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Acuerdo 1 de 1981 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/01/1981
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1 DE 1981

(enero 14)

por el cual se crea el Departamento Administrativo de Catastro, se fijan tarifas sobre Impuesto predial y se dictan otras disposiciones

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren el Artículo 13, numerales 2 y 3 y los Artículos 69 y 70 del Decreto Ley 3133 de 1968.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y OBJETIVOS

Artículo 1º.- Créase el Departamento Administrativo de Catastro Distrital como organismo de la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 2º.- El Departamento Administrativo de Catastro Distrital tendrá por objeto la realización de las actividades relacionadas con la formación, actualización y conservación del Catastro en el Distrito Especial de Bogotá.

Parágrafo.- El Catastro es el inventario de los bienes inmuebles situados dentro del Distrito Especial de Bogotá, obtenido mediante el estudio de sus elementos físico, económicos y jurídico.

Artículo 3º.- Para el cumplimiento del objetivo a que se refiere el artículo anterior, el Departamento tendrá las siguientes funciones:

  1. Determinar, desde el punto de vista físico-jurídico, los linderos de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Especial de Bogotá.

  2.   Fijar el valor de los bienes inmuebles para la determinación equitativa de los impuestos sobre dichos bienes y señalar la base para su transferencia o adquisición por parte del Distrito Especial de Bogotá.

  3. Coordinar sus actividades con la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá, con el fin de conocer las vinculaciones entre el sujeto activo el objeto del derecho real de propiedad y lograr un conocimiento de la situación jurídica de los inmuebles.

  4. Conocer el valor de las tierras rurales, según el estudio de sus condiciones agronómicas, topográficas y climáticas y su adecuación y utilización.

  5. Conocer las tendencias de desarrollo de la ciudad en sus diversos sectores.

  6. Suministrar al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, los datos básicos necesarios para la fijación de las contribuciones de valorización.

  7. Mantener actualizado la cartografía del Distrito Especial de Bogotá y fijar oficialmente la nomenclatura vial y domiciliario de los precios.

  8. Llevar estadísticas de la información contenida en los documentos catastrales.

  9. Las demás que el confieran la Leyes y los Acuerdos Distritales.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Ver Decreto 028 de 1997.

Artículo 4º.- El Departamento Administrativo de Catastro Distrital estará a cargo del Director y tendrá la siguiente organización:

  1. Dirección

    1. Sub - Dirección General

      1. Oficina Jurídica

      2. Oficina de Planeación

        1. División de Programación.

        2. División de Sistemas

      3. Oficina de reclamos y notificaciones

      4. Secretaría General.

        1. División de Personal.

        2. División de Servicios Generales.

      5. Unidad de Formación de Catastro.

        1. División de Reconocimiento Predial

      6. Unidad de Cartografía.

        1. División de Ingeniería y Cálculo.

        2. División de Fotogrametría.

        3. División de Nomenclatura.

        4. División de Dibujo.

      7. Unidad de Avalúos

        1. División de Investigación Económica.

        2. División de Nivelación de Precios.

        3. División de Estadística.

      8. Unidad de Conservación de Catastro

        1. División de Archivo.

        2. División de Mutaciones.

      9. Junta Técnica del Departamento Administrativo de Catastro Distrital D.A.C.D.

      10. Organismos Asesores y Coordinadores.

        1. Junta de Compras

        2. Comités de Coordinación.

DEL DIRECTOR

Artículo 5º.- Son funciones del Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital (DACD) las siguientes:

  1. Estudiar y proponer al Alcalde Mayor políticas, planes y programas de desarrollo en lo concerniente al Catastro Distrital.

  2. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar el funcionamiento del Departamento y la ejecución de sus planes y programas.

  3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversionistas de cada vigencia.

  4. Dictar Resoluciones internas.

  5. Establecer las bases para producir datos censales y estadísticos, a fin de orientar a las demás entidades para la fijación de políticas fiscales, económicas y sociales, respecto a los bienes inmuebles en el Distrito Especial de Bogotá.

  6. Aprobar los manuales administrativos y de funcionamiento y dictar las reglamentaciones que permitan actualizar, agilizar y modernizar los sistemas y procedimientos de trabajo.

  7. Dirigir las distintas fases de la formación y conservación del Catastro, de acuerdo con las recomendaciones de la Junta Técnica del Departamento Administrativo de Catastro.

  8. Aprobar, previo concepto favorable de la Junta Técnica del Departamento Administrativo de Catastro, la nivelación primaria de precios.

  9. Hacer cumplir las normas y procedimientos propios del Catastro Distrital y los trámites de los reclamos y recursos.

  10. Ejercer las funciones que el Alcalde Mayor le delegue directamente o por autorización del Concejo. Ver Decreto 441 de 1993.

  11. Asistir sin derecho a voto, a las Juntas Directivas de los organismos descentralizados distritales y a los Cuerpos Consultivos y Asesores de la Administración por derecho propio o por delegación del Alcalde Mayor.

  12. Rendir informe anual al Concejo y al Alcalde Mayor sobre la marcha general del Departamento y sobre la ejecución de los planes y programas adoptados.

Ver Decretp 28 de 1997.

DEL SUB - DIRECTOR

Artículo 6º.- Son funciones del Sub-director las siguientes:

  1. Suplir las ausencias del Director cuando así lo disponga el Alcalde Mayor.

  2. Asesorar al Director en la formación de las políticas y planes del Departamento y asistirlo en las funciones que le corresponden.

  3. Asistir al Director en sus relaciones con el Concejo y participación en la elaboración de los proyectos de Acuerdo relacionados con el Catastro.

  4. Representar al Director en las actividades oficiales que éste le señale.

  5. Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas del organismos, deben ser presentados al Departamento Administrativo de Planeación y de aquellos que sobre las actividades especificas del Departamento deben ser enviados al Alcalde Mayor de Bogotá

  6. Preparar los informes y estudios especiales que le encomienden el Director y dirigir la elaboración de la memoria anual que aquel debe presentar al Concejo.

  7. Asistir a las reuniones de los organismos consultivos y asesores del Departamento, bien cuando le corresponda por derecho propio o por delegación del Director.

  8. Las demás que le señale el Director del Departamento.

CAPÍTULO III

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

DE LA OFICINA JURÍDICA

Artículo 7º.- Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

  1. Conceptualizar sobre los problemas jurídicos relacionados con el Departamento.

  2. Asesora a la Junta Técnica del Departamento Administrativo de Catastro.

  3. Absolver las consultas que le formulen los funcionarios y los particulares relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas catastrales.

  4. Compilar las normas jurídicas sobre Catastro, las interpretaciones judiciales y administrativas y los estudios relacionados con el mismo.

  5. Determinar y mantener la unidad doctrinaria en la interpretación y aplicación de las normas catastrales.

  6. Las demás que le señale el Director.

Ver Decreto 28 de 1997.

DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN

Artículo 8º.- Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

  1. Asesorar al Director en la formulación de las políticas y planes del Departamento.

  2. Formular, diseñar y controlar la ejecución de los planes y programas de desarrollo para la formación, actualización y conservación del Catastro.

  3. Fijar las normas y métodos para el correcto manejo de los archivos y trámites del Catastro.

  4. Dirigir los estudios concernientes a la adecuada y correcta sistematización del Catastro.

  5. Proponer a la Junta Técnica, por medio del Directo del Departamento Administrativo, la zonificación catastral actualizado.

  6. Elaborar el manual de funciones del personal vinculado al Departamento Administrativo de Catastro y mantenerlo actualizado.

  7. Las demás que le señale el Director del Departamento.

Ver Decreto 28 de 1997.

DIVISIÓN DE PROGRAMACIÓN

Artículo 9º.- La División de Programación tendrá las siguientes funciones.

  1. Programar y controlar los planes periódicos de desarrollo y conservación del Catastro.

  2. Elaborar el plan anual de desarrollo y el presupuesto del Departamento y controlar la ejecución y cumplimiento de los mismos.

  3. Estudiar la zonificación catastral del Distrito con base en las normas del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, sobre uso del suelo y teniendo en cuenta la homogeneidad sectorial y el destino económico de los predios.

  4. Mantener actualizado el plano de zonificación catastral sobre usos del suelo, con base en las normas distritales.

  5. Programar, ordenar y ejecutar los trabajos conducentes a la actualización sectorial del plano de Bogotá-

  6. Las demás que le señale el Director del Departamento.

Ver Decreto 28 de 1997.

DIVISIÓN DE SISTEMAS

Artículo 10º.- Son funciones de la División de Sistemas las siguientes:

  1. Realizar los estudios sobre las necesidades de sistematización de los informes de las diferentes dependencias del Departamento.

  2. Definir los procedimientos susceptibles de sistematización, de tal manera que se pueden diseñar y aplicar programas del Departamento.

  3. Realizar estudio de las diferentes dependencias del Departamento para establecer procedimientos técnicos.

  4. Indicar la forma como deben utilizarse los recursos del Departamento de tal manera que su uso sea eficiente y eficaz.

  5. Elaborar manuales, formas y formatos instructivos de los procedimientos implantados y entrenar al personal en la aplicación de éstos.

  6. Coordinar el análisis, desarrollo y aplicación de los sistemas catastrales con las dependencias distritales.

  7. Proponer los estudios de sistematización y/o reorganización de procedimientos cuando se considere necesario.

  8. Prestar el apoyo necesario para resolver los problemas de información, procedimientos administrativos y de sistematización.

  9. Ejecutar las labores de producción de aplicación sistematizadas.

  10. Programar, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con los procedimientos utilizados en la formación, actualización y conservación.

  11. Colaborar con el SISE y con las demás dependencias que le señale el Director.

Ver Decreto 28 de 1997.

DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 11º.- Son funciones del Secretario General las siguientes:

  1. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades administrativas del Departamento.

  2. Dar trámite a los Proyectos de Resolución y demás documentos que requieran la aprobación del Director.

  3. Dirigir las actividades relacionadas con las políticas concernientes a la administración del personal, los suministros y los servicios generales y controlar su cumplimiento.

  4. Expedir copias auténticas de los documentos cuyos originales reposen en el Departamento y otorgar las correspondientes certificaciones.

  5. Refrendar con su firma los actos del Director.

  6. Preparar los estudios especiales que se le encomiende, revisar los informes periódicos u ocasionales que las dependencias administrativas deban rendir al Director y presentarlos con las evaluaciones respectivas.

  7. Desempeñar las funciones de Secretario de la Junta Técnica de Catastro.

  8. Las demás que le señale el Director del Departamento.

Ver Decreto 28 de 1997.

DE LOS JEFES DE OFICINA, UNIDAD Y DIVISIÓN

Artículo 12º.- Son funciones de los Jefes de Oficina. Unidad y División las siguientes:

  1. Planear, dirigir, supervisar y controlar los programas que deban desarrollar las dependencias a su cargo.

  2. Responder ante el superior inmediato por las actividades propias de sus dependencias, y estudiar y resolver los problemas que surjan en la ejecución del trabajo realizado bajo su responsabilidad.

  3. Autorizar con su firma los documentos de sus dependencias, de acuerdo con los reglamentos y las disposiciones vigentes.

  4. Evaluar los informes de los subalternos y rendir conceptos consolidados al superior inmediato, con sugerencias de las acciones que se han de seguir cuando fuere el caso.

  5. Las demás que le señale expresamente las normas, los reglamentos y el Director del Departamento.

Ver Decreto 28 de 1997.

DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL

Artículo 13º.- La División de Personal tendrá las siguientes funciones:

  1. Ejecutar las políticas que sobre la administración de personal señale el Concejo, el Alcalde Mayor y las disposiciones que rigen la materia.

  2. Realizar estudios sobre necesidades de capacitación de personal y preparar los programas correspondientes.

  3. Organizar y realizar las actividades de Bienestar Social para el personal del Departamento de acuerdo con los planes aprobados.

  4. Presentar al Secretario General proyectos para la revisión y actualización del reglamento de trabajo y el manual de funciones del Departamento.

  5. Organizar y mantener actualizados los registros de la planta de personal.

  6. Elaborar los proyectos de decretos y resoluciones sobre las novedades del personal en coordinación con la Oficina Jurídica, especialmente cuando se trate de vinculación de personas que presten sus servicios al Departamento.

  7. Preparar los informes las novedades del personal que afecten la nómina de pagos de acuerdo con los reglamentos.

  8. Preparar las constancias sobre antecedentes del personal y demás certificaciones, de conformidad con los reglamentos.

  9. Las demás que le señale el Director del Departamento.

DE LA DIVISIÓN DE SERVICIOS GENERALES

Artículo 14º.- La División de Servicios Generales tendrá las siguientes funciones:

  1. Organizar y ejecutar las actividades correspondientes al manejo del almacén, los inventarios, las adquisiciones y los suministros.

  2. Llevar la correspondencia en el archivo general y producir las publicaciones con arreglo a los reglamentos del Departamento.

  3. Manejar la Caja Menor y rendir las cuentas.

  4. Preparar el programas anual de compras, ejecutarlo.

  5. Las demás que le señale el Director.

DE LA UNIDAD DE FORMACIÓN DEL CATASTRO

Artículo 15º.- Son funciones de la Unidad de Formación del Catastro las siguientes:

  1. Formar el Catastro del Distrito Especial de Bogotá, en sus elementos físicos y jurídico, con base en los documentos cartográficos y agrológicos correspondientes al reconocimiento predial.

  2. Realizar el reconocimiento predial, a efecto de establecer la conformación física de los inmuebles en sus aspectos topográficos y de construcción. En las zonas rurales se tendrán en cuenta, además los cultivos y mejoras de carácter permanente y las condiciones de explotación de los predios.

DE LA DIVISIÓN DE RECONOCIMIENTO PREDIAL

Artículo 16º.- Son funciones de la División de Reconocimiento Predial las siguientes:

  1. Describir los elementos físicos y jurídicos de cada predio.

  2. Ejecutar los programas anuales de trabajo, de acuerdo con la zonificación o sectorización socio-económica de la unidad.

  3. Colaborar con la Unidad de Avalúo en las investigaciones económicas necesarias para las nivelaciones primarias de precios.

  4. Clasificar catastralmente los predios ubicados en el Distrito Especial de Bogotá, según su destinación económica.

Ver Decreto 28 de 1997.

DE LA UNIDAD DE CARTOGRAFÍA

Artículo 17º.- Son funciones de la Unidad de Cartografía las siguientes:

  1. Mantener y conservar actualizada la documentación cartográfica y aerofotogramétrica del Distrito Especial de Bogotá.

  2. Establecer escalas cartográficas adecuadas para la ejecución de las diferentes actividades del Catastro.

  3. Producir la cartografía resultante de los estudios agrológicos.

  4. Dirigir y controlar la asignación de los códigos, las cédulas catastrales y la nomenclatura de vías y domiciliarias de los inmuebles en el Distrito Especial de Bogotá.

  5. Elaborar los planos aerofotogramétricos y los demás trabajos cartográficos consistentes en la aplicación de los procedimientos técnicos que se requieran para mantener actualizada la carta catastral del Distrito Especial de Bogotá.-

  6. Las demás que le señale el Director.

Ver Decreto 28 de 1997.

DE LA DIVISIÓN DE INGENIERÍA Y CÁLCULO

Artículo 18º.- Son funciones de la División de Ingeniería y Cálculo las siguientes:

a. Efectuar en el terreno los trabajos topográficos y/o de actualización cartográfica que se requieran para incorporar y conservar en los planos catastrales los cambios o adiciones resultantes de las mutaciones físicas de los predios.

  1. Elaborar, con base en los planos aprobados de los edificios construidos en propiedad horizontal, las cartas catrastales que permitan individualizar las matriculas prediales pertinentes.

  2. Calcular, sobre los planos catastrales y demás documentos cartográficos, las superficies del terreno y de las áreas edificadas correspondientes a las mutaciones físicas que tramite la Unidad de Conservación.

  3. Preparar para las otras Divisiones, cuando así lo requieran, los planos de manzanas, sectores y otros.

  4. Asignar a los nuevos predios que se incorporen el número de la cédula catastral correspondiente.

  5. Mantener y conservar los documentos cartográficos del Catastro.

  6. Las demás que le señale el Director.

Ver Decreto 28 de 1997.

DE LA DIVISIÓN DE FOTOGRAMETRIA

Artículo 19º.- Son funciones de la División de Fotogrametria las siguientes:

  1. Mantener actualizada las planchas aerofotogramétricas del Distrito Especial de Bogotá, con base en los trabajos topográficos realizados por la División de Ingeniería y Cálculo, los planos de Desarrollo Urbanístico aprobados por el Departamento de Planeación Distrital; los planos de nuevas vías u obras públicas y las aerofotografías de las diferentes zonas geográficas del Distrito Especial de Bogotá.

  2. Suministrar a las diferentes Unidades y División del Catastro, cuando así lo requiera, copias de las planchas aerofotogramétricas que prepara la División.

  3. Las demás que le señale el Director

Ver Decreto 28 de 1997.

DE LA DIVISIÓN DE NOMENCLATURA

Artículo 20º.- Son funciones de la División de Nomenclatura:

  1. Asignar a los desarrollos Urbanísticos aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación, la nomenclatura vial, de acuerdo con las normas establecidas, e incorporarlas al plano catastral respectivo.

  2. Determinar la nomenclatura oficial de los predios, conforme a los trabajos de conservación que impliquen rectificación, complementación o creación de direcciones.

  3. Estudiar los problemas que origine la nomenclatura de predios o zonas del Distrito Especial de Bogotá y proponer soluciones sobre la materia.

  4. Colocar en los predios o vías las placas oficiales de la nomenclatura.

  5. Las demás que le señale el Director.

Ver Decreto 28 de 1997.

DE LA DIVISIÓN DE DIBUJO

Artículo 21º.- Son funciones de la División de Dibujo las siguientes:

  1. Dibujar los planos catastrales e incorporar en ellos todos los cambios físicos que se originen en la conservación del Catastro, indicando las cotas del frente, el perímetro de los lotes y áreas construidas, con anotación de la nomenclatura vial del predio y el número predial.

  2. Dibujar e incorporar los planos catastrales de los desarrollos urbanísticos aprobados, en concordancia con los trabajos que sobre la materia ejecute la División de Ingeniería y Cálculo.

  3. Mantener organizado y actualizado el archivo cartográfico del inventario catastral, en coordinación con la División de Ingeniería y Cálculo.

  4. Las demás que le señale el Director.

DE LA UNIDAD DE AVALÚOS

Artículo 22º.- Son funciones de la Unidad de Avalúo las siguientes:

  1. Producir la nivelación primaria de precios.

  2. Producir la nivelación secundaria de precios.

  3. Organizar las estadísticas catastrales.

  4. Las demás que le señale el Director.

DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS

Artículo 23º.- La división de Investigaciones económicas tendrá las siguientes funciones:

  1. Estudiar las variaciones que se operen en la propiedad raíz en los distritos sectores del Distrito Especial de Bogotá.

  2. Mantener actualizados los datos económicos establecidos en la nivelación primaria de precios.

  3. Analizar los estudios proporcionados por la División de Estadística con el objeto de facilitar la elaboración de parámetros econométricos que fundamentan los nuevos avalúo sectoriales.

  4. Las demás que le señale el Director.

DE LA DIVISIÓN DE NIVELACIÓN DE PRECIOS

Artículo 24º.- La División de Nivelación de Precios tendrá las siguientes funciones:

  1. Fijar los puntos de nivelación, con base en la investigación económica del valor de la tierra y de acuerdo con la zonificación catastral de la ciudad de Bogotá.

  2. Elaborar las tablas para el avalúo de las construcciones.

  3. Determinar las características del "Lote Patrón" o predio prototipo.

  4. Adoptar los valores iniciales en cada uno de los puntos investigados.

  5. Señalar las curvas de isoprecios.

  6. Programar los sistemas para el procedimiento Predial en al verificación de los datos básicos que sustentan el Catastro Distrital.

  7. Colaborar con la División de Reconocimiento Predial en la verificación de los datos básicos que sustentan el Catastro Distrital.

  8. Las demás que le señale le Director.

Ver Decreto 28 de 1997.

DE LA DIVISIÓN DE ESTADISTICA

Artículo 25º.- Son funciones de la División de Estadística las siguientes:

  1. Realizar estudios e investigaciones sobre la formación y conservación del Catastro, elaborar las estadísticas catastrales, evaluar y analizar los diferentes datos e informaciones:

  2. Elaborar el informe estadístico Catastral.

  3. Preparar los informes y estadísticas especiales que se soliciten.

  4. Las demás que le señale el Director.

Ver Decreto 28 1997.

DE LA UNIDAD DE CONSERVACIÓN DEL CATASTRO

Artículo 26º.- La Unidad de conservación del Catastro tendrá las siguientes funciones:

  1. Recibir de la Unidad de Formación del Catastro, por inventario la documentación relacionada con el proceso de formación.

  2. Realizar las operaciones destinadas a mantener al día los documentos catastrales, de acuerdo con los cambios que experimente la propiedad raíz.

  3. Ejercer estricto control sobre la radicación de todos y cada uno de los documentos que originan las mutaciones.

  4. Mantener conexión permanente con la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá, para la actualización y conservación del Catastro.

  5. Proponer al Director las providencias originadas por las mutaciones.

  6. Tramitar, de acuerdo con las normas establecidas, la nomenclatura de las obras y/o incorporaciones urbanísticas.

  7. Las demás que le señale el Director.

Ver Decreto 28 de 1997.

DE LA VISIÓN DE ARCHIVO

Artículo 27º.- Son funciones de la División de Archivo las siguientes:

  1. Organizar, conservar y mantener actualizado el Archivo Técnico Catastral.

  2. Prestar el servicio público de consulta e información permanente de los documentos y expedir copias de los mismos, de acuerdo con los reglamentos.

  3. Las demás que le señale el Director.

DE LA DIVISIÓN DE MUTACIONES

Artículo 28º.- Son funciones de la División de Mutaciones las siguientes:

  1. Anotar las modificaciones del Catastro que se originen por cambio de propietario, en la descripción física o en el valor económico de los inmuebles.

  2. Elaborar los proyectos de resolución que sobre la conservación del Catastro dicte el Departamento.

  3. Las demás que le señale el Director.

Ver Decreto 28 de 1997.

DE LA JUNTA TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO

Artículo 29º.- La Junta Técnica del Departamento Administrativo de Catastro estará integrada por:

  • El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado.

  • Cuatro representaciones del Concejo, elegido por la Corporación para un período de dos (2) años, con su respectivo suplente.

  • El Tesorero Distrital.

  • El Secretario de Hacienda.

  • El Secretario de Obras Públicas.

  • El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

  • El Personero de la ciudad, y

  • El Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", o su delegado.

Asistirán a las reuniones de la Junta Técnica del Departamento Administrativo de Catastro, el Contralor Distrital o su delegado y el Director del Departamento Administrativo de Catastro. Actuará como Secretario del Departamento. Ver Decreto 28 de 1997.

Artículo 30º.- La Junta Técnica del Departamento Administrativo de Catastro será presidida por le Alcalde Mayor, y, en su defecto, por un representante del Concejo.

Artículo 31º.- Con excepción del Alcalde Mayor, de los representantes del Concejo y del Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", los demás miembros de la Junta no tendrá delegados, ni suplentes.

Artículo 32º.- La Junta Técnica del Departamento Administrativo de Catastro se reunirá por lo menos una vez a la semana y podrá citar a sus deliberaciones a los funcionarios del Distrito que tengan relación con los estudios que se sometan a su consideración.

Artículo 33º.- Son atribuciones y funciones de la Junta Técnica del Departamento de Catastro las siguientes:

  1. Estudiar y resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el Director, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

  2. Estudiar y conceptuar sobre las nivelaciones primarias de precios de la propiedad inmobiliarias, en el Distrito Especial de Bogotá.

  3. Estudiar y aprobar sobre las nivelaciones primarias de precios de la propiedad inmobiliaria, en le Distrito del Departamento.

  4. Asesorar al Director del Departamento en todos los asuntos relacionados con el Catastro en el Distrito Especial de Bogotá.

  5. Estudiar y recomendar al Director todas las innovaciones técnicas que considere conveniente para el desarrollo y correcto funcionamiento del Departamento Administrativo de Catastro.

  6. Aprobar la zonificación catastral del Distrito, con base en los estudios presentados por la oficina de Planeación del Departamento Administrativo de Catastro.

  7. Dictar su propio reglamento.

DE LOS ORGANISMOS ASESORES Y COORDINADORES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO

DE LA JUNTA DE COMPRAS

Artículo 34º.- La composición de la Junta de Compras será la señalada en el Artículo 49 del Acuerdo 7 de 1997 y tendrá las atribuciones y funciones contempladas en el Código Fiscal de Bogotá.

DEL COMITÉ COORDINADOR

Artículo 35º.- El Comité Coordinador del Departamento estará integrado por el director, quien lo presidirá el Sub-Director General, el Secretario General, quien actuará como Secretario, y los Jefes de División del Departamento. El Comité tendrá las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Director en la formulación de planes y programas aplicables a la formación, actualización y conservación técnica del Catastro.

  2. Estudiar y analizar de manera integrada la marcha del Departamento en el desarrollo de sus funciones y proponer las modificaciones que sean del caso.

  3. Servir de cuerpo Consultivo en los asuntos que sean sometidos a su consideración.

Parágrafo.- El Comité será citado por el Director del Departamento cuando lo considere necesario y por lo menos una vez al mes.

CAPÍTULO IV

DE LA FINANCIACIÓN DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO.

Artículo 36º.- El Departamento Administrativo de Catastro, además de los recursos ordinarios del presupuesto que le sean asignados tendrá los siguientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 128 de 1941:

  1. Un aporte equivalente al valor de la sobretasa del 10% sobre lo que corresponda pagar al contribuyente por concepto de impuesto predial exclusivo

  2. Un aporte equivalente al 10% del producto bruto del impuesto predial que recibe el Distrito Especial de Bogotá.

Parágrafo 1º.- Los recursos de que tratan los literales anteriores sólo podrán destinarse a los fines señalados por la Ley.

Parágrafo 2º.- La Administración al elaborar el proyecto de Presupuesto de Ingreso y Egresos para la respectiva vigencia fiscal, incluirá las partidas a que se refiere este Artículo en el Capítulo correspondiente al Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

REGLAMENTACIONES TÉCNICAS DE LA FORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CATASTRO

DE LA FORMACIÓN DEL CATASTRO

Artículo 37º.- Adóptase como sistema par ala formación catastral en el Distrito Especial de Bogotá, el Catastro denominado jurídico fiscal, el cual consiste en la descripción de los tres elementos a que se refiere el Parágrafo del Artículo Segundo de este Acuerdo.

Artículo 38º.- La unidad inmueble catastral se denominará predio y será el inmueble poseídos por un mismo propietario, no separado por otro predio público o privado y que forma parte de una misma explotación o entidad económica.

Artículo 39º.- El elemento físico del predio comprenderá su identificado y descripción específica mediante el empleo de cartas catastrales referidas a coordenada cartográficas y el cálculo de las áreas de los elementos permanentes, de las construcciones y del área total establecida en el correspondiente plano topográfico, al igual que la descripción de los inmuebles por adhesión permanente así como la de las servidumbres activas o pasiva. En los predios rurales se incluirá la clasificación y descripción agrológica.

Artículo 40º.- El elemento económico estará representado por el valor del predio obtenido mediante estudios técnicos y estadísticos, tomando en cuenta no solo el valor venal del inmueble propiamente dicho, sino también el que le transmiten las cosas corporales muebles considerados inmuebles por adhesión permanente o radicación y las variaciones que en dicho valor introduzcan las servidumbres existentes.

Parágrafo 1º.- La cantidad que inicialmente se fije como valor de un predio deberá aproximarse por exceso o por defecto, según el caso a una cifra que sea múltiple de 10.

Artículo 41º.- Para los efectos catastrales el elemento jurídico consistirá en el estudio sumario de la relación entre el propietario o poseedor y el predio.

La inscripción en el Catastro, hecha de conformidad con las prescripciones del presente Acuerdo, no sanea los vicios de que adolezca la titulación presentado o la posesión del interesado y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión del predio.

Artículo 42º.- En el caso de dos o más personas que aleguen derecho de propiedad sobre la totalidad o parte de un predio y en tal carácter se presenten en el acto de la identificación, el reconocimiento se hará con todas ellas y en el acta o cédula catastral de reconocimiento se anotará esta circunstancia y se inscribirá como presunto propietario al que exhiba título que permitan calificarlo como poseedor inscrito, y en efecto de tal exhibición al que esté en posesión material del predio. No habiendo presentación del título o no pudiéndose comprobar por la comisión de catastro los actos constitutivos de la posesión material se inscribirá al que haya venido pagando el impuesto predial y en efecto de esta última circunstancia se considerará el predio, como "Vacante Catastral" es decir sin dueño aparente o conocido.

Artículo 43º.- La formación del Catastro tendrá las siguientes etapas primordiales:

  1. Zonificación del Distrital Especial de Bogotá, en sus áreas urbanas y rural, en sectores socio - económicos homogéneos.

  2. Levantamiento de los planos cartográficos de cada una de las zonas establecidas.

  3. Levantamiento de la carta agrícola del área rural, teniendo en cuenta las condiciones agronómicas, topográficas, climáticas y de explotación de los predios.


  4. Reconocimiento predial, que consistirá en la identificación de los elementos físicos y jurídicos de cada predio.

  5. Nivelación general de precios, cuyas fases serán:

  1. Nivelación Primaria

  2. Nivelación Secundaria.

Consistirá la primera en fijar los índices para el avalúo de los terrenos de las construcciones y de los elementos permanentes, con fundamentos en la realización de investigaciones económicas y teniendo en cuanta los usos del suelo establecidos por el Departamento de Planeación Distrital; y la segunda, en la liquidación del avalúo individualizado de los precios.

Consiste la nivelación primaria en la variación que experimenta el valor venal de un predio prototipo, a medida que dicho predio cambie de ubicación dentro de los sectores - económico determinado.

En la nivelación secundaria se determina con fundamento en los estudios físicos y económicos fijados, por la nivelación primaria el precio de cada predio teniendo en cuenta la relación entre sus características físicas individuales y el predio prototipo.

La escogencia del medio prototipo se efectúan con base en un estudio estadístico económico de las características que priman en el sector señalado. En este estudio se determina el valor de dicho predio en los diferentes puntos de nivelación.

Los puntos de igual valor económico se representarán gráficamente en el plano de conjunto, mediante el enlace dichos puntos en curvas de isoprecios, para su aplicación en la interpretación lineal, en la nivelación secundaria.

Para el avalúo de las construcciones se elaborarán tablas específicas con la anotación de los correspondientes valores unitarios reales, con arreglo a las características de cada zona.

Parágrafo.- Los inmuebles se clasificarán según su destinación económica, conforme lo señalado en el Acuerdo 7 de 1979 y las demás disposiciones que lo modifiquen.

Artículo 44º.- Tanto en el reconocimiento predial, como en las nivelaciones primarias y secundarias, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

  1. La capacidad portante de los suelos en el área urbana, expresada en kilogramos por centímetros cuadrados, teniendo en cuenta los costos de cimentación, utilizando el estudio fase II del Departamento de Planeación Distrital y otros semejantes.

  2. El relieve de los terrenos, el cual se aplicará un porcentaje de castigo, cuando la pendiente exceda de la normal de la zona, preferiblemente mediante el empleo de la fórmula siguiente:

    PR= ½ PM - P1 P1 - PM



    - ½

    PM + 1 P1 + 1

    En donde,

    PR: Porcentaje de relieve

    PM: Pendiente media más caracterizada del sector expresada en porcetajes.

    PL: Pendiente media del lote (Anexo No. 1)

  3. En frente, la forma y el perímetro de los lotes, de conformidad con los nomogramas previamente establecidos para las distintas zonas de la ciudad y con arreglo a la variación económica que experimente su valor unitario.

  4. El valor unitario de cada lote se determinará mediante el establecimiento de la resistibilidad, proveniente de la interpolación lineal resultante de la diferencia de valores entre las esquinas, preferentemente según la siguiente fórmula:

    PM - Pm


    Pf = Pm + Lf

    Lc

    Pf: Precio al frente

    Pm: Precio menor de esquina

    PM: Precio mayor de esquina

    Lc: Longitud total de la cuadra con respecto a los dos precios de esquina o a los dos puntos considerados.

    Lf: Longitud al punto medio del frente del lote, tomada desde el punto de menor valor.

  5. la relación entre el valor en bruto del terreno, el costo del dinero, el de la Administración y el de infraestructura de las distintas obras urbanísticas, para calcular los avalúos de los lotes urbanizables y no urbanizados, preferentemente de acuerdo con la siguiente fórmula:

    PM

    Pb = Tu _______ Cu

    1 + r

    Pb: Precio bruto por medio cuadrado

    Tu: Terreno útil

    Pn: Precio neto por metro cuadrado

    1+r: Tasa de utilidad del capital invertido

    Cu: Costo de las obras urbanísticas

  6. Los estudios agrológicos del área rural. Estos se traducirán en unidades abstractas matemáticas denominadas VALORES POTENCIALES, los cuales servirán de base para la determinación de los valores intrínsecos del terreno de cada predio.

    Este valor intrínseco, para efectos del cálculo de la nivelación secundaria, se expresará en "unidades de producibilidad" que permitan calcular el avalúa de la tierra a través de un valor de cambio, o índice de productividad.

  7. El valor unitario de las edificaciones. Para el reconocimiento y la elaboración de las tablas, los índices, y los gráficos correspondientes se tendrán en cuenta los siguientes factores:

Las áreas cubiertas y construidas

La estructura

Los materiales fundamentales

Las partes integrantes y accesorias

La forma de ejecución o acabado

El estado de conservación o mantenimiento

La edad de la construcción

El destino económico del predio

Los anteriores factores se estimarán como variables independientes que servirán para calcular la variable dependiente que, en todos los casos, corresponderá a valor unitario de las construcciones, acorde con las investigaciones económicas realizadas en la nivelación primaria, individualizadas en la secundaria y de acuerdo con la siguiente expresión matemática:

Y = B0 + B1X1 + B2X2 + B3X3 +B4X4 + E

Y: Variable dependiente

B: Coeficiente de regresión

X: Variable independiente

E: Error admisible

EXPLICACIÓN PARA LA APLICACIÓN CATASTRAL

Y: Valor real investigado para cada tipo de construcción por unidad de medida

B: Coeficiente que define el tipo de mejor ajuste de las variables independientes.

X: Variables independientes que representan: la estructura, tipo de materiales, acabado arquitectónico, destino económico, conservación y vestustez de los diferentes tipos de construcción.

E: Error admisible que se puede aceptar en el cálculo de la regresión múltiple.

Para determinar el precio al frente del lote, luego de calculada la resistibilidad se procederá así:

  1. Para los lotes con un solo frente

    Pf: Precio al frente


    Pf = PM + PM - Pm = Lf

    Lc

    Pm: Precio menor de esquina

    PM: Precio mayor de esquina

    Lc: Longitud total de la cuadra con respecto a los dos precios de esquina o los dos puntos considerados.

    Lf: Longitud al punto medio del frente del lote, tomada desde el punto de menor valor.




    80



    35



    $100 $60


    Pf = 60 + 100 - 60 X35


    80

    Pf = 60 + 17.5 = $77.50

  2. Lotes con dos o más frentes

    Para este caso se aplicará la fórmula que a continuación indicamos, la cual nos determina el precio al frente ponderado-

    PFp = (Pf- - F1) + (Pf-- - F2) . (PFn - Fn)



    F1 + F2 + Fn

    En la que:

    Pfp: Precio ponderado final

    Pf-: Precio al frente por la calle (I)

    Pf..: Precio al frente por la Calle (II)

    Pfn: Precio al frente por la Calle n

    F1: Longitud del frente del lote por la calle (1)

    F2: Longitud del frente por la calle (II)

    FN: Longitud del frente por la calle n

    Ejemplo 3

  3. Lote con dos frentes


$100


80

60




67.50


55


45

Pf1 = 60 + 100 - 60 X 67.50 = 93.95 Por M2


80


PF2: = 50 100 - 50 X 45 = $90.90 po rM2


55

ENTONCES:



PFp: (98.75 x 25) + (90.90 x 20) = 92.48

25 + 20

d) Las instalaciones técnicas e industriales que comprenden de distribución para uso de terceros tales como acueductos, canales de riego y otras.

e) Los elementos permanentes de los predios rurales, representados en la unidad económica del avalúo, expresados en fracción de superficie y referidos a las clases de tierra, a los cultivos establecidos, constructivas. Estos elementos se reconocerán en cada predio y se avaluarán conforme a las investigaciones económicas que se realicen en la nivelación primaria en el cálculo individual en la secundaria.

Artículo 45º.- El reconocimiento y avalúo de los precios industriales de las categorías mediana, grande y de aquellas cuyo sub-suelo se explota, serán efectuados por funcionarios técnicos de las Divisiones de formación de Catastro y Avalúo.

Artículo 46º.- Para el avalúo no se tendrá en cuenta el valor histórico o estratégico que pueda presentar una construcción o un inmueble.

Artículo 47º.- Los inmuebles exonerados del Impuesto Predial serán objeto de un avalúo oficial para fines catastrales y estadísticos.

Artículo 48º.- Los nuevos avalúos resultantes de la formación del Catastro se actualizarán cada 3 años de acuerdo con los índices establecidos por el Departamento de Administrativo de Catastro Distrital, previo concepto favorable de la Junta Técnica del mismo. Cuando se presenten circunstancias monetarias especiales, se podrá anticipar esa actualización, previo concepto favorable de la Comisión General del Concejo de Bogotá.

DE LA CONSERVACIÓN DEL CATASTRO

Artículo 49º.- La Conservación del Catastro consistirá en la anotación permanente en los documentos Catastrales de las mutaciones que se vayan operando en la propiedad inmobiliarias en lo tocante a los tres (3) elementos enunciados en el parágrafo del Artículo 2 del presente Acuerdo.

Artículo 50º.- Se llama "mutaciones" toda modificación hecha en los documentos del Catastro como consecuencia de los cambios que puedan ocurrir en los tres elementos del mismo. Se llama "rectificaciones" la corrección que resulte de errores cometidos tanto en las operaciones de formación del Catastro, como en la subsiguiente de la conservación.

Artículo 51º.- Las mutaciones en el Catastro se clasificarán en el orden siguiente:

MUTACIONES DE PRIMERA CLASE: Las que ocurran en los derechos de dominio, posesión y demás derechos reales principales: servidumbres concernientes a la totalidad del predio;

MUTACIONES DE SEGUNDA CLASE: Las que ocurran en los límites de los predios, sea por división o por reunión con otros, con o sin cambio de propiedad;

MUTACIONES DE TERACERA CLASE: Las que ocurran ene el interior de los predios, bien por nuevas construcciones o edificaciones o por modificaciones en los elementos permanentes del suelo. Entre estas se clasifican también las mutaciones por desaparición de las construcciones, por demolición total o parcial de las mismas o por cambio de los elementos permanentes.

MUTACIONES DE CUARTA CLASE: Las que ocurran por renovación total o parcial en los avalúos de los predios.

Artículo 52º.- Las mutaciones se Segunda y Tercera clase requieren para su tramitación la visita a los predios y la modificación de los planos individuales de los mismos y en los de conjunto. Cuando para el trámite de las mutaciones de Segunda y Tercera clase, los propietarios o interesados presenten planos debidamente aprobados por Planeación u Obras Públicas, no se requerirá visita s i éstos contemplan los datos técnicos necesarios para la inscripción catastral.

Artículo 53º.- Para que surta efecto legal el proceso de la conservación, la vigencia del avalúo y demás datos Catastrales deberán concretarse en Resolución emanadas del Director y refrendadas por el Secretario General.

CAPÍTULO VI

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS INMUEBLES

Artículo 54º.- Para efectos del Catastro Técnico - Jurídico Fiscal en el Distrito Especial de Bogotá, los inmuebles se clasifican en:

  1. URBANOS. Aquellos que se encuentran dentro de la limitación del Artículo 13 del Acuerdo 7 de 1979.

  2. RURALES: Aquellos que están por fuera de la delimitación señalada en el Artículo 13 del Acuerdo 7 de 1979.

Artículo 55º.- Los inmuebles urbanos, para efectos del presente Acuerdo, son de tres clases:

  1. Edificados

  2. No edificados

  3. Urbanizables no urbanizados

Parágrafo 1º.- Los inmuebles urbanos edificados para efectos catastrales se subdividen en las siguientes sub-clases.

  1. Vivienda: En diferentes categorías económicas.

  2. Comercial y de Servicios: En diferencias categorías.

  3. Institucional: Oficial o no oficial, destinados a educación, salud, beneficiencia y recreación.

  4. Industrial: En la categoría de artesanal, mediana y grande industria.

  5. Mixto: Los que tengan dos o más destinos a la vez.

La industria hotelera y las oficinas se asimilarán a la categoría comercial y de servicios.

Parágrafo 2º.- Los inmuebles urbanos no edificados se subdividen así:

  1. Solares

  2. Aparcaderos

  3. Depósitos

  4. Parques y Jardines

  5. Zonas de industria extractivas

Parágrafo 3º.- Para los efectos del avalúo catastral, los predios en donde se levanten una o varias construcciones sin la respectiva Licencia, se considerarán como edificados.

Artículo 56º.- El Alcalde Mayor de Bogotá, reglamentará lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 57º.- Los distintos predios urbanos, a que se refiere el Artículo 55 de Este Acuerdo, estará sujetos para el cobro del impuesto predial a las siguientes tasas y tarifas:

  1. Tasa Ordinaria: Es la que corresponde al impuesto predial propiamente dicho

  2. Tarifa Gradual o Diferencial: Es la que se fija de acuerdo con la utilización del inmueble y con la categoría en la cual esté clasificado.

CAPÍTULO VII

DE LAS TASAS Y TARIFAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo 58º.- El impuesto predial es un gravamen real que se recae sobre los bienes situados dentro de la jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, sin perjuicio de las exoneraciones y exenciones establecidas en las Leyes y Acuerdos vigentes.

Parágrafo.- El Departamento Administrativo de Catastro revisará las exenciones vigentes sobre impuesto predial, con el objeto de proponer la modificación de las mismas y supresión de las que no fueren justificables.

Artículo 59º.- La base para liquidar el impuesto tanto de los inmuebles urbanos como rurales, será el avalúo catastral respectivo, el cual estará representado por un porcentaje que no será superior al 30% del valor a que se refiere el Artículo 40 del presente Acuerdo.

Parágrafo 1º.- El avalúo Catastral de los inmuebles destinados a vivienda y ocupados por su propietario no podrá ser superior al 30% del valor a que se refiere el Artículo 40, siempre que este último valor no exceda de siete millones y medio ($7.500.000.00).

Este limite se reajustará cada tres (3) años de conformidad con los índices señalados en el Artículo 48 de este Acuerdo.

Parágrafo 2º.- El avalúo catastral de los inmuebles urbanizables no urbanizados y de los predios urbanos no edificados mayores de 500 V2, estará representado por el 7% del valor a que se refiere el Artículo 40 del presente Acuerdo.

Artículo 60º.-  Derogado por el art. 39, Acuerdo Distrital 11 de 1988. El impuesto predial se causará el 1 de enero del respectivo año fiscal, se liquidará anualmente y será exigible en dos cuotas semestrales.

Parágrafo 1º.- Establécese un descuento del 15% sobre el valor del Impuesto Predial para los contribuyentes que efectúen el pago de la anualidad antes del primero de mayo de cada año, en un contado.

Parágrafo 2º.- Para quienes cancelen el valor de un semestre ante del 1 de abril o el valor del segundo semestre antes del 1 de Septiembre, el descuento será del 5%.

Parágrafo 3º.- La mora en el pago de las cuotas ocasionara intereses que se cobrarán la tasa del 2.5% mensual, a partir de la fecha en que se haga exigible la cuota siguiente.

Artículo 61º.- Corresponde a la Secretaría de Hacienda la liquidación del Impuesto Predial.

Artículo 62º.- Las tasas y tarifas aplicables a todos los predios en el Distrito Especial de Bogotá, para establecer el valor del Impuesto Predial y las contribuciones, son las siguientes, expresadas en tanto por mil.

  1. PREDIOS URBANOS EDIFICADOS VIVIENDA

CATEGORÍA

AVALÚO

CATASTRAL

TASA

ORDINARIA

TASA GRADUAL

TOTAL

5ª Hasta

150.000

4.5 %

 

4.5 %

4ª a partir de

150.000 a 1.000.000

4.5 %

0.5 %

5.0 %

3ª a partir de

1.000.000 a 2.500.000

4.5 %

1.0 %

5.5 %

2ª a partir de

2.500.000 a 4.000.000

4.5 %

1.5 %

6.0 %

1ª Más de

4.000.000

4.5 %

2.0 %

6.5 %

  1. Comercial y de Servicios

    Categoría 3ª

     

    4.5 %

    1.0 %

    5.5 %

     

    4.5 %

    2 %

    6.5 %

     

    4.5 %

    3 %

    7.5 %

  2. Institucional no oficial, Empresas Ind. Y Comer. del Estado y Sociedades de Economía Mixta.
    1. 4.5 %

       

      4.5 %

      4. Industrial

           

      Artesanal

      4.5 %

      1 %

      5.5 %

      Mediana

      4.5 %

      2 %

      6.5 %

      Grande

      4.5 %

      3 %

      7.5 %

      5. Mixto

      4.5 %

      3

      7.5 %

      1. PREDIOS URBANOS NO EDIFICADOS

      1. Un solar aparcadero Depósito y similares con cabida mayor a 320 M2 (500V2)

      20%

      3 %

      23 %

      2. Solar, aparcadero depósito y similares con cabida hasta de 320 M2 (500 V2)

      7.5 %

      3.0 %

      10.5 %

      3. Terrenos urbanizables no urbanizados

      20.5 %

      3.0 %

      7.5 %

      c. PREDIOS RURALES 4.5 % 4.5 %

      Parágrafo 1º.- La clasificación de las categorías comercial e industrial se sujetarán a los ordenamientos que sobre estos tenga establecido el DANE.

      Parágrafo 2º.- La categoría de mixtos sólo será aplicable a predios urbanos edificados.

      Artículo 63º.- Las sobretasa de que trata el literal a) del Artículo 36 del presente Acuerdo, se liquidará y cobrará con el impuesto predial, sin incluir las tarifas.

      CAPÍTULO VIII

      DE LAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS

      Artículo 64º.- La fijación de los avalúo catastrales se hará mediante Resolución expedida por el director del Departamento de Catastro Distrital, la cual será notificada personalmente o por Edicto a los propietarios o poseedores, a sus representantes o apoderado, mediante el procedimiento señalado en los Artículos siguientes. La resolución contendrá entre otros datos nombre del propietario (s) o poseedor en orden alfabético, número de cédula o número de la identificación tributaria, nombre o dirección del predio, área, avalúo catastral, número catastral y los recursos que proceden por la vía gubernativa.

      Artículo 65º.- Dictada la Resolución a que se refiere el Artículo anterior, se notificará personalmente en la oficina del Departamento del Catastro Distrital dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su expedición.

      Parágrafo 1º.- La notificación personal o por Edicto a cada propiedad o poseedor se entenderá como un acto independiente aunque la Resolución se refiera a varios y para efectos de los recursos se entenderán interpuestos exclusivamente contra el numeral que afecta al recurrente, el cual debe demostrar el interés jurídico o técnico en que funde su derecho.

      Parágrafo 2º.- Durante el término de notificación personal se informará a la ciudadanía que se ha dictado resolución fijando avalúo catastrales correspondientes a una determinada zona con su demarcación perimetral, número y fecha de la resolución, lugar y términos de notificación. Dicha información se hará mediante avisos de prenda, mínimo en dos (2) diarios de amplia circulación local en tres (3) publicaciones con cinco (5) días de diferencia entre si (en fechas distintas) y correspondientes la primera al primer al primer día hábil de notificación.

      Artículo 66º.- Si no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará un Edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de quince (15) días hábiles, para lo cual se utilizará una copia de la Resolución, con el lleno de los demás requisitos de Ley.

      Artículo 67º.- En el proceso de conservación las resoluciones proferidas por el Distrito, que aprueben las mutaciones o rectificaciones, se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Si no se pudiere hacerla notificación personal, se fijará un Edicto en papel común en lugar público del respectivo despacho, por el término de cinco (5) días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia.

      Artículo 68º.- Contra los actos y resoluciones dictadas por el director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, proceden por la vía gubernativa los recursos de reposición se surte ante el Director. El de apelación ante la Junta Técnica del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, surtido el cual quedará agotada la vía gubernativa.

      Artículo 69º.- Trámite. El recurso de reposición puede interponerse directamente y como subsidiario del de reposición y ambos se resuelven de plano. La apelación debe concederse en el efecto suspensivo.

      De uno u otro recurso ha de hacerse uso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ala notificación personal, o a la desfijación del Edicto.

      Transcurridos los plazos previstos sin que se hubieren interpuesto los recursos o una vez decidido sobre éstos, la providencia quedará ejecutoriada.

      Artículo 70º.- El escrito para sustentar los recursos no requiere para su validez, papel sellado. Deberá presentarse personalmente, en Bogotá ante la Secretaría de las Alcaldías Menores o la Secretaría del Departamento Administrativo de Catastro Distrital , y fuera de Bogotá ante Juez o Notario y contendrá: nombre, domicilio y documento de la identificación del recurrente o de su apoderado. Cédula Catastral del inmueble y su dirección o identificación según la nomenclatura urbana si la tuviere, fundamentos de hecho y de derecho del recurso, las pruebas que se pretendan hacer valer y dirección para notificaciones.

      Artículo 71º.- Para el trámite de los recursos interpuestos contra la resolución que fija los nuevos avalúos catastrales en la etapa de formación es requisito indispensable acreditar con el recibo de pago que el predio objeto del recurso está a paz y salvo por concepto del Impuesto Predial.

      Artículo 72º.- En cualquier tiempo el propietario o poseedor podrá formular reclamación respecto de evidentes errores en la fijación del avalúo o del impuesto predial tales como la localización del predio, su área o demás datos de la inscripción catastral. Estas reclamaciones se tramitarán ante la Oficina de Reclamos y Recursos.

      CAPÍTULO IX

      DISPOSICIONES VARIAS

      Artículo 73º.- La inscripción en el Catastro hecha de conformidad con las prescripciones del presente Acuerdo, con sanea los vicios de que adolezca la titulación presentada o la posesión del interesado, y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho a la prioridad o posesión del predio, excepto para los efectos puramente catastrales.

      Artículo 74º.- Los avalúos provenientes de una formación catastral no tendrá efecto retroactivo. No obstante, cada propiedad está obligado a cerciorarse de que todos los predios de su pertenencia han sido reconocidos e incorporados ene l Catastro, y no valdrá como excusa de la demora en el pago del impuesto predial las circunstancias de faltar alguno de los documentos catastrales, porque el derecho del fisco para el cobro del impuesto no proviene de la inscripción sino de la existencia del inmueble.

      Artículo 75º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital elaborará dentro del término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de esta norma, un plan trienal para la formación del Catastro jurídico - fiscal de todos los predios urbanos y rurales que conforman el Distrito Especial de Bogotá.

      Artículo 76º.- La ejecución del plan a que se refiere el articulado anterior deberá realizarse por la Administración a partir del año de 1982.

      Artículo 77º.- Los inmuebles que la Administración Distrital haya señalado o señale expresamente sometidos al nivel de conservación, siguiendo los derechos reglamentarios del Acuerdo 7 de 1979, no serán objeto de un nuevo avalúo a partir de la vigencia de los mismos decretos, mientras subsista dicho nivel de conservación.

      Artículo 78º.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo, los inmuebles que la Administración Distrital por medio de Acuerdo del Concejo o Decreto del Alcalde Mayor señale expresamente afectado por proyectos de ornato, embellecimiento, seguridad, saneamiento, construcción, reconstrucción, reconstrucción o modernización de barrios, apertura o ampliación de calles, edificaciones par mercado, plazas, parques y jardines públicos y los demás casos determinados por la Ley, conservarán el avalúo vigente en el momento de la declaratoria en que se afecte el predio por los proyectos anteriores hasta tanto la Administración tome la decisión sobre dichos proyectos.

      Parágrafo 1º.- Los inmuebles afectados, de que trata el presente Artículo, pagarán el Impuesto Predial mínimo fijado por el presente Acuerdo hasta la fecha en que se mantenga dicha afectación.

      Artículo 79º.- La nomenclatura oficial vial y domiciliaria de la ciudad será asignada y fijada por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital. En consecuencia las empresas de servicios públicos no podrán por ningún motivo, asignar y fijar nomenclatura vial y domiciliaria aún provisional para el cobro de sus servicios.

      Artículo 80º.- Para los efectos de instalación y cobro de tarifas de servicio público, cuando el procedimiento tarifario vigente así lo requiera, regirá el avalúo catastral.

      Parágrafo.- En caso de no contar el inmueble con la licencia de construcción respectiva, se avaluará la construcción de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo.

      Artículo 81º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital enviará al Departamento Administrativo de Catastro, antes de expedir la resolución la aprobación de un nuevo proyecto de urbanización, copia del plano del lote protocolizado.

      Artículo 82º.- La Secretaría de Obras Públicas y el Departamento Administrativo de Planeación enviará al Departamento Administrativo de Catastro Distrital, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, copia autenticada de las resoluciones por medio de las cuales se aprueben los reglamentos de propiedad horizontal y se conceden las licencias de urbanización y construcción.

      Artículo 83º.- Cuando cualquier organismo Distrital, centralizado o descentralizado, ejecute levantamiento aerofotogramétricos de la ciudad, censos de vivienda o de estudios sobre los valores de los inmuebles en el Distrito, deberá enviar al Departamento Administrativo de Catastro Distrital copia de los informes de dichos estudios, copias de las fotografías aéreas y copias reproducibles de los planos levantados.

      Artículo 84º.- Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso.

      Parágrafo.- Si el dominio del predio estuviere desmembrado, como el caso del usufructo, la carga tributaria será satisfecha por la persona que indica el inciso 2 del Artículo 855 del Código Civil.

      Artículo 85º.- La Administración Distrital recibirá la totalidad de las urbanizaciones construidas por el I.C.T., y la Caja de la Vivienda Popular, con base en la cartografía levantada por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", dentro de los 90 días calendario siguiente a la fecha de sanción del presente Acuerdo.

      Parágrafo 1º.- Lo dispuesto en el presente artículo no regirá para las urbanizaciones construidas con posterioridad a la sanción del presente Acuerdo.

      Parágrafo 2º.- El Distrito Especial de Bogotá aceptará las urbanizaciones del Instituto de Crédito, Caja de la Vivienda, enunciadas en la primera parte de este artículo en el estado en que se encuentran y recibirá las zonas de cesión y las redes de servicio público, previa cancelación de los correspondientes derechos.

      Parágrafo 3º.- Autorízase a las empresas distritales para complementar las obras de los servicios públicos y las vías en dichas urbanizaciones con cargo a tales entidades de vivienda.

      Artículo 86º.- El Tesorero Distrital previa comprobación del pago total del impuesto liquido y demás distribuciones que grava al inmueble expedirá el respectivo Paz y Salvo Notarial el cual indicará su fecha de vencimiento, la nomenclatura y Cédula Catastral del predio. Dicho pago es definitivo y por lo tanto no será objeto de reajustes.

      Artículo 87º.- Facúltase al Alcalde Mayor de Bogotá para la reglamentación, incorporación y fijación de la tabla de equivalencia de personal, para el Departamento Administrativo que se crea por el presente Acuerdo con sujeción al Acuerdo 7 de 1977.

      Igualmente, autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá para efectuar los traslados, abrir los créditos y hacer las operaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento del Departamento Administrativo de Catastro.

      Artículo 88º.- Los bienes adquiridos por la Administración Distrital, Secretaría de Hacienda con destino a la Dirección de Catastro en los años 1975, 1976, 1977, 1978, 1980 y 1981, quedarán adscritos al Departamento Administrativo que se crea por este Acuerdo, con arreglo a las normas pertinentes de la Contraloría Distrital.

      Artículo 89º.- Tanto los inmuebles fiscales como los predios destinados al uso público tendrán cédulas catastrales propias y un tratamiento especial e individual, con el objeto de defender la propiedad pública y de recibir oportunamente por parte del Distrito Especial las vías y demás zonas de cesión.

      Artículo 90º.- Establécese un descuento del 10% sobre el valor del Impuesto Predial para los contribuyentes que efectúen el pago correspondiente al año de 1981, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la sanción del presente Acuerdo, mientras tanto no le causarán intereses de mora por el no pago del valor respectivo.

      Artículo 91º.- Mientras se realiza la formación del Catastro, jurídico fiscal de conformidad con los sistemas consagrados en el presente Acuerdo, los avalúos catastrales que regirán desde el 1 de Julio de 1981 serán los que estaban en vigencia el 1 de Julio de 1979. El Departamento Administrativo de Catastro Distrital revisará, a partir del segundo semestre del presente año, el valor catastral de la totalidad de los predios urbanos y rurales de la ciudad aplicando a los avalúos vigentes el 1 de Julio de 1979 el factor indicado en la tabla que se establece a continuación, según el año en que tuvo el último reavalúo de cada predio.

      1979 1.12 1973 2.63

      1978 1.29 1972 2.79

      1977 1.46 1971 3.38

      1976 1.65 1970 3.70

      1975 1.93 1969 hacia atrás 3.85

      1. 2.15

      Parágrafo 1º.- La revisión provisional de los avalúos catastrales a que se refiere el presente Artículo no afectará los predios incorporados al catastro en 1980 y 1981.

      Parágrafo 2º.- Las reavalúos realizados por la Oficina de Catastro Distrito desde el 1 de Julio de 1979 hasta la fecha de expedición del presente Acuerdo, serán revisado de conformidad con el sistema de actualización establecido en este Artículo. El nuevo avalúo se notificará tal como lo señalan las normas del presente Acuerdo.

      Artículo 92º.- Los contribuyentes que han pagado el impuesto Predial en 1980 y 1981, con base en liquidaciones que no tuvieron en cuenta lo dispuesto por el Artículo 29 del Acuerdo 9 de 1974 y el Artículo 1 del Acuerdo22 de 1976 tendrán derecho a que la Tesorería Distrital les reconozca la diferencia respectiva como pago anticipado del Impuesto Predial de 1982 y los años siguientes, según la cuantía de tal diferencia.

      Artículo 93º.- El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y, en especial, los Acuerdos 22 de 1929; 32 de 1958; 22 de 1961; 9 de 1974; 28 de 1975; 22 de 1976 y 7 de 1977, en literal g del Artículo 26-.

      Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de Enero de 1982

      Publíquese y Ejecútese.

      El Presidente del Concejo, ALFONSO PALACIO RUDAS; El Secretario, RODRIGO ARENAS GRANADA; El Secretario de Hacienda, CARLOS GONZÁLEZ VARGAS; El Secretario General, GUILLERMO BUENO MIRANDA.

      NOTA: Ver Decreto 441 de 1993; Decreto 42 de 1999.