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Resolución Reglamentaria 26 de 2014 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
09/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5450 de octubre 14 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 026 DE 2014

(Octubre 9)

Derogada por el art. 6, Resolución Contraloría Distrital 64 de 2015.

Por la cual se adopta el Procedimiento para el Seguimiento a la Gestión Fiscal de los Sujetos de Vigilancia y Control de la Contraloría de Bogotá D.C.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y las conferidas por el Acuerdo 519 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional procedimientos para la ejecución de procesos y simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el Modelo Estándar de Control Interno MECI, adoptado en la Contraloría de Bogotá mediante Resolución Reglamentaria 013 de junio 12 de 2006 y en proceso de actualización conforme al Decreto 943 de 2014; contiene entre otros elementos de control del subsistema de control de gestión, los procedimientos conformados por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso controlando acciones que requiere la operación de la Contraloría de Bogotá y el manual de procedimientos como una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los servidores públicos.

Que el Concejo expidió el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012: "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones", que en su artículo 6º establece: "En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo".

Que el numeral 9 del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación: "Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la entidad."

El artículo 39 del acuerdo anteriormente nombrado, establece que una de las funciones de la Subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas es "Realizar el seguimiento a la gestión fiscal de los sujetos de control, mediante el análisis de las variables, indicadores y estadísticas que se generan producto de los planes de auditoria a la gestión fiscal", dicho seguimiento será realizado mediante la implementación del "Procedimiento para el seguimiento a la Gestión Fiscal de los Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adopta el siguiente procedimiento dentro del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión fiscal:

PROCEDIMIENTO

Versión

Código

1

Procedimiento para el seguimiento a la Gestión Fiscal de los sujetos de Vigilancia y Control Fiscal.

1.0

0426

ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en la Dirección de Planeación, el mejoramiento continúo de los procedimientos del Proceso Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal

ARTÍCULO TERCERO. Es responsabilidad de la Subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas velar por la divulgación, actualización y mejoramiento del procedimiento adoptado.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de octubre del año 2014.

DIEGO ARDILA MEDINA

Contralor de Bogotá D.C.

 

 

PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO A LA GESTIÓN FISCAL DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

Página 1 de 12

Código documento:0426

Código formato: 07002002

Versión: 1.0

FECHA: 06 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Aprobó elaboración o modificación

Revisión técnica

Firma:

Firma:

Nombre: Ligia Inés Botero Mejía

Nombre: Juan Pablo Contreras Lizarazo

Cargo: Contralora Auxiliar

Cargo: Director Técnico de Planeación.

1. OBJETIVOS

Generar información que coadyuve en el fortalecimiento del proceso de Vigilancia y Control de la Gestión Fiscal que realiza la Contraloría de Bogotá D.C.

2. ALCANCE

El procedimiento inicia con la elaboración del cronograma anual de actividades para generar los insumos a la vigilancia y control a la gestión fiscal y termina con la remisión a la Alta Dirección y a las direcciones sectoriales de fiscalización, de los insumos generados para la toma de decisiones.

3. BASE LEGAL

Ver Normograma.

4. DEFINICIONES

BASE DE DATOS: Conjunto de información estadística almacenada de forma organizada, que ofrece flexibilidad y manipulación de los datos para su procesamiento y posterior análisis.

BOLETÍN: Publicación distribuida de forma periódica, que contiene información analizada.

DATOS: Cifras o números con los que se pueden hacer: comparaciones en el tiempo, construir indicadores, elaborar tablas y realizar análisis sobre hechos relevantes en el comportamiento de un sector, o de beneficiarios de proyectos, programas o políticas públicas, entre otros.

ESTADÍSTICAS: Conjunto de cifras y datos organizados sobre diferentes temas para el ejercicio del control fiscal.

INDICADOR: Relación entre variables cuantitativas o cualitativas que permiten observar la situación, tendencia o cambios generados en los resultados presentados por las diferentes variables con relación a los objetivos, metas previstas e impactos esperados.

MATRIZ: Herramienta que integra datos por filas y columnas que reflejan hechos o comportamientos de variables.

MATRIZ DE IMPORTANCIA RELATIVA (MIR): Herramienta estructurada en dos componentes (Operacional y de Resultados a la Gestión), que permite determinar el nivel de riesgo de los sujetos de vigilancia y control fiscal, como insumo para la focalización del Plan de Auditoria Distrital.

MONITOREO: Seguimiento permanente de la información que proveen las fuentes oficiales internas y externas(Contraloría de Bogotá, Secretaria Distrital de Planeación, Secretaria Distrital de Hacienda, centros de investigación tanto oficiales como privados, entre otros), generando series estadísticas que permitan evaluar tendencias, comparar la evolución de las variables en el tiempo e inferir el comportamiento de los sectores de la administración distrital.

OBSERVATORIO DE CONTROL FISCAL -OCF-: Instrumento de seguimiento y análisis de variables, indicadores y estadísticas propios del ejercicio del control fiscal, que permiten monitorear información y determinar riesgos fiscales que coadyuven en la focalización del control fiscal y la toma de decisiones.

VARIABLE ESTADÍSTICA: Característica que al ser medida en diferentes individuos es susceptible de adoptar diferentes valores. Apartir de datos estadísticos, cuantitativos y cualitativos, se construye diagnósticos y documentos analíticos, cuyo objeto es aportar insumos que permitan la comprensión del comportamiento de la gestión de cada sujeto de vigilancia y control fiscal.

5. ANEXOS:

Anexo 1: Modelo de la Matriz de Importancia Relativa

6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

6.1 Cronograma Anual de Actividades

No

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTRO

PUNTOS DE CONTROL /OBSERVACIONES

1

Subdirector de Análisis, Indicadores y Estadísticas

Elabora, en conjunto con los profesionales del área, el Cronograma Anual de Actividades.

Observación: Para la elaboración del cronograma se tendrán en cuenta entre otros los siguientes criterios:

- Plan de acción

- Requerimientos normatividad, requerimientos de la Alta Dirección, funciones de la Subdirección y/o requerimientos internos (Sectoriales)

Punto de Control:

Las actividades deben generar insumos para el proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal y la toma de decisiones de la Alta Dirección.

El cronograma debe elaborarse un mes antes de iniciar la vigencia.

2

Director de Planeación

Revisa y aprueba el Cronograma Anual de Actividades.

Punto de Control: Verifica en mesa de trabajo, que el cronograma se ajuste a los requerimientos de la Alta Dirección y criterios establecidos.

3

Subdirector de Análisis Indicadores y Estadísticas.

Comunica a los funcionarios de la subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas el cronograma aprobado y asigna responsabilidades.

Acta

6.2 MATRIZ DE IMPORTANCIA RELATIVA (MIR)

No

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTRO

PUNTOS DE CONTROL /OBSERVACIONES

1

Subdirector de Análisis Indicadores y Estadísticas

Revisa las variables de los componentes de la Matriz de Importancia Relativa (MIR), determina las necesidades de ajuste y designa responsables.

Punto de control:

Revisión de los criterios establecidos por la Alta Dirección.

2

Profesional Universitario Y/O Especializado de la Subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas

Realiza el ajuste requerido de la Matriz de Importancia Relativa (MIR).

3

Subdirector de Análisis Indicadores y Estadísticas y Director de Planeación.

Revisan y prueban la MIR y presentan ante el Responsable de Proceso de Vigilancia y Control Fiscal a la Gestión Fiscal para su aprobación final

4

Contralor (a) Auxiliar (Responsable de proceso de Vigilancia y Control Fiscal)

Revisa las variables y aprueba la MIR para su diligenciamiento.

Observación: En caso de requerir ajustes regresa a la actividad 2.

5

Profesional Universitario Y/O Especializado de la Subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas

Diligencia la Matriz de Importancia Relativa con los datos provenientes de cada sectorial disponibles en la dirección de planeación y en la subdirección de Análisis, indicador y estadísticas.

Matriz de Importancia Relativa

Observación:

Para la elaboración de la Matriz de Importancia Relativa se tienen en cuenta entre otros los siguientes documentos:

- Informes de Auditoria

-Matriz de seguimiento a la gestión fiscal.

- Rendición de cuenta realizada por cada sujeto de vigilancia y control fiscal.

6

Subdirector de Análisis, Indicadores y Estadísticas

Comunica a las direcciones sectoriales de fiscalización la Matriz de Importancia Relativa para inclusión y verificación de los datos registrados.

Memorando

7

Director Sectorial de Fiscalización

Verifica y depura los datos de la Matriz de Importancia Relativa, diligencia los datos faltantes.

8

Director Sectorial de Fiscalización

Comunica a la subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas la Matriz de Importancia Relativa aprobada.

Memorando

9

Profesional Universitario y/o Especializado de la Subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas

Consolida la MIR y presenta en mesa de trabajo los resultados de la clasificación obtenida, para su análisis.

Punto de control:

Los resultados de la MIR deben ser consistentes con los resultados del proceso auditor.

Observación:

La MIR es un insumo para el Plan de Auditoria Distrital. Los sujetos de vigilancia y control fiscal clasificados en riesgo alto se deben auditar en el primer semestre de la vigencia.

10

Director de Planeación, Subdirector de Análisis, Indicadores y Estadísticas, Profesionales Dirección de Planeación y Subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas

Analizan los resultados obtenidos en la MIR, y realizan los ajustes de ser necesarios.

11

Director de Planeación y Subdirector de Análisis, Indicadores y Estadísticas.

Presenta en mesa de trabajo la MIR ante el Contralor y/o Contralor Auxiliar.

12

Contralor de Bogotá y/o Contralor Auxiliar

Revisa y aprueba la MIR o solicita ajustes en caso de ser necesario.

Observación:

En caso de requerir ajustes regresa al paso 10.

13

Director de Planeación

Comunica a los directores sectoriales de fiscalización la MIR, con la priorización de sujetos que deben ser tenidos en cuenta para la programación del PAD.

Memorando

6.3 BASES DE DATOS Y BOLETIN MENSUAL CON ANÁLISIS CONTRATACIÓN

No

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTRO

PUNTOS DE CONTROL /OBSERVACIONES

1

Profesional Universitario Y/O Especializado de la Subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas

Analiza la información de contratación reportada por los sujetos de Vigilancia y Control Fiscal.

Observación:

Las fuentes de información para el análisis son entre otras: SIVICOF, SECOP, Páginas Web de los Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal, Hechos noticiosos.

2

Profesional Universitario Y/O Especializado de la Subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas.

Elabora Boletín con el comportamiento de la contratación en la vigencia objeto de análisis, teniendo en cuenta el análisis.

3

Subdirector de Análisis, Indicadores y Estadísticas

Revisa el Boletín y en caso de ser necesario solicita ajustes, de lo contrario aprueba y remite el Boletín al Director de Planeación para su revisión.

4

Director de Planeación

Revisa el Boletín y lo presenta ante el despacho del Contralor Auxiliar

5

Contralor Auxiliar

Revisa el Boletín y lo aprueba.

En caso de requerir ajustes regresar al paso 2.

6

Subdirector de Análisis, Indicadores y Estadísticas

Comunica el Boletín, con el análisis a la contratación a los Directores Sectoriales de Fiscalización como insumo en el ejercicio del control fiscal.

Memorando

Observación:

El Boletín, se debe publicar mensualmente.

6.4 ALERTAS A LA CONTRATACIÓN

No

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTRO

PUNTOS DE CONTROL /OBSERVACIONES

1

Subdirector de Análisis, Indicadores y Estadísticas

Asigna a cada profesional de la Subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas un listado con las auditorias programadas en el PAD vigente.

2

Profesional Universitario Y/O Especializado de la Subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas

Genera los reportes consolidados de contratación a partir de la base de datos SIVICOF, y entrega una copia a cada profesional de la Subdirección.

Observación:

La información se genera en archivo Excel.

3

Profesional Universitario Y/O Especializado de la Subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas

De acuerdo con el sector asignado y las auditorias programadas, analiza la base de datos de contratación y genera las observaciones que considere necesarias.

Remite al Subdirector para su revisión.

Punto de control:

Las observaciones deben formularse de acuerdo con los parámetros que se establezcan en mesa de trabajo de la Subdirección

4

Subdirector de Análisis, Indicadores y Estadísticas

Revisa aleatoriamente la información analizada por cada profesional.

En caso de ser necesario solicita los ajustes y regresa a la actividad 3.

Punto de control:

Las observaciones deben corresponder a los parámetros establecidos.

5

Director de Planeación

Remite a los Directores Sectoriales de Fiscalización la base de datos de los contratos observados.

6

Subdirector de Análisis, Indicadores y Estadísticas

Verifica con cada Director Sectorial de Fiscalización el porcentaje de utilización de las observaciones remitidas por el Observatorio de Control Fiscal.

7. ANEXOS

Anexo 1

 

INSTRUCTIVO DEL ANEXO 1

"MODELO DE LA MATRIZ DE IMPORTANCIA RELATIVA"

1. COMPONENTE DE RIESGO OPERACIONAL: Corresponde a las variables propias del sujeto de vigilancia y control fiscal, definidas en mesa de trabajo.

2. COMPONENTE RIESGO FRENTE A LA GESTIÓN FISCAL: Corresponden a los variables cuyos datos son extraídos de las más recientes auditorias (PAD vigencia anterior y PAD vigencia actual) y que se encuentran disponibles en los correspondientes informes de cada entidad definida en la Subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas.

3. VARIABLES: Son las definidas para la construcción de la MIR y se clasifican en dos componentes: el riesgo operacional que incluye las variables presupuestales de ingresos, gastos etc y las de riesgo frente a los resultados de la gestión fiscal en el que se considera los resultados de las auditorías.

4. PONDERACIONES: Es el peso que se atribuye a cada variable dentro del contexto que se pretende medir o expresar en un índice que define el objetivo de la MIR. - La ponderación se distribuyen en 60% para el caso del riesgo operacional y de 40 para el riesgo a la gestión.

5. SECTOR Se relaciona el sector correspondiente al sujeto de Vigilancia y Control Fiscal.

6. CÓDIGO SEGÚN SIVICOF: Corresponde al número asignado por la Dirección de Tecnologías de la Información - TIC.

7. SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL: Se relaciona teniendo en cuenta la última vigencia de la resolución de asignación a los sujetos de Vigilancia y Control Fiscal.

8. VALOR: corresponde al dato obtenido por cada una de las variables del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal (en pesos).

9. RESULTADO: Una vez formulada la matriz, allí se irán ubicando automáticamente los resultados producto del diligenciamiento de las casillas. (operación matemática que resulta de multiplicar el "valor" por la "ponderación").

10. TOTAL PONDERACION RIESGO OPERACIONAL: Una vez formulada la MIR, éste será el resultado de todas las variables que componen este ítem por entidad. Con un porcentaje del (60%) y se establece en mesa de trabajo y será dividido en las variables determinadas.

11. TOTAL PONDERACIÓN RIESGO FRENTE A LA GESTIÓN FISCAL: Una vez formulada la MIR, éste será el resultado de todas las variables que componen este ítem por entidad. Siendo del (40%), este porcentaje se establece en mesa de trabajo, y será dividido en las variables determinadas.

12. PONDERACIÓN TOTAL: Denominada semáforo, La formulación de la MIR, y como resultado de las ponderaciones totales, el resultado mostrara el nivel de riesgo de la entidad, (Rojo corresponde a alto riesgo, amarillo riesgo medio y verde riesgo bajo).

13. TIPO DE RIESGO: Es el resultado de la combinación de factores que determinan el nivel de riesgo en que se encuentra la entidad (semáforo).

8. CONTROL DE CAMBIOS

Versión

No. Del Acto Administrativo que lo adopta y Fecha

Descripción de la modificación

1.0

R.R. 026 de Octubre 9 de 2014

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5450 de octubre 14 de 2014