirá la sesión del Comité.
2. La/el Subsecretaria(o) de Gestión Corporativa
3. La/el jefa(e) de la Oficina Asesora Jurídica
4. El/la directora de Talento Humano y
5. La/el Jefa (e) de la Oficina Asesora de Planeación
Parágrafo 1º La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas para los funcionarios descritos en los numerales 1 y 3 del presente artículo.
Parágrafo 2º Serán convocados como invitados permanentes a las sesiones la(el) Jefa(e) de Control Interno y profesional de la Secretaría Jurídica Distrital designado para el acompañamiento al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, concurriendo solamente con derecho a voz.
Parágrafo 3º También podrán ser convocados como invitados(as), las personas y/o servidoras(es) de la entidad o de otras entidades cuya presencia se considere necesaria, para la mejor comprensión de los asuntos técnicos o especiales que deban ser objeto de estudio, debate y decisión en el Comité de Conciliación. El texto
original era el siguiente: Artículo 2°. Conformación. Serán miembros del Comité
de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer las siguientes
funcionarias o funcionarios: 1. La/el Secretaria (o) Distrital de la Mujer o su delegada (o), quien
presidirá las sesiones del Comité. 2. La/el Subsecretaría (o) de Gestión Corporativa 3. La/el Asesora (or) Jurídica (o) del Despacho de la Entidad o su
delegada (o). Parágrafo 1°. La participación de los integrantes será indelegable,
salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo. Parágrafo 2°. Concurrirán con voz, pero sin voto, las funcionarias y
funcionarios de esta Secretaría que por su condición jerárquica y funcional
deban asistir según el caso concreto, la/el apoderada (o) que represente los
intereses de la Entidad en cada proceso, la/el Jefa (e) de la Oficina de
Control Interno o quien haga sus veces y la/el Secretaria (o) Técnica (o) del
Comité.
Parágrafo 3°. El Comité podrá invitar a sus sesiones a funcionarias
o funcionarios de la Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado y al Subdirector Distrital de Defensa Judicial y
Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C., para que éste y/o su delegado, preste la colaboración y
asesoría pertinente, e informe al Comité si en cada caso objeto de análisis se
han adoptado en el D.C., políticas de defensa o prevención. Los invitados antes
mencionados podrán asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto. Artículo 3°. Derogado por el art. 6, Resolución 075 de 2022. El texto derogado era el siguiente: Artículo 3°. Funciones. El Comité de
Conciliación de la Secretaría tendrá las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del
daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la
defensa de los intereses de la Entidad. 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o
hayan cursado en contra de la Entidad con ocasión de sus actos, hechos,
omisiones u operaciones administrativas, para determinar las causas generadoras
de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales haya
resultado demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones
administrativas y procesales por parte de las apoderadas (os), con el objeto de
proponer los correctivos a que haya lugar. 3.1 Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia
de formular y/o presentar propuestas de pacto de cumplimiento en las Acciones
Populares iniciadas en contra de la Entidad. No obstante, cuando la posición de
los diferentes Comités de Conciliación en el Distrito Capital no sea unificada,
o la naturaleza, impacto o interés del asunto lo ameriten, el Subdirector
Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor deberá solicitar al Comité de Conciliación
de la Secretaría General conocer del tema, el cual decidirá en última
instancia. 3.2. Determinar la procedencia o improcedencia del
llamamiento en garantía con fines de repetición y evaluar la procedencia de la
acción de repetición con ocasión de la existencia de una condena en contra de
la Entidad por causación de un daño antijurídico, constancia del pago de la
misma, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de
la responsabilidad patrimonial. 4. Fijar directrices institucionales para la
aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la
conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. 5. Determinar, en cada caso, la procedencia o
improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije
los parámetros dentro de los cuales actuarán las (os) apoderadas (os) en las
audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá
analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie
en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia
reiterada. 6 Definir los criterios para la selección de las
apoderadas (os) de la Entidad que garanticen su idoneidad para la defensa de
los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos encomendados. 7. Designar al funcionario que ejercerá la
Secretaría Técnica del Comité.
8. Dictar su propio reglamento. Artículo 4°. Derogado por el art. 6, Resolución 075 de 2022. El texto derogado era el siguiente: Artículo 4°. Sesiones y votación. El Comité de
Conciliación se reunirá una vez al mes y, adicionalmente, cuando las
circunstancias lo exijan. La sesión se desarrollará con la presentación verbal
del concepto rendido por las (os) apoderados previamente remitido al Comité,
mediante la ficha técnica, quienes absolverán las dudas e inquietudes que se le
formulen. Posteriormente, los miembros y asistentes al Comité deliberarán sobre
el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que
estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los
apoderados de la Entidad y sus miembros asistentes. Una vez se haya efectuado la deliberación, la (el)
Secretaria (o) Técnico procederá a preguntar a cada una de los miembros el
sentido de su voto.
El Comité adoptará las decisiones por mayoría
simple. Artículo 5°. Derogado por el art. 6, Resolución 075 de 2022. El texto derogado era el siguiente:
Artículo 5°. Secretaría Técnica del Comité. La
Secretaría Técnica del Comité de Conciliación será ejercida por la /el
profesional del derecho del Área de Jurídica y Contratos de la Entidad
designada (o) para el efecto. Artículo 6°. Derogado por el art. 6, Resolución 075 de 2022. El texto derogado era el siguiente: Artículo 6°. Funciones de la Secretaria (o) Técnica
(o) del Comité. Son funciones de Secretaria (o) Técnica (o) del Comité las
siguientes: 1. Elaborar las Actas de cada sesión del Comité. El
Acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por la/el Presidente y la/el
Secretaria (o) Técnica (o) del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco
(5) días siguientes a la correspondiente sesión. 2. Verificar el cumplimiento de las decisiones
adoptadas por el Comité. 3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de
la ejecución de sus decisiones, que será entregado a la/el Secretaria (o)
Distrital de la Mujer y a los miembros del mismo cada seis (6) meses, con
excepción de la presente anualidad, en la cual se hará sólo durante el mes de
diciembre. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Jurídica
de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. Proyectar y someter a consideración del Comité la
información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de
prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Entidad. 5. Informar al Coordinador de los agentes del
Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo acerca
de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de
instaurar acciones de repetición. 6. Diligenciar dentro de los cinco (5) días
siguientes a cada sesión de Comité de Conciliación, las respectivas Actas
aprobadas en el Sistema de Información de Procesos Judiciales –SIPROJWEB
BOGOTÁ-. 7. Diligenciar en SIPROJWEB BOGOTÁ el Formato único
de información litigiosa y conciliaciones definido por el orden nacional, a más
tardar dos días antes del plazo establecido para tal efecto. 8. Presentar por lo menos dos (2) veces por año, con
excepción de la presente anualidad, en la cual se hará sólo en el mes de
diciembre, en sesiones ordinarias del Comité, informe sobre los mecanismos
alternativos de solución de conflictos que han sido empleados por la Entidad. 9 Velar porque efectivamente los apoderados de la
respectiva entidad u organismo realicen el diligenciamiento de las fichas de
conciliación y de pacto de cumplimiento en SIPROJWEB - BOGOTA. 10. Enviar, a la Dirección Jurídica Distrital de la
Secretaría General, la siguiente información: a. Copia auténtica del acto administrativo vigente
de creación del Comité de Conciliación. b. Una lista que contenga los nombres completos,
documentos de identificación y cargos de las funcionarías y funcionarios
mencionados en el acto administrativo de creación del Comité, señalando
claramente quien preside el mismo. c. Copia auténtica del Reglamento Interno del Comité
de Conciliación. d. Nombre y cargo de quien ejerce la Secretaría
Técnica. e. Dirección de correo electrónico de cada
Secretaría Técnica y número de fax. f. Una copia de las actas del Comité de
Conciliación, en SIPROJWEB-BOGOTÁ. g. Las actas contentivas de los acuerdos
conciliatorios de la Entidad, con el fin de asegurar su publicación en la Web,
en el Régimen Legal de Bogotá. h. Relación de las políticas y líneas de decisión en
relación con la prevención del daño antijurídico, la viabilidad de la
conciliación y/o de la acción de repetición en asuntos reiterativos o de gran
impacto. Esta información deberá actualizarse cada vez que se
presenten cambios al interior del respectivo Comité y su funcionamiento. 11. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Parágrafo. La designación o el cambio de la/el
Secretaria (o) Técnica (o) deberá ser informada inmediatamente a la Dirección
de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 7°. Derogado por el art. 6, Resolución 075 de 2022. El texto derogado era el siguiente: Artículo 7°. Deberes de las apoderadas (os) de la
Entidad ante el Comité de Conciliación. Las apoderadas o apoderados
de la Entidad tendrán los siguientes deberes ante el Comité: 1. Estudiar la procedencia del llamamiento en
garantía con fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad
patrimonial a su cargo. De no ser viable el llamamiento, deberán
justificarlo por escrito y presentar un informe mensual al Comité de
Conciliación, con copia a la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y
Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C., antes del vencimiento de fijación en lista, para efectos de la
coordinación respectiva. 2. Elaborar con la debida antelación en el Módulo de
Conciliación de SIPROJ BOGOTÁ, las fichas técnicas para sus respectivos Comités
de Conciliación. 3. Presentar su análisis de la jurisprudencia,
relacionado con el tema en litigio que se lleva a cada Comité de Conciliación. 4. Presentar a la/el Asesora (or) Jurídica (o) del
Despacho de la Entidad, copia de los acuerdos conciliatorios celebrados, los
cuales deberán ser enviados oportunamente a la Subdirección Distrital de
Estudios e Informática Jurídica de la Dirección Jurídica Distrital para su
incorporación en el Sistema Régimen Legal y para cumplir con lo dispuesto en el
artículo 29 del Decreto Nacional 1719 de 2009 en relación con la Publicación en
la WEB de las actas de acuerdos conciliatorios. 5. Asistir a las audiencias de conciliación
relacionadas con los casos a su cargo. La inasistencia injustificada a la
audiencia de conciliación, tendrá las consecuencias jurídicas establecidas en
los artículos 22 y 35 de
la Ley 640 de 2001 o en las normas que los modifiquen o sustituyan. 6. Dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por
el Comité de Conciliación.
7. Preparar la posición del Comité de Conciliación
de la Entidad ante los órganos de control, en los casos en que éstos le hagan
requerimientos al Comité. Artículo 8°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición Dada en Bogotá a los 30 días del mes de julio del año 2013. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. MARTHA LUCÍA SÁNCHEZ SEGURA Secretaria Distrital de la Mujer |