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ACUERDO 569 DE 2014 (Septiembre 26) “POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA DIVULGACIÓN Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN SOBRE LOS TRÁMITES DE DENUNCIA Y ATENCIÓN PARA LAS NIÑAS,
ADOLESCENTES Y MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
de las conferidas por el numeral 1o. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993, Ver Proyecto de Acuerdo 107 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1° ENLACE. La Secretaría Distrital de la Mujer deberá crear un
enlace web que suministre información sobre la atención que deben recibir las
niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia; y sobre los procedimientos
que éstas deben seguir para denunciar estos hechos ante las autoridades competentes. PARÁGRAFO: La información divulgada contendrá las rutas de
acceso, los organismos y las entidades encargadas de la atención, y los datos
de contacto de los responsables. ARTÍCULO 2°. VISIBILIZACIÓN DEL ENLACE. Todos los
organismos y entidades que hacen parte de la estructura administrativa de
Bogotá Distrito Capital deberán contar en sus sitios web con el enlace citado
en el Artículo 1° del presente Acuerdo. ARTÍCULO 3°. La Secretaría Distrital de la Mujer será la encargada
de consolidar toda la oferta de servicios distritales y nacionales orientados a
la atención de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia, así
como publicarla a través del enlace web. PARÁGRAFO 1°. La Secretaría Distrital de la Mujer garantizará que
la información que se divulgue sea comprensible, detallada, confiable,
actualizada y accesible. PARÁGRAFO 2°. La Secretaría Distrital de la Mujer será la encargada
de administrar el enlace. Deberá coordinar con las demás entidades del Distrito
el adecuado funcionamiento del mismo en sus sitios web. Cada entidad es
responsable de verificar que el enlace funcione. ARTÍCULO 4°. IMPLEMENTACIÓN. La Secretaría
de la Mujer implementará en un plazo de seis meses el presente Acuerdo contados
a partir de la expedición del mismo. ARTÍCULO 5°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NOTA: Publicado
en el Registro Distrital 5441 de septiembre 30 de 2014 |