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LEY 1730 DE 2014
(Julio 29)
Por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de
la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 128 de
la Ley 769 de 2002, queda:
Artículo 128. Disposición
de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o
poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa
que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación
generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito
respectiva, deberá:
Publicar por una vez en un
periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción
del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los
vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido
reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del
vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a
su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa
y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo.
Vencido este término para
reclamar el vehículo, si el propietario o poseedor no han subsanado la
obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios
de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para
que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado.
Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a
lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Para tal efecto créese la
figura de declaración administrativa de abandono, la cual consiste en declarar
la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero
y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios
prestados por concepto de parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo
de tránsito que la declare. Siendo así, el organismo de tránsito podrá proceder
a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero.
En el acto administrativo
deberá hacerse un recuento del tiempo que ha pasado el vehículo inmovilizado en
el parqueadero respectivo y cualquier otra circunstancia que llegue a probar el
desinterés del infractor o titular de derecho real de dominio frente al bien y
por ende declarar el abandono del mismo. Además, dentro del contenido del acto
administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se
encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias.
En cuanto a la notificación
se tendrá en cuenta, que debe hacerse al propietario o poseedor, al titular del
derecho real de dominio del vehículo, garantizando el debido proceso y el derecho
de defensa. Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto
administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la
empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan
derivarse. En el proceso de cobro coactivo en la cual responderá como deudora
solidaria.
Ejecutoriado el acto
administrativo que declare el vehículo en abandono, el organismo de tránsito
que lo declara, podrá enajenarlo mediante cualquiera de los procedimientos
autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública, ya sea por unidad o por lotes, previa tasación del precio unitario de
cada vehículo.
Con el objetivo de respetar
el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito
correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades
financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros
individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la
enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta
dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta,
podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este
debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados
serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución
de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.
Cuando sobre el vehículo se
haya celebrado un contrato de leasing, prenda, renting o arrendamiento sin
opción de compra, se le dará al locatario, acreedor prendario o arrendatario el
mismo tratamiento que al propietario para que este pueda hacer valer sus
derechos en el proceso.
El anterior procedimiento no
será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial,
los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la
autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el
costo del servicio de parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el
vehículo sea retirado del parqueadero.
La autoridad administrativa
de carácter departamental, municipal o distrital, procederá a estudiar la
viabilidad de condonación de las deudas generadas por todo concepto, a fin de
sanear la cartera y permitir los traspasos y cancelaciones de las licencias de
tránsito en el proceso de declaración administrativa de abandono.
En todo caso los vehículos
que presenten alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el
sol y otros factores recibidos en los parqueaderos como resultado de choque o
infracción, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito
adscrito al organismo de tránsito respectivo. El producto de la enajenación
seguirá el mismo procedimiento del inciso 8° de este artículo.
Parágrafo. Las disposiciones de
la presente ley se aplicarán sin perjuicio en concordancia con lo previsto en
la Ley 1630 de
2013 en todo lo aplicable en materia fiscal, de tránsito y ambiental.
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario
Oficial.
El
Presidente del honorable Senado de la República
JUAN
FERNANDO CRISTO BUSTOS
El
Secretario General del honorable Senado de la República
GREGORIO
ELJACH PACHECO
El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes
HERNÁN
PENAGOS GIRALDO
El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
JORGE
HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA
DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dada
en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2014
JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN
El
Ministro del Interior
AURELIO
IRAGORRI VALENCIA
El
Ministro de Justicia y del Derecho
ALFONSO
GÓMEZ MÉNDEZ
La
Ministra de Transporte
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN |