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Acuerdo Local 002 de 2014 Junta Administradora Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5389 de julio 08 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 02 DE 2014

Acuerdo Local “Por medio del cual se Institucionaliza, se reconoce y se exalta el día de la Persona Mayor en la Localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a la Ley 271 de 1996 se estableció el Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado, fecha especial y que merece ser reconocida en la localidad de Usaquén, ya que a pesar de estar estipulada para el país hace más de 15 años, esta no se ha traslapado como tal a lo local, ni se ha conmemorado un día específico para las personas mayores. Por tal razón, y en aras de generar un día significativo en la localidad de Usaquén, en concordancia con las festividades y actividades Distritales y Nacionales, se hace necesario institucionalizar una fecha para las personas mayores en aras de darle continuidad en el tiempo dentro de Usaquén.

Dicho día va encaminado a que algún día la cultura de la sabiduría, el respeto y la consulta a un adulto mayor se acerque al legado como en los países orientales en el cual es muy fuerte y se ha transmitido de generación en generación. Aun en la cultura colombiana no es tan arraigado este reconocimiento por la persona mayor, esto nos lleva a buscar que las instancias de participación se articulen con las entidades a nivel local y distrital fortaleciendo al ciudadano con políticas, proyectos y propuestas eficientes y sostenibles.

El Distrito en medio de las celebraciones del IDRD, realiza actividades con respecto a este día en el mes de agosto para las personas mayores; sin embargo, la población en Usaquén de personas mayores, las cuales sobrepasan los 100.000 habitantes, no siempre se hacen presentes dada la distancia y la dificultad de desplazamiento hasta el centro de alto rendimiento o lugares lejos de la localidad de Usaquén. Por ello se hace importante, que este tipo de actividades sean replicadas en la localidad interinstitucionalmente para tener más participación e inclusión de la población de la persona mayor a la cual se le debe respeto, atención y reconocimiento.

Se conoce que la normatividad referente a la defensa de la Persona Mayor es muy amplia, pero falta una verdadera aplicación en las políticas públicas para responder a las diversas necesidades que puedan tener. Por ello, se debe buscar que su aplicación por parte de las diferentes entidades del estado les brinde herramientas y espacios de participación para ir supliendo las necesidades según las dinámicas de la vida e ir recordando que la ciudadanía es el motor que mueve la democracia y es la esencia que fortalece al servicio público que debe darse a la ciudadanía.

Por tal razón, las acciones positivas, creativas y propositivas para implementar este día no recaen necesariamente sobre la consecución de recursos y su reconocimiento va más allá de la ejecución de un proyecto y una actividad. Resulta más valioso empezar a generar en el tiempo una recordación y apropiación entre los ciudadanos iniciativas simbólicas las cuales cada ciudadano proyecte y replique para reconocer la importancia del legado de la persona mayor en la localidad de Usaquén.

CONSIDERANDOS

Constitución Política de Colombia.

Artículo. 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.(…)

Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

Artículo 52: Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

Proyecto de declaración universal de los derechos del adulto mayor. Cumbre de Madrid sobre el envejecimiento. (2002)

LEY 271 DE 1996 (marzo 7) Por la cual se establece el Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado.

Decreto Ley 1421 de 1993.

Artículo 61. Cada Localidad estará sometida, en los y los acuerdos distritales términos establecidos por este decreto, y los acuerdos Distritales, a la autoridad del Alcalde Mayor, de una junta administradora del respectivo alcalde local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiencia prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Artículo 76. Pueden presentar proyectos de Acuerdo Local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva Ley estatutaria.

Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacione con ella. La presidencia de La junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se institucionaliza, se reconoce y se exalta el día de la persona mayor en la localidad de Usaquén, el cual se celebrará el último domingo del mes de agosto de cada año.

ARTÍCULO 2. La Alcaldía Local de Usaquén será responsable por la divulgación y reconocimiento de las personas mayores de la localidad en articulación la secretaría de Integración Social y las Entidades Competentes, en aras de exaltar el conocimiento y trayectoria vivida en pro de sus familias y comunidades, ya sea por medio experiencias de vida y obra, acciones positivas en los barrios y los consejos de calidad de vida heredada generacionalmente que hayan permanecido en el tiempo.

PARÁGRAFO. Podrán participar para la convocatoria de exaltación y condecoración todas las personas mayores interesadas, los grupos y clubes de adultos mayores los cuales podrán ser postulados por los ciudadanos de Usaquén.

ARTÍCULO 3. Cada vigencia en torno a la celebración del día de la personas mayor se realizará 9 exaltaciones a la vida y obra de la persona mayor.

ARTÍCULO 4. La Alcaldía Local de Usaquén desarrollará una actividad cultural, artística y lúdica con invitación masiva a la comunidad en donde se reconozca este día a nivel local, replicando la Ley 271 de 1996 de acuerdo a las necesidades de la localidad.

ARTÍCULO 5. Desde el mes de Junio de cada año, la Alcaldía Local de Usaquén promoverá entre las Instituciones Públicas y privadas, establecimientos Educativos y Centros Comerciales, la difusión y promoción de la actividad a realizar en el mes de agosto y el reconocimiento a la persona mayor.

ARTÍCULO 6. La Alcaldía Local de Usaquén recopilará todas las experiencias de vida de las personas mayores y ciudadanos, resultado de las actividades convocadas en agosto en una reseña escrita, la cual entregará al finalizar el cuatrienio cada Alcalde Local de Usaquén.

PARÁGRAFO: La Alcaldía Local de Usaquén promoverá la convocatoria y resultados del día de la persona mayor desde la oficina de prensa.

ARTÍCULO 7: El Consejo Local de la Persona Mayor, y el Comité Operativo de envejecimiento y vejez, o quien haga sus veces podrán participar activamente en las recomendaciones y asistencia al desarrollo de la celebración, reconocimiento y exaltación del día de la Persona Mayor en la localidad de Usaquén, propendiendo para que la convocatoria realizada desde la Alcaldía y Entidades sea llevada de manera propositiva abierta en la localidad de Usaquén y enmarque sus necesidades más sentidas y representativas de las personas mayores.

ARTÍCULO 8. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y sanción.

Autores:

Edil Diana Alexandra Olaya Arciniegas.

Edil María Patricia Jerez Cuellar.

Ponentes:

Edil María Victoria Iannini De Berger.

Edil José Norberto Beltrán Urrego.

Edil Olga Lucía Serrano Falla.

Edil Luis Alfonso Villamil.

Aprobación Primer Debate:

Comisión de Cultura del 16 de Mayo de 2013.

Aprobación Segundo Debate:

Comisión Ordinaria del día 11 de Junio de 2013.

Comuníquese, publíquese y cúmplase,

ANA MARÍA GARCÍA SIERRA

Presidente J.A.L. de Usaquén

BLANCA VARGAS MORENO

Secretaria General J.A.L. de Usaquén

JULIETA NARANJO LUJÁN

Alcaldesa Local de Usaquén

Dado en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de julio del año 2014.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5389 de julio 08 de 2014