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DECRETO 587 DE 2014 (Diciembre 19) "Por medio del cual se aclara y corrige el Decreto Distrital 188 de 2014 que adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana "EI Pedregal" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y, Ver Resolución 1342 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación, Decreto Distrital 315 de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Distrital 188 de 2014 fue adoptado el Plan Parcial de Renovación Urbana "EI Pedregal", ubicado en la ciudad de Bogotá, D.C., Localidad de Usaquén, Unidad de Planeamiento Zonal UPZ 14-Usaquén, sector catastral Escuela de Infantería y barrio El Pedregal. Que verificado el artículo 19 del Decreto Distrital 188 de 2014 se constató que existe un error aritmético relacionado con la sumatoria de las cifras contenidas en el cuadro "Espacio Público Redefinido" incluido en dicho artículo, como quiera que verificado el artículo 6° del mismo Decreto ".ÁREAS GENERALES PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA EL PEDREGAL", de donde se toma la información para el cuadro del artículo 19 ídib, la sumatoria de (Espacio Público en M2) del citado cuadro, no corresponde a los valores contenidos en el artículo 6° ibídem. Que verificado el artículo 6 del Decreto 188 de 2014, se constató la necesidad de desagregar los valores correspondientes a las áreas de la vías de la malla vial local y del control ambiental, para precisar en dichos ítems, cuáles corresponden a áreas de cesión, cuáles a áreas redefinidas y cuáles a áreas no redefinidas de espacio pública, con la finalidad de hacer claridad sobre las mismas y así corregir la suma contenida en el artículo 19 de forma clara y precisa. Lo anterior implica adicionalmente, incorporar dicha claridad en el Plano Anexo 1/2 "Delimitación .Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público". Que igualmente, verificado el artículo 18 del Decreto en mención, se identificó un error de digitación referente a la remisión al Plano No. 1/2 "Delimitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público" y no al Plano No. 2/2 "Sistema de Movilidad', en donde se identifican las cesiones obligatorias para espacio público y de las áreas de uso público redefinidas en el Plan Parcial. Que en todo caso, la desagregación de los valores y la corrección de la sumatoria de los valores a que se ha hecho referencia, no modifican el sentido de la decisión adoptada mediante Decreto Distrital 188 de 2014, ya que no alteran las áreas bruta y útil del Plan Parcial, ni genera mayores aprovechamientos o cargas urbanísticas para el proyecto urbano. Que verificado el artículo 60 del Decreto mencionado, se identificó que existió un error formal de omisión de palabras entre el texto firmado por el Alcalde Mayor y el publicado en el Registro Distrital, por lo cual no se incorporó en el primero la frase "cuando se llevan a cabo las cesiones, obras y construcciones de acuerdo con las condiciones señaladas en el mismo". Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda". Que verificado el tema por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, se consideró necesaria y viable la expedición del presente Decreto conforma a las consideraciones previamente efectuadas. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Aclarar el artículo 6 del Decreto Distrital 188 de 2014 el cual quedará así: "Artículo 6. ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del presente Plan Parcial se encuentra definido en el Plano No. 1 "Delimitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público", el cual establece y determina las áreas públicas, cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del nuevo urbanismo donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos. Las áreas generales se describen a continuación:
El área establecida como cesión para equipamiento comunal público se destinará para Servicios de la Administración Pública, y corresponde a metros cuadrados (m2) construidos localizados en el área útil del Plan Parcial. Parágrafo 1. Las diferencias de las áreas existentes del plan parcial establecidas en el cuadro contenido en el artículo 7 de la Resolución No. 0277 de 2011, se deberán ajustar en la incorporación cartográfica de los levantamientos topográficos del proyecto urbanístico. Parágrafo 2. El cuadro de áreas de que trata el presente artículo podrá ser ajustado por precisión de diseños definitivos, pero conservando las características de localización y geometría, en las licencias urbanísticas respectivas. Estos ajustes corresponderán a precisiones mínimas y en cualquier caso, para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanización, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al/la Curador(a) Urbano(a), de conformidad con lo señalado en los artículos 3°, 73, 74 y 75 del Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya. " Parágrafo 3. Para efectos de aplicación del Plano Anexo No. 1/2 "Delimitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público" del Decreto Distrital 188 de 2014, su contenido se entiende corregido con el Plano "Delimitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público - Corregido" que hace parte integral del presente decreto. Artículo 2°. Aclarar el texto del artículo 18 del Decreto Distrital 188 de 2014, el cual quedará así: "Artículo 18. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. En el desarrollo del Plan Parcial se identifican los espacios peatonales, producto de las cesiones obligatorias para espacio público y de las áreas de uso o dominio público redefinidas, compuesto por los siguientes elementos, los cuales se encuentran identificados en los planos No. 1/2 "Delimitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público" y No. 2/2 "Sistema de Movilidad"
Parágrafo. El área descrita en este cuadro correspondiente a red de andenes y sobre ancho de andenes hace parte del perfil de las vías que lo conforman" Artículo 3°. Corregir el texto del artículo 19 del Decreto Distrital 188 de 2014, el cual quedará así: "Artículo 19. REDEFINICIÓN DE ESPACIO PÚBLICO. El área de uso o dominio público del área neta urbanizable (ANU) original del Plan Parcial es de 11.335,08 m2 y de conformidad con el artículo 280 del Decreto Distrital 190 del 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, el proyecto urbano del Plan Parcial de Renovación Urbana "El Pedregal" redefine la localización y las características de las siguientes áreas de uso público que suman un total de 3.842,38 m2:
El área de uso o dominio público del área neta urbanizable (ANU) original se debe garantizar en el nuevo proyecto. Adicional a las áreas de cesión nuevas derivadas de las exigencias normativas (5.970,70 m2) hay otra área nueva de uso público de 2.074,06 m2, conforme al cuadro del artículo 1 del presente decreto, tal como se presenta a continuación en el cuadro resumen:
Parágrafo 1. Las áreas de uso público relacionadas anteriormente son redefinidas dentro del área dispuesta para las vías locales de la Calle 102, la Carrera 8 B (A - actual) y en parte del Control Ambiental propuesto en el proyecto. Parágrafo 2. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a solicitud de los interesados, realizará las gestiones administrativas e interadministrativas necesarias para concurrir en la solicitud de Licencia de Urbanización para la Unidad de Actuación Urbanística o de Gestión única del Plan Parcial de Renovación Urbana "El Pedregal" y garantizar el cumplimiento de las condiciones de relocalización establecidas en el presente artículo." Artículo 4°. Corregir el artículo 60 del Decreto Distrital 188 de 2014 quedará así: "Artículo 60. EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para efectos de este Decreto se considera efectiva la ejecución del Plan Parcial cuando se llevan a cabo las cesiones, obras y construcciones de acuerdo con las condiciones señaladas en el mismo." Artículo 5°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. También deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 -·Plan de Ordenamiento Territorial-. Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2014 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERON Secretaria Distrital de Planeación NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5497 de diciembre 22 de 2014 |