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ACUERDO 2 DE 1977 (mayo 10) por el cual se crea el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital El Concejo del Distrito Especial de Bogotá. ACUERDA: Ver el Decreto Distrital 704 de 2001CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y OBJETIVOS Artículo 1º.- Créase el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, como establecimiento público descentralizado, con Personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Su domicilio será la ciudad de Bogotá, Distrito Especial. Su denominación para todo los actos públicos y privados será la de "Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital" y utilizará la sigla FAVIDI. Artículo 2º.- Objetivos. En la administración del Fondo, se tendrán en cuenta principalmente los objetivos que a continuación se enumeran, los cuales servirán como criterio de interpretación de disposiciones del presente Acuerdo:
CAPÍTULO II ENTIDADES VINCULADAS AL FONDO Artículo 3º.- La Administración Central, los Fondos Rotatorios y las Entidades Descentralizadas del Distrito estarán vinculadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital. Se exceptúan de esta vinculación las Entidades Descentralizadas cuyas convenciones colectivas determinen sus propios regímenes prestacionales, las que podrán convenir por este mismo procedimiento su afiliación al Fondo, en los términos del presente Acuerdo. CAPÍTULO III CAPITAL Y PATRIMONIO Artículo 4º.- El patrimonio del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital estará constituído con los siguientes recursos:
CAPÍTULO IV DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 5º.- El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, estará dirigido por una Junta Directiva y administrado por un Gerente General. Artículo 6º.- La Junta Directiva estará integrada por:
El Gerente y el Contralor Distrital o su delegado asistirán a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Artículo 7º.- El período de los representantes del Concejo en la Junta Directiva, coincidirá con el período del Concejo que los elija, pero si éste no realizare la elección, continuarán en sus funciones quienes estén ejerciéndolas, hasta nueva elección. El período de los representantes de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Distrito será de dos años. Parágrafo.- La Junta Directiva será presidida por el señor Alcalde y en su ausencia por el Vicepresidente quien debe ser un Concejal. Artículo 8º.- Incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se establecen acciones por la Entidad a la cual sirven o han servido o se trata de reclamar por el cobro de cesantías que se haga a los mismos, o a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo. Parágrafo.- No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que la respectiva entidad ofrezca al público bajo las condiciones comunes a todos los que le soliciten. Artículo 9º.- Funciones de la Junta. Corresponde a la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital:
Artículo 10º.- Del Gerente. El Gerente será de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 11º.- Garantía del Distrito Especial. Las obligaciones que conforme al presente Acuerdo contraiga el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, gozarán de las garantías del Distrito Especial de Bogotá, sujetándose para ello a las disposiciones sobre la materia. CAPÍTULO V RECURSOS DEL FONDO OPERACIONES E INVERSIONES FINANCIERAS Artículo 12º.- Distribución de los Recursos. El Fondo deberá mantener en dinero efectivo y en título de inmediata realización el porcentaje de sus recursos que determine periódicamente la Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9, literal g). Para señalar el porcentaje de que trata el inciso anterior, la Junta Directiva del Fondo tendrá en cuenta los estudios actuariales y demás parámetros financieros del caso, con el fin de que el monto de recursos de liquidez inmediata sea suficiente para el pago oportuno de las cesantías que se causen a favor de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Distrito, Administración Central, Fondos Rotatorios y Entidades Descentralizadas del orden distrital, y demás entidades beneficiarias del Fondo. El resto de los recursos de este se emplearán en las inversiones y préstamos autorizados en el presente Acuerdo, conforme a las disposiciones en él contenidas y a los reglamentos que sobre el particular determina la Junta Directiva. Artículo 13º.- Recursos Líquidos. Solamente podrán mantenerse en caja y en depósitos bancarios las cantidades absolutamente indispensables para que el Fondo cubra oportunamente sus exigibilidades inmediatas. Los demás recursos líquidos que el Fondo requiera para adelantar normalmente sus operaciones estarán representadas en documentos de inmediata realización. Artículo 14º.- Vivienda para los Trabajadores. El Fondo podrá realizar en favor de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales de la Administración Central, Fondos Rotatorios y Entidades Descentralizadas y las demás que se vinculen al Fondo, las operaciones financieras de que tratan los dos artículos siguientes, para los fines que a continuación se mencionan:
Artículo 15º.- Préstamos e Inversiones en Vivienda. Para los fines previstos en el artículo anterior y con arreglo a los programas y presupuesto aprobados por la Junta Directiva, el Fondo podrá realizar las siguientes operaciones financieras:
Artículo 16º.- Garantías. El Fondo podrá conceder para los fines previstos en el artículo 14 y conforme a reglamentos que expida su Junta Directiva, garantías en favor de los trabajadores oficiales y de los empleados públicos de la Administración Central, Fondos Rotatorios, Entidades Descentralizadas y demás afiliados al Fondo, sobre el saldo de las cesantías contabilizadas en el Fondo a su Favor. Artículo 17º.- Inversiones. Deducidas las cantidades que deben mantenerse en dinero efectivo y en valores de inmediata realización y aquellas que se destinen a préstamos e inversiones para vivienda de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Administración Central, Fondos Rotatorios y Entidades Descentralizadas del Distrito, podrá el Fondo invertir el saldo de sus recursos en los valores siguientes:
Artículo 18º.- Criterios de Inversión. El Fondo tendrá en cuenta para decidir acerca de las inversiones autorizadas en el artículo anterior los siguientes criterios primordiales:
Parágrafo.- Serán de criterio prioritario de inversión la adquisición de títulos o valores emitidos por el Distrito Especial o sus Empresas Descentralizadas. Artículo 19º.- Objetivos de las Inversiones. Las inversiones que realice el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, después de atender en su oportunidad el pago de sus obligaciones por concepto de cesantías y otras prestaciones, tendrán por objeto encauzar recursos hacia la financiación a mediano y largo y plazo de estas finalidades:
CAPÍTULO VI LIQUIDACIÓN Y PAGO DE CESANTÍAS Artículo 20º.- El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, pagará paulatinamente las Cesantías que la Caja de Previsión Social del Distrito haya liquidado y reconocido a 21 de Mayo de 1974, correspondientes a la Administración Central. Estas cesantías no gozarán del beneficio de que habla el Artículo 26, inciso segundo del presente Acuerdo. Pagarán también las que a partir de dicha fecha liquide el Departamento de Relaciones Laborales del Distrito, o las Entidades que en el futuro se destinen para tal efecto. Artículo 21º.- La Caja de Previsión Social del Distrito liquidará y pagará las cesantías de los empleados y trabajadores de los Fondos Rotatorios y Entidades Descentralizadas del Distrito que se hubieren causado con anterioridad al 30 de Junio de 1974. De esta fecha en adelante la liquidación la efectuará la respectiva Empresa y el reconocimiento y pago lo efectuará el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital. Artículo 22º.- Forma de Liquidación. Para liquidar las cesantías según lo previsto en los artículos anteriores se aplicarán las normas laborales vigentes a la fecha de retiro del trabajador y los convenios, pactos y convenciones celebrados entre las empresas o entidades con sus respectivos sindicatos, siempre y cuando no violen disposiciones legales vigentes. Artículo 23º.- El Fondo hará pagos de cesantías, cuando le correspondiere hasta concurrencia de los valores que haya recibido de la Entidad a la cual pertenece o haya pertenecido el reclamante. Lo anterior no obsta para que, con sus propios recursos pueda atender esos desembolsos, si su situación financiera lo permite. Artículo 24º.- Cada año fiscal el Fondo efectuará el reajuste de cesantías que se causen a favor de los empleados oficiales de la Administración Central, Fondos Rotatorios y Entidades Descentralizadas del Distrito, Las partidas resultantes deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto anual de cada una de tales entidades y demás organismos vinculados al Fondo. La liquidación anual así practicada, tendrá carácter parcial y debe revisarse cada vez que varíe la remuneración del respectivo empleado oficial. Artículo 25º.- Pago de Cesantías. En caso de retiro del servidor, siempre que no medien causas legales de pérdida del auxilio de cesantías del empleado público o trabajador oficial del Distrito, Fondos Rotatorios y Entidades Descentralizadas y demás entidades afiliadas, podrá solicitar al Fondo la entrega del saldo neto que tenga a su favor en dicha institución, por concepto de cesantías y ahorros voluntarios o convencionales. El empleado o trabajador podrá optar por mantener dichas cantidades en el Fondo con el fin de beneficiarse de sus planes. Vencidos los plazos sin que el Fondo haya realizado el pago, aquel deberá reconocer al beneficiario intereses moratorios del uno y medio por ciento mensual; reconocimiento que se hará, en la orden de pago correspondiente. Artículo 27º.- El Fondo pagará las cesantías parciales a medida que sus recursos financieros se lo permitan y conforme a la reglamentación que hará al respecto la Junta Directiva. Artículo 28º.- Muerte del Trabajador. En caso de fallecimiento del trabajador o empleado, el saldo que tenga a su favor por todo concepto en el Fondo, se entregará directamente a la persona que señala el Artículo 204 del Código Sustantivo del Trabajador en su literal e), y de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 212 del mismo Código. Artículo 29º.- Pérdida del Auxilio de Cesantía. Cuando la terminación del contrato de trabajo o de la relación reglamentaria se produzca por causas que la Ley señala como suficiente para perder el derecho de cesantía, la respectiva entidad comunicará al Fondo, a fin de que la cesantía sea retenida mientras se produce la correspondiente sentencia judicial. CAPÍTULO VII CONSIGNACIONES AL FONDO Artículo 30º.- Consignaciones de la Caja de Previsión Social del Distrito. La Caja de Previsión Social del Distrito, pagará al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital el pasivo correspondiente a las cesantías causadas y no pagadas a 21 de Mayo de 1974, de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Administración Central Distrital, lo mismo que el correspondiente a la de los empleados y trabajadores de Entidades Descentralizadas afiliadas a la Caja en 30 de Junio de 1974, acorde con el estudio actuarial de las cesantías consolidadas en esa fecha. Artículo 31º.- El Distrito Especial, por cuenta de la Caja de Previsión Social del Distrito entrega al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital la suma de Ciento Veinte Millones de Pesos ($120´000.000.oo), suma ésta en que se estima el monto de la obligación que el Distrito tiene para con la Caja a 31 de Diciembre de 1978. Si del corte de cuentas entre el Distrito y la Caja, resulta una diferencia, ésta si fuere superior se abonará para amortizar el saldo de que trata el artículo siguiente. El saldo que resultare a deber la Caja al Fondo, después de efectuado el estudio actuarial a que hace referencia el artículo anterior, será pagado por el Distrito por cuenta de la Caja. Artículo 32º.- Consignaciones del Distrito, Administración Central y Entidades Descentralizadas. La Administración Central, los Fondos Rotatorios y la Entidades Descentralizadas vinculadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, aportarán a éste el 9% del valor de sus respectivas nóminas de sueldos y jornales, porcentaje en que se estama el valor mensual correspondiente al auxilio de cesantía de sus empleados y trabajadores, en la forma y términos señalados por el Artículo 34. Parágrafo.- Si al hacerse la liquidación anual, se encuentra que el valor del auxilio de cesantías es inferior a la suma que arrojó el aporte del 9% de que trata el presente artículo, el excedente se destinará a cubrir el reajuste a que hubiere lugar por variación en los sueldos y jornales en el año respectivo, y si aún quedare un remanente, se abonará al pasivo insoluto del Distrito por Cuenta de la Caja con el Fondo. Artículo 33º.- El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrito procederá a hacer un corte de cuentas a 30 de Junio de 1974 de la deuda entre las entidades descentralizadas y la Caja de Previsión Social por concepto de los aportes patronales debidos por dichas entidades. La suma que se resulte a deber de esa fecha, será pagada por la respectiva entidad al Fondo. Artículo 34º.- Las nóminas, planillas y cuentas de cobro sobre el pago de sueldos y jornales que cancelen la Administración Central, Fondos Rotatorios y Entidades Descentralizadas afiliadas a FAVIDI, contendrán no solamente las liquidaciones salariales correspondientes a la Planta de Personal sino también las liquidaciones de los aportes patronales. En consecuencia constituirán un solo acto y su refrendación por parte de la Contraloría Distrital y el consiguiente giro de tales sumas por los respectivos pagadores, se cumplirán con sujeción al concepto de unidad que consagra este artículo. Para los efectos atinentes a la liquidación del aporte patronal de que trata el presente artículo, se dará aplicación estricta a lo establecido en los Artículos 32 de este Acuerdo y en el 127 del C.S.T. La Contraloría se abstendrá de visar las nóminas y planillas que no cumplan los requisitos consagrados en este artículo. Artículo 35º.- Pago de Intereses al Fondo. La Administración Central, Fondos Rotatorios y organismos Distritales afiliados al Fondo, pagarán un interés del 24% anual por las cuotas mensuales que no aporte en su oportunidad al Fondo, según lo dispuesto en el Artículo 34. Artículo 36º.- La mora de la Administración Central y Entidades Descentralizadas afiliadas en consignar en el Fondo el valor de las cesantías o de los intereses conforme a los dispuesto en el presente Artículo, dará al Fondo derecho de exigir la suma respectiva por la vía ejecutiva. CAPÍTULO VIII CONTROL FISCAL Artículo 37º.- La vigilancia del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital será ejercida por la Contraloría Distrital, por medio de una Auditoría Fiscal. Para el desempeño de sus funciones adoptará los sistemas que mejor se ajusten a la naturaleza del Fondo y a la necesidad de que él logre plenamente las finalidades que determinaron su creación. Artículo 38º.- Al entrar en vigencia el presente Acuerdo el Fondo seguirá aplicando los sistemas administrativos y técnicos implantados anteriormente para el desarrollo y ejecución de los mismos objetivos, y cumplirá todos los actos emanados de la Junta Directiva, anterior, en tanto no sean derogados o modificados expresamente, unos u otros, por la nueva Junta Directiva creada en este Acuerdo. Artículo 39º.- El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital que se crea por este Acuerdo se subroga en todos los derechos y obligaciones de la entidad creado antes por le Decreto 552 de 1974 y su modificatorio 952 de 1974 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá. Artículo 40º.- Este Acuerdo rige desde la fecha de su expedición y deroga el Decreto 552 de 1974, el 952 de 1974 y todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.E., a 10 de mayo de 1977. El Presidente, Firma ilegible. El Secretario, Firma ilegible. El Secretario de Hacienda, ANIBAL GÓMEZ RESTREPO. |