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RESOLUCIÓN 182 DE 2015 (Abril 28) “Por medio de la cual se conforma el comité para la gestión y tramite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la realización de mercados temporales que se presenten en la Entidad por parte de terceros y la construcción del documento de protocolo interinstitucional a que se refiere el Decreto 456 de 2013.” EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONOMICO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia; artículos 9º a 11º de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 552 de 2006 y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto No. 456 de 2013, expedido por el Señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá”, en el cual se definen las reglas para el ejercicio de actividades económicas en el espacio público de la ciudad de Bogotá D.C. Que de conformidad con lo previsto en el Decreto No. 456 de 2013, existen Entidades Públicas encargadas de ejercer las funciones de administración del espacio público de Bogotá, Distrito Capital denominadas Entidades Administradoras y entidades distritales que gestionan ante las entidades administradoras las actividades y eventos que relacionados con su misionalidad, implican aprovechamiento económico del espacio público por particulares, denominadas Entidades Gestoras. (Arts. 6.4 y 6.12). Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico está catalogada en el Decreto No. 456 de 2013 como una Entidad Gestora del aprovechamiento económico del espacio público (Art. 11) y tiene a su cargo la actividad denominada “Mercados Temporales”. Que el Decreto No. 456 de 2013 definió los mercados temporales como aquellos destinados a la comercialización de bienes y servicios que promuevan la competitividad de las siguientes actividades comerciales (Art. 7): Floricultores, fruticultores, artesanos, anticuarios, tecnológicas, productores de objetos artísticos y libreros. Que así mismo, los “Mercados Temporales” están catalogados como actividades de aprovechamiento económico de corto plazo, esto es, que no podrán superar un (1) año de duración. (Art. 17). Que de conformidad con lo previsto en el Decreto No. 456 de 2013, corresponde a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en su calidad de entidad gestora, desarrollar las funciones a cargo de las entidades gestoras del aprovechamiento del espacio público, señaladas en el artículo 11.1 a saber: “a) Centralizar la gestión de las actividades económicas en el espacio público a su cargo. La actividad de gestionar no implica el trámite de documentos que el usuario debe realizar en otras Entidades, excepto los estipulados en el documento de protocolo interinstitucional. b) Solicitar a las Entidades administradoras el espacio público que se pretende utilizar para realizar la actividad de aprovechamiento económico. Brindar a los usuarios un listado de espacios públicos disponibles, la construcción del listado se hará con la información que suministren las Entidades administradoras. c) Hacer una lista de chequeo, por medio de la cual se pueda verificar que el usuario ha cumplido con la totalidad de la documentación que le permite desarrollar la actividad de aprovechamiento económico en el espacio público.” Que de igual forma, y según lo establecido en el artículo 37 del Decreto No. 456 de 2013, las entidades administradoras y gestoras del espacio público deben adoptar el documento de protocolo interinstitucional y la fórmula de retribución como herramienta necesaria para operacionalizar el mismo. Que el artículo 6 numeral 20 del Decreto No. 456 de 2013, define el documento de Protocolo Interinstitucional, como el “Desarrollo reglamentario derivado del presente decreto, por medio del cual se deben establecer las líneas de acción de cada una de las Entidades administradoras y/o gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, para facilitar el entendimiento y establecer las responsabilidades de cada una de ellas, para prestar de manera eficiente y coordinada el servicio al ciudadano.” Que con el fin de adoptar al interior de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico el documento de protocolo interinstitucional, la fórmula de retribución y adelantar las actividades correspondientes a la gestión y trámite de las solicites de préstamos espacio público para la realización de mercados temporales de conformidad con las directrices señaladas en el Decreto No. 456 de 2013, se hace necesario conformar un comité conforme a las funciones y competencias designadas por el Decreto 552 de 2006. Que lo anterior tiene como fin garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la Gestión Pública y Administrativa de la Secretaría, específicamente en lo que hace referencia al cumplimiento cabal y oportuno de las obligaciones dispuestas en el Decreto No. 456 de 2013, el cual se encuentra vigente a la fecha de expedición de la presente resolución. Que las actividades designadas requieren la máxima cuota de responsabilidad administrativa por parte de los funcionarios designados. Que con base en lo anteriormente expuesto, RESUELVE Artículo 1.- Creación. Crear el comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la realización de mercados temporales que se presenten en la Entidad y la construcción del documento de protocolo interinstitucional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico por parte de terceros y a que se refiere el Decreto 456 de 2013. Artículo 2.- Composición. Designar como miembros del comité a los siguientes funcionarios: 1. El Subdirector (a) Administrativo, Doctor Carlos Gnecco Quintero, o quien ocupe su cargo. 2. El Subdirector (a) de Emprendimiento, Doctor Asdrúbal Marín, o quien ocupe su cargo. 3. El Subdirector (a) de Formación y Capacitación, Doctor Fernando Torres Medina, o quien ocupe su cargo. Parágrafo: La participación de los miembros del comité será indelegable. Artículo 3.- Funciones. Serán funciones del comité las siguientes: 1. Construir, en un término no mayor a un (1) mes contado a partir de la expedición de la presente resolución, el documento de protocolo interinstitucional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para la implementación del Decreto 456 de 2013. 2. Dar trámite a todas las solicitudes de préstamo del espacio público para la realización de mercados temporales que hayan sido radicadas y/o que se llegasen a radicar en la Entidad, de conformidad con los lineamientos señalados para el efecto en el Decreto 456 de 2013. 3. Las previstas en el Decreto 456 de 2013, especialmente en el artículo 11.1. 4. Las demás que sean propias de la materia. Artículo 4.- Coordinación y secretaría. El comité será coordinado por el Subdirector (a) Administrativo y la secretaría técnica será ejercida por el Subdirector (a) de Emprendimiento. Parágrafo: El coordinador del comité será el encargado de suscribir todas las respuestas a las solicitudes de préstamo del espacio público para la realización de mercados temporales y demás documentos que emanen del comité aquí dispuesto. Artículo 5.- Sesiones y decisiones. El comité sesionará cuando el coordinador o uno de los miembros del comité lo considere pertinente para los objetivos propuestos, con al menos, dos de sus miembros. Sus decisiones serán adoptadas por consenso. Artículo 6.- Comunicar del contenido de la presente resolución a los funcionarios designados Artículo 7.- La presente resolución deroga cualquier disposición en contrario. La presente resolución rige a partir de la fecha. Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2015 CARLOS FIDEL SIMANCAS NARVAEZ Secretario Distrital de Desarrollo Económico |