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RESOLUCIÓN 106 DE 2014 (Noviembre 27)
“Por la cual se reglamenta la elección de los representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, y especialmente en la consignada en el artículo 22 del Decreto Distrital 172 de 2014, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia considera que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de las diferentes formas de participación democrática. Que el principio participativo está consignado en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012 como uno de los principios generales que orientan la gestión del riesgo, de tal forma que es deber de las autoridades y entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, reconocer, facilitar y promover la organización y participación de comunidades étnicas, asociaciones cívicas, comunitarias, vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común. Es deber de todas las personas hacer parte del proceso de gestión del riesgo en su comunidad. Que la Ley 743 de 2002 que desarrolla el derecho fundamental de la libre asociación, prescribe principios rectores del desarrollo de la comunidad, en el que específicamente se reconoce la agrupación organizada de personas alrededor de un interés común. Que el artículo 14 del Decreto 448 de 2007 “Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana”, define que los actores sociales de la participación son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes - existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del Distrito Capital y sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a las políticas públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno. Que el artículo 3° del Decreto Distrital 503 de 2011, dispone los principios de la Política Pública Distrital de Participación Incidente, con el objetivo que la comunidad participe en la deliberación y construcción de las Políticas Públicas distritales, en este caso, en materia de gestión de riesgos y cambio climático. Que el literal j) del artículo 11 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 determina que el IDIGER deberá coordinar y promover la participación y ejecución de las estrategias de educación, capacitación y divulgación en gestión de riesgos y cambio climático a nivel institucional, sectorial, social y comunitario que permita la transformación cultural. Que el numeral 3º del artículo 35 del Decreto Distrital 172 de 2014 contempla que las entidades del Sistema de Gestión de Riesgos y Cambio Climático deben promover y apoyar el desarrollo de la red social de gestión de riesgos a través de nodos como forma de integración y articulación de diferentes organizaciones, sectores sociales y organizaciones comunitarias, que permita compartir experiencias y avanzar en el desarrollo de los procesos de la gestión de riesgos y cambio climático desde una perspectiva social y comunitaria. Que el artículo 21 de la norma ibídem crea los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, cuyo objeto es ser la instancia de coordinación, asesoría, planeación, consulta, seguimiento y evaluación de la administración local, para garantizar la efectividad y articulación de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático en la respectiva localidad, en armonía con las disposiciones del Plan Distrital de Gestión de Riesgos y el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y las orientaciones y directrices trazadas por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Que el numeral 14 del artículo 22 de la norma ibídem establece que los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático deberán estar integrados por un/a representante de las organizaciones sociales y comunitarias que desarrollen procesos de gestión de riesgos en la localidad, entre otros integrantes señalados. Que asimismo el parágrafo 2° del artículo 22 de la norma ibídem contempla que el IDIGER en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, definirá los mecanismos de selección de los representantes de la sociedad civil. Que el artículo 23 de la norma ibídem establece que debido a sus características de localidad rural, la composición del Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Localidad de Sumapaz en relación con los representantes de la sociedad civil, estará conformada por dos representantes de organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias. Que el numeral 10.3 del artículo 3° del Decreto Distrital 173 de 2014 faculta al IDIGER para diseñar e implementar estrategias, instrumentos y mecanismos de participación social y comunitaria, para el fortalecimiento de la organización y corresponsabilidad social en gestión de riesgos y adaptación al cambio climático. Que con el objetivo de viabilizar el funcionamiento de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, se hace necesario adoptar el procedimiento mediante el cual se elija el (la) representante de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Funciones de los representantes. Los representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático tendrán como funciones además de las consignadas en el artículo 24 del Decreto Distrital 172 de 2014, velar por los intereses de la población representada de la localidad y promover la Red Social de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. ARTÍCULO 2°. Mecanismo de elección de los representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. El IDIGER y el IDPAC convocarán a las organizaciones sociales y comunitarias de las Localidades, a inscribirse y designar un(a) delegado(a) para participar en la Asamblea Local respectiva, que elegirá el (la) representante de las organizaciones sociales y comunitarias ante cada uno de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. ARTÍCULO 3°. Enlace del representante con las organizaciones sociales y comunitarias representadas. Con el fin de garantizar la gestión del representante ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, la Asamblea convocada para su elección se constituirá en el Nodo Local de la Red Social de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. PARÁGRAFO. El Nodo Local de la Red Social de Gestión de Riesgos y Cambio Climático deberá reunirse periódicamente para evaluar la gestión del (la) representante y adoptar las medidas que considere pertinente. ARTÍCULO 4°. Tipo de organizaciones sociales y comunitarias a participar en la elección. Podrán participar en la Asamblea de Elección del (la) representante de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, las organizaciones sociales y comunitarias que desarrollen procesos de gestión de riesgos y/o cambio climático en la respectiva localidad. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la presente Resolución se entienden organizaciones sociales y comunitarias las definidas como actores sociales de la participación de conformidad al artículo 14 del Decreto Distrital 448 de 2007. PARÁGRAFO SEGUNDO. La organización interesada en participar en la Asamblea de elección deberá acreditar al momento de la inscripción ante el IDIGER e IDPAC: a) la naturaleza y/o identificación de la organización social o comunitaria, b) el nombre e identificación del (la) delegado(a) oficial para la Asamblea, c) las actividades de gestión de riesgos y/o cambio climático en las cuales ha participado (sistemas de alerta temprana, respuesta de emergencias, escuelas o procesos de capacitación en gestión de riesgos, simulacros, iniciativas de obras, proceso de reasentamiento, entre otros). ARTÍCULO 5°. Convocatoria a la Asamblea de elección del (la) representante de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. El IDIGER y el IDPAC mediante circular conjunta definirán la fecha y el lugar de la convocatoria a la Asamblea y los mecanismos de selección de los representantes. PARÁGRAFO. La Asamblea de elección será instalada por el Alcalde Local o su delegado oficial. ARTÍCULO 6°. Periodo del (la) representante. Los (las) representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático serán elegidos por un periodo de dos (2) años. ARTÍCULO 7°. Veeduría de la Asamblea de elección. Serán invitadas a la Asamblea de elección de los representantes, las Personerías Locales y/o Veeduría Distrital en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 8°. Prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses del (la) representante. Para efectos de la presente Resolución, el (la) representante de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático estará sujeto al régimen de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses establecidas en la Ley 734 de 2002. ARTÍCULO 9°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). JAVIER PAVA SÁNCHEZ Director General
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5485 de diciembre 04 de 2014 |