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DECRETO 2334 DE 1999 (Noviembre 23) Derogado por el art. 83, Decreto Nacional 066 de 2008 "Por el cual se adiciona el artículo 4° del Decreto 855 de 1994". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1°. Adiciónase el artículo 4° del Decreto 855 de 1994 con el numeral 19, cuyo texto es el siguiente:"19. La construcción de obras públicas cuyas características especiales tengan relación directa con la defensa y seguridad nacionales, previo concepto favorable del Ministro de Defensa Nacional". Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 23 días de noviembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira. El Ministro de Defensa Nacional, Luis Fernando Ramírez Acuña. NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 43.795 de Noviembre 26 de 1999. |