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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 026 DE 2014 (Octubre 9) Derogada por el art. 6, Resolución Contraloría Distrital 64 de 2015. Por la cual se adopta el Procedimiento para el Seguimiento a la Gestión Fiscal de los Sujetos de Vigilancia y Control de la Contraloría de Bogotá D.C. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y las conferidas por el Acuerdo 519 de 2012 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley. Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional procedimientos para la ejecución de procesos y simplificación y actualización de normas y procedimientos. Que el Modelo Estándar de Control Interno MECI, adoptado en la Contraloría de Bogotá mediante Resolución Reglamentaria 013 de junio 12 de 2006 y en proceso de actualización conforme al Decreto 943 de 2014; contiene entre otros elementos de control del subsistema de control de gestión, los procedimientos conformados por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso controlando acciones que requiere la operación de la Contraloría de Bogotá y el manual de procedimientos como una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los servidores públicos. Que el Concejo expidió el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012: "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones", que en su artículo 6º establece: "En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo".Que el numeral 9 del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación: "Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la entidad." El artículo 39 del acuerdo anteriormente nombrado, establece que una de las funciones de la Subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas es "Realizar el seguimiento a la gestión fiscal de los sujetos de control, mediante el análisis de las variables, indicadores y estadísticas que se generan producto de los planes de auditoria a la gestión fiscal", dicho seguimiento será realizado mediante la implementación del "Procedimiento para el seguimiento a la Gestión Fiscal de los Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal".En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adopta el siguiente procedimiento dentro del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión fiscal:
ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en la Dirección de Planeación, el mejoramiento continúo de los procedimientos del Proceso Vigilancia y Control a la Gestión FiscalARTÍCULO TERCERO. Es responsabilidad de la Subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas velar por la divulgación, actualización y mejoramiento del procedimiento adoptado. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de octubre del año 2014. DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá D.C.
FECHA: 06 DE SEPTIEMBRE DE 2014
1. OBJETIVOS Generar información que coadyuve en el fortalecimiento del proceso de Vigilancia y Control de la Gestión Fiscal que realiza la Contraloría de Bogotá D.C. 2. ALCANCE El procedimiento inicia con la elaboración del cronograma anual de actividades para generar los insumos a la vigilancia y control a la gestión fiscal y termina con la remisión a la Alta Dirección y a las direcciones sectoriales de fiscalización, de los insumos generados para la toma de decisiones. 3. BASE LEGAL Ver Normograma. 4. DEFINICIONES BASE DE DATOS: Conjunto de información estadística almacenada de forma organizada, que ofrece flexibilidad y manipulación de los datos para su procesamiento y posterior análisis. BOLETÍN: Publicación distribuida de forma periódica, que contiene información analizada. DATOS: Cifras o números con los que se pueden hacer: comparaciones en el tiempo, construir indicadores, elaborar tablas y realizar análisis sobre hechos relevantes en el comportamiento de un sector, o de beneficiarios de proyectos, programas o políticas públicas, entre otros. ESTADÍSTICAS: Conjunto de cifras y datos organizados sobre diferentes temas para el ejercicio del control fiscal. INDICADOR: Relación entre variables cuantitativas o cualitativas que permiten observar la situación, tendencia o cambios generados en los resultados presentados por las diferentes variables con relación a los objetivos, metas previstas e impactos esperados. MATRIZ: Herramienta que integra datos por filas y columnas que reflejan hechos o comportamientos de variables. MATRIZ DE IMPORTANCIA RELATIVA (MIR): Herramienta estructurada en dos componentes (Operacional y de Resultados a la Gestión), que permite determinar el nivel de riesgo de los sujetos de vigilancia y control fiscal, como insumo para la focalización del Plan de Auditoria Distrital. MONITOREO: Seguimiento permanente de la información que proveen las fuentes oficiales internas y externas(Contraloría de Bogotá, Secretaria Distrital de Planeación, Secretaria Distrital de Hacienda, centros de investigación tanto oficiales como privados, entre otros), generando series estadísticas que permitan evaluar tendencias, comparar la evolución de las variables en el tiempo e inferir el comportamiento de los sectores de la administración distrital. OBSERVATORIO DE CONTROL FISCAL -OCF-: Instrumento de seguimiento y análisis de variables, indicadores y estadísticas propios del ejercicio del control fiscal, que permiten monitorear información y determinar riesgos fiscales que coadyuven en la focalización del control fiscal y la toma de decisiones. VARIABLE ESTADÍSTICA: Característica que al ser medida en diferentes individuos es susceptible de adoptar diferentes valores. Apartir de datos estadísticos, cuantitativos y cualitativos, se construye diagnósticos y documentos analíticos, cuyo objeto es aportar insumos que permitan la comprensión del comportamiento de la gestión de cada sujeto de vigilancia y control fiscal. 5. ANEXOS: Anexo 1: Modelo de la Matriz de Importancia Relativa 6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: 6.1 Cronograma Anual de Actividades
6.2 MATRIZ DE IMPORTANCIA RELATIVA (MIR)
6.3 BASES DE DATOS Y BOLETIN MENSUAL CON ANÁLISIS CONTRATACIÓN
6.4 ALERTAS A LA CONTRATACIÓN
7. ANEXOS Anexo 1
INSTRUCTIVO DEL ANEXO 1 "MODELO DE LA MATRIZ DE IMPORTANCIA RELATIVA" 1. COMPONENTE DE RIESGO OPERACIONAL: Corresponde a las variables propias del sujeto de vigilancia y control fiscal, definidas en mesa de trabajo. 2. COMPONENTE RIESGO FRENTE A LA GESTIÓN FISCAL: Corresponden a los variables cuyos datos son extraídos de las más recientes auditorias (PAD vigencia anterior y PAD vigencia actual) y que se encuentran disponibles en los correspondientes informes de cada entidad definida en la Subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas. 3. VARIABLES: Son las definidas para la construcción de la MIR y se clasifican en dos componentes: el riesgo operacional que incluye las variables presupuestales de ingresos, gastos etc y las de riesgo frente a los resultados de la gestión fiscal en el que se considera los resultados de las auditorías. 4. PONDERACIONES: Es el peso que se atribuye a cada variable dentro del contexto que se pretende medir o expresar en un índice que define el objetivo de la MIR. - La ponderación se distribuyen en 60% para el caso del riesgo operacional y de 40 para el riesgo a la gestión. 5. SECTOR Se relaciona el sector correspondiente al sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. 6. CÓDIGO SEGÚN SIVICOF: Corresponde al número asignado por la Dirección de Tecnologías de la Información - TIC. 7. SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL: Se relaciona teniendo en cuenta la última vigencia de la resolución de asignación a los sujetos de Vigilancia y Control Fiscal. 8. VALOR: corresponde al dato obtenido por cada una de las variables del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal (en pesos). 9. RESULTADO: Una vez formulada la matriz, allí se irán ubicando automáticamente los resultados producto del diligenciamiento de las casillas. (operación matemática que resulta de multiplicar el "valor" por la "ponderación"). 10. TOTAL PONDERACION RIESGO OPERACIONAL: Una vez formulada la MIR, éste será el resultado de todas las variables que componen este ítem por entidad. Con un porcentaje del (60%) y se establece en mesa de trabajo y será dividido en las variables determinadas. 11. TOTAL PONDERACIÓN RIESGO FRENTE A LA GESTIÓN FISCAL: Una vez formulada la MIR, éste será el resultado de todas las variables que componen este ítem por entidad. Siendo del (40%), este porcentaje se establece en mesa de trabajo, y será dividido en las variables determinadas. 12. PONDERACIÓN TOTAL: Denominada semáforo, La formulación de la MIR, y como resultado de las ponderaciones totales, el resultado mostrara el nivel de riesgo de la entidad, (Rojo corresponde a alto riesgo, amarillo riesgo medio y verde riesgo bajo). 13. TIPO DE RIESGO: Es el resultado de la combinación de factores que determinan el nivel de riesgo en que se encuentra la entidad (semáforo). 8. CONTROL DE CAMBIOS
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5450 de octubre 14 de 2014 |