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ACUERDO LOCAL 001 DE 2015 (Marzo 09) Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 002 de 2014 “Creación del Consejo Local de Sabios y Sabias de Engativá” LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN EL DECRETO 1421 DE 1993 Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 1 establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. 2. Que el Acuerdo Distrital 284 de 2007 dicta normas para la creación de los Consejos Locales de Sabios. 3. Que la Ley 1171 de 2007 “Por la cual se establecen unos beneficios a las personas adultos mayores”, concede a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida. 4. Que el artículo 46 de la Constitución Política de Colombia establece que “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.” 5. Que la Ley 1251 de 2008 “Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores” establece en su artículo 4 que “El Estado debe proveer los mecanismos de participación necesarios para que los adultos mayores participen en el diseño, elaboración y ejecución de programas y proyectos que traten sobre él, con valoración especial sobre sus vivencias y conocimientos en el desarrollo social, económico, cultural y político del Estado” 6. Que el Decreto Distrital 345 de 2010 “Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital” establece en su artículo 10 que esta Política Pública “requiere fortalecer y estimular la participación de las personas mayores a nivel distrital y local, en la definición de prioridades y proyectos territoriales…” 7. Que le corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de acuerdo local dando cumplimiento a los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993. 8. Que las autoridades locales deben procurar una construcción colectiva en la cual la Sociedad Civil en toda su diversidad esté llamada a ser protagonista. 9. Que la Junta Administradora Local de Engativá expidió el Acuerdo Local 002 de 2014 por el cual se crea el Consejo Local de Sabios y Sabias de Engativá. 10. Que atendiendo las necesidades actuales de la localidad y para garantizar mayor participación y difusión del proceso para la postulación, designación y elección de los consejeros, se hace necesario modificar algunos artículos del citado Acuerdo. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 6 del Acuerdo Local 002 de 2014, el cual quedará así: ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN, DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN. La Alcaldía Local deberá proveer y reglamentar el mecanismo para la elección democrática del Consejo Local de Sabios y Sabias, para lo cual podrá apoyarse en las diferentes entidades con presencia en la localidad. La postulación de los y las representantes ante el Consejo Local de Sabios y Sabias, se hará a título personal. Las fechas de convocatoria para la presentación de candidatos y selección de representantes del Consejo Local de Sabios y Sabias, serán fijadas por el/la Alcalde (sa) local de Engativá. Para la elección de los Consejeros de Sabios y Sabias de la localidad de Engativá, el Alcalde (sa) definirá como fecha el último sábado del mes de marzo quedando también establecidas esas fechas para las elecciones de los próximos períodos después de cumplirse los cuatro años por los que son elegidos y, en caso de que esta fecha se encuentre dentro de las festividades de Semana Santa, será postergada para el sábado inmediatamente próximo. La Administración local hará la respectiva convocatoria para la postulación de candidatos y candidatas, lo mismo que para las elecciones, mediante la publicación en la página web de la Alcaldía, en redes sociales, en carteleras institucionales y demás medios que se considere pertinente. El (la) Alcalde (sa) Local, comunicará a los interesados(as) cuando considere que el (la) candidato(a) o candidatos(as) no reúna(n) las condiciones de idoneidad, representatividad o requisitos mínimos para ser designado en el Consejo. ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 8 del Acuerdo Local 002 de 2014, el cual quedará así: ARTÍCULO OCTAVO. PERÍODO DE LOS REPRESENTANTES. Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad, acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes al Consejo Local de Sabios y Sabias se elegirán para periodos institucionales de cuatro (4) años, sin posibilidad de reelección. ARTÍCULO TERCERO (SIC). VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de marzo del año 2015. JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ Presidente JAL ANA ELSA TORRES Vicepresidenta JAL El presente Acuerdo Local es sanciondo (sic) en Bogotá, D. C., a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). CARLOS MAURICIO NARANJO PLATA Alcalde Local de Negativa NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5556 de marzo 18 de 2015. |