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DECRETO LOCAL 001 DE 2015 (Marzo 12) Por el cual se establece la metodología para la elección y/o designación del Consejo Local de Paz según el Acuerdo Local 006 de 2014 LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 75 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo Distrital 001 de 2011, Decretos reglamentarios 778 de 2000 y Decreto 140 de 2013 y CONSIDERANDO: Que es deber de las autoridades locales promover e integrar las diferentes iniciativas de paz. Que la Junta Administradora Local de Fontibón, aprobó el Acuerdo Local 006 de 2014, por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la Localidad de Fontibón, los procedimientos de elección de sus representantes, periodo y sus facultades. Que la Alcaldesa Local de Fontibón, sancionó el Acuerdo Local 006 de 2014 mediante Decreto 008 de 6 de Octubre de 2014. El Parágrafo transitorio del artículo Cuarto del acuerdo 006 de 2014 faculta a la Alcaldesa Local de Fontibón para convocar por decreto, la metodología para la elección y/o designación del Consejo Local de Paz de la Localidad. De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 006 de 2014 y a fin de garantizar la participación de la comunidad en las políticas Locales y Distritales de paz y acorde con los principios democráticos y de representación, las y los representantes por la sociedad civil al Consejo Local de Paz, se elegirán y/o serán designados para periodos constitucionales de dos (2) años a partir de la fecha de su posesión. Que de acuerdo a las consideraciones anteriores DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Convóquese a las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad de Fontibòn (sic), con personería jurídica y/o reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, señalados en el artículo Tercero del Acuerdo 006 de 2014 a fin de que a partir de la expedición del presente Decreto y antes del 20 de marzo de 2015, elijan un delegado (a) principal y un delegado (a) suplente, éste último para que actué en las faltas temporales o permanentes del principal, a fin de que conformen el Consejo Local de Paz de la localidad novena de Fontibón. ARTÍCULO SEGUNDO: Corregido por el art. 1, Decreto Local 003 de 2015. Entre el 20 de Marzo y el 9 de abril de 2014 los delegados deberán presentar en la Alcaldía Local de Fontibón los documentos a que hace referencia el artículo quinto del acuerdo 006 de 2014 y que se relacionan a continuación: 1.- Datos de identificación y localización de él o la integrante. 2.- Carta de la organización, sector o población con asiento en la localidad representada, mediante la cual se presenta el o la representante, y se indicarán su experiencia y/o vinculación con las mismas respectivamente. 3.- Copia del acta de reunión de la organización, sector o población con asiento en la localidad que hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige, además se debe anexar el plan de acción sectorial y cronograma de reuniones con el delegado (a). 4.- Documento explicativo sobre la representatividad y misionalidad de la organización, sector o población con asiento en la localidad, su domicilio y número telefónico, así como nombre e identificación de sus representantes. ARTÍCULO TERCERO: Al día siguiente de haberse recibido los documentos que acreditan la designación, se publicará en la cartelera de la Alcaldía Local la lista de personas que fueron delegadas por sus organizaciones, sectores o poblaciones para actuar como miembro del Consejo Local de Paz, en la cual se respetará lo establecido en el Decreto Distrital 140 de 2013 a fin de garantizar que mínimo el 30% de sus representantes sean mujeres, conforme lo establece el parágrafo primero del acuerdo 006 de 2014. ARTÍCULO CUARTO: El término para realizar reclamaciones sobre la lista publicada en relación con las designaciones efectuadas y allegadas a la Alcaldía Local, serán recibidas a más tardar al día siguiente de la publicación de la lista de conformación del Consejo Local de Paz, las cuales serán resueltas a más tardar en el término de un día. ARTÍCULO QUINTO: Resueltas las reclamaciones se emitirá el Decreto con los nombres que conformarán el Consejo local de Paz de la localidad de Fontibòn (sic), y se convocará a fin de que estos tomen posesión ante el (la) Alcalde (sa) local. ARTÍCULO SEXTO: Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes marzo del año 2015. ANDREA ESTHER CASTRO LATORRE Alcaldesa Local de Fontibón NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5556 de marzo 18 de 2015. |