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Acuerdo Local 001 de 2015 Junta Administradora Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
20/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/03/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5572 de abril 15 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2015

 

(Marzo 20)

 

“Por medio del cual se crea CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, EMPRENDIMIENTO Y EMPLEABILIDAD de la localidad de Santa Fe y se establecen otras disposiciones”

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que es política de Gobierno Nacional y Distrital el generar políticas de Empleo y Productividad para ofrecer oportunidades a quienes que carecen de un ingreso mínimo a la población.

 

2. Que el Gobierno Nacional ha expedido normas y leyes laborales y de empleo para acceder a un empleo digno y la organización Internacional de Trabajo OIT pretende implementar como política el EMPLEO DECENTE.

 

3. Que el actual Gobierno Distrital en su Plan de Desarrollo Bogotá Humana, Acuerdo 489 del 2012, contiene planes y proyectos para generar una política de empleo en su eje 1 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación social.

 

4. Que el Plan de Desarrollo Local o Acuerdo Local 002 de Septiembre 21 de 2012, recogió en el eje estructurantes 1 “Una Ciudad que supera la segregación y la discriminación social” en su artículo 3 como objetivos reducir la desigualdad y la discriminación social, como propender la defensa, y restablecimiento de los derechos humanos de los diferentes grupos de la localidad.

 

5. Que la Localidad Tercera de Santa Fe es una de las localidades que presentan un índice de desempleo o precariedad laboral elevado, según encuesta de calidad de vida y de ingreso.

 

6. Que en la Localidad Existen un sector informal de la economía y se requiere una respuesta por parte de la autoridad local para aliviar dicha situación de vulnerabilidad.

 

7. Que en la Localidad existe un gran centro de servicios, turismo que requieren el impulso de las autoridades locales para aumentar su productividad para la vinculación del sector informal de la economía.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Créase el CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, EMPRENDIMIENTO Y EMPLEABILIDAD de la Localidad Tercera de Santa Fe, como una instancia permanente de deliberación, discusión y concertación de las políticas públicas en materia de productividad, emprendimiento y empleo a nivel local.

 

ARTÍCULO 2. El CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, EMPRENDIMIENTO Y EMPLEABILIDAD tendrá las siguientes funciones:

 

a. Fomentar las oportunidades de Productividad, Emprendimiento y Empleo para la población en condición de discapacidad, madres cabezas de familia, vendedores en condición de informalidad, jóvenes, artesanos y de todas aquellas poblaciones en condición de vulnerabilidad.

 

b. Contribuir a la solución de Productividad, emprendimiento y empleabilidad a los sectores poblacionales de la localidad generando espacios de concertación para la incorporación laboral con el Gobierno Nacional y Distrital y con empresas públicas y privadas.

 

c. Contribuir con el sector de la economía informal de la localidad a concertar con el Gobierno Distrital la política de incorporación laboral y de ocupación del espacio público local, según reglamentación legal, todo dentro del propósito de garantizarle un Empleo Decente.

 

d. Presentar alternativas y estrategias de Productividad, emprendimiento y empleabilidad que permita disminuir el índice de desempleo en la localidad.

 

e. Generar espacios de convivencia entre el comercio informal, el comercio formal, local y la comunidad en general en los beneficios y aprovechamiento del espacio público local.

 

f. Será una instancia consultiva permanente de la Alcaldía Local en la implementación de las políticas públicas con los temas de empleo, emprendimiento y productividad.

 

g. Elaborar programas  de productividad, emprendimiento y empleabilidad en concordancia con el Plan Desarrollo Nacional y Distrital.

 

h. Implementar y actualizar permanentemente un censo sobre las diversas formas de productividad y emprendimientos que existen en la localidad y proponer políticas de fortalecimiento y Crecimiento social y económico.

 

i. Realizar, estudiar, evaluar y generar un concepto anualmente sobre el impacto, los programas y proyectos de la inversión local en materia de empleo, emprendimiento y productividad.

 

ARTÍCULO 3. El CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, EMPRENDIMIENTO Y EMPLEABILIDAD estará conformada por:

 

a. El Alcalde Local o su representante.

 

b. Un (1) representante de la Junta Administradora Local.

 

c. Dos (2) Representantes de los vendedores informales, o emprendedores populares de la localidad

 

d. Dos (2) representantes de los comerciantes formales debidamente inscritos en sus organismos de representación.

 

e. Un (1) representante del Consejo Local de Adulto Mayor

 

f. Un (1) delegado de la Asociación de Juntas de la Localidad

 

g. Un (1) Representante de las organizaciones de artesanos de la localidad.

 

h. Un (1) Representante de las Organizaciones No Gubernamentales cuyo objeto social este dedicado al ámbito de productividad y emprendimiento.

 

Parágrafo 1. Los miembros del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, EMPRENDIMIENTO Y EMPLEABILIDAD tendrá una duración de dos (2) años.

 

Parágrafo 2. El alcalde local reglamentara todo lo concerniente a elección de este consejo local.

 

ARTÍCULO 4. Divulgación: Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local y la Junta Administradora Local divulgaran el contenido de este acuerdo y facilitaran la ejecución de sus funciones, dentro de las organizaciones de vendedores informales y de toda la comunidad de la Localidad.

 

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).

 

JOSÉ FARID POLANIA PUENTES

 

Presidente de la Junta Administradora Local

 

DEIVIS MERCHÁN PINTO

 

Secretario Junta Administradora Local

 

Sanción del Acuerdo por el Alcalde

 

Dado en Bogotá, d.c., a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).

 

CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA

 

Alcalde Local

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5572 de abril 15 de 2015.