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Acuerdo Local 1 de 2015 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
22/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5594 de mayo 15 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2015

 

(Marzo 22)

 

Por medio del cual se establece la Creación del Consejo Local de Sabias y Sabios de la Localidad de Tunjuelito

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 284 de 2007, por el cual se dictan normas para crear el Consejo Distrital de Sabias y Sabios y los Consejo Locales de Sabias y Sabios:

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia establece, que a las autoridades locales del Distrito Capital, les corresponde la gestión de los asuntos propios de su territorio.

 

Que el numeral del artículo 5º del Decreto Ley 1421 de 1993, determina como autoridad a las Juntas Administradoras Locales.

 

Que el artículo 46 del capítulo 2 <de los derechos sociales, económicos y culturales de la constitución política de Colombia de 1991>, establece que: <El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su interacción a la vida activa y comunitaria>

 

Que el artículo 52 del mismo capítulo de la Constitución Política de Colombia de 1991 consigna que:< Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre>

 

Que el artículo 95 < Participación ciudadana y comunitaria>, del capítulo V del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.) consigna que: <Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitaran los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios.

 

Que el numeral , articulo 69 < atribuciones de las juntas> del capítulo III del mismo estatuto establece <Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general  de Desarrollo y Social y de Obras Públicas y el Plan General de Ordenamiento Físico del Distrito previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad>

 

Que el numeral del precitado artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 le establece a las Juntas Administradoras Locales la atribución de promover la participación ciudadana en el manejo y control de los asuntos públicos, por lo tanto es responsabilidad de la Junta Administradora Local de Tunjuelito fomentar iniciativas encaminadas a elevar la calidad de vida de los habitantes de la localidad.

 

Que el Acuerdo 284 de 2007 del Concejo de Bogotá establece que se deben crear los Consejo Locales de Sabios y el Concejo Distrital de Sabios:

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

 

DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE SABIOS Y SABIAS DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO

 

ARTÍCULO 1. Creación del Consejo Local de Sabias y Sabios.

 

Crease el Consejo Local de sabias y sabios de la Localidad de Tunjuelito, como una organización de índole local, que promueve la participación incidente y decisoria, en la gestión, el trabajo intersectorial, interinstitucional, en beneficio y por el mejoramiento de la calidad de vida de las personas mayores, residentes en la Localidad de Tunjuelito.

 

PARÁGRAFO. Entiéndase por persona mayor, toda persona que haya cumplido 60 años de edad.

 

CAPÍTULO II

 

DEL CONSEJO LOCAL DE SABIAS Y SABIOS DE TUNJUELITO

 

ARTÍCULO 2. Consejo Local de Sabias y Sabios de Tunjuelito. El consejo local de sabias y sabios de Tunjuelito, es un organismo autónomo de participación comunitaria, cuyo objetivo principal es el de asesorar, gestionar, fomentar, proponer, concertar entre las comunidades y autoridades locales y velar por todo lo relacionado con el mejoramiento integral de la calidad de vida de las personas mayores en cuanto a políticas, planes, proyectos y presupuestos, así como hacer control social a los mismos. En cuanto a políticas sociales, económicas, laborales, ambientales, educativas, culturales, recreativas, haciendo énfasis en la política de envejecimiento y vejez, en el ámbito político de salud, y demás temas de importancia para el desarrollo de la ciudad. El consejo local de sabias y sabios, es la máxima instancia de representación de la persona mayor en la Localidad, constituida por integrantes elegidos democráticamente.

 

PARÁGRAFO. El consejo local de sabias y sabios, acogerá lo priorizado en los Encuentros Ciudadanos.

 

ARTÍCULO 3. Elección del consejo local de Sabias y Sabios.

 

En Asamblea Local de conformación del consejo local de sabias y sabios, se elegirá entre sus integrantes, a seis (6) representantes titulares y seis (6)  representantes suplentes, así: tres (3) representantes principales y tres (3) representantes suplentes por cada UPZ, el representante con mayor votación será el integrante titular de las listas o nominación y el representante con la segunda votación será el integrante suplente.

 

ARTÍCULO 4. CONVOCATORIA. LA (sic) Alcaldía Local convocará públicamente en medios locales de comunicación la elección de los (as) delegados (as), a la Asamblea Local de Sabias y Sabios, de las organizaciones, asociaciones, clubes de personas mayores, de los comités de personas mayores de las Juntas de Acción Comunal, y de instituciones de carácter privado con sede en la localidad que ejecuten acciones a favor de los derechos de las personas mayores residentes en la localidad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La Alcaldía Local de Tunjuelito en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Local de Envejecimiento y Vejez, garantizaran información para que la población de personas adultas mayores y comunidad interesada en esta elección conozcan la importancia del proceso, las funciones y todo lo relacionado con las elecciones de las delegadas y de los delegados.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de haber un territorio sin representación, la curul titular y/o la curul suplente quedaran vacantes. Entre tanto, el consejo local de sabias y sabios, promoverá una estrategia de motivación en las UPZ, para lograr representación de toda la localidad.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Las o los integrantes suplentes, remplazarán a los titulares de forma definitiva, en los casos que lo determine el reglamento interno.

 

ARTÍCULO 5.- Calidades y requisitos de las y los Delegados al consejo local de sabias y sabios.

 

Para acceder como delegados o delegadas al consejo local de sabias y sabios, son indispensables las siguientes calidades y requisitos:

 

1. Residir en la localidad, por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección.

 

2. Que tenga interés, voluntad, disponibilidad y compromiso para trabajar con las personas mayores.

 

3. Tener mínimo 60 años cumplidos, al momento de la elección.

 

PARÁGRAFO. El consejo local de sabias y sabios podrá invitar a sus reuniones, a las entidades de control o entidad del orden nacional o distrital u otra que tenga relación y conocimiento con los temas a tratar dirigidos en el área específica de vejez y envejecimiento, las cuales podrán participar con voz pero sin voto, en las decisiones del consejo.

 

ARTÍCULO 6.- Periodo de las y los integrantes del consejo local de sabias y sabios

 

El periodo de las y los integrantes del consejo local de sabias y sabios, tendrá una duración de cuatro (4) años y se contará a partir de su instalación en la Asamblea Local de Sabias y Sabios.

 

PARÁGRAFO. Consejo Local de Sabias y Sabios se instalará dentro de los treinta (30) días siguientes a las elecciones, Asamblea Local de Sabias y Sabios.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. En el año 2015, cuando se conforme el consejo local de sabias y sabios por primera vez, la elección se hará dentro de los cuarenta (40) días posteriores a la sanción del presente acuerdo local.

 

ARTÍCULO 7. Objetivo General:

 

Integrar las diferentes instancias, tanto públicas como privadas y comunitarias de la localidad, que estén constituidas a la atención de las personas mayores. Facilitar la participación, seguimiento y control de la gestión pública  relacionada con el tema, así como deliberar y plantear a los entes locales, distritales y nacionales, propuestas relacionadas con el tema.

 

ARTÍCULO 8. Objetivos Específicos

 

Los objetivos del consejo local de sabias y sabios serán:

 

a) Servir como ente asesor y consultivo en temas relacionados con la vejez y el envejecimiento, así como de hacer propuestas para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas mayores a diferentes entidades del orden local, distrital o nacional.

 

b) Asesorar para la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan en beneficio de las personas mayores en el nivel local, distrital y nacional.

 

c) Promover la participación activa y eficaz de las personas mayores en la formulación, evaluación y seguimiento a los planes de desarrollo y proyectos de inversión en la localidad.

 

d) Incidir en la gestión y territorialización de la inversión de los trece (13) sectores de la administración local, en las dos (2) UPZ de la localidad de Tunjuelito.

 

e) Asesorar al Fondo de Desarrollo Local en la elaboración de programas y proyectos que beneficien de manera directa a las personas mayores.

 

f) Institucionalizar el quince (15) de Junio, en el ámbito local, como el día mundial de toma de conciencia contra el abuso y el maltrato a la vejez.

 

h) Participar en las discusiones del plan de desarrollo local, en los temas directamente relacionados con Vejez y Envejecimiento.

 

CAPÍTULO III

 

DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN AL CONSEJO LOCAL DE SABIAS Y SABIOS

 

ARTÍCULO 9.- CONVOCATORIA. La Alcaldía Local de Tunjuelito con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Integración Social – Subdirección local de Tunjuelito – convocará a inscripciones de candidatas, candidatos y votantes, para la elección del Consejo Local Sabias y Sabios.

 

ARTÍCULO 10.- PROMOCIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATAS, CANDIDATOS Y VOTANTES. La Alcaldía Local de Tunjuelito, promoverá el proceso de inscripción de las personas mayores, candidatas, candidatos y votantes por UPZ; acompañado de la promoción y difusión de la convocatoria, asegurando que las personas conozcan el fin y participen en las Elecciones.

 

El desarrollo del proceso deberá iniciar como mínimo con treinta (30) días de antelación a la fecha de elección, mediante publicación, por parte de la Alcaldía Local de Tunjuelito.

 

PARÁGRAFO. Los sitios de inscripción y votación, deberán ser en espacios instalados, de fácil acceso y reconocimiento, por parte de las personas mayores.

 

ARTÍCULO 11.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS. Las y los postulantes al Consejo Local de Sabias y Sabios de Tunjuelito, deberán inscribirse ante la Alcaldía Local, con mínimo de un (1) mes de antelación a las elecciones del Consejo, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 4º del presente Acuerdo.

 

PARÁGRAFO. El Consejo Local de Sabias y Sabios, definirá un coordinador o coordinadora, secretaria o secretario y una gestora o un gestor, para su funcionamiento interno.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE SABIAS Y SABIOS

 

ARTÍCULO 12. Funciones

 

Son funciones del Consejo Local de Sabias y Sabios:

 

1.- Expedir su propio reglamento.

 

2.- Definir su estructura organizacional y su cronograma de trabajo.

 

3.- Asesorar a la administración local en la formulación de las políticas de la localidad, en especial sobre los temas relacionados con las adultas y los adultos mayores.

 

4.- Elaborar, presentar y gestionar ante las autoridades locales lo concerniente con los planes, programas y presupuestos relacionados con la Adulta y el Adulto Mayor.

 

5.- Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en la búsqueda del bienestar de la persona mayor en la localidad.

 

6.- Generar otros espacios donde se enriquezca el conocimiento y se divulgue información entorno al Adulto y la Adulta Mayor, en cuanto a: derechos, programas y actividades que desde el ámbito local, distrital, nacional y/o internacional se desarrollen.

 

7.- Fomentar la participación del Adulto y la Adulta Mayor en la localidad, mediante la creación y ampliación de organizaciones barriales, cívicas y comunitarias.

 

8.- Promover un archivo de las historias de vida de la localidad, que refleje la sabiduría de la población objeto del presente acuerdo, en coordinación con otras organizaciones interesadas en el tema.

 

9.- Comunicar las actividades del Consejo Local de Sabias y Sabios en toda la localidad.

 

10.- Documentarse y diagnosticar la situación actual de la persona mayor en la Localidad.

 

11.- Generar y promover acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida de las personas mayores.

 

12.- Diseñar estrategias de capacitación para las personas mayores orientadas a conocer sus derechos, mecanismos de participación ciudadana y control social, que permita enriquecer el conocimiento y divulgue la información sobre programas y actividades que desde el ámbito local, distrital, nacional y/o internacional se desarrollen.

 

13.- Consolidar la red de organizaciones de la persona mayor de la localidad de Tunjuelito.

 

14.- Ejercer veeduría ciudadana, control social y económico sobre los programas y  proyectos que se desarrollen en el ámbito local para las personas mayores.

 

15.- Representar a las personas mayores en el Comité Local de Política Social de Tunjuelito, CLOPS y en el Comité Operativo Local de Envejecimiento y Vejez, COLEV y en general en todos los escenarios locales y distritales en donde sea necesaria la presencia del Consejo de Sabias y Sabios.

 

16.- Representar a las y los adultos mayores de la Localidad de Tunjuelito, ante el Consejo Distrital de Sabias y Sabios, para lo cual designará entre sus integrantes a un o una representante principal y su respectivo suplente.

 

17.- Presentar informe semestral de sus actividades al Consejo Local de Política Social, CLOPS.

 

18.- El Consejo Local de Sabias y Sabios, podrá promover espacios para el fortalecimiento de las actividades físicas, recreativas, culturales, ambientales, patrimoniales y de reconstrucción de la memoria histórica.

 

19.- Elaborar las respectivas actas de sus reuniones en un libro destinado para ello.

 

20.- Convocar anualmente a una (1) Asamblea Local de la Persona Mayor y extraordinariamente cuando las necesidades lo ameriten, cuyos alcances serán definidos por el Consejo Local de Sabias y Sabios, en su reglamento interno.

 

CAPÍTULO V

 

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

 

ARTÍCULO 13. ESTRUCTURA. El Consejo Local de Sabias y Sabios, podrá constituir comisiones de trabajo conformadas por los consejeros y delegados, para estudio de temas específicos y rendirán informe de su labor como se disponga. La asistencia de los consejeros será de carácter obligatorio, al igual que los compromisos adquiridos allí.

 

CAPÍTULO  VI

 

SESIONES DEL CONSEJO LOCAL DE SABIAS Y SABIOS

 

ARTÍCULO 14. Sesiones del consejo local de sabias y sabios. El Consejo de Sabias y Sabios sesionará ordinariamente una (1) vez al mes y podrá convocar reuniones extraordinarias según lo establecido en su propio reglamento. La convocatoria se efectuará a través de la Secretaría Técnica.

 

ARTÍCULO 15. Creación de Comisiones. El Consejo Local de Sabias y Sabios podrá crear las comisiones pertinentes y accidentales necesarias para el desempeño de sus funciones.

 

ARTÍCULO 16. Participación Ciudadana. Cualquier ciudadana o ciudadano interesado(a) en las sesiones del Consejo Local de Sabias y Sabios, podrá participar en las reuniones con voz pero sin voto, de conformidad con los que establezca el respectivo reglamento.

 

CAPÍTULO VII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 17. Proceso de capacitación y formación. La administración local diseñará y desarrollará un proceso de capacitación que permita a los y las integrantes del Consejo Local de Sabias y Sabios y de la Asamblea de Adulta y Adulto Mayor, un conocimiento de la naturaleza, funciones, elección y funcionamiento del presente acuerdo local, así como del marco para la formulación y presentación de proyectos a nivel local y distrital.

 

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo se hará cada vez que comience un nuevo período del Consejo Local de Sabias y Sabios de la Localidad de Tunjuelito.

 

ARTÍCULO 18. Interlocución con el Alcalde o Alcaldesa Local. El Consejo Local de Sabias y Sabios tendrá como mínimo cuatro (4) reuniones en el transcurso de cada año, con el Alcalde o Alcaldesa Local y su equipo de trabajo y asesores, en donde se trataran únicamente los temas que pueden abocar conocimiento y asesoría sobre los temas relacionados con la persona mayor.

 

ARTÍCULO 19. Interlocución con la JAL. El Consejo Local de Sabias y Sabios, tendrá como mínimo cuatro (4) sesiones en el transcurso de cada año con la JAL en sesión plenaria, sesiones en donde se trataran únicamente los temas y proyectos relacionados con la persona mayor.

 

ARTÍCULO 20. Informe de gestión. El Consejo Local de Sabias y Sabios rendirá un informe anual evaluativo sobre el desarrollo de su gestión a la JAL.

 

ARTÍCULO 21. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier norma que le sea contraria.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de marzo del año 2015.

 

JORGE SÁNCHEZ PARRA

 

Presidente JAL

 

RICARDO RIVERA LONDOÑO

 

Vicepresidente JAL

 

CARMEN ROSA TÉLLEZ JIMÉNEZ

 

Secretaria JAL

 

El presente Acuerdo Local es sancionado en Bogotá a los (Sic.) _______ días del mes de  marzo de dos mil  quince (2015).

 

SANDRA MILENA  RODRÍGUEZ AMARILLO

 

Alcaldesa Local de Tunjuelito

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5594 de mayo 15 de 2015