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ACUERDO 2 DE 1978 (febrero 8) por el cual se crea el Instituto Distrital de Cultura y Turismo. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E., en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el numeral 4 del artículo 13 del Decreto Ley 3133 de 1968, Ver el Acuerdo Distrital 20 de 1968, Ver el Acuerdo Distrital 12 de 1971 ACUERDA: CAPÍTULO I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1°.- Definición y Naturaleza. Créase el Instituto Distrital de Cultura y Turismo como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, con domicilio en Bogotá, Distrito Especial, para el cumplimiento de las funciones que más adelante se determinan y en especial para la promoción, programación, integración, coordinación y financiación de las actividades culturales y turísticas de la ciudad. Ver el Acuerdo de la J.D. del I.D.C.T. 3 de 1995 Artículo 2°.- Funciones. El Instituto Distrital de Cultura y Turismo tendrá las siguientes funciones:
CAPÍTULO II RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Artículo 3°.- La Dirección del Instituto Distrital de Cultura y Turismo estará a cargo de una Junta Directiva y de un director que será su representante legal. Artículo 4°.- Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Distrital de Cultura y Turismo estará integrada por:
Parágrafo 1°.- El Director del Instituto formará parte de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto. También hará parte de la Junta el Contralor Distrital, o su delegado, en las mismas condiciones que el Director. El Secretario General del Instituto será el Secretario de la Junta Directiva. Parágrafo 2°.- En ausencia del Alcalde presidirá la Junta el Vicepresidente que será un concejal. Parágrafo 3°.- La Junta podrá sesionar con cinco (5) miembros, siempre y cuando se halle presente un concejal. Artículo 5°.- Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva como órgano supremo del Instituto tendrá las funciones siguientes:
Artículo 6°.- Del Director. El director del Instituto será su representante legal de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor de Bogotá y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7°.- Estructura Interna. La Junta Directiva determinará la estructura orgánica del Instituto, con sujeción a las siguientes normas:
CAPÍTULO III RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 8°.- Régimen de la Administración. Por ser el Instituto un establecimiento público, sus actos estarán sometidos a las normas del derecho público. Artículo 9°.- Régimen de los Actos. Los actos que expidan los órganos directivos del Instituto serán considerados, por razón de su naturaleza, como Actos Administrativos y, por consiguiente, estarán sometidos al procedimiento gubernativo establecido en el Decreto 2733 de 1959. Artículo 10°.- Régimen de los Contratos. Los contratos que celebre el Instituto Distrital de Cultura y Turismo se someterán a los requisitos que, para las Entidades Descentralizadas establece el Código Fiscal y las demás disposiciones legales pertinentes. Artículo 11°.- Régimen de las personas. Para todos los efectos legales, las personas naturales que presten sus servicios al Instituto, serán trabajadores oficiales; serán empleados públicos los Subdirectores, el Secretario General y los Jefes de División. CAPÍTULO IV RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 12°.- Titularidad Patrimonial. El patrimonio del Instituto Distrital de Cultura y Turismo estará constituido por:
Parágrafo.- Facúltase al Alcalde Mayor para formalizar el traspaso de los bienes a que se refiere este el artículo y los demás que no incluídos en la relación anterior sean de propiedad de las Entidades mencionadas en el literal a), siempre que se trate de bienes destinados a la cultura y al turismo. Artículo 13°.- Régimen Presupuestario. El presupuesto del Instituto Distrital de Cultura y Turismo se sujetará, en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución, a las normas que establece el Código Fiscal Distrital y, en su defecto, a las normas orgánicas del Presupuesto Nacional. Artículo 14°.- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo sustituye las Entidades que se suprimen por el presente Acuerdo. Parágrafo.- Las dependencias que por el presente Acuerdo se trasladen o supriman, continuarán operando hasta cuando el Instituto Distrital de Turismo y Cultura entre en funcionamiento. Artículo 15°.- Control fiscal. La Contraloría Distrital ejercerá la vigilancia fiscal del Instituto, mediante reglamentación especial que facilite la efectiva y eficaz prestación de los servicios a su cargo. CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS Artículo 16°.- Los empleados y trabajadores que prestan actualmente sus servicios en las distintas entidades y dependencias que, por el presente Acuerdo se transfieran al Instituto, pasarán a integrar su planta de personal, de conformidad con la reglamentación que establezca la Junta Directiva, en las mismas condiciones laborales de que gozan en la fecha en que entre a funcionar el Instituto. Artículo 17°.- Para mejor cumplimiento de sus fines el Instituto podrá constituir asociaciones y sociedades con otras entidades de derecho público y privado. Artículo 18°.- El Instituto creará un Fondo Rotatorio de quinientos mil pesos ($500.000), destinado a efectuar publicaciones literarias, históricas, didácticas y científicas de aquellos autores que carezcan en forma comprobada de recursos económicos. La Junta reglamentará este Fondo y quedará autorizada para calificar las obras que merezcan su publicación, como también para incrementar la cuantía del Fondo Rotatorio. Artículo 19°.- Obligaciones Pendientes. Las obligaciones pendientes contraídas con cualesquiera de las entidades que se incorporan al Instituto Distrital de Cultura y Turismo serán asumidas por los organismos de los cuales se segregan. Artículo 20°.- Autorízase al Alcalde Mayor para hacer los traslados presupuestales que se requieran a fin de darle cabal cumplimiento a las disposiciones del presente Acuerdo. Artículo 21°.- A partir de la fecha en que comience el funcionamiento del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, suprímese el Instituto Distrital de Turismo. Artículo 22°.- Mientras el Concejo elige sus representantes en la Junta Directiva del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, quedarán en tal calidad los representantes del Concejo en la Junta de Turismo. Artículo 23°.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga el Acuerdo 12 de 1971 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de febrero de 1978. Publíquese y ejecútese. El Alcalde Mayor, BERNARDO GAITÁN MAHECHA. El Secretario de Educación, HORACIO BEJARANO DÍAZ. El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal, JUAN FRANCISCO SAMPER PIZANO.
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