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ACUERDO 11 DE 1979 (Diciembre 4) "Por el cual se autoriza a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para suministrar servicio de agua a los Municipios de Funza, Madrid, Mosquera, sopó, a la Providencia del Tequendama y a otros Municipios de la Sabana de Bogotá". EL CONCEJO DE DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ. En uso de sus facultades legales y en especial de la que le confieren los Acuerdos número 14 y 25 de 1975, ACUERDA: Artículo 1º. Autorizase a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para suministrar agua potable a las áreas urbanas de los Municipios de Funza, Madrid, Mosquera y Sopó.Parágrafo. Tendrá prelación para el suministro de agua, los barrios de la ciudad dentro del perímetro urbano, y las zonas de servicio. Artículo 2º. Queda así mismo, autorizada la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, para suministrar agua potable a las áreas urbanas de los demás Municipios de la Sabana de Bogotá, que comprueben ante la Junta Durecita de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que no disponen de recursos hídricos propios o adecuados y que llenen además los requisitos de que tratan los Acuerdos Distritales números 14 y 25 de 1975. Artículo 3º. Autorizase igualmente a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, para suministrar agua potable a las áreas urbanas de los Municipios de la Provincia del Tequendama, que comprueben ante la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, estar en imposibilidad de obtener este servicio por otros medios y que llenen los requisitos que para tal efecto exija la Oficina de Planeación de Cundinamarca y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, con el concepto previo y favorable de la Junta de Planeación Distrital. Artículo 4º. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, podrá prestar el servicio de agua de que trata este Acuerdo, directamente, por contratación con el respectivo Municipio, o por contrato con una entidad de las contempladas en los Decretos números 2804 de 1975 y 1157 de 1976. Artículo 5º. Los costos que ocasione el suministro de agua a los Municipios serán asumidos en su totalidad por éstos, en tal forma que en ningún caso implique erogación alguna a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Artículo 6º. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979). GERARDO BERNAL CASTAÑO, Presidente Rodrigo Arenas Granada, Secretario General Alcaldía Mayor de Distrito Especial de Bogotá Diciembre 12 de 1979 Publíquese y ejecútese.
RENE VERSWYVEL VILLAMIZAR Director Depto. Administrativo de Planeación
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