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Acuerdo Local 064 de 2015 Junta Administradora Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
27/02/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5550 de marzo 10 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 064 DE 2015

 

(Febrero 27)


Derogado por el art. 117 del Acuerdo Local 80 de 2017

 

Por el cual se expide el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, en Bogotá, Distrito Capital.

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE  SAN CRISTÓBAL

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 69, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, la ciudad de Bogotá, capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

 

Que el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia, en su inciso segundo establece que “…en cada una de las localidades habrá una Junta Administradora, elegida popularmente para períodos  de cuatro años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según determine el Concejo Distrital, atendida la población respectiva…”

 

Que el artículo 12 del decreto 1421 de 1993 establece las atribuciones del honorable Concejo Distrital de conformidad con la constitución y la ley, entre ellas la de establecer su propio reglamento, numeral 24 del artículo en mención.

 

Que el Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución Política de Colombia, su reglamentación en el Estatuto orgánico de Bogotá ó Decreto Ley 1421 de 1993 y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones Constitucionales y legales vigentes para los municipios.

 

Que en el artículo  del decreto 1421 de 1993 se establecen como autoridades del Distrito  Capital: 1. El concejo Distrital. 2. El Alcalde Mayor. 3. Las Juntas Administradoras Locales y 4. Los Alcaldes y demás autoridades locales.

 

Que para hacer posible la implementación de procedimientos, técnicas y acciones relacionadas con el decreto ley 1421 de 1993 se requiere de un instrumento de gestión política que detalle las responsabilidades de los ediles y edil esas y su relación con la corporación, con la Alcaldía Local y la comunidad local.

 

Que la primera manifestación de solidez corporativa no es distinta a la de contar con un marco referencial de funcionamiento que permita establecer procedimientos, técnicas y estructuras orgánicas de la Junta Administradora Local, materializándose esta intención en el reglamento interno de la corporación.

 

Que el reglamento interno es un instrumento de gestión de las atribuciones establecidas en el decreto ley 1421 de 1993 para los ediles y edil esas apoyado en un conjunto de normas, de las cuales sobresalen, los actos legislativos 01 del 2.000 y 02 del 2.002, la ley 136 de 1994, la ley 163 de 1994, la ley 617 del 2000, la ley 734 del 2002 o Código Único  Disciplinario y 974 de 2005.

 

Que el Acuerdo 348 de 2008 o Reglamento Interno del Concejo de Bogotá sirvió de base para la expedición del Acuerdo 034 de 2011 o reglamento vigente de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, pero igual aspectos inicialmente no considerados e incluso él acuerdo modificatorio 501 del 2012 a ese reglamento cobran especial vigencia para esta nueva propuesta.

 

Por lo anteriormente expuesto se:

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA; AUTONOMÍA; CAMPO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN,  ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES.

 

ARTÍCULO 1. NATURALEZA. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL; es una Corporación pública de elección popular que hace parte de la Administración Distrital y está obligada a ejercer y cumplir con sus atribuciones como suprema autoridad de la Localidad, incluso las de naturaleza electoral. La Junta Administradora Local de San Cristóbal se conforma por Once (11) ediles.

 

ARTÍCULO 2. AUTONOMÍA. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL;  tiene autonomía en materia de normatividad en la Localidad y en la gestión de asuntos propios de su territorio, sin prejuicio de las funciones atribuidas al Alcalde (sa) Local, por el régimen especial vigente dispuesto para el Distrito Capital, especialmente en lo referente a la distribución y aprobación de las partidas presupuestales que trata el artículo 324 de la Constitución Política y de las normas que lo desarrollen, reglamenten o complementen.

 

La Corporación fundamenta sus actuaciones en los principios de legalidad, moralidad y publicidad.

 

ARTÍCULO 3.  CAMPO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN; Constituyen el campo de aplicación y los principios de interpretación de este reglamento interno, las siguientes consideraciones:

 

1. OBJETO. El presente reglamento tiene como objeto organizar el funcionamiento interno de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL.

 

2. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN. En la interpretación y aplicación de las normas del presente reglamento, se tendrán en cuenta los principios de celeridad y corrección formal de los procedimientos que servirán para impulsar el desarrollo de las labores de esta Corporación.

 

3. FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos similares o procedimientos semejantes; y de manera especial, se consultará el reglamento del Concejo Distrital. 

 

ARTÍCULO  4.  ATRIBUCIONES; Son atribuciones de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, la ley, los Acuerdos del Concejo Distrital y los Decretos del Alcalde Mayor, pero especialmente las consagradas en el artículo 69 del decreto ley 1421 de 1.993.

 

ARTÍCULO 5. PROHIBICIONES; a la Junta Administradora Local de San Cristóbal en general y a los ediles y edilesas les está prohibido realizar las acciones establecidas en el artículo 70 del decreto ley 1421 de 1993.

 

CAPÍTULO II

 

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL.

 

ARTÍCULO  6. ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA;  La Junta Administradora Local de San Cristóbal tendrá la estructura para ejercer la vigilancia, verificación y el acompañamiento político sobre la gestión social y la función normativa, a través de los siguientes componentes:

 

1. La plenaria de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. Está conformada por la totalidad de los once (11) ediles.  La Plenaria elige un órgano de dirección y gobierno denominado Mesa Directiva y elige e integra las Comisiones Permanentes y sus Mesas Directivas.

 

2. La Mesa Directiva de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL: Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación: Un  Presidente y un  Vicepresidente. Para períodos fijos de seis (6) meses.

 

3. Comisiones Permanentes. Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia, conforme lo disponga LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL y el presente reglamento. Las Comisiones Permanentes se integrarán para períodos iguales de seis (6) meses y tendrán un  Presidente, un  Vicepresidente y un  Secretario.

 

CAPÍTULO III

 

DEL RÉGIMEN DE BANCADAS

 

ARTÍCULO 7.  DEFINICIÓN, COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD; Conforme a lo establecido en la ley 974 de 2005 los miembros de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL que hoy estén vinculados o representen en la Corporación a un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, constituyen y pertenecerán exclusivamente a una bancada y deberán actuar como tal, consultando la justicia y el bien común, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político ciudadano.

 

PARÁGRAFO 1. En las sesiones ordinarias siguientes a la aprobación de este acuerdo local, cada bancada radicará ante la Mesa Directiva de la Corporación un documento donde se especifique como ha decidido funcionar al interior de la misma, indicando además quien será su vocero oficial y el periodo por el cual ha sido elegido.

 

PARÁGRAFO 2. Las bancadas en la Corporación pueden estar representadas hasta por un (1) solo edil.  Por ende todas las decisiones que impliquen actuación en bancadas, obligan por igual a aquellas constituidas con un solo representante.

 

ARTÍCULO 8.  DECISIONES.  Cuando una bancada decida dejar en libertad a sus miembros para votar según su criterio individual por tratarse de asuntos de conciencia, se deberá radicar copia del acta respectiva ante la Mesa Directiva de la Corporación en un término no mayor de tres (3) días después de tomada la decisión.

 

PARÁGRAFO. Se entenderán como asuntos de conciencia los que ya están definidos en  normas superiores a este reglamento.

 

ARTÍCULO 9. VOCEROS; Para los proyectos de acuerdo de iniciativa de la administración local, cada bancada designará un vocero quien deberá pertenecer a la Comisión en la cual se adelantará el primer debate de la iniciativa. La bancada podrá designar otro vocero para el segundo debate. La bancada deberá oficializar su vocero ante la Mesa Directiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la radicación del proyecto. Las bancadas podrán designar voceros para temas especiales, los cuales deberán ser comunicados en un término no mayor a tres (3) días hábiles a la Mesa Directiva de la Corporación.

 

ARTÍCULO 10. JUNTA DE VOCEROS; Es la reunión de los voceros de todas las bancadas con representación en la Corporación, para efectos de programar el trámite de proyectos de acuerdo o proposiciones de control político que por su importancia requiera de un tratamiento especial para asegurar el orden de la Corporación, así como la efectividad en el cumplimiento de sus deberes misionales y para atender circunstancias graves que afectan el normal funcionamiento de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL o pongan en peligro la legalidad de sus actos.

 

CAPÍTULO IV

 

INSTALACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

ARTÍCULO 11. SESION DE INSTALACIÓN. El día dos (2) de Enero del año siguiente a las elecciones populares, se instalará la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL.

 

Para este fin los ediles se reunirán en el recinto del Cabildo a las 3 p.m. Esta sesión será presidida por el edil que haya obtenido la mayor votación en las urnas. En caso que la lista sea cerrada, ocupara la Presidencia provisional quien haya encabezado dicha lista.  Actuará como Secretario  provisional de la sesión el elegido por los demás ediles con votación de mayoría simple.

 

PARÁGRAFO 1: Si por fuerza mayor o caso fortuito no se puede llevar a cabo la sesión de instalación el día en mención,  se hará en el término de cinco (5) días siguientes a esta.

 

PARÁGRAFO 2: Por tratarse de una sesión de naturaleza reglamentaria, la sesión de instalación no representará honorarios para los ediles de la Junta Administradora Local de San Cristóbal.

 

ARTÍCULO 12. POSESIÓN. En la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior de este reglamento, el Presidente provisional posesionará a los ediles, después de tomarles el juramento por medio del cual se comprometen a cumplir fielmente los deberes y responsabilidades propios de sus cargos, respetar su investidura como primera autoridad de la localidad y cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de Colombia, la Ley, los Acuerdos del Distrito Capital y los Acuerdos Locales. 

 

PARÁGRAFO 1. El Presidente provisional instalara las sesiones extraordinarias que sean convocadas antes del primer periodo de sesiones ordinarias que contempla la ley  y ejercerá las funciones propias del cargo, hasta la elección de la Mesa Directiva en propiedad. A éste, le tomará juramento y posesión el primer edil o ediles que corresponda por orden alfabético. 

 

PARÁGRAFO 2: Si por fuerza mayor o caso fortuito uno o varios de los ediles o edil esas no asisten a la sesión de instalación de la Junta Administradora Local y por ende a su posesión, esta debe suceder en los cinco (5) días siguientes.

 

ARTÍCULO 13. INSTALACIÓN DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Alcalde  instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL.  En su ausencia esta responsabilidad recae en el Presidente de la Corporación. En estas sesiones se entonaran en su orden los himnos de Colombia y del Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO. En las sesiones de instalación y clausura se podrán adelantar debates de control social y discusiones de proyectos de Acuerdo, a excepción de la sesión de instalación a que se refiere el artículo 6 de este reglamento. 

 

CAPÍTULO V

 

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Y SUS COMISIONES PERMANENTES.

 

ARTÍCULO 14. INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Y SUS COMISIONES PERMANENTES.

 

La Mesa Directiva de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL estará integrada por un Presidente y un Vicepresidente. Las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes estarán integradas por un  Presidente, un  Vicepresidente y un  Secretario.

 

ARTÍCULO 15. OPORTUNIDAD PARA LA INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Y COMISIONES PERMANENTES. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá dentro de los primeros cinco (5) días calendario de los meses de Marzo y de Septiembre de cada año.

 

En una sesión plenaria posterior se procederá a elegir  a los presidentes de las  comisiones permanentes de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, sus integrantes y sus respectivas mesas directivas.

 

PARÁGRAFO 1. Ningún  miembro de la Mesa Directiva de la Corporación podrá ser reelegido por más de una (1) vez, durante el mismo periodo constitucional. Igual consideración para las mesas directivas de las Comisiones Permanentes.

 

PARÁGRAFO 2.  La Mesa Directiva de la Corporación no podrá ser constituida para un mismo periodo con dos ediles de un mismo partido político. Igual consideración para las Comisiones Permanentes.

 

PARÁGRAFO 3.  Para la elección de la Mesa Directiva de la Corporación, se considerara la ley de minorías, otorgando a estas los cargos de Vicepresidentes de las mesas directivas. Para cumplir cabalmente con la condición de minoría, la bancada o el edil que así se considere deberán sentar por escrito ante la Corporación su condición de opositor al Gobierno Distrital de turno.

 

ARTÍCULO 16. ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN. Será Presidente de la Corporación quien obtenga la mayoría simple de los votos de los ediles asistentes a la plenaria y que conformen quórum decisorio.

 

En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres (3) veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El Presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo para dicho sorteo.

 

PARÁGRAFO. Igual procedimiento se llevará a cabo para la elección de los demás cargos de la Corporación y las comisiones.

 

ARTÍCULO 17. POSESIÓN DEL PRESIDENTE. El  Presidente electo de la Corporación se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, salvo que sea la misma persona, caso en el cual se posesionará ante el edil o ediles que en orden alfabético ocupe el primer lugar, jurando cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias de Presidente  dentro del marco de la Constitución, las Leyes, los Acuerdos Distritales y los Acuerdos Locales, con la dignidad y el decoro que su cargo exige. A partir de su posesión asumirá la Presidencia de la Corporación.

 

PARÁGRAFO. El presidente electo procederá a posesionar al Vicepresidente de la Corporación.

 

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. La Mesa Directiva de la Corporación ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Encabezar la mesa de deliberaciones de esta Corporación en el desarrollo de las sesiones Plenarias.

 

2. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones motivadas las labores de la Corporación y las acciones que deben tomarse para conservar la tranquilidad de la misma y el normal desempeño de sus funciones.

 

3. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento de la Corporación.

 

4. Reglamentar mediante resolución motivada, los asuntos de su competencia y aquellos que por voluntad mayoritaria de la plenaria se le encarguen. Para satisfacer mejor este propósito, los contenidos finales de las resoluciones que esta expida deben ser socializados, en sesión plenaria de la Corporación o el punto de varios del orden de día de una comisión permanente.

 

5. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, vigilar su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

6. Coordinar y hacer seguimiento a las proposiciones radicadas y en especial a los ejercicios de control social y vigilancia que desde esta Corporación se propongan y desarrollen.

 

7. Integrar las comisiones transitorias o accidentales, velar por su normal desarrollo y el cumplimiento de sus obligaciones.

 

8. Coordinar los vínculos laborales que tienen las personas encargadas de los componentes administrativos, secretariales y auxiliares de la Corporación, las tareas y responsabilidades a cumplir por cada una de ellas.

 

9. Reglamentar el uso de las instalaciones de la Junta Administradora Local. En ningún caso podrán prestarse sus salones a personas o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitadas bajo la responsabilidad de un edil.

 

10. Aplicar las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas por los respectivos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, de acuerdo con la ley.

 

11. Las demás que este reglamento o la plenaria le asigne.

 

PARÁGRAFO 1. La Mesa Directiva de la Corporación se reunirá cuando menos una vez al mes. De esa reunión se levantará acta numerada y será archivada consecutivamente.

 

ARTÍCULO 19. REUNIONES DE PRESIDENTES  DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL.  La Mesa Directiva de la Corporación se reunirá con los demás Presidentes de las Comisiones Permanentes al menos una (1) vez por mes y preferiblemente  antes del inicio de las sesiones correspondientes con el fin de planificar el trabajo que se va a desarrollar para el mes siguiente.

 

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. Entre otras son funciones del Presidente:

 

1. Llevar la representación política de la Corporación.

 

2. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones de la corporación, en ausencia del Alcalde Local .

 

3. Convocar y presidir las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias de la Corporación. Declarar abierta o cerrada la discusión de las temáticas en estas sesiones.

 

4. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la sesión plenaria.

 

5. Designar los ponentes para los debates de los proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración de la Corporación, garantizando la participación de todos los ediles.

 

6. Firmar los proyectos de Acuerdo que se aprueben en las plenarias y asegurarse de que se radiquen en el despacho del Alcalde (sa) local para su sanción de conformidad con lo señalado en el presente reglamento y la ley.

 

7. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de esta Corporación y las demás leyes o normas que la rigen.

 

8. Exigir la puntual asistencia y la permanencia de los ediles en las sesiones de la Corporación. En su defecto aplicar estrictamente lo establecido en este reglamento para ese fin.

 

9. Llevar a consideración de la plenaria las renuncias que presenten los ediles o edilesas, decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

10. Decidir por fuera de las respectivas sesiones ordinarias o extraordinarias o de Comisión Permanentes, el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

 

11. Solicitar a las entidades públicas o privadas a nombre de la Corporación los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponden a su cargo.

 

12. Formular ante las autoridades o las instancias competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.

 

13. Atender y coordinar la seguridad al interior de la Corporación con la Alcaldía y las autoridades competentes.

 

14. Coordinar con el Alcalde Local la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación, así como gestionar la implementación tecnológica suficiente y necesaria que extienda la posibilidad de la Corporación para transmitir vía internet o a través de las emisoras o los canales locales, las sesiones de la Corporación que revistan especial importancia en su consideración.

 

15. Presentar y radicar informe escrito, con periodicidad trimestral  y uno consolidado final sobre su gestión como Presidente de la Corporación.

 

16. Resolver los derechos de petición que se presenten a la Corporación y hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por la Junta Administradora Local. Asesorarse jurídicamente para cumplir este fin.

 

17. Verificar que se cumplan los mecanismos propuestos para la designación de ediles y edil esas que representaran a la Junta Administradora Local en los diferentes espacios de participación ciudadana en lo local y/o distrital.

 

18. Programar una sesión plenaria para conocer trimestralmente los informes presentados por los ediles y edil esas delegados, que igualmente deben ser escritos y radicados.

 

19. Organizar, coordinar y presidir la audiencia pública anual de presentación de informe de gestión de la Corporación ante la comunidad local.

 

20. Desempeñar las demás funciones que les señala la Constitución, la Ley, los acuerdos distritales y locales y en general las que le establezca la plenaria de esta Corporación.

 

ARTÍCULO 21. APELACIÓN. Las decisiones del Presidente de la Corporación y de las comisiones en materia política, son apelables ante la Plenaria de la Corporación o la comisión respectiva, que decidirá de plano en la siguiente sesión que se programe, si es el caso por mayoría simple.

 

ARTÍCULO 22. FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE. La falta absoluta del Presidente de la Corporación, determina nueva elección por el resto del período. La falta temporal será suplida por el  Vicepresidente.

 

PARÁGRAFO 1. Igual norma aplica para la falta absoluta y temporal del Presidente de las Comisiones Permanentes.

 

PARÁGRAFO 2. La nueva elección de ser necesaria se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de falta absoluta del Presidente de la Corporación y/o de las comisiones y para su elección se surtirá el trámite previsto en este reglamento. Igual aplica para los demás cargos elegidos. 

 

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. Son funciones del  Vicepresidente:

 

1. Reemplazar al Presidente en sus faltas temporales.

 

2. Coordinar el normal funcionamiento de las Comisiones Permanentes de la Corporación, así como hacer seguimiento a las Comisiones Accidentales conformadas, sus presentaciones de informes y la clausura de las mismas.

 

3. Hacer seguimiento a las Proposiciones presentadas, verificar que sean socializadas, debatidas y votadas. Devolver a su autor las proposiciones que no cumplan con lo contemplado en este reglamento. Verificar el normal tramite del libro de proposiciones con relación al consecutivo y radicados.

 

4. Asistir al Presidente en las labores propias de su cargo.

 

5. Las demás que el Presidente o la Junta Administradora Local a través de este reglamento le confieran.

 

ARTÍCULO 24. CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. Cuando el Presidente de la Corporación expida alguna certificación, lo hará solo sobre aquello que aparezca registrado en los documentos existentes en los archivos de la Corporación, refiriéndose expresamente a ellos.

 

ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las Comisiones Permanentes deben ser integradas en la siguiente sesión plenaria posterior a la elección de la mesa directiva de la Corporación, como se contempla en el artículo 15 de este reglamento.

 

PARÁGRAFO. Las comisiones permanentes estarán integradas como mínimo con cinco (5) ediles. Su conformación propiciará la constitución con un número impar de ediles

 

ARTÍCULO 26. CONFORMACIÓN FINAL DE MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES. La conformación definitiva de las Mesas Directivas de cada comisión respetará los preceptos contenidos en el artículo 15 de este reglamento y serán constituidas por Un presidente(a), Un vicepresidente(a) y Un secretario(a).

 

ARTÍCULO 27. SESIÓN CONJUNTA DE COMISIONES. La sesión conjunta de comisiones deberá ser convocada por el Presidente  de la Corporación, quien la presidirá, para tramitar asuntos de competencia de más de una comisión que haya sido ordenados por la Plenaria o sugeridas por el Presidente  de la Corporación.

 

PARÁGRAFO.  Actuará como Secretario  de la sesión conjunta uno  de  los  secretarios de las comisiones permanentes.

 

ARTÍCULO 28. MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control social, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la administración, a aprobar o negar en primer debate los proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la comisión a través de proposiciones sobre asuntos propios de su competencia.

 

ARTÍCULO 29. DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS. Los asuntos que deba tratar la Corporación y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente  de la Corporación a la Comisión Permanente que él designe.

 

PARÁGRAFO: Cuando la acumulación de proposiciones en una comisión no permita el debate oportuno de la misma, el edil o la ediles (sic) proponente podrá solicitar al Presidente  que la remita a otra comisión, con la aceptación del Presidente  de la Comisión destinataria.

 

ARTÍCULO 30. NÚMERO DE COMISIONES PERMANENTES E INTEGRACIÓN. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL ejercerá sus funciones normativas y de control, de manera permanente, a través de TRES (3) Comisiones Permanentes especializadas, así:

 

1. Comisión Primera Permanente: Plan y  ordenamiento territorial.

 

2. Comisión Segunda Permanente: Gobierno y asuntos sociales.

 

3. Comisión Tercera Permanente: Hacienda y Presupuesto público.

 

ARTÍCULO 31. COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE. PLAN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de planeación, ambiente, movilidad, hábitat, en la estructura de la Administración Pública Distrital aplicada en lo local y en especial sobre los siguientes asuntos:

 

1. La eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito en lo local, la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, los procesos de  descentralización y desconcentración, el control social y la participación ciudadana.

 

2. Aprobación, seguimiento y control del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la localidad.

 

3. Seguimiento y control a la materialización del Plan General de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital en el territorio de San Cristóbal.

 

4. Evaluación, seguimiento y control al plan de obras públicas y de la infraestructura vial.

 

5. Monitoreo y evaluación a la prestación del servicio de transporte público y la movilidad en el territorio local.

 

6. Reglamento del uso del suelo y del espacio público de la Localidad de San Cristóbal,  en lo relativo a su uso para actos culturales, deportivos, artesanales o de mercados móviles.

 

7. Vigilar y actualizar la división territorial de la localidad con base en los Acuerdos expedidos por el Concejo y los entes distritales correspondientes.

 

8. Vigilar el desarrollo urbanístico de la localidad y mantener vigente el registro de los barrios pendientes de legalizar en la localidad.

 

9. Coordinar con el delegado de la Corporación al Consejo territorial de planeación del distrito informes sobre temas relativos  a la planeación y participación ciudadana.

 

10. Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del ambiente.

 

11. La protección del patrimonio cultural.

 

12. Presentar proyectos de acuerdo ante el Concejo Distrital que no sean potestativos del Alcalde Mayor o del Alcalde (sa) Local.

 

13. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

 

ARTÍCULO  32. COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE. GOBIERNO Y ASUNTOS SOCIALES Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de educación, salud, integración social, mujer, cultura, recreación y deporte, gobierno, seguridad y convivencia de la administración pública distrital y su aplicación en el territorio local, en especial sobre los siguientes asuntos:

 

1. Normas de policía, seguridad y convivencia ciudadana.

 

2. Analizar y proponer estrategias para respetar y garantizar las políticas en derechos humanos en la localidad. Promover con las instituciones pertinentes la integración y atención en el ámbito local de los grupos poblacionales minoritarios, incluyendo a la población desplazada que habite la localidad.

 

3. Reglamento Interno de la Corporación y su estructura orgánica.

 

4. Prestación, vigilancia y control a los servicios de educación y salud en el territorio local.

 

6. (sic) Bienestar e integración social de las personas, la mujer, las familias y las comunidades.

 

7. (sic) Recreación, deporte y cultura ciudadana.

 

8. (sic) Las demás que sean asignadas por el Presidente  de la Corporación o su Mesa Directiva.

 

ARTÍCULO 33. COMISIÓN TERCERA PERMANENTE. HACIENDA Y  PRESUPUESTO PÚBLICO. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de hacienda, desarrollo económico, industria y turismo, de la estructura de la Administración Pública Distrital en el territorio local y en especial sobre los siguientes asuntos:

 

1. Plan Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Distrito Capital.

 

2. Socializar y hacer seguimiento a la aplicación de la normatividad de presupuesto y hacienda pública del Distrito Capital, aplicable al territorio local.

 

3. Vigilar la ejecución presupuestal de la manera contemplada en el numeral 9º del artículo 69 del Decreto ley 1421 de 1993.

 

4. Dar el trámite correspondiente a los proyectos de acuerdo relacionados con asuntos presupuestales como el POAI, traslados presupuestales, distribución de excedentes financieros, propiciando para ello todos los escenarios de dialogo necesarios con la comunidad y las autoridades locales y distritales que sean parte del proceso de acuerdo al objetivo que se quiera cumplir con la aplicación de los recursos públicos. 

 

5. Examinar y verificar los informes financieros presentados por la Administración Local, con la participación de los órganos de Control Local.

 

6. Promover el estudio, la discusión, y divulgación de los presupuestos participativos.

 

7. Analizar las consecuencias económicas de las políticas adoptadas por la Administración  Local.

 

8. Todo lo concerniente con el desarrollo económico y turístico de la localidad.

 

5. (sic) Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

 

ARTÍCULO  34. COMISIONES ACCIDENTALES. Son  comisiones accidentales aquellas ordenadas por el Presidente  de la Corporación o de las Comisiones Permanentes, para cumplir un objeto pronto y específico. A ellas les corresponde:

 

1. Recibir y atender sectores de la comunidad local, para el conocimiento de situaciones y problemas relacionados con la localidad en sus distintos aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva comisión un informe escrito de su labor o gestión.

 

2. Recibir dignatarios o personalidades que invite la Corporación.

 

3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la localidad en representación de la Corporación.

 

4. Presentar informe escrito sobre las objeciones formuladas por el Alcalde Local a los proyectos de acuerdo aprobados en esta Corporación.

 

5. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por la Administración Local o Distrital en distintos debates y ejercicios de control social, en los siguientes seis (6) meses.

 

6. Llevar a cabo las funciones determinadas por la plenaria de esta Corporación o por el Presidente de la misma.

 

PARÁGRAFO. Dichas comisiones se integrarán hasta con tres (3) ediles de diferentes bancadas o partidos políticos, quienes deben radicar un informe escrito y en medio magnético, dentro de los términos señalados en el acto de la designación.  

 

ARTÍCULO 35.  FUNCIONES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes, las siguientes:

 

1. Encabezar la mesa de deliberación de esta Corporación, en el desarrollo de su comisión respectiva.

 

2. Ordenar y coordinar las tareas de la Comisión Permanente respectiva y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

 

3. Propiciar que los ediles que conforman las respectivas comisiones desarrollen cumplidamente sus responsabilidades, asistan y permanezcan en las sesiones. En su defecto trasladar de manera escrita la preocupación que el tema genere al presidente de la Corporación para que actúe de acuerdo a lo contemplado en este reglamento.

 

4. Coordinar con la Mesa Directiva de la Corporación y el personal auxiliar administrativo, el ejercicio y cumplimiento de algunas responsabilidades y funciones directamente relacionadas con el óptimo desarrollo de las comisiones.

 

5. Reunirse de manera ordinaria, una (1) vez por mes y extraordinariamente cuando se requiera. 

 

6. Las demás que consagre este reglamento.

 

PARÁGRAFO. De toda reunión que se realice en función de Mesa Directiva, debe quedar acta que será numerada y archivada consecutivamente.

 

ARTÍCULO 36. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE. Corresponde a los Presidentes de las Comisiones Permanentes ejercer las siguientes funciones:

 

1. Presidir las sesiones de las Comisiones Permanentes respectivas y cumplir con el orden del día preparado y ordenar los asuntos propios de la sesión.

 

2. Vigilar y velar por el buen desempeño de la Comisión y el cumplimiento de los términos de la presentación de ponencias, la repartición de los asuntos radicados en su comisión, la preparación y tramite de invitaciones, solicitudes especificas o generales de cuanto asunto se requiera para el normal y óptimo desarrollo de su comisión.

 

3. Remitir dentro del plazo y en las condiciones establecidas en este reglamento, los proyectos de Acuerdo aprobados, para que sean incluidos en el orden del día de la sesión Plenaria que permita surtir el segundo debate del mismo.

 

4. Velar y coordinar la asistencia de los ediles y la certificación con la firma en planilla de su asistencia.

 

 5. Declarar abierta y cerrada las discusiones o votaciones que se sucedan al interior de la comisión que preside.

 

6. Coordinar con él o la auxiliar administrativa (o) el trámite que se deben dar a las comunicaciones y demás documentos que se reciban para su comisión.

 

7. Presentar informe escrito trimestral y semestral, de la gestión adelantada en su presidencia.

 

8. Integrar las comisiones accidentales que se requieran y  redistribuir los asuntos de la comisión en las comisiones accidentales que considere pertinentes o que sean propuestas por los ediles o edilesas integrantes de la comisión.

 

9. Asistir a las reuniones programadas por la presidencia de la corporación.

 

10. Programar, convocar y presidir las reuniones de la Mesa Directiva de su comisión.

 

11. Las demás que le asigne este reglamento.

 

PARÁGRAFO 1.  Las funciones de los vicepresidentes de las comisiones son asimilables de manera proporcional a las del vicepresidente de la corporación y acordadas previamente con el Presidente de la Comisión.

 

PARÀGRAFO 2. El informe de los presidentes contendrá como mínimo una relación de los proyectos de acuerdo estudiados, los debates y las invitaciones cursadas así como las labores desarrolladas y que se consideren relevantes para el desempeño de la comisión. Este informe deberá radicarse previamente ante la corporación, por escrito y será socializado ante la plenaria. 

 

ARTÍCULO 37. RESPONSABILIDADES DE LAS SECRETARIAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las siguientes:

 

1. Apoyar el buen funcionamiento de los asuntos propios de la comisión.

 

2. Realizar seguimiento a la elaboración de las actas de las sesiones, verificar el sentido de sus contenidos en coordinación con la presidencia de la comisión, así como su respectiva aprobación y las firmas respectivas.

 

3. Dar constancia de los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva de la Corporación.

 

4. Las demás funciones que le asigne la Corporación a través de este reglamento.

 

CAPÍTULO VI

 

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES.

 

ARTÍCULO 38. SESIONES ORDINARIAS.  Durante el período para la cual fue elegida la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en períodos de sesiones ordinarias así: El primer día calendario de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.

 

Las Comisiones Permanentes y la Plenaria  de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL sesionarán válidamente para ejercer sus funciones normativas durante los periodos de sesiones ordinarias, sus prorrogas y extraordinarias.

 

PARÁGRAFO 1. Cada período de sesiones ordinarias tendrá una duración de treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio de la misma corporación, hasta por diez (10) días calendario  más.

 

PARÁGRAFO 2. La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición presentada por cualquier edil  y que sea aprobada por la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación.

 

ARTÍCULO 39. SESIONES EXTRAORDINARIAS. La Corporación sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde (sa) Local y por el término que éste (a) le fije. Durante el periodo de sesiones extraordinarias la Corporación únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde (sa) someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control social que le corresponde en todo tiempo.

 

ARTÍCULO  40.  SESIONES POR COMISIONES PERMANENTES.  Son aquellas que se realizan para tratar los asuntos propios de cada comisión de acuerdo a lo establecido en este reglamento. Las comisiones permanentes sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de control social en todo tiempo y momento correspondiente al período Constitucional de elección de los ediles. 

 

ARTÍCULO 41. CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA DE SESIONES. El Presidente  de la Corporación presentará para su discusión y aprobación en tiempo oportuno la propuesta de cronograma de sesiones  para el siguiente mes, tanto  para sesiones ordinarias como de comisiones permanentes.

 

PARÁGRAFO 1. De igual forma se procederá en el caso de las sesiones extraordinarias, lo que implica la socialización del decreto local que convoca a la corporación, el objeto del mismo y los días establecidos para cumplir con este objeto. Corresponde al Presidente cursar a la comisión respectiva el material de estudio y concertar la propuesta de cronograma que deberá ser aprobado por la plenaria.

 

PARÁGRAFO 2. El cronograma definitivo tanto para sesiones ordinarias como de comisiones permanentes debe hacerse público en tiempo oportuno y se establece como máximo plazo, las 5:00 pm del penúltimo día hábil del mes que termina.

 

PARÁGRAFO 3. Una vez aprobado el cronograma debe ser fijado en sitios visibles tanto al interior como por fuera de la corporación. Para los ediles además de una copia del mismo radicada en cada oficina, se les debe transmitir por la red interna de correos.

 

PARÁGRAFO 4. Todo cronograma de sesiones de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, para que sea publicado y valido debe contener como mínimo:

 

1. Número de la sesión consecutiva en el mes.

 

2. Fecha completa incluyendo día y mes.

 

3. Hora de citación para el desarrollo de la sesión

 

4. Comisión correspondiente o en su defecto sesión Plenaria y tipo de sesión, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 43  de este reglamento.

 

5. Tema principal.

 

6. Sin que sea indispensable, cuando sea importante o posible, se debe relacionar los nombres o cargos de los funcionarios o invitados en cada comisión o sesión Plenaria.

 

PARÁGRAFO 5. Será responsabilidad ineludible de los presidentes de cada comisión presentar oportunamente a la Presidencia de la Corporación y de manera escrita, los temas que cada comisión desarrollará como parte de la agenda de trabajo. No hacerlo ameritará llamado de atención o constancia en acta y le corresponderá al presidente de la corporación establecer de acuerdo a lo relacionado en una bitácora guía los temas que se deban tratar en las comisiones no programadas debidamente.

 

PARÁGRAFO 6. De los cronogramas oficiales publicados con las características atrás anotadas se debe establecer un archivo consecutivo.

 

PARÁGRAFO 7. Para reformar el cronograma oficial de sesiones, se requiere que quien esté interesado en ello, radique una proposición dirigida al Presidente, que debe ser socializada y discutida en la comisión inmediatamente siguiente a la fecha de radicación, explicando claramente en su proposición,  los cambios solicitados y especialmente las justificaciones para ellos. 

 

PARÁGRAFO 8. Si la decisión de la Corporación es a favor de modificar el cronograma, corresponde al Presidente de la Corporación expedir una resolución y publicarla adjunta de donde se haya publicado el respectivo cronograma.

 

PARÁGRAFO 9. Se fija en tres (3) días hábiles antes del desarrollo de la comisión programada, como tiempo límite mínimo para que se surta todo el trámite anotado en los parágrafos que se relacionan con el cambio de cronograma.

 

ARTÍCULO 42. TIPO DE SESIONES. Independiente  de tratarse de sesiones ordinarias, extraordinarias o de comisiones permanentes, las sesiones se clasificaran de la siguiente manera:

 

1. Sesión de socialización. Corresponde a la sesión donde se presentan informes o se hacen presentaciones académicas, ilustrativas, diagnósticas etc.

 

2. Sesión de Control y debate. Corresponde a las sesiones de Control político y social aprobadas por proposición y aquellas convocadas en el marco de la discusión y debate de los proyectos de acuerdo presentados a la Corporación.

 

3. Sesiones de elección. Corresponde a sesiones donde de manera reglamentaria se eligen dignatarios de la Corporación y/o de las diferentes comisiones.

 

PARÁGRAFO. El carácter de la sesión es el predominante o la razón de ser de la comisión respectiva. Lo anterior no desdice de la posibilidad de desarrollar ejercicios complementarios o suplementarios de acuerdo a los propósitos de la Corporación.

 

ARTÍCULO 43. DURACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL tanto las plenarias  como las de las comisiones permanentes,  tendrán una duración entre una (1) y cuatro (4) horas, salvo que se aprueben la proposición de sesión permanente.

 

PARÁGRAFO 1. Durante el desarrollo de las sesiones, el Presidente  podrá ordenar máximo dos (2) recesos por el término que considere necesario. Vencido el término, reanudará la sesión sin interrupción alguna.

 

PARÁGRAFO 2. Cumplidas las cuatro (4) horas de sesión y cuando se apruebe la proposición de sesión permanente por el voto de la mayoría simple de la plenaria o de la comisión, El Presidente  deberá declarar la sesión permanente y continuar con la sesión.

 

ARTÍCULO 44. APERTURA DE SESION. El día y hora señalados en la convocatoria de sesión Plenaria o de las Comisiones Permanentes, el respectivo Presidente  abrirá la sesión y solicitará al Secretario de la comisión o al auxiliar administrativo, según el caso, leer el orden del día y someterlo a aprobación. Una vez este se ha aprobado, se procede a su desarrollo, cuando es sesión de comisión se llamará a lista a los integrantes de esta y posteriormente a los ediles asistentes. Cuando sea sesión Plenaria el Presidente  llamará a lista en su totalidad a los ediles.

 

PARÁGRAFO 1. Si efectuado el llamado a lista no se hubiere conformado quórum deliberatorio, el Presidente decretara un receso de hasta por treinta (30) minutos. Cumplido el receso sin que se conforme el quórum deliberatorio, se cancelará la sesión. 

 

PARÁGRAFO 2. La Comunidad asistente a las sesiones guardarán prudente silencio. Queda prohibido aplaudir las intervenciones. Cuando se presente desorden en el recinto el Presidente a solicitud de cualquier edil o ediles procederá así:

 

1. Ordenar que se guarde silencio.

 

2. Solicitar prudente respeto al desarrollo de la sesión.

 

3. Solicitar apoyo a la fuerza pública para que retire a los perturbadores.

 

PARÁGRAFO 3. Ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancia psicotrópicas. No se podrá ingresar al recinto con mascotas.

 

PARÁGRAFO 4. Durante el desarrollo de las sesiones y en el recinto de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, queda prohibido fumar y consumir sustancias psicotrópicas.

 

ARTÍCULO 45. ORDEN DEL DÍA. El orden del día para las sesiones Plenarias y de las Comisiones Permanentes,  se adelantará de la siguiente manera:

 

1. Llamado a lista. 

 

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

 

3. Aprobación de actas.

 

4. Desarrollo del tema principal de la sesión. Puede ser que en este punto se concentren diferentes ítems.

 

5. Lectura, aprobación y discusión de proposiciones radicadas.

 

6. Comunicaciones y varios.

 

PARÁGRAFO 1. Antes de aprobarse el orden del día, los ediles que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos para referirse únicamente al mismo.

 

PARÁGRAFO 2: El orden del día aprobado llevará la firma del Presidente.

 

PARÁGRAFO 3.  El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. Cualquier modificación será solicitada por un edil o ediles de la comisión respectiva o de la Plenaria y se autorizará siempre y cuando se obtenga la mayoría simple para ello.

 

PARÁGRAFO 4.  De manera predominante el trabajo de la Corporación en Plenarias y en Comisiones permanentes, deberá ser signado por las proposiciones presentadas por los ediles. En lo sucesivo todas las proposiciones deber ser radicadas por escrito ante la secretaria de la JAL y deben ser discutidas y votadas.

 

PARÁGRAFO 5.  El orden del día en las sesiones de elecciones, de la que habla el artículo 43 será el siguiente:

 

1. Llamado a lista.

 

2. Lectura  discusión y aprobación del orden del día.

 

3. Aprobación de actas anteriores.

 

4. Elecciones.

 

5. Comunicaciones y varios.

 

PARÁGRAFO 6. En las sesiones extraordinarias el orden del día quedaría establecido de la siguiente manera:

 

1. Llamado a lista.

 

2. Lectura del acta anterior si es del caso.

 

3. Desarrollo Exclusivo del tema citado en el decreto de convocatoria.

 

4. Lectura de Correspondencia.

 

5. Proposiciones y varios.

 

ARTÍCULO  46.  SESIONES PÚBLICAS. Las sesiones Plenarias de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL y de sus Comisiones Permanentes serán públicas. Las reuniones que se realicen fuera de su sede oficial y los actos que en ellas se expidan carecen de validez, excepto que se cumpla el protocolo contemplado en el artículo siguiente.

 

PARÁGRAFO. Corresponde al Presidente de la Corporación, coordinar con el Alcalde Local o con quien este designe, la manera como se permitirá el ingreso sin restricción a la comunidad que asista diariamente a las sesiones de la JAL, sin distingo de día u horario. 

 

ARTÍCULO 47. SESIONES FUERA DE LA SEDE. Para este asunto se aplicara todo lo normado en el Acuerdo Local  0057 de 2012, denominado JAL AL BARRIO.

 

ARTÍCULO 48. USO DE LA PALABRA DE LOS EDILES Y EDILESAS. Durante las sesiones Plenarias  y de Comisiones Permanentes, ya sean ordinarias o extraordinarias y en el desarrollo del tema principal,  los ediles podrán solicitar y hacer uso de la palabra siempre sobre el tema y en cada caso, su intervención no podrá ser superior a diez (10) minutos.

 

PARÁGRAFO 1. Ningún edil o ediles podrán intervenir más de dos (2)  veces en la discusión de una proposición o en su modificación, con excepción del autor del proyecto y el autor de la modificación o los ponentes.

 

PARÁGRAFO 2. De la misma manera no se podrá hablar más de una (1) vez cuando se trate de:

 

1. Proposiciones para alterar o diferir el orden del día.

 

2. Proposiciones de suspensión o que dispongan iniciar o continuar en el orden del día.

 

3. Apelaciones de lo resuelto por la Presidencia o revocatorias.

 

ARTÍCULO 49. REPLICA. Cuando a juicio de la Presidencia de la corporación o de las comisiones en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un edil o ediles, podrá concederse al aludido el uso de la palabra hasta por tres (3) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones.

 

A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el implicado no se encontrare presente. Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en la Corporación, el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.

 

ARTÍCULO 50. INTERPELACIONES. Las interpelaciones consisten en la solicitud al edil orador para que conceda el uso de la palabra, exclusivamente para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando y requiere la autorización de la Presidencia de la comisión o de la Corporación según el caso.

 

La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de tres (3) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el Presidente  de la comisión o de la Corporación le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el edil orador continúe su exposición.

 

El orador podrá solicitar al Presidente no conceder la autorización de interpelación hasta tanto termine su intervención. En ningún caso se concederá más de dos (2) interpelaciones al mismo orador, del mismo edil o ediles.

 

ARTÍCULO 51. USO DE LA PALABRA DE FUNCIONARIOS E INVITADOS. Los funcionarios e invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente  de la Corporación o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra.

 

Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta veinte (20) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización al Presidente para una extensión del tiempo y continuar con su exposición. Para el caso el Presidente  de la Corporación o de la comisión permanente fijara el tiempo adicional asignado o en su defecto no limitará el tiempo de intervención del invitado de acuerdo a su juicio.

 

ARTÍCULO 52. ACTAS. De las sesiones plenarias y de comisiones permanentes de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, los auxiliares administrativos asignados a la Corporación, previa coordinación y establecimiento de responsabilidades,  levantarán actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las intervenciones, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas, dichas actas se elaborarán con base en el desarrollo de la sesión correspondiente.

 

Deben incluir orden del día aprobado, lugar, fecha, hora, nombre de los ediles  asistentes a la sesión, tipo de sesión y funcionarios invitados. Aprobado el orden del día, el respectivo Presidente someterá a aprobación el acta de la sesión anterior,  la cual deberá ser puesta previamente en conocimiento de los ediles a través de la red interna de la Corporación.

 

PARÁGRAFO 1. Los Presidentes invitaran e insistirán a quienes usen la palabra durante el desarrollo de la sesión para que sean concretos en sus intervenciones y que, estas guarden correlación con los temas en discusión.

 

PARÁGRAFO 2. La Mesa Directiva de la Corporación para las sesiones plenarias y los secretarios en las respectivas comisiones, deben proceder a verificar antes de iniciar  la respectiva sesión, la existencia y  pertinencia de las actas correspondientes. En caso de existir algún tipo de ajuste o corrección  se entenderá incluido para la siguiente acta de la plenaria o de las comisiones respectivas y su aprobación se registrará con dicha salvedad.

 

PARÁGRAFO 3. El resumen sucinto del que trata el presente artículo deberá estar impreso siempre para ser leído, discutido y aprobado en la sesión plenaria o de comisión correspondiente. Cualquier edil o ediles por medio de constancia en el acta, podrá llamar la atención al Presidente de la Corporación o a las Mesas Directivas si observa irregularidad e incumplimiento en lo contemplado en este artículo.

 

PARÁGRAFO 4.  Por ningún motivo, en adelante, ninguna sesión podrá omitir la lectura y aprobación del resumen del acta anterior.

 

ARTÍCULO 53. GRABACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL deberán ser grabadas en su totalidad. La grabación y la digitación del contenido de las grabaciones será responsabilidad de un Auxiliar Administrativo de la Corporación, de acuerdo al ejercicio de coordinación  que plantea el artículo anterior. 

 

En su transcripción se deberá conservar el sentido de lo expresado por los intervinientes. Las grabaciones y su transcripción deberán conservarse en las condiciones de archivo apropiados con copia de seguridad y su propósito será el atender solicitudes o consultas que eleven los ediles o edil esas, autoridades competentes o personas interesadas.

 

PARÁGRAFO 1. La transcripción total de las actas se hará únicamente por solicitud de un edil o ediles, de autoridad competente o para responder derecho de petición presentado por cualquier ciudadano. Deberá preservar la fidelidad de lo expresado y su contenido será certificado por el presidente  cada comisión o en su defecto por el presidente de la Corporación.

 

PARÁGRAFO 2. Si algún presidente considera que para la aprobación de un acta transcrita textualmente, se debe dar lectura al pie de la letra, lo ha de proponer y justificar a la plenaria o a la comisión, según sea el caso, antes de aprobar el orden del día y este debe contener expresamente ese requerimiento. Igualmente corresponde al presidente definir si acepta o no la solicitud que en el mismo sentido presente un edil o ediles.

 

PARÁGRAFO 3. Cualquier aspecto concerniente a las actas y que no se contemple en este reglamento, se constituye en asunto susceptible de reglamentar a través de resolución preparada y propuesta por la Mesa Directiva de la Corporación y que debe surtir suficiente debate y aprobación por la Plenaria de la Corporación o en su defecto por la constitución de un quórum especial.  

 

CAPÍTULO VII

 

EJERCICIO DE CONTROL SOCIAL Y VIGILANCIA

 

ARTÍCULO 54. CONTROL SOCIAL Y VIGILANCIA. Corresponde a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL en su función de control social; vigilar, examinar, verificar, hacer seguimiento a los asuntos públicos de la gestión local, cuando estén en contravía de los postulados constitucionales del Estado Social y Democrático de derecho, de las políticas públicas y  la garantía y respeto de los derechos humano (sic),  para el cumplimiento de esta función de control, los ediles podrán presentar la proposición de invitación o de aclaración que estimen convenientes, según el tema en las Comisiones Permanentes o en las Plenarias, tanto en sesiones ordinarias como en  extraordinarias.

 

ARTÍCULO 55. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Las proposiciones pueden ser de socialización, de invitación o de solicitud de  aclaración.  Se pueden presentar de manera individual, por bancadas o grupales y corresponde, si son aprobadas,  a quienes las presentan, en coordinación con la Mesa Directiva de la Corporación o de las comisiones según él caso, estudiar,  preparar y asumir el desarrollo del debate y la deliberación, exclusivamente sobre el tema objeto de su proposición.  Las proposiciones serán sometidas a votación para su aprobación en la plenaria o en la comisión permanente respectiva.

 

En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguidas de la palabra “plenaria” o “comisión” según corresponda y relacionadas en un libro abierto en la Corporación para ese fin.

 

Corresponde a las Mesas Directivas de la Corporación y de las comisiones, hacer seguimiento y propiciar la programación de las sesiones necesarias. El edil o grupo de ediles proponentes podrán solicitar mediante certificación en acta, que se agilice o se explique públicamente las dificultades presentadas para el desarrollo o programación del debate propuesto.

 

ARTÍCULO 56. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. Toda proposición de socialización, de invitación o de solicitud de aclaración, presentada a esta Corporación, deberá hacerse por escrito y contendrá el tema, una relación de inquietudes o situaciones que merecen aclaración, ilustración, socialización o respuesta, relación de quienes invitan y de los funcionarios o personas invitadas.

 

La relación de inquietudes  deberá ser enviada a través de la red interna (correos electrónicos) de la Corporación, para conocimiento de todos los ediles.   

 

ARTÍCULO 57.  FUNCIONARIOS SUJETOS A INVITACIÓN. En cumplimiento de la función de control social y vigilancia a la gestión pública en lo local, La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL podrá invitar al Alcalde (sa) Local, Gerentes de las Entidades Descentralizadas Locales, Personero (a) y Contralor (a) Local, Autoridades de Policía, Autoridades Sanitarias y en general a todos los funcionarios (as) Locales o Distritales, Líderes (as) Representantes de organizaciones Sociales o Comunales.

 

Toda proposición de invitación, una vez aprobada, corresponde al presidente de la comisión o de la corporación dar el trámite correspondiente, junto con la relación de inquietudes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la entidad o entidades correspondientes.

 

La administración local facilitará el trámite y entrega de la correspondencia necesaria.

 

La comunicación debe insistir y requerir respuesta tanto en medio magnético o por correo electrónico, como en original impreso y firmado radicado en la Corporación, fijando un plazo de máximo diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del radicado, para recibirla.

 

Si la complejidad del tema en cuestión lo amerita, se podrá solicitar por medio escrito, una ampliación del plazo para contestar, la cual no puede ser superior a tres (3) días hábiles adicionales.

 

PARÁGRAFO 1. En las respectivas invitaciones se invocará, de ser necesario, los artículos atinentes contemplados en el código disciplinario único o ley 734 del 2002, el código contencioso administrativo, o cualquier otra norma que aplique, cuando sea pertinente para garantizar la participación y atención de los invitados.

 

PARÁGRAFO 2. De toda sesión de control social y vigilancia a la gestión local, el Presidente  según el caso, hará un resumen  de conclusiones y compromisos que debe ser socializado a través de los correos electrónicos de los ediles, con el fin de  hacer seguimiento y control a sus cumplimientos.

 

PARÁGRAFO 3. Si el debate fuera programado en dos (2) oportunidades y por causa imputable a quienes lo proponen  no se lleve a cabo, la proposición será archivada automáticamente.  De igual forma serán archivadas aquellas proposiciones que pasadas un (1) año no hayan sido aprobadas o debatidas.

 

ARTÍCULO 58. INASISTENCIA A LA INVITACIÓN. Si el o los funcionarios invitados para un debate de control social, no asisten sin mediar justificación, corresponde a la Presidencia de esta corporación en coordinación con la Mesa Directiva de la comisión correspondiente dar traslado de la situación al organismo local o distrital competente para que realice la debida investigación.

 

PARÁGRAFO. Esta Corporación insistirá a los funcionarios sobre las situaciones que constituyen justa causa y que se constituirán en causales aceptados por esta Corporación para la inasistencia a la invitación propuesta. Se entiende por justa causa, la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público, la enfermedad debidamente certificada, las comisiones de servicios y los periodos legales de vacaciones.

 

ARTÍCULO 59. USO DE LA PALABRA EN EL DESARROLLO DEL DEBATE. Todo debate de control social será convocado mediante proposición como se contempla en artículos anteriores de este capítulo.  El o los ediles que hicieron la proposición contarán con veinte (20) minutos para presentar sus argumentos.  Si media una solicitud expresa del o los ediles que presentaron la proposición y  a juicio de la presidencia es justificada, este podrá conceder solamente y por una vez, una adición de tiempo de hasta quince (15) minutos.

 

A continuación, las intervenciones se efectuarán en el siguiente e inmodificable orden: Los funcionarios invitados hasta por veinte (20) minutos, los ediles no proponentes hasta por diez (10) minutos cada uno de ellos, los organismos de control hasta por quince (15) minutos cada uno y los ciudadanos y organizaciones civiles por el termino que establezca la presidencia.

 

PARÁGRAFO 1. En todo debate de control deben ser escuchados los funcionarios invitados.

 

PARÁGRAFO 2. Los tiempos de los invitados, funcionarios u organismos de control pueden ser modificados a juicio del Presidente y por solicitud expresa de los interesados.

 

PARÁGRAFO 3.  Si los motivos de la proposición se sostienen principalmente en quejas o  denuncias de ciudadanos, corresponde a quienes presentaron la proposición definir la metodología para que en un número no superior a tres (3) de ellos, se distribuyan un total de quince (15) minutos y presenten sus quejas o denuncias. Estas intervenciones harán parte de la primera parte de la sesión de control social y vigilancia.  Este tiempo constituirá la máxima adición designada por el Presidente al tiempo inicial de 20 minutos otorgado a los proponentes.

 

ARTÍCULO 60. INFORMES DE LOS FUNCIONARIOS. Sin perjuicio de los informes periódicos presentados a esta Corporación por funcionarios y autoridades locales y distritales, la Corporación o cualquiera de sus miembros, solicitará a las autoridades locales y distritales, organismos de control y auditoria, los informes que estime convenientes. Dichos informes estarán ajustados a las disposiciones contempladas en el decreto ley 1421 de 1993 y a las normas vigentes en el Distrito Capital o la Nación.

 

ARTÍCULO  61. ANÁLISIS DE LOS INFORMES. Corresponde a la Corporación a través de las comisiones y las plenarias, evaluar los informes periódicos que son radicados por las autoridades y entidades locales. 

 

Para ello se programaran las sesiones respectivas necesarias para su estudio. De todo informe que se presente a esta Corporación de manera incompleta, tendenciosa o equivocada, se dará traslado a los órganos de control.

 

Los informes semestrales o anuales, en especial aquellos que hagan referencia al cumplimiento de metas del plan de desarrollo, de acuerdo a como lo contempla la norma, serán analizados y evaluados en sesiones plenarias.

 

ARTÍCULO 62. SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL.  Los Presidentes podrán nombrar subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de las autoridades locales. Dicha subcomisión se aplica a lo establecido en el artículo 34 de comisiones accidentales y si se requiere dará traslado de su informe a los órganos de control, según sea el caso.

 

CAPÍTULO VIII

 

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTO DE ACUERDO.

 

ARTÍCULO 63. INICIATIVA. Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los ediles, el correspondiente alcalde (sa), o las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria, como se establece en el artículo 76 del decreto 1421 de 1993.

 

PARÁGRAFO 1. Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por iniciativas individuales o por bancadas. Cuando la iniciativa sea individual deberá observar y cumplir lo establecido por los estatutos de su partido o grupo político.

 

PARÁGRAFO 2. Los ediles según la congestión de proyectos de Acuerdo radicados, pueden por conciliación, priorizar el estudio y debate de unos sobre otros.

 

ARTÍCULO 64. RADICACIÓN. Todo proyecto de Acuerdo, de iniciativa de los ediles o edilesas, de las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias y/o de los ciudadanos (as) podrá ser radicado en cualquier época, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde (sa) dentro de las sesiones extraordinarias. Los proyectos de Acuerdo deben ser radicados ante el (la) Auxiliar Administrativo designado por la presidencia de la Corporación para tal fin, en físico, con original y dos copias y adicionalmente en medio magnético. Una vez radicado será remitido a los correos electrónicos de los ediles.

 

El Presidente de la Corporación, procederá a designar ponentes y según la materia de que trate el proyecto de Acuerdo lo remitirá a la Comisión correspondiente.

 

Todos los ediles y edilesas recibirán copias en físico de los proyectos de acuerdo radicados y corresponde al Presidente de la Corporación determinar las maneras como informará a la comunidad en general la radicación de la iniciativa.

 

PARÁGRAFO. Para que un proyecto de acuerdo sea tramitado en las sesiones ordinarias de la Corporación, este debe haber sido radicado antes de las 5 pm del quinto día de sesiones ordinarias correspondientes. Un proyecto de acuerdo radicado por fuera de este tiempo será incluido en la agenda del siguiente periodo de sesiones ordinarias.

 

ARTÍCULO 65. CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Todo proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la Corporación devolverá a su autor la iniciativa que no cumpla con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación. Los proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que contenga como mínimo:

 

1. Sustento jurídico.

 

2. Razones técnicas del proyecto.

 

3. Los Alcances del mismo y las demás consideraciones políticas que exponga su autor.

 

ARTÍCULO 66. DESIGNACIÓN DE PONENTES. Para todo proyecto de Acuerdo, el presidente de la Corporación, podrá designar hasta tres (3) ediles para que presenten ponencia para el primer debate. La designación se podrá dar por postulación o por sorteo, como lo considere la plenaria.  Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaría de la JAL máximo cinco (5) días después de la designación. La conclusión de la ponencia solo puede ser positiva o negativa.

 

PARÁGRAFO 1. Las ponencias pueden ser individuales o colectivas. Si son tres los ponentes, dos pueden decidir presentar ponencia colectiva.

 

PARÁGRAFO 2. Si los ediles o edilesas designados  deciden presentar ponencia colectiva se debe nombrar un Coordinador (a), quien deberá realizar las reuniones necesarias para discutir conjuntamente el tema, en procura de unificar criterios y sustentar ante la comisión los fundamentos de la ponencia.

 

PARÁGRAFO 3. Cuando un proyecto de acuerdo sea presentado por una bancada, ésta tendrá derecho a designar el ponente o por lo menos uno de los ponentes cuando la ponencia sea colectiva. Salvo la designación hecha por las bancadas, los ediles autores de la iniciativa de proyecto de Acuerdo, no podrán actuar como ponentes del mismo.

 

PARÁGRAFO 4. Los ediles ponentes deben para preparar y presentar su ponencia considerar cuando menos los siguientes aspectos.

 

1. Estudio de los antecedentes generales e históricos de la propuesta.

 

2. Análisis detallado y descrito del componente jurídico de la propuesta.

 

3. Análisis técnico y si es del caso financiero de la propuesta.

 

4. Finalmente, la postura política de su ponencia con relación a la propuesta.

 

5. Presentar su conclusión, positiva o negativa.

 

PARÁGRAFO 5. En todo caso un edil o ediles puede ser ponente de dos o más proyectos de acuerdo una vez se haya evidenciado la participación de los demás integrantes de la JAL.

 

ARTÍCULO 67. PRESENTACIÓN EN AUDIENCIA PÚBLICA DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. El Presidente de la comisión a la que se asigne el proyecto de Acuerdo, en coordinación con el (los) ponente (s) designados y el autor de la iniciativa, deben convocar y desarrollar la audiencia pública de presentación del mismo. Lo anterior debe darse antes del primer debate.

 

ARTÍCULO 68. ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando se presenten proyectos de Acuerdo que en su contenido tengan unidad de materia, el Presidente  procederá a su acumulación.  Si se presenta un Proyecto de Acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente  lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación.

 

El coordinador deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

 

ARTÍCULO 69. PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y copia, y remitido por correo electrónico  junto con el pliego de modificaciones en caso que lo hubiere, a la Secretaría respectiva dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la designación e inmediatamente se pondrán en la red interna (correos electrónicos) de la Corporación, para que surta el proceso de divulgación y publicación.

 

PARÁGRAFO 1. Si el (los) ponente (s) consideran necesario, pueden solicitar a la comisión respectiva ampliar el plazo dispuesto por este reglamento para la presentación de la ponencia.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando un edil o ediles omita la responsabilidad de presentar la ponencia a la que fue designado y no medie justificación válida para esto, no será designado ponente nuevamente durante el resto del periodo constitucional.

 

ARTÍCULO 70. NÚMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por la Corporación en dos debates celebrados en días distintos.

 

El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate se realizará en sesión Plenaria.

 

El proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por la Corporación, a solicitud de su autor, de cualquier otro edil o ediles o del Gobierno Local. 

 

Dicha solicitud se presentará en la misma sesión en la que se negó el proyecto, para que se tramite en la siguiente plenaria. Si la Corporación decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

 

PARÁGRAFO 1. Los proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse al Presidente (a) de la Corporación, para ser sometidos a segundo debate ante la sesión Plenaria, mínimo dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación en la comisión respectiva.

 

ARTÍCULO 71.  RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El autor de un proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Presidente de la Corporación y éste lo comunicará al Presidente de la Comisión Permanente en la que se encuentra radicado el proyecto y/o al ponente o ponentes para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

 

ARTÍCULO  72. DESARROLLO DE LOS DEBATES. Para la discusión de un proyecto de Acuerdo, el Presidente de la Corporación o de la respectiva comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente “Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo número (…) cuyo título es (…)”.

 

A continuación se dará la palabra en el siguiente orden:

 

1. A los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por secretaría a la misma, por un tiempo no superior a los quince (15) minutos. En caso de ausencia de autores y/o ponentes el Presidente podrá continuar el tramite si las condiciones del proyecto así lo determinan. 

 

2. Luego se dará la palabra a los autores de la iniciativa hasta por diez (10) minutos.

 

3. Posteriormente a los ediles en el orden en que la hayan solicitado, conforme al tiempo que establece este reglamento.

 

4. Una vez terminen de hablar los ediles, podrá concederse el uso de la palabra a los funcionarios (as) de la Administración, al Contralor (a)  y Personero (a) Local si así lo solicitaren, en un tiempo no superior a los diez (10) minutos cada uno.

 

5. La comunidad puede participar siempre y cuando se haya inscrito en el libro de intervenciones registrándose con al menos 24 horas de antelación y por un tiempo máximo de tres (3)  minutos.

 

PARÁGRAFO. De la ponencia radicada y leída se entregará una copia en físico a cada uno de los ediles de la Corporación. Esto sucederá antes de iniciar el debate.

 

ARTÍCULO 73. INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS (AS) Y CIUDADANOS (AS). Durante la discusión de los proyectos de Acuerdo podrán intervenir: El (la) Alcalde (sa) Local, Gerentes o Directores de las Entidades Descentralizadas Locales, Personero (a) Local, Veedores (as) y Contralor (a) Local, Representantes de la administración distrital y de la comunidad a criterio y aval del Presidente de comisión y el de la Corporación.

 

PARÁGRAFO. Corresponde al Presidente de la Corporación determinar los mecanismos necesarios para informar y convocar a la comunidad interesada en participar en el debate del proyecto de acuerdo.

 

ARTÍCULO 74. CIERRE DE DELIBERACIÓN. Cuando ningún edil, ediles o funcionario soliciten la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que la discusión va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Cerrada la discusión se procederá a la votación y solo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

 

PARÁGRAFO 1. La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa. La discusión de sus modificaciones se hará dentro de la votación del articulado.

 

PARÁGRAFO 2. El texto de las ponencias se adjuntará al acta de la sesión respectiva y se conservará también copia de las mismas en el archivo de documentos del proyecto correspondiente.

 

PARÁGRAFO 3.  Cuando la ponencia no es colectiva, pero la conclusión de ellas es la misma, se procederá a la unificación de las mismas, a discreción de los ponentes.

 

PARÁGRAFO 4. Cuando se niegue una ponencia negativa y no exista ponencia positiva, se entenderá que los integrantes de la Comisión o la Plenaria están interesados en continuar con el estudio del proyecto y para tal efecto, cualquiera de los integrantes de la comisión o la plenaria presentará una proposición supresiva en forma escrita, donde se señalara la intención de continuar con el estudio del proyecto, la cual se someterá a votación de la respectiva comisión o de la plenaria. Si fuere negada se archivara el proyecto.

 

ARTÍCULO  75. APROBACIÓN. Sin necesidad de dar lectura al texto del articulado de los proyectos de Acuerdo, este deberá ser sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno y serán aprobados por mayoría simple de los integrantes de la respectiva comisión o de la plenaria.

 

PARÁGRAFO 1.  La votación de todo proyecto de Acuerdo deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título, atribuciones, consideraciones y articulado.

 

PARÁGRAFO 2. La decisión de no dar lectura completa al articulado, puede ser apelada, por lo que corresponderá al pleno de la comisión o la corporación definir con votación.

 

ARTÍCULO 76. REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN. Por solicitud escrita y motivada de uno o más ediles la aprobación de un proyecto de Acuerdo puede ser revocada total o parcialmente durante la misma sesión o sesiones en que se discuta y apruebe. La solicitud y la revocatoria deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria según el caso.

 

ARTÍCULO 77. SANCIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO. Aprobado un proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente de la Corporación y por el Presidente de la comisión permanente donde se estudio y debatió, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a su aprobación y se enviará a más tardar dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al Alcalde (sa) Local para su sanción.

 

PARÁGRAFO. Corresponde al presidente de la corporación verificar el cumplimiento  de todos los trámites y anexos requeridos para que el acuerdo aprobado sea remitido correcta y oportunamente a la oficina del Alcalde (sa) Local para su estudio.

 

De la misma manera el Presidente debe verificar la existencia en archivo de todos los documentos enviados, la entrega de una copia del documento final radicado ante la administración a todos y cada uno de los ediles de la corporación y finalmente hacer seguimiento para que se cumplan los términos legales bien para las objeciones de los acuerdos o para su sanción y publicación.

 

En caso de su sanción el presidente de la Corporación debe informar a la Plenaria el número y la fecha del registro en la imprenta Distrital.

 

ARTÍCULO 78. ARCHIVO. Serán archivados mediante resolución los Proyectos de Acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados. Deberán volverse a presentar si se desea que la Corporación se pronuncie sobre ellos. También serán archivados los proyectos de Acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate. Así mismo, serán archivados los proyectos de Acuerdo que se encuentre en curso al terminar el período constitucional.

 

ARTÍCULO 79. OBJECIONES. Dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes al recibo del Acuerdo aprobado en la Corporación, el Alcalde (sa) Local podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si la Corporación no estuviera reunida, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en la sesión inmediatamente siguiente. 

 

PARÁGRAFO 1. En sesión plenaria, la Corporación decidirá previo informe de la comisión accidental que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones solo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

 

PARÁGRAFO  2.  La Comisión Accidental tendrá tres (3) días calendario contados a partir de la fecha en que se reciba la designación para rendir el informe correspondiente ante la sesión Plenaria. La Plenaria deberá decidir en esa misma sesión.

 

PARÁGRAFO 3.  Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que se cambie el espíritu del proyecto y la Corporación las hallare fundadas se podrá subsanar el proyecto introduciéndole las modificaciones, adiciones o supresiones necesarias, aprobadas por la Plenaria y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde (sa) Local para la respectiva sanción.

 

ARTÍCULO 80. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL mediante convocatoria que para este fin se haga, con tres (3) días de anterioridad. En caso de que la Corporación las rechazare, el (la) Alcalde (sa) Local deberá sancionar el proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo. Si las declarare fundadas se procederá al archivo del proyecto.

 

ARTÍCULO 81. OBJECIONES JURÍDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y la Corporación las rechazare, el proyecto de acuerdo será enviado por el Alcalde (sa) Local o en su defecto por el Presidente de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes, al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta la Corporación para rechazarlas.

 

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el proyecto de Acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el (la) Alcalde (sa) Local lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectivo. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación lo sancionará y ordenará su promulgación.

 

ARTÍCULO 82. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS. Sancionado un Acuerdo se publicará inmediatamente en el Registro Distrital para los efectos de su promulgación.

 

ARTÍCULO 83. SECUENCIA NUMÉRICA DE LOS ACUERDOS. Los Acuerdos debidamente sancionados tendrán secuencia numérica indefinida establecida a partir del año 2.008.

 

CAPÍTULO IX

 

PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUORUM

 

ARTÍCULO 84. CLASES DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se clasifican para su trámite en:

 

1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de Acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.

 

2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de Acuerdo o el texto de informe, ponencia o proposición.

 

3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título, atribuciones o el articulado de un proyecto de Acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Esta proposición deberá presentarse por escrito de manera clara, concreta y completa. Se discute y vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.

 

4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de Acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.

 

5. ASOCIATIVAS.  Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un Proyecto de Acuerdo o ponencia.

 

6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de Acuerdo o ponencia.

 

7. DE SOCIALIZACION, INVITACION O DE SOLICITUD DE ACLARACIÓN. Cuando se propone exponer o socializar un tema o invitar para el debate a funcionarios (as) o autoridades de la administración Local o Distrital. Las proposiciones de invitación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente  respectivo. Las proposiciones de solicitud de aclaración surtirán trámites equivalentes.

 

PARÁGRAFO. Cualquier aspecto concerniente a las proposiciones de que trata este artículo y que no se contemple en este acuerdo local, se constituye en asunto susceptible de reglamentar a través de resolución motivada preparada y propuesta por la Mesa Directiva de la Corporación y suficientemente debatida y aprobada por la Plenaria de la Corporación o en su defecto por la constitución de un quórum de mayoría simple.   

 

ARTÍCULO 85. PRESENTACION DE PROPOSICIONES ESPECIALES. Corresponde a una proposición especial todo asunto que por su importancia, amerite ser tratado de manera relevante e inmediata.

 

ARTÍCULO  86. MOCIONES EN EL USO DE LA PALABRA. Las mociones en el uso de la palabra se concederán a juicio del respectivo Presidente  durante dos (2) minutos y se clasifican para su trámite en:

 

1. Moción de Aclaración. Es la solicitud de uso de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el edil orador.

 

2. Moción de orden. Es la solicitud de uso de la palabra para hacer caer en cuenta al Presidente de la sesión o a los demás, sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del reglamento de la Corporación. Si la moción es procedente el Presidente  tomará las medidas necesarias para corregir desviaciones que se presenten.

 

3. Moción de Sesión permanente. Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos antes de terminar las cuatro (4) horas de la correspondiente sesión.

 

4. Moción de Suficiente Ilustración. Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o la Comisión Permanente declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier edil cuando hayan intervenido por lo menos tres (3) ediles o edilesas y  si es del caso la administración, invitados o comunidad y se estime que hay claridad sobre el tema. La moción será presentada y sometida a votación, una vez termine el edil  que esté en uso de la palabra.

 

ARTÍCULO 87. DEFINICIÓN DEL VOTO. El voto es el acto individual por medio del cual cada edil o ediles declara su voluntad política, social y cultural en relación el tema que se discute en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

 

ARTÍCULO 88. NATURALEZA DE LA VOTACIÓN. La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL declara su voluntad mediante la votación de los ediles en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

 

ARTÍCULO 89. DERECHO Y OBLIGACIÓN DEL VOTO. Los ediles y las edilesas en ejercicio tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio o decisión.

 

Todo edil o ediles que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto está obligado a votar. No obstante, podrá abstenerse de hacerlo única y exclusivamente cuando se encuentre legalmente impedido para ello, expresando claramente los motivos del impedimento.

 

ARTÍCULO 90. OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÓN. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión debidamente cerrada por el Presidente  de la Plenaria o de la Comisión Permanente.

 

Las votaciones en sesiones Plenarias requieren de la presencia del Presidente o del Vicepresidente de la Corporación. En las Comisiones Permanentes, como mínimo deben estar presentes el presidente o el vicepresidente y el secretario de la misma.

 

ARTÍCULO 91. CLASES DE VOTACIÓN. La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL en sesión Plenaria o de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones que se requieran mediante el empleo de dos (2) clases de votaciones a saber: Ordinaria y nominal.

 

ARTÍCULO 92. VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por un golpe sobre la mesa. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento:

 

Los ediles y edilesas que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario  o el Presidente  de la comisión o Plenaria los cuenta y publica su número.

 

Luego lo hacen los ediles y edilesas que estén por la negativa y se procede de igual forma y publica su número. Finalmente el respectivo Secretario informa al Presidente  sobre el resultado de la votación.

 

Parágrafo: En este sentido, cuando proceda la votación ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el Secretario dejará constancia de los ediles que participaron en la votación y de su voto positivo o negativo.

 

ARTÍCULO 93. VOTACIÓN NOMINAL. El Secretario  de la comisión o el Presidente  de la Corporación, llamará a lista a cada edil o ediles y éste expresará su voto diciendo únicamente SI o NO  según sea su voluntad.

 

El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

 

Durante la votación nominal el edil o ediles que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para lo cual  se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra máximo hasta por tres (3) minutos.

 

PARÁGRAFO. El voto solamente podrá ser SI o NO, Positivo o Negativo, a favor o en contra o en su defecto en Blanco. Cualquier otro apelativo adicionado por un edil o ediles al voto emitido, no será contemplado en la transcripción de las actas correspondientes.

 

ARTÍCULO 94. VOTO EN BLANCO. Se considera como voto en blanco en las elecciones  que realice la Corporación, el que así se exprese públicamente por el edil o ediles. El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo. 

 

ARTÍCULO 95. EMPATES EN LA VOTACIÓN. En caso de empate o igualdad en la votación de un proyecto o cualquier otra decisión se procederá a una segunda votación en la misma o en sesión posterior, según lo estime el Presidente de la Comisión o de la Plenaria. Si en esta oportunidad se presenta nuevamente empate la Presidencia, sin discusión, ordenará que se repita por una vez más la votación, si en ésta tercera votación no se dirime el empate se ordenará nueva fecha de votación, dentro del mismo periodo de sesiones.

 

Los casos de empate en votación para una elección se decidirán durante la sesión citada para el efecto mediante un mecanismo de sorteo.

 

ARTÍCULO 96. PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN. Una  vez iniciada la votación ningún edil o ediles podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto de sesión, hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.

 

A los ediles y edilesas les está absolutamente prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.

 

ARTÍCULO 97. CONSTANCIA.  Es la solicitud que puede hacer un edil o ediles para que se registre en el acta una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento.

 

ARTÍCULO 98. QUÓRUM. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Nacional, las normas sobre quórum  y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL.

 

1. Quórum Deliberatorio. Es el número de Ediles cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de la Corporación puedan abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates citados. El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta parte de los miembros integrantes de la Plenaria y/o de las Comisiones Permanentes respectivas.

 

2. Quórum Decisorio. Es el número de ediles cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL puedan tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad más uno de los miembros integrantes de la Plenaria y/o de la Comisión Permanente respectiva.

 

3. Quórum Especial. Es el número de ediles cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de la Corporación puedan tomar decisiones y aprobar iniciativas que así lo exijan. El quórum especial se conforma con las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.

 

ARTÍCULO 99. MAYORIA PARA DECIDIR. En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforma el quórum decisorio, salvo que la Constitución Política de Colombia o la Ley exijan expresamente una mayoría especial.

 

CAPÍTULO X

 

DE LA CONFORMACIÓN DE LA TERNA PARA ALCALDE (SA) LOCAL.

 

ARTÍCULO 100. ELABORACIÓN DE TERNAS. Corresponde a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL la elaboración de la terna que permitirá al Alcalde  Mayor de Bogotá nombrar al Alcalde (sa) Local para la Localidad. Su elaboración tendrá lugar, como lo indica la norma, dentro de los ocho (8) días iníciales del primer período de sesiones  ordinarias de la correspondiente Corporación. El mecanismo utilizado para conformar la terna se debe ceñir a lo que dicta la norma establecida en el decreto 1421 de 1993 y los actos normativos reglamentarios.

 

PARÁGRAFO 1. Con relación a las condiciones de los aspirantes y de sus inhabilidades, la norma invita a ceñirse a lo contemplado en el decreto 1421 de 1993, en lo que hace referencia a las calidades o las inhabilidades para los ediles.

 

PARÁGRAFO 2. En todo caso la Junta Administradora  Local de San Cristóbal incluirá a una mujer en la terna como se establece en la Ley 510 del  2000, la jurisprudencia constitucional, los conceptos del Consejo de Estado vigentes y la doctrina.

 

ARTÍCULO 101. ACTA DE ELECCIÓN DE TERNA. De la sesión en que se conforma la Terna para la Elección de Alcalde (sa) Local y sus incidencia (sic), se levantará Acta especial de la sesión ordinaria realizada, especificando los nombres y apellidos de los candidatos ternados, incluyendo además el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, así como también referir si hubo lugar a empates y los mecanismos usados para dirimirlos. Esta acta deberá contener la firma de la totalidad de los ediles y edilesas de la Corporación,  se expedirá en dos (2) copias, una de las cuales será enviada al Alcalde Mayor, junto con las hojas de vida de los elegidos para la Terna dentro del período de tiempo establecido por la Ley.

 

CAPÍTULO XI

 

DE LOS EDILES Y EDILESAS.

 

ARTÍCULO 102. LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los ediles o edilesas de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, así como sus faltas absolutas o temporales son las consagradas en la Constitución, las leyes y los decretos especiales que rigen para el Distrito Capital, con sus respectivas excepciones.

 

ARTÍCULO 103.  LAS FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DE LOS EDILES Y EDILESAS. Dichas faltas serán suplidas por los candidatos (as) según el orden de votación en forma sucesiva y descendente que correspondan a la misma lista electoral o partido político.

 

Según el decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 32, son faltas absolutas:

 

1. La muerte.

 

2. La renuncia aceptada.

 

3. La incapacidad física permanente.

 

4. La aceptación de cualquier empleo público.

 

5. La declaratoria de nulidad de la elección.

 

6. La destitución.

 

7. La condena o pena privativa de la libertad.

 

El decreto 1421 de 1993 en su artículo 33, establece como faltas temporales:

 

1. La incapacidad o licencia médica debidamente certificada.

 

2. La suspensión del ejercicio del cargo dentro de un proceso disciplinario.

 

3. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y los casos de fuerza mayor.

 

PARÁGRAFO 1. El Presidente de la Corporación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, solicitará certificación al registrador local sobre los resultados electorales de la lista del partido o movimiento político que se encuentre en la situación descrita.

 

Posteriormente convocará por escrito al candidato (a) que obtuvo la votación siguiente y procederá a su posesión, solicitándole el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para su cargo.

 

PARÁGRAFO 2. Ninguna falta temporal de un edil o ediles dará lugar a ser reemplazado definitivamente, excepto:

 

1. Vencidos los términos de la incapacidad o licencia o la suspensión o cesación de las circunstancias que originaron una incapacidad legal o física y no se incorpore oportunamente a sus funciones.

 

2. Cuando se profiera sentencia condenatoria de carácter penal. Salvo en casos de delitos políticos o culposos diferentes a aquellos contra el patrimonio público.

 

PARÁGRAFO 3. Las faltas temporales deberán ser aprobadas mediante resolución por la mesa directiva de la Corporación.

 

ARTÍCULO  104. DE LOS HONORARIOS Y SEGUROS. Se reconocerán honorarios por su asistencia y concurrencia a cada sesión ordinaria, extraordinaria o de comisión permanente y también tendrán derecho a un seguro de vida y de salud, de conformidad con lo establecido en el decreto 1421 de 1993 y las normas vigentes, para ello los ediles y edil esas deben firmar las planillas correspondientes establecidas como control de asistencia bajo el rigor de la ética pública del servidor público.

 

PARÁGRAFO. Aun cuando no existe normatividad vigente que imponga que un edil pueda firmar una planilla de asistencia solo cuando haya permanecido un determinado tiempo en la respectiva sesión, se impone para este caso especial un dialogo político que permita invocar el cumplimiento por parte de todos los ediles y edil esas, el rigor de la ética pública que invoca este artículo.

 

ARTÍCULO 105. COMPROMISO Y RESPONSABLIDAD. Los miembros de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL representan a la  comunidad local y deberán actuar consultando la justicia, el bien común y las prácticas políticas que fortalecen la democracia,  de conformidad con lo dispuesto por las normas y leyes que regulan su ejercicio político. Son responsables políticamente ante la sociedad y frente  a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

 

ARTÍCULO 106. DELEGACIONES. Reconocidas las dificultades históricas para cumplir a cabalidad con  la responsabilidad de asistir a todos y cada uno de los muchos y variados espacios de participación ciudadana que se desarrollan en la localidad y fuera de ella y bajo el entendido de la vigencia que la sociedad moderna le impone a la democracia participativa, se propone conformar una comisión accidental de ediles, que diagnostique y proponga las mejores maneras como se pueden materializar los postulados de toda la normatividad vigente y de los propósitos constitucionales de la participación ciudadana en los asuntos de la vida pública.

 

PARÁGRAFO. Entre tanto se le otorga la facultad a través de este reglamento a las diferentes mesas directivas de la Corporación y por ende al pleno de la misma, para que regularice y establezca mediante resolución motivada, las maneras, los momentos, los espacios y los responsables para atender las diferentes delegaciones o aquellas que estos prioricen. 

 

ARTÍCULO  107. NORMAS Y COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES. Los ediles y edilesas deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

 

1. El edil o la ediles procurará ingresar al recinto donde se adelantará la respectiva sesión a la hora acordada a efectos de asegurar la conformación del quórum. Deberá permanecer dentro del recinto el mayor tiempo posible.

 

2. Una vez iniciada la respectiva sesión el edil o la ediles deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar término vulgares, soeces, ademanes, actos indecentes y en general todas aquellas conductas que vayan contra la convivencia social, los derechos de todos y todas y la construcción de ciudadanía.

 

3. Cada edil o ediles podrá exigir y mantener el silencio y la atención debidos, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la eficiencia en los debates.

 

4. Los ediles y edilesas buscarán siempre respetar la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello  les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinario, penal judicial o fiscal advertidas.

 

5. Le corresponde a cada edil o ediles guardar el debido respeto hacia la Corporación, hacia los compañeros y hacia el público asistente en lo referente al uso adecuado de los celulares, la atención al público  durante la sesión y el adelanto de tareas administrativas inherentes a su cargo.

 

6. El edil o ediles propugnaran por presentarse a las sesiones o reuniones de delegación sin influencia de bebidas alcohólicas,  drogadas sicotrópicas, en todo caso su cordura será testimonio de responsabilidad política.

 

ARTÍCULO  108. COMPORTAMIENTO FRENTE A LOS FUNCIONARIOS INVITADOS A LA SESIÓN. Los ediles y las edilesas orientarán su comportamiento en el desarrollo de las sesiones en las que participen funcionarios, órganos de control o invitados (as) de la Administración Local o Distrital, respetando los siguientes criterios:

 

1.  Ningún edil ni ediles podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás personas invitadas.

 

2. Las intervenciones de los ediles y edilesas, sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspecto ya expresados y en críticas inoportunas hacia los funcionarios y demás personas invitadas especialmente cuando se carezca de acervo probatorio sobre irregularidades analizadas.

 

ARTÍCULO 109. COMPORTAMIENTO FUERA DE LAS INSTALACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. En los lugares externos a la Corporación, se observará el siguiente comportamiento por parte de los ediles y edilesas:

 

1. Procederán bajo criterios de respeto, cooperación colaboración, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.

 

2. Evitarán tomarse la vocería oficial de la Corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza de su Presidente.

 

3. Observarán especial preocupación por cuidar todas y cada una de sus actuaciones personales en consideración y por la dignificación del cargo para el que ha sido elegido de manera popular.

 

ARTÍCULO 110. COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES EN LA CORPORACIÓN. Los ediles  deberán ejercer un comportamiento ejemplar en las instalaciones de la Corporación, evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando éste se vea turbado.

 

PARÁGRAFO. Los ediles y edilesas que incurran en violación a las normas consagradas en el presente capítulo serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los demás organismos de control. Es  responsabilidad del Presidente  de la Corporación y de los Presidentes de las Comisiones Permanentes velar por su estricto cumplimiento.

 

ARTÍCULO 111. SANCIONES: El edil o la ediles que falten al respeto a la JUNTA ADMINISTRADOR LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, a sus Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, falte a las normas contenidas en este reglamento o incumpla con las delegaciones asignadas le será impuesta por el Presidente de la Corporación o el Presidente de las Comisiones Permanentes una de las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta:

 

1. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

 

2. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

 

3. Suspensión al derecho del uso de la palabra por el resto de la sesión.

 

4. Llamado de atención por el comportamiento que afecte la calidad de servidor público y la institucionalidad de la Junta Administradora Local de San Cristóbal y en casos más graves corresponde al presiente de la corporación notificar a las directivas del partido político al cual pertenece el edil o ediles si esta viola el régimen de bancadas o a los órganos de control si la falta lo amerita.

 

PARÁGRAFO. El funcionario Distrital o local que irrespete a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL o a uno de los ediles o edilesas, la presidencia de la Corporación dará trámite de la acción al Personero local o distrital según el caso.

 

ARTÍCULO 112. CONFLICTO DE INTERESES. Cuando para los ediles y edilesas existe interés directo en la decisión porque le afecta de alguna manera o a su cónyuge o compañera permanente o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates y votaciones respectivas.

 

La Corporación tendrá como fuente de información sobre los intereses privados y actividades económicas los establecidos en las respectivas hojas de vida de los ediles y edilesas.

 

CAPÍTULO XII

 

DISPOSICIONES VARIAS.

 

ARTÍCULO 113. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. Las funciones administrativas de la Corporación serán ordenadas y coordinadas por el (los, las) funcionario que determine la administración distrital a través de la Administración Local. Estos funcionarios (as) estarán bajo la orientación de la mesa directiva de la Corporación.

 

ARTÌCULO 114. DIFUSIÓN DEL TRABAJO DE LA JAL. Corresponde a la Administración Local generar un medio escrito propio con periodicidad bimensual que informe a la comunidad sobre la gestión y los logros de la corporación. De igual manera garantizar la transmisión de las sesiones de la JAL a través de la página web de la alcaldía local.

 

ARTÍCULO  115. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 034 de 2011 de esta JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL.

 

Dado en Bogotá D.C., a los (27) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).

 

JOSÉ ÁNGEL ESPELETA GUERRERO

 

Presidente Junta Administradora Local

 

Sanción del Acuerdo por el Alcalde Local

 

JAIRO LEÓN VARGAS

 

Alcalde Local de San Cristóbal

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2015.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5550 de marzo 10 de 2015